RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 13 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/01/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM00132002

DECRETO 013 DE 2002

(ENERO 15)

"Por el cual se designan los miembros del

Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones legales, en particular de las que le

Confiere el artículo 9º del Decreto Distrital 716 de 1996, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 350 de 1995 se creó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C. como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda Distrital, estableciendo que funcionará con un Consejo Asesor.

Que el artículo 9º del Decreto 716 de 1996, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 350 de 1995, dispone que el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C. estar integrado por el Secretario de Hacienda o su delegado quien lo presidirá, el Secretario General de la Alcaldía Mayor o su delegado, el Gerente del Fondo de Ahorro y vivienda Distrital . FAVIDI o su delegado, un representante de las asociaciones de pensionados del Distrito Capital designado por el Alcalde Mayor de terna propuesta por las mismas, y un representante de las diferentes entidades sustituidas, designado por el Alcalde Mayor.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Designar como miembro del Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C. al señor JORGE GUTIERREZ MOSQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.873.251 expedida en Neiva, como representante de las Asociaciones de Pensiones del Distrito Capital, por el término de un año.

ARTÍCULO SEGUNDO: Designar como miembro del Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C. al SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS, como representante de las entidades sustituidas.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 15 días del mes de Enero de 2002-03-13

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor