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Resolución 1387 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
24/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4796 de diciembre 20 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1387 DE 2011

(Noviembre 24)

"Por medio de la cual se tramita una revocatoria directa parcial de la Resolución No. 147 de 8 de julio de 2008".

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

De conformidad con las facultades conferidas por el Acuerdo No. 257 de 2006, el Decreto Distrital No. 121 de 2008, el Acuerdo No. 308 de 2008 y los artículos 69 y s.s. del Código Contencioso Administrativo, y demás normas concordantes y complementarias, y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Acuerdo Distrital 308 del 9 de junio de 2008 el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 "Bogotá Positiva: para Vivir Mejor", estableciendo en su artículo 40 la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, en los siguientes términos:

"Artículo 40. Declaratoria de Desarrollo Prioritario. En cumplimiento de la función social de la propiedad de que trata el artículo 58 de la Constitución Política y teniendo en cuenta la necesidad de generar suelo urbanizado disponible para vivienda de interés social o vivienda de interés prioritario dentro del territorio distrital, se declara el desarrollo prioritario de los terrenos destinados a este tipo de vivienda, localizados al interior del perímetro urbano del distrito capital que les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite de plan parcial, los localizados en los planes parciales adoptados con anterioridad a la fecha de adopción del presente plan y en las zonas con tratamiento de renovación urbana.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat hará la publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de la identificación de los terrenos a los que se refiere el presente artículo, con los números de matrícula inmobiliaria o cédula catastral dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del plan.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat, será la encargada del seguimiento al cumplimiento de la declaratoria, y dado el caso, será la encargada del proceso de enajenación forzosa ordenado por el Alcalde, en los términos del Capítulo VI de la Ley 388 de 1997".

Que en consonancia con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 40 del Acuerdo Distrital 308, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Resolución 147 del 8 de julio de 2008, realizó la identificación de los predios objeto de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario que consideró para vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario en el Distrito Capital, procediendo a la publicación de dicho acto administrativo en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No. 498 del 9 de julio de 2008, así como en el periódico El Nuevo Siglo del día 11 de julio del mismo año.

Que dentro de los predios identificados en la Resolución No. 147 de 2008, se encuentra el descrito a continuación:

BARMANPRE

CHIP

MATRÍCULA INMOBILIARIA

CÉDULA CATASTRAL

DIRECCIÓN

0085045025

AAA0184MYUH

050N-20393940

008504502500000000

CL 167A 4 02 IN1

El proceso de notificación fue iniciado por la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario de la Secretaría Distrital del Hábitat, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 2º de la Resolución No. 147 de 2008 y del artículo 44 del C.C.A., el día 14 de julio de 2008, procediendo a remitir la citación a KADAS S.A., titulares y/o poseedores del predio incluido en la Declaratoria de Desarrollo Prioritario para que concurrieran a la Secretaría Distrital del Hábitat a notificarse personalmente del contenido de la mencionada Resolución, citación enviada a través de la empresa de mensajería Servicios Postales Nacionales S.A., contratada para tal efecto a través del Convenio 8 de 2007.

Que sin embargo, frente al caso que nos ocupa, verificada las citación enviada al titular y/o poseedor del predio, se pudo comprobar que ésta fue devuelta por la causal "No existe el No." reportada por la empresa de mensajería en mención, adicionalmente dentro del expediente del inmueble identificado con Cédula Catastral No. 008504502500000000, no obra medio de convicción alguno que demuestre que el propietario y/o poseedor del predio de que trata la presente Resolución se notificara en forma legal del contenido de la Resolución No. 147 del 8 de julio de 2008, por medio de la cual se identificaron unos predios de desarrollo prioritario para Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, ni tampoco se evidencia notificación por conducta concluyente al no haberse hecho uso de los recursos de vía gubernativa en contra de ésta.

Que conforme a lo anterior, y en cumplimiento de las labores de seguimiento a la Declaratoria de Desarrollo Prioritario la Subsecretaría de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Hábitat, estudió la situación en que se encuentra el predio identificado previamente, procediendo en relación con el mismo, a expedir el concepto técnico correspondiente, respecto del predio de que trata el presente acto administrativo el que fue allegado a la Subsecretaría Jurídica de esta entidad mediante memorando SDHT 2201107056 fecha 9 de marzo de 2011, en el cual se recomienda excluir el predio de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, tal como se especifica adelante.

I. Fundamentos de la Solicitud.

El concepto técnico No. 0085045025 de marzo de 2010, concluyó lo siguiente:

(…)

V. CONSIDERACIONES

1. La Secretaría Distrital del Hábitat realizó la visita de verificación como consta en el acta de visita del 2 de marzo de 2009 que indica que el predio no tiene mejoras, ni vías de acceso, ni infraestructura urbana.

2. El predio objeto de estudio se desenglobó en los siguientes predios según radicación 909024 del 2009 resolución 114622 del 2010 en la Unidad Administrativa de Catastro y escritura N. 4383 del 24/06/2008:

BARMANPRE

CHIP

MATRICULA

DIRECCION

0085045046

AAA0213RNEA

050N20556666

CL 167 A 5 A 20

0085045045

AAA0213RNDM

050N20556667

CL 167 5ª 20 IN 1

0085045039

AAA0213RMZE

050N20556668

AK 7 166 12

0085045036

AAA0213RMWW

050N20556669

CL 167 A 5 A 24

0085045091

AAA0213RNFT

050N20556670

AK 7 166 38

0085045037

AAA0213RMXS

050N20556671

CL 167 A 5 A 46

0085045042

AAA0213RNCX

050N20556672

AK 7 166 48

0085045041

AAA0213RNBR

050N20556673

AK 7 166 62

0085045040

AAA0213RNAF

050N20556674

AK 7 166 32

0085045038

AAA0213RMYN

050N20556675

KR 6 A 6 06

0085045035

AAA0213RMUH

050N20556676

CL 167 A 5 A 20 IN 1

VI. Conclusión

Por todo lo anterior, se concluye que el predio identificado en el numeral I primero del presente concepto, no existe como fue listado en la Resolución 147 de 2008 y por tanto se recomienda excluirlo del listado de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario relacionado en la Resolución 147 de 2008."

Teniendo en cuenta el seguimiento realizado por la Subsecretaría de Planeación y Política de esta entidad y de acuerdo con lo expresado previamente se pasa a revisar la procedencia de la revocatoria directa parcial, tanto legal como técnicamente.

II. En cuanto a la sustentación y análisis de fondo de la revocatoria directa respecto de los predios materia de la presente actuación administrativa.

En acatamiento de lo dispuesto en el artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008 se llevó a cabo la publicación del listado de predios declarados de desarrollo prioritario por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, resultado de la evaluación preliminar de los predios identificados como susceptibles de desarrollo urbanístico, donde se seleccionaron 1.197 predios de los cuales se recolectó información de identificación, área aproximada y condiciones de norma urbanística, información que reposa en el expediente de cada predio, así como su ficha de norma técnica urbana, cartografía de la visita, fichas de campo, fotografías, certificado de libertad y tradición, boletín catastral, entre otros.

Ahora bien, dada la evaluación y seguimiento del proceso que se ha adelantado y una vez analizado el contenido del concepto técnico emitido se evidencia que el inmueble declarado de que trata el presente acto administrativo, no cumple con los requerimientos del Acuerdo Distrital 308 de 2008, teniendo en cuenta que mediante escritura pública No. 4383 del 24 de junio de 2008 en la Notaría 6 del Círculo de Bogotá, se desenglobó el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-20393940, generándose los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 050N20556666, 050N20556667, 050N20556668, 050N20556669, 050N20556670, 050N20556671, 050N20556672, 050N20556673, 050N20556674, 050N20556675, 050N20556676, agotándose en tu totalidad el área del predio y por ende no se puede desarrollar urbanísticamente.

El englobe de un predio es el acto por medio del cual se unen material y jurídicamente dos o más predios colindantes, por lo que se origina un nuevo lote con linderos propios, y en consecuencia, desaparecen aquellos que le dieron origen. En este sentido, el artículo 50 del Estatuto del Registro de Instrumentos Públicos (Decreto 1250 de 1970), señala que siempre que un título implique fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o englobamiento de varias de estas en una sola unidad, "se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se tomará nota de los folios de donde se derivan".

Como se puede observar, el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-20393940 que se localiza en la UPZ No. 11 denominada SAN CRISTÓBAL, agotó en su totalidad el área declarada por lo que no se puede desarrollar urbanísticamente por carecer de área relacionada con el folio.

Así las cosas, este Despacho respecto del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-1408967, dada su inexistencia física y jurídica, encuentra que debe proceder a excluirlo del listado de Declaratoria de Desarrollo Prioritario, por no poder hacer exigibles las disposiciones del artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008 en concordancia con el artículo 52 de la Ley 388 de 1997, y en este orden de ideas se encuentra que no existe fundamento legal para que el mencionado predio sea mantenida en la Declaratoria de Desarrollo Prioritario y por tanto, debe entrarse a considerar la revocatoria directa parcial de la Resolución No. 147 de 2008, de acuerdo con la causal 1ª del artículo 69 del C.C.A.

Por otra parte, en relación con los aspectos relativos a la notificación, dado que el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40244514, dejo de existir en razón del desenglobe sufrido como se dijo anteriormente, no hay a quien o a quienes notificar respecto del citado inmueble y por lo tanto la Administración podrá revocarla sin que se requiera consentimiento expreso y escrito de nadie.

Amén de lo anterior, en relación con la revocatoria directa, debe señalarse que esta es una prerrogativa que tiene la administración para enmendar en forma directa o a petición de parte sus actuaciones cuando sean contrarias a la Constitución o a la ley, atenten contra el interés público o social o generen un agravio injustificado a una persona, y es una prerrogativa en tanto que en cualquier momento, salvo las limitaciones establecidas en el artículo 71 del C.C.A., la administración puede extinguir sus propios actos por las causales previstas en la Ley1.

Precisado lo anterior, y de conformidad con lo previamente expuesto, dada la mutación del predio este perdió su existencia, por lo que, no existe un titular que pueda ser eventualmente afectado con esta decisión y en esta misma medida no hay titular a quien solicitarte autorización para revocar ni a quien notificarle el contenido del presente acto administrativo, razón por la cual, se ordenará únicamente su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 43 y 46 del Código Contencioso Administrativo.

Como corolario de lo manifestado, este Despacho encuentra que el predio a que hace referencia el presente acto administrativo, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 40 del Acuerdo 308 de 2008 y en consecuencia resulta procedente la revocatoria directa parcial de la misma en los términos del artículo 69 del C.C.A.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Revocar parcialmente la Resolución No. 147 del 08 de julio de 2008, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el siguiente predio:

BARMANPRE

CHIP

MATRÍCULA INMOBILIARIA

CÉDULA CATASTRAL

DIRECCIÓN

0085045025

AAA0184MYUH

050N-20393940

008504502500000000

CL 167A 4 02 IN1

Artículo 2º.- Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, de conformidad con el parágrafo 1º del Artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008.

Artículo 3º.- Contra la presente resolución no procede ningún recurso en la vía gubernativa.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la cudad(Sic) de Bogotá D.C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2011.

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4796 de diciembre 20 de 2011

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 Corte Constitucional. Sentencia C-742 de 1999.