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Concepto 1750 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas

Fecha de Expedición:
11/06/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/06/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-1750) PERSONERÍAS JURÍDICAS

(CÓDIGO CJA17501998) PERSONERÍAS JURÍDICAS.- El Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-15228 del 11 de junio de 1998, conceptuó:

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  1. El Decreto 2150 de 1995, proferido por el gobierno nacional (supresión de trámites en la administración pública), otorgó competencia a las Cámaras de Comercio para registrar algunas entidades sin ánimo de lucro y en el parágrafo del artículo 40 dispuso: "El Gobierno Nacional reglamentará la forma y los plazos dentro de los cuales las personas jurídicas de derecho privado actualmente reconocidas se inscribirán en el registro que lleven las Cámaras de Comercio."
  2.  

  3. El 5 de marzo de 1996, se expidió el Decreto 427 reglamentando el tema relacionado con personas jurídicas sin ánimo de lucro, expresando qué personas jurídicas se registran en las Cámaras de Comercio, las excepciones (artículos 2 y 3) y en los artículos 7 y 8 regula la inscripción de las personas jurídicas actualmente reconocidas y la certificación y archivo, y para ello dispuso: "La inscripción de las personas jurídicas actualmente reconocidas a que se refiere el parágrafo del artículo 40 y el artículo 148 del Decreto 2150 de 1995 deberá hacerse a partir del 2 de enero de 1997, en los libros que para el efecto llevarán las Cámaras de Comercio."
  4.  

    Para la inscripción, el representante legal de cada persona jurídica entregará a la Cámara de Comercio respectiva un certificado de existencia y representación, especialmente expedido para el efecto por la entidad competente para tal función hasta antes de esa fecha... CERTIFICACION Y ARCHIVO. A partir del registro correspondiente, las Cámaras de Comercio certificarán sobre la existencia y representación de las entidades de que trata el presente decreto, así como la inscripción de todos los actos, libros o documentos respecto de los cuales la ley exija dicha formalidad.

     

    A partir del 2 de enero de 1997, las entidades que certificaban sobre la existencia y representación de las personas jurídicas de que trata este decreto, solamente podrán expedir el certificado especial que se indica en el artículo anterior y con destino exclusivo a la Cámara de Comercio respectiva. Sin embargo, dichas autoridades conservarán los archivos con el fin de expedir, a petición de cualquier interesado, certificaciones históricas sobre las reformas de estatutos u otros eventos que consta en los mismos, ocurridos con anterioridad al 2 de enero de 1997."

     

  5. Analizados los estatutos de la entidad, en lo pertinente a los objetivos (artículo segundo), surge que la misma se debe registrar ante la Cámara de Comercio.
  6.  

  7. En consecuencia, la Oficina perdió competencia para expedir certificaciones de existencia y representación legal.
  8.  

  9. ....... El término establecido para expedir el certificado son quince (15) días hábiles (artículo 7º, Decreto Distrital 638 de 1938).
  10.  

  11. Una vez registrada la Asociación en la Cámara, es ésta la entidad competente para expedir el certificado solicitado por usted, y demás actuaciones relacionadas con la entidad, con excepción de la función de inspección, vigilancia y control, la cual continúa siendo competencia de esta Alcaldía.

 

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Firma ORLANDO CORREDOR TORRES.