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Resolución 1389 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
24/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4796 de diciembre 20 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1389 DE 2011

(Noviembre 24)

"Por medio de la cual se tramita una revocatoria directa parcial de la Resolución No. 147 de 8 de julio de 2008".

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

De conformidad con las facultades conferidas por el Acuerdo No. 257 de 2006, el Decreto Distrital No. 121 de 2008, el Acuerdo No. 308 de 2008 y los artículos 69 y s.s. del Código Contencioso Administrativo, y demás normas concordantes y complementarias, y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Acuerdo Distrital 308 del 9 de junio de 2008 el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 "Bogotá Positiva: para Vivir Mejor", estableciendo en su artículo 40 la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, en los siguientes términos:

"Artículo 40. Declaratoria de Desarrollo Prioritario. En cumplimiento de la función social de la propiedad de que trata el artículo 58 de la Constitución Política y teniendo en cuenta la necesidad de generar suelo urbanizado disponible para vivienda de interés social o vivienda de interés prioritario dentro del territorio distrital, se declara el desarrollo prioritario de los terrenos destinados a este tipo de vivienda, localizados al interior del perímetro urbano del distrito capital que les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite de plan parcial, los localizados en los planes parciales adoptados con anterioridad a la fecha de adopción del presente plan y en las zonas con tratamiento de renovación urbana.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat hará la publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de la identificación de los terrenos a los que se refiere el presente artículo, con los números de matrícula inmobiliaria o cédula catastral dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del plan.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat, será la encargada del seguimiento al cumplimiento de la declaratoria, y dado el caso, será la encargada del proceso de enajenación forzosa ordenado por el Alcalde, en los términos del Capítulo VI de la Ley 388 de 1997".

En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 40 del Acuerdo Distrital 308, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Resolución 147 del 8 de julio de 2008, realizó la identificación de los predios objeto de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario que consideró para vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario en el Distrito Capital, procediendo a la publicación de dicho acto administrativo en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No. 498 del 9 de julio de 2008, así como en el periódico El Nuevo Siglo del día 11 de julio del mismo año.

Que dentro de los predios identificados en la Resolución No. 147 de 2008, se encuentra el descrito a continuación:

BARMANPRE

CHIP

CÉDULA CAT

MATRÍCULA

DIRECCIÓN

2053164202

AAA0150KADM

235310420100000000

-

KR 88C BIS 78 73 SUR

2053164205

AAA0150KAFT

205310420400000000

-

CL 79C SUR 88C 34

Que mediante oficios SDHT-DGC-DP-01-0192 y SDHT-DGC-DP-01-0742 del 14 de julio de 2008, la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario de la Secretaría Distrital del Hábitat, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo y 2º de la Resolución 147 de 2008, procedió a citar a los señores CARLOS SAÚL NOVA Y LUIS ALBERTO MURCIA, para que se notificara personalmente del contenido de la Resolución 147 de julio 08 de 2008, dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la citación, a través de la empresa de mensajería de Servicios Postales Nacionales S.A.

Que habiendo transcurrido más de cinco días desde el envío de la citación, y teniendo en cuenta que no fue posible la notificación personal de la Resolución 147 de 2008, el día veintidós (22) de julio de 2008, se procedió a fijar un edicto por el término de diez (10) días hábiles, el cual fue desfijado por la Secretaría Distrital del Hábitat el día cuatro (04) de agosto del mismo año.

Que frente al caso que nos ocupa, si bien existe en el expediente el oficio de citación dirigido a los señores CARLOS SAÚL NOVA Y LUIS ALBERTO MURCIA, no existe evidencia del envío ni del recibo del mismo por parte de la empresa de mensajería en mención, ni medio de convicción alguno que demuestre se notificara en forma legal del contenido de la Resolución 147 del 8 de julio de 2008, razón por la cual, el edicto fijado inicialmente no produjo efectos jurídicos en su contra.

Que mediante auto No. 47 del 17 de noviembre de 2011, la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat, ordenó de oficio la acumulación de los expedientes 2053164202 y 2053164205, por cuanto sobre los mismos se determina una misma situación de derecho.

Que en cumplimiento de las labores de seguimiento a la Declaratoria de Desarrollo Prioritario la Subsecretaría de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Hábitat, estudió la situación en que se encuentra el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 050N-002296, procediendo en relación con el mismo, a expedir los Conceptos Técnicos No. 2053164202 y 2053164205 de mayo de 2010, en el que se recomienda la exclusión del mismo de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario.

Que en virtud de lo anterior, procede este Despacho a resolver la solicitud previamente citada, para lo cual, se procede a verificar si existe mérito para revocar parcialmente y de oficio la Resolución No. 147 de 2008 respecto del predio de que trata el presente acto administrativo, teniendo en cuenta que las actuaciones relacionadas con el presente trámite, se hacen para evitar el riesgo de daño antijurídico que la Administración Distrital pudiera llegar a causar al desatender los elementos jurídicos y fácticos que rodean el caso.

RAZONAMIENTOS DEL DESPACHO:

1. Análisis de fondo de la revocatoria directa respecto del predio de la presente actuación administrativa.

A través del Acuerdo 308 del 9 de junio de 2008, el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 "Bogotá Positiva: para Vivir Mejor", estableciendo en su artículo 40- Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial- el mecanismo de gestión de suelo denominado Declaratoria de Desarrollo Prioritario como respuesta a la necesidad de generar suelo disponible para vivienda de interés social o vivienda de interés prioritario dentro del territorio distrital.

En concordancia con dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 40 del Acuerdo 308, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Resolución 147 del 8 de julio de 2008, realizó la identificación de los predios objeto de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario que consideró debían cumplir con el proceso de desarrollo urbanístico dentro de la cual se encuentra los predios identificados con cedulas catastrales No. 235310420100000000 y 205310420400000000.

Con ocasión de lo anterior, y cumplimiento de las labores de seguimiento a la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, la Subsecretaría de Planeación y Política a través de la Subdirección de Gestión de Suelo elaboró los Conceptos Técnicos No. 2053164202 y 2053164205 de mayo de 2010 a efectos de evaluar los factores urbanísticos actuales de los predios y determinar el cumplimiento de las características exigidas dentro de la Declaratoria, en los que se registra lo siguiente:

V. CONSIDERACIONES

1. La Secretaría Distrital del Hábitat realizó la visita de verificación como costa (sic) en el acta de vista del día seis (06) de abril de 2009 que indica que el predio presenta cobertura vegetal, vías de acceso sin pavimentar, no hay presencia de andenes. No permitieron tomar fotos.

2. Según el Certificado emitido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital No. W-2233323, anexo al expediente, es posible establecer que los datos técnicos y jurídicos del predio identificado con el Código de Sector Catastral (BARMANPRE) 2053164202, corresponden al predio que a continuación se relaciona:

BARMANPRE

2053164201

CHIP

AAA0150KADM

MATRICULA

50S-00000000

CEDULA CATASTRAL

205310420100000000

DIRECCIÓN

KR 88C BIS 78 73 SUR

Según el Certificado emitido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital No. W-2268592 anexo al expediente, es posible establecer que los datos técnicos y jurídicos del predio identificado con el Código de Sector Catastral (BARMANPRE) 2053164205, corresponden al predio identificado que continuación se relaciona:

BARMANPRE

2053164204

CHIP

AAA0150KAFT

MATRICULA

50S-00000000

CEDULA CATASTRAL

205310420400000000

DIRECCIÓN

CL 79C SUR 88C 34

3. El predio identificado con el Código de Sector Catastral (BARMANPRE) 2053164201 se encuentra listado e identificado correctamente en la resolución 147 de 2008.

El predio identificado con el Código de Sector Catastral (BARMANPRE) 2053164204 se encuentra listado e identificado correctamente en la resolución 147 de 2008.

4. Es evidente que por error de digitación el predio identificado con la cedula catastral No. 205310420100000000 se encuentra listado dos (2) veces en la Resolución No. 147 de 2008, con datos idénticos en cuanto a Chip y dirección, pero asociados en un caso al BARMANPRE 2053164202 y en el otro al BARMANPRE 2053164201.

Es evidente que por error de digitación el predio identificado con la cedula catastral No. 205310420400000000 se encuentra listado dos (2) veces en la Resolución No. 147 de 2008, con datos idénticos en cuanto a Chip y dirección, pero asociados en un caso al BARMANPRE 2053164205 y en el otro al BARMANPRE 2053164204.

5. El parágrafo 1 del artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008, indica que la identificación de los terrenos a los que les aplica la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, será con los números de matrícula inmobiliaria o cédula catastral.

6. En virtud de lo anterior, se considera que la matrícula inmobiliaria, cedula catastral, chip y ubicación del predio relacionada al Código de Sector Catastral (BARMANPRE) 2053164202, corresponden a los datos técnicos y jurídicos del predio identificado en el Código de Sector Catastral (BARMANPRE) 2053164201.

En virtud de lo anterior, se considera que la matrícula inmobiliaria, cedula catastral, chip y ubicación del predio relacionada al Código de Sector Catastral (BARMANPRE) 2053164205, corresponden a los datos técnicos y jurídicos del predio identificado en el Código de Sector Catastral (BARMANPRE) 2053164204.

Con base en estas consideraciones y en los soportes documentales que obran en el expediente, concluyó el concepto técnico, que los predios identificados con cédulas catastrales No. 235310420100000000 y 205310420400000000 no cumplen con las exigencias establecidas en el artículo 40 del Acuerdo 308 de 2008, en razón a que:

"VI. Conclusión

Por lo anterior, se establece que el predio identificado en el numeral primero del presente concepto fue identificado y listado con los datos correspondientes al predio con el Código de Sector Catastral (BARMANPRE) 2053164201, incluido también en el listado de la Declaratoria; por lo tanto, dada su duplicidad técnica y jurídica con otro predio correctamente asociado Código de Sector Catastral (BARMANPRE) 2053164201; el predio objeto de estudio identificado con el Código de Sector Catastral (BARMANPRE) 2053164202 debe ser excluido del listado de predios contenidos en la Resolución 147 de 2008".

Por lo anterior, se establece que el predio identificado en el numeral primero del presente concepto fue identificado y listado con los datos correspondientes al predio con el Código de Sector Catastral (BARMANPRE) 2053164204, incluido también en el listado de la Declaratoria; por lo tanto, dada su duplicidad técnica y jurídica con otro predio correctamente asociado Código de Sector Catastral (BARMANPRE) 2053164204; el predio objeto de estudio identificado con el Código de Sector Catastral (BARMANPRE) 2053164205 debe ser excluido del listado de predios contenidos en la Resolución 147 de 2008".

Frente a la situación los predios identificados con cédulas catastrales No. 235310420100000000 y 205310420400000000 de que trata la presente actuación administrativa, debe señalarse que sus identificadores de conformidad con parágrafo 1º del artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008 se encuentran duplicados en la Resolución 147 de julio 08 de 2008.

En efecto, de la información recopilada por esta Secretaría se observa que los identificadores catastrales de los predios son similares a los datos técnicos y jurídicos de otros dos predios identificados con código de sector catastral No. 2053164201 y 2053164204, inmuebles que fueron incluidos en el listado de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario.

Respecto de estos últimos predios, debe señalarse que fueron excluidos de este instrumento de gestión de suelo mediante las Resolución 866 y 867 del 06 de septiembre de 2010 en razón a que los folios de matrícula inmobiliaria se encontraban cerrados en la oficina de registro de instrumentos públicos y sus identificadores no permitían señalar un área útil que fuera objeto de desarrollo urbanístico.

En ese sentido, y dada la duplicidad de la información de las cédulas catastrales No. 235310420100000000 y 205310420400000000 asociadas a códigos de sectores Catastrales (BARMANPRE) distintos, respecto de los cuales la Secretaría Distrital del Hábitat ya tomo una decisión, encuentra que debe proceder a excluirlos del mencionado listado de Declaratoria de Desarrollo Prioritario, y por tanto, debe entrarse a considerar la revocatoria directa parcial de la Resolución 147 de 2008, de acuerdo con la causal 1ª del artículo 69 del C.C.A.

En relación con la revocatoria directa, debe señalarse que esta es una prerrogativa que tiene la administración para enmendar en forma directa o a petición de parte sus actuaciones cuando éstas sean contrarias a la Constitución o a la ley, atenten contra el interés público o social o que generen un agravio injustificado a una persona, y se trata de una prerrogativa en tanto que en cualquier momento, salvo las limitaciones establecidas en el artículo 71 del C.C.A., la administración puede extinguir sus propios actos por las causales previstas en la Ley1.

Precisado lo anterior, y teniendo en cuenta que los predios a los que se hace mención en el presente acto administrativo, corresponden a inmuebles con información duplicada en el listado incluido en la Resolución No. 147 de 2008, y que adicionalmente los que se identificaron con el código de sector correctamente ya fueron excluidos de la citada Resolución, es claro que no existe un titular que pueda ser eventualmente afectado con esta decisión y en esta misma medida no hay titular a quien solicitarte autorización para revocar ni a quien notificarle el contenido del presente acto administrativo, por lo que esta Secretaría ordenara únicamente su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 43 y 46 del Código Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Revocar parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario los siguientes predios:

BARMANPRE

CHIP

CÉDULA CAT

MATRÍCULA

DIRECCIÓN

2053164202

AAA0150KADM

235310420100000000

-

KR 88C BIS 78 73 SUR

2053164205

AAA0150KAFT

205310420400000000

-

CL 79C SUR 88C 34

Artículo 2°.- Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, de conformidad con el parágrafo 1º del Artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008.

Artículo 3°.- Contra la presente resolución no procede ningún recurso en la vía gubernativa.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2011.

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4796 de diciembre 20 de 2011

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 Corte Constitucional. Sentencia C-742 de 1999.