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PROYECTO DE ACUERDO 010 DE 2012 "Por el cual se autoriza la creación de una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital - Empresa de Reciclaje de Bogotá" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En Bogotá D.C. se genera alrededor de 7.535 toneladas/día de residuos sólidos (domiciliarios y no domiciliarios), de las cuales aproximadamente el 20% es Material Potencialmente Reciclable –MPR-, el cual es aprovechado en el proceso de recuperación, y el resto es dispuesto en el Relleno Sanitario Doña Juana,1 El sistema actual de reciclaje se caracteriza por ser precario en separación en la fuente, a su vez gran parte del proceso de reciclaje se hace de manera informal. Los recicladores, o recuperadores de oficio, en la mayoría de los casos realizan esta labor debido a los problemas de exclusión social a que son sometidos. De acuerdo con el censo realizado por De otra parte, el censo realizado por OBJETIVOS DEL PROYECTO La iniciativa busca crear Se propone, como objetivos de ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO El Proyecto de Acuerdo que se presenta cuenta con varios antecedentes en el Concejo de Bogotá, pues en cuatro oportunidades había sido presentado a consideración de CONTEXTO El reciclaje, como actividad productiva, se realiza tradicionalmente por miembros de la familia, (incluyendo la mano de obra infantil en proporción del 1.2%, principalmente niños de Sumado a lo anterior encontramos un bajo nivel de organización, (tan sólo el 18% de los recicladores están afiliados a una organización4), y poca capacidad de gestión empresarial y cooperativismo, todo lo cual convierte a esta población en una de las más vulnerables, y excluidas social y económicamente, de El siguiente cuadro describe los actores que intervienen en el proceso de reciclaje en Bogotá, resaltando que la actual cadena de valor del reciclaje y su forma de insertarse desde su informalidad al sector formal de la economía, encuentra su pilar fundamental en el trabajo del recuperador o reciclador, quien asume los costos de separación, selección, recolección y transporte, siendo a su vez los que, dentro de la cadena, perciben menos dinero por estas actividades. Así mismo, Actores que intervienen en el sector del reciclaje en Bogotá Los recicladores de oficio juegan un papel preponderante en el aprovechamiento de residuos, en el marco de Parques y Centros de Reciclaje El Centro de Reciclaje inició operaciones en septiembre de Según La parte administrativa está en cabeza de personas provenientes del gremio de recicladores, quienes se desempeñan en las funciones de administración, coordinación y supervisión de la operación. El resultado del proyecto Centro de Reciclaje A su vez Ruta de Recolección Selectiva Inclusión Social de En el año 2003, representantes de El veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011), la señora Nohra Padilla Herrera, representante de Para el análisis del caso Así mismo manifestó que las acciones afirmativas que demandan la población de recicladores deben ser eficaces en la medida en que dicho grupo se encuentre preparado para prestar el servicio de aseo, así: "Si se tiene en cuenta que el fin de las acciones afirmativas que se demandan, no es otro que el que la operación del servicio público complementario de aprovechamiento esté en cabeza de sus destinatarios naturales -los recicladores-, este podría ser tenido en principio como una formal acción afirmativa. Sin embargo, la eficacia de la medida radica en que este grupo se encuentre materialmente preparado para asumir la operación del servicio. De lo contrario, este cambio de paradigma no tendría ninguna repercusión desde el punto de vista práctico, pues sin la adecuada organización y logística este grupo marginal seguirá realizando su labor sin que se aprecien cambios significativos más allá de que no tendrán la presión de la competencia que implican las rutas formales de reciclaje operadas por los concesionarios." De lo anterior se puede inferir cómo la población de recuperadores de oficio requieren de una organización que permita articular la cadena productiva del reciclaje, generando inclusión para los recicladores y pequeños bodegueros en términos de oportunidades de ingreso, empleo y participación accionaria. Por otro parte Es así que las razones de declaratoria de incumplimiento de 1. En los pliegos no se define en qué consiste el aporte de industria que deben realizar las organizaciones de recicladores de segundo nivel. 2. Existe indefinición en los pliegos en cuanto al destino que se dé a las utilidades que puedan llegar a ser percibidas por las organizaciones de segundo nivel. 4. En el pliego no se perciben negociaciones y acuerdos entre los socios de capital y los de industria. 5. Por otra parte *Rutas de reciclaje sin parques de reciclaje o centros de acopio no tienen posibilidad de operar de manera eficaz. *Rutas de reciclaje que ofrezcan coberturas entre el 32 % y el 100% de la ciudad a cargo de los recicladores no pueden garantizarse a partir de la dotación de uniformes, botas y carros de tracción humana, si se tiene en cuenta que operadores con mayor capacidad tecnológica, técnica y financiera apenas cubrían el 32% por ciento de la ciudad. * El incremento de cobertura no significa el incremento de material aprovechable para beneficio de los recicladores y para beneficio ecológico de la ciudad. * Mientras no exista separación en la fuente los recicladores y operadores seguirán compitiendo en condiciones desiguales por los mismos residuos. Al respecto, * No existe desarrollo de política pública que acompañe la materialización de esta medida, la cual en otras circunstancias sería ideal como acción afirmativa en favor de los recicladores. * No se establece un sistema de transición entre la operación de rutas formales por parte de los operadores y las rutas operadas por los recicladores, aspecto que afecta directamente a los usuarios del servicio de recolección y transporte de residuos presentados de forma separada. *No existe posibilidad de que * Se seguirá en la situación actual, esto es, sin que la ciudad se beneficie de políticas necesarias de separación en la fuente. * En el esquema actual tampoco existen incentivos para que el material aprovechable sea comercializado adecuadamente Inclusión de carreteros dedicados al reciclaje Según datos de Uno de los temas más preocupantes que revela un estudio de Dicha situación puede agravarse con el cumplimiento que el Distrito debe darle al Decreto 1666 de 2010 "por el cual se establecen medidas relacionadas con la sustitución de vehículos de tracción animal." Respecto a ello, varios de los intervinientes en el proceso de cumplimiento de Por esto, la ciudad necesita tomar medidas efectivas que den opciones de trabajo y de empresa a los carreteros dedicados al reciclaje; los negocios de reciclaje del Distrito deben incluir a los recicladores y carreteros dedicados a esta labor, asegurando la calidad de vida de éstos y de sus familias. INVESTIGACIONES O ESTUDIOS SOBRE EL TEMA En estudio adelantado por Caracterización de la actividad de reciclaje en Bogotá, Enero 2011 La mayoría de personas se encuentran en un rango de edad entre 18 y 65 años (86.1%), seguido por mayores de 65 años (6.1%) y jóvenes entre 15 y 18 años (4.9%) Caracterización de la actividad de reciclaje en Bogotá, Enero 2011 Respecto al nivel educativo de la población recicladora el estudio15 señala que "la mitad de ella ha alcanzado algún grado de primaria (de este grupo la mitad completó el ciclo y el resto se distribuye entre los cuatro primeros niveles), el 12% no tiene ningún grado de instrucción. Pero un contingente importante (36%) ha alcanzado algún grado de secundaria, con un 20% de éste con estudios finalizados al grado 11. El 25% solo inició sus estudios secundarios, y el 55% restante se distribuye en los grados intermedios. Es interesante notar que un 1% de la población recicladora (cerca de 110 personas) alcanzaron un nivel de educación superior (40% de ellos con 5 años de estudio). Es posible tejer algunas hipótesis frente a estos hechos, como que el cuello de botella de la educación secundaria para acceder a niveles superiores de capacitación (técnica o superior) derivó en cerca de 800 personas al oficio del reciclaje, o que faltan incentivos para completar los ciclos educativos; pero en fin al no conocer los niveles de productividad e ingresos es posible afirmar que tales eventos actuaron tuvieron o no un efecto sobre la calidad de vida de los individuos" Por otro lado, se establece que el 68.7% de los recicladores se encuentran en el SISBEN y el 25.1% no se encuentra afiliado al sistema de salud. Caracterización de la actividad de reciclaje en Bogotá, Enero 2011 Respecto al tipo de vivienda que habitan, el estudio16 contiene que "La mitad de los recicladores vive en casa o apartamento, lo cual otorga un mejor nivel de vida que las otras opciones de vivienda. Cerca del 30% vive en cuartos (en arriendo), pero un 19% vive en otro tipo de vivienda, que en general corresponde a gente que vive en la calle o en cambuches, De estos últimos, tres cuartas partes vive solo, pero el cuarto restante en su mayoría declara tener entre uno y cuatro personas a cargo. Como se observa en el cuadro siguiente solo un 17% declara tener vivienda propia (principalmente casa), dos tercios viven en arriendo. El otro tipo de tenencia corresponde principalmente a los que viven en la calle o en cambuches (unos pocos son casa-lotes)" De otro lado, el censo de unidades económicas de reciclaje-UER17, adelantado por Así mismo, se identificó que la mayoría de bodegas corresponden a un área mediana, (el 44% entre 80 y Por otro lado, se estableció que el 80% de las bodegas compran el material a recicladores. El principal material es el papel, del cual se tiene en promedio una ganancia de $200/Kg. Aproximadamente 380 toneladas/día llegan al relleno Doña Juana, lo que significa que se estaría enterrando alrededor de $76 millones por día. El actual sistema es inequitativo por los altos costos de intermediación, donde los recicladores y los pequeños bodegueros no participan de manera real en las utilidades del negocio, son las bodegas especializadas las que se distribuyen los beneficios dado las cantidades de material que comercializan, de esta forma, son las bodegas grandes y especializadas quienes imponen las condiciones de negociación a las bodegas de menor tamaño, y estas a su vez a los recicladores. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD Constitución Política Realzamos en primer lugar y de forma especial el Artículo 13 de Encontramos igualmente en Artículo 79. "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines" Artículo 80. "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas" Artículo 95. (..) 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; …" Leyes Ley 99 de 1993. Ley del Medio Ambiente. Artículo 65. "Funciones de los Municipios, de los distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las corporaciones autónomas regionales, las siguientes atribuciones especiales: ... 6. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de ... 9. Ejecutar obras y proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua, afectados por vertimientos de municipios, así como, programas de disposición, eliminación y de reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control de las emisiones contaminantes del aire. …" Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones" Artículo 2. "Intervención del Estado en los servicios públicos. El Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 2.1.- Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios. …. 2.8.- Mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación. …" Artículo 5. "Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de …. 5.1.- Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente. …" Artículo 14. Definiciones. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: … 14.5.- Empresa de servicios públicos oficial. Es aquella en cuyo capital 14.6.- Empresa de servicios públicos mixta. Es aquella en cuyo capital 14.7.- Empresa de servicios públicos privada. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares. …" Ley 489 de 1998 ARTICULO 69. CREACION DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El proyecto respectivo deberá acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de Decretos Nacionales Decretos Reglamentarios 1713 de 2002 y 1505 de 2003. Estas normas plantean la obligatoriedad de establecer los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, además de ordenar la puesta en marcha del sistema de reciclaje que se debe prever en este Plan, el reconocimiento de la importancia de la labor de los recicladores o recuperadores de oficio y su inserción en la formulación, planeación, gestión y ejecución de los PGIRS, así: Decreto 1713 de 2002 Artículo 2º "Contenido y alcance del decreto. El presente Decreto establece normas orientadas a reglamentar el servicio público de aseo en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, en materias referentes a sus componentes, niveles, clases, modalidades, calidad, y al régimen de las personas prestadoras del servicio y de los usuarios" Artículo 3° "Principios básicos para la prestación del servicio de aseo. En la prestación del servicio de aseo, se observarán como principios básicos los siguientes: garantizar la calidad del servicio a toda la población, prestar eficaz y eficientemente el servicio en forma continua e ininterrumpida, obtener economías de escala comprobables, establecer mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso al servicio y su participación en la gestión y fiscalización de la prestación, desarrollar una cultura de la no basura, fomentar el aprovechamiento, minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el medio ambiente, ocasionado desde la generación hasta la eliminación de los residuos sólidos, es decir en todos los componentes del servicio" Artículo 11º "Componentes del servicio público de aseo. Para efectos de este decreto se consideran como componentes del servicio público de aseo, los siguientes: 1. Recolección. 2. Transporte. 3. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, lavado de estas áreas. 4. Transferencia. 5. Tratamiento. 6. Aprovechamiento. 7. Disposición final." Decreto 1505 de 2003 Artículo 1º. "Adiciónase el artículo 1° del Decreto 1713 de 2002, con las siguientes definiciones: Aprovechamiento en el marco de Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos. Aprovechamiento en el marco del servicio público domiciliario de aseo Es el conjunto de actividades dirigidas a efectuar la recolección, transporte y separación, cuando a ello haya lugar, de residuos sólidos que serán sometidos a procesos de reutilización, reciclaje o incineración con fines de generación de energía, compostaje, lombricultura o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos en el marco de Artículo 7º. "Adiciónase el artículo 67 del Decreto 1713, con el siguiente numeral: 5. Garantizar la participación de los recicladores y del sector solidario, en las actividades de recuperación y aprovechamiento, con el fin de consolidar productivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida" Decreto Ley 1421 de 1993 Artículo 12. "Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con 1.- Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. … 7.- Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente. … 9.- Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características. …" Normas Distritales Código de Policía de Bogotá. Artículo 84. "Prevención, separación en la fuente y reciclaje de los residuos y aprovechamiento. La reducción, separación en la fuente, reutilización, reuso, recuperación y reciclaje de los residuos sólidos son actividades benéficas para la salud humana y el ambiente, la productividad de la ciudad, la economía en el consumo de recursos naturales, y constituyen importante fuente de ingreso para las personas dedicadas a su recuperación. Por ello son deberes generales: 1.- Intervenir en la producción y el consumo de bienes que afecten negativamente el ambiente y la población mediante su prohibición, disminución o mitigación de efectos, estimulando a la industria para producir bienes ambientalmente amigables o de fácil biodegradación. 2.- Separar en la fuente los residuos sólidos aprovechables, tales como el papel, textiles, cueros, cartón, vidrio, metales, latas y plásticos, de los de origen biológico. … 5.- La actividad del reciclaje no podrá realizarse en espacios públicos ni afectar su estado de limpieza. Quienes realicen las actividades de recolección de residuos aprovechables y de su transporte a sitios de acopio, bodegaje, de pretransformación o transformación, deberán hacerlo sin afectar el ambiente y con pleno cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por las autoridades competentes. PARAGRAFO. Las autoridades distritales deberán realizar campañas pedagógicas y cursos de capacitación sobre manejo y reciclaje de residuos sólidos y deberán propiciar incentivos culturales de utilización de materiales biodegradables." Acuerdo 287 de 2007 Establece los lineamientos para aplicar las acciones afirmativas que garanticen la inclusión de los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad en los procesos de la gestión y manejo integral de los residuos sólidos, y en especial en los procesos licitatorios que se adelanten sobre esta materia, así: Artículo 1º "Objeto. El presente Acuerdo tiene como finalidad orientar las acciones afirmativas que garantizan la participación de los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, en los procesos vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos Artículo 2º. "Población objetivo. Lo establecido en este Acuerdo tiene como población beneficiaria a los recicladores de oficio en condición de pobreza y vulnerabilidad. Se entiende por reciclador de oficio la persona natural que alista o recupera los residuos para su aprovechamiento. Se entiende por reciclador de oficio en condiciones de pobreza la persona natural que deriva su sustento y el de su familia del reciclaje de residuos sólidos y que tiene su lugar de residencia en inmuebles clasificados en los estratos 1 ó 2. Parágrafo: El estado de vulnerabilidad del reciclador de oficio en condición de pobreza será establecido por la administración distrital en función de su política social y la normativa aplicable." Artículo 4º "Objetivos de las acciones afirmativas. Las entidades públicas distritales vinculadas a la gestión y manejo de los residuos sólidos adelantarán acciones afirmativas orientadas a lograr los siguientes objetivos: 1. Establecer mecanismos que permitan condiciones de igualdad real de los recicladores en procesos contractuales vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos. 2. Mejorar el nivel de capacitación de la población objetivo para facilitar su incorporación a los procesos vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos. 3. Apoyar a la población objetivo en sus gestiones ante otros sectores y entidades no vinculadas a la gestión y manejo de los residuos sólidos, que puedan ofrecerles alternativas de capacitación, formación empresarial y mejores ingresos. 4. Apoyar a la población objeto para la creación de formas económicas asociativas, asesorándola en la formulación de un plan de negocios y en alternativas de financiamiento para el emprendimiento. 5. Procurar la inserción de la población objetivo a los programas orientados a la alfabetización, la permanencia escolar y la protección de niños y jóvenes recicladores con las entidades respectivas. 6. Fortalecer y apoyar la conformación de organizaciones representativas de los intereses de la población objetivo. …" Jurisprudencias En cuanto a los lineamientos jurisprudenciales, estos refuerzan la articulación de este proyecto, ya que en la mencionada Sentencia Nº T-724 de 2003, los Magistrados hacen un llamado especial al Concejo de Bogotá, en el sentido siguiente: "... exhorta al Concejo de Bogotá a emprender procesos de reglamentación que garanticen medidas de inclusión y discriminación positiva a favor de este y otros grupos sociales manifiestamente vulnerables..." Asimismo, "Si se tiene en cuenta que el fin de las acciones afirmativas que se demandan, no es otro que el que la operación del servicio público complementario de aprovechamiento esté en cabeza de sus destinatarios naturales -los recicladores-, este podría ser tenido en principio como una formal acción afirmativa. Sin embargo, la eficacia de la medida radica en que este grupo se encuentre materialmente preparado para asumir la operación del servicio. De lo contrario, este cambio de paradigma no tendría ninguna repercusión desde el punto de vista práctico, pues sin la adecuada organización y logística este grupo marginal seguirá realizando su labor sin que se aprecien cambios significativos más allá de que no tendrán la presión de la competencia que implican las rutas formales de reciclaje operadas por los concesionarios." (Subrayado fuera del texto) De lo anterior se puede inferir cómo la población de recuperadores de oficio requiere de una organización que permita articular la cadena productiva del reciclaje generando inclusión para los recicladores y pequeños bodegueros en términos de oportunidades de ingreso, empleo y participación accionaria. Por otra parte Por otro lado, en sentencia C-431 de 2000 De igual manera, manifiesta No obstante lo anterior, se ve con pragmatismo e indiferencia esta actividad, debido principalmente a la carencia de información en torno al beneficio ambiental que se deriva; y es que precisamente afirmamos sin dudar que "la ciudad tiene una deuda social y ambiental con los recicladores", por cuanto su permanente actividad, durante todos estos años ha contribuido a disminuir la cantidad de residuos y materiales cuyo destino final es el relleno sanitario utilizado para tales propósitos, lo cual ha incidido a alargar notablemente la capacidad y vida útil de este lugar. Resulta indudable entonces que debe variarse todos estos criterios con que se ha juzgado negativamente a esta actividad informal, ya que en vez de aceptar los grandes beneficios que representa, se le considera como una problemática que se desarrolla al margen de la actividad económica. Creemos que esto sucede por la forma rudimentaria e informal en que se ejecuta pero ello es consecuencia de la falta de atención, control y seguimiento de las autoridades. El actual concepto de reciclaje carece de proyección económica, de dinámica y visión empresarial, aun más, no se le ha dado la oportunidad de ganarse un escaño dentro de la actividad económica y financiera del país, negándosele de esta manera la potencialidad de constituirse en una alternativa generadora de empleo digno con dividendos importantes. El proceso en sí mismo no cuenta con un criterio innovador, ajustado a las necesidades de industrialización y posicionamiento en el mercado. Los llamados recicladores, son simplemente recolectores de materiales o, en el mejor de los casos, bodegueros mayoristas, pero, siempre intermediarios entre el consumidor final y el industrial quien, en últimas es el que le marca la pauta al mercado en la ciudad capital. Se hace necesario proyectar la actividad de reciclaje en otros términos y bajo otra lente que permita crecimiento y generación de oportunidades; definición de los procesos industriales característicos del reciclaje de manera homogénea y ordenada para cada uno de los materiales; establecer qué renglón de la industria utiliza qué clase, calidad y cantidad de materias primas de segunda mano; investigar quiénes son los proveedores de esas materias primas y qué objeciones se presentan al respecto (suministro, calidad, transporte, cumplimiento, etc.); establecer las diferentes etapas dentro de los muchos procesos industriales, definir la metodología del manejo tecnológico de las materias primas de segunda mano; analizar y obtener la cadena de mercadeo de las materias primas de segunda mano, involucrando a los productores, con los consumidores y proyectarlo al mercado. La situación planteada crea en la actualidad una inestabilidad e inseguridad a la población recicladora, que hoy en día se esfuerza por seguir realizando sus labores con muchas restricciones, hasta tanto se agilice la construcción de los centros o parques de reciclaje, lo cual dará como resultado la implementación total del esquema de recolección de residuos, y con ello la salida o exclusión total de los mismos, ya que al no ser vinculados formalmente, éstos no cuentan con la oportunidad de efectuar su actividad, tal como la han hecho siempre. Bajo esta premisa, la contratación realizada y el mismo esquema de prestación del servicio de aseo colocan a la población recicladora en una situación de alta vulnerabilidad, de allí que consideramos importante impulsar la creación de una empresa pública de reciclaje, autorizando al Alcalde Mayor para que adelante, conforme la normatividad legal vigente, las acciones y estudios de factibilidad y estructuración jurídica, económica y financiera necesarias, a fin de ordenar la cadena de reciclaje e incluir social y económicamente a los recicladores y pequeños bodegueros de la ciudad. IMPACTO FISCAL Dado que es ésta una iniciativa reservada al señor Alcalde Mayor, se solicita el análisis de impacto fiscal por parte de la administración distrital, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 819 de 2003. Al respecto, es importante traer a coalición "...la iniciativa legislativa gubernamental no se circunscribe al acto de la mera presentación del proyecto de ley como en principio pareciera indicarlo el artículo 154 Superior. En realidad, teniendo en cuenta el fundamento de su consagración constitucional, cual es el de evitar que se legisle sin el conocimiento y consentimiento del Ejecutivo sobre materias que comprometen aspectos propios de su competencia, dicha atribución debe entenderse como aquella función pública que busca impulsar el proceso de formación de las leyes, no sólo a partir de su iniciación sino también en instancias posteriores del trámite parlamentario. Entonces, podría sostenerse, sin lugar a equívocos, que la intervención y coadyuvancia del Gobierno Nacional durante la discusión, trámite y aprobación de un proyecto de ley de iniciativa reservada, constituye una manifestación tácita de la voluntad legislativa gubernamental y, desde esa perspectiva, tal proceder se entiende inscrito en la exigencia consagrada en el inciso 2° del artículo 154 de En ese orden de ideas, consideramos que en este caso el Gobierno Distrital podrá coadyuvar este proyecto que es de su iniciativa reservada, más aún si se tiene en cuenta que en él se desarrollan dos propuestas expresas del plan de gobierno "Bogotá humana ya", a las cuales haremos la siguiente breve referencia: "3.2 Todo el apoyo para la economía popular (…) Propiciaré las inversiones productivas que generen trabajo decente, responsabilidad social y protección del medio ambiente" 3.5 Lo ambiental no es casual, es vital. "Implementaré una política de basura cero. Volveré prioridad la gestión integral de residuos sólidos y desechos industriales (…) Estimularé el reciclaje, la selección en la fuente y promoveré el cambio de la tecnología del relleno sanitario, con el fin de acabar con la segregación ambiental hacia los barrios populares y aplicar métodos de disposición de residuos menos contaminantes y más racionales económicamente" Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de
PROYECTO DE ACUERDO 010 DE 2012 "Por el cual se autoriza la creación de una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital - Empresa de Reciclaje de Bogotá" El Concejo de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 313 y 322 de ACUERDA: ARTICULO 1°. AUTORIZACIÓN. Se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. para que cree ARTICULO 2°. OBJETO. Parágrafo. En el desarrollo de su objeto, ARTICULO 3°. FUNCIONES Y FACULTADES. En desarrollo de su objeto, a. Liderar la elaboración y formulación de las políticas públicas de reciclaje para la ciudad, y los lineamientos y planes necesarios de cara a la política de basura cero, coordinando los procesos necesarios para su formalización e implementación. b. Gestionar, liderar, promover y coordinar programas y proyectos estratégicos de la cadena productiva del reciclaje en todas sus fases. c. Reducir el impacto ambiental de los residuos y ampliar el período de vida del relleno sanitario. d. Diseñar, proponer o adoptar fórmulas y mecanismos tendientes a facilitar la creación de entidades gestoras de la cultura del reciclaje. e. Diseñar y poner en marcha programas pedagógicos y de incentivos para generar la cultura del reciclaje en la ciudad, con énfasis en las instituciones educativas públicas y privadas, comerciantes, industriales, constructores, empresarios del sector público y del sector privado, agremiaciones, etc. f. Participar en cualquier tipo de sociedades, siempre y cuando su objeto social esté directamente relacionado con el de g. Promover la participación democrática en la cadena productiva del reciclaje, priorizando y focalizando con criterios de equidad y vulnerabilidad, y concertar con las comunidades vinculadas al reciclaje, los proyectos que gestione, promueva, lidere o coordine h. Establecer los mecanismos para mantener actualizado el censo de la población recicladora de la ciudad. i. Capacitar y preparar a la población recicladora para el ejercicio de su función y para la creación de empresa. j. Poner en funcionamiento el programa de fortalecimiento de recicladores organizados y no organizados, el cual incluirá su preparación para el ejercicio digno de su función y el asesoramiento para la creación de empresa. k. Estructurar y poner en funcionamiento una incubadora de empresas de transformación de residuos sólidos explotada económicamente por la población de recicladores, definiendo los mecanismos de apalancamiento financiero. l. Celebrar los contratos, convenios y demás actos requeridos para el cumplimiento del objeto y las funciones de la empresa. m. Cobrar honorarios, comisiones u otro tipo de remuneración, por los servicios que preste conforme a sus estatutos, y generar recursos para la política social del Distrito en lo relacionado con la inclusión social de las poblaciones vulnerables de los recicladores y los carreteros. n. Celebrar contratos de participación, consorcios, uniones temporales, contratos de riesgo compartido, alianzas estratégicas y cualquier otra forma de colaboración empresarial que tiendan al desarrollo de su objeto. o. Gestionar recursos financieros y técnicos con p. Las demás que le señalen las disposiciones legales y los estatutos. ARTÍCULO 4º. DOMICILIO. El domicilio de ARTICULO 5º. COORDINACION INTERINSTITUCIONAL. En los proyectos que gestione, promueva, lidere o coordine ARTÍCULO 6º. PATRIMONIO. El patrimonio de a. Bienes y fondos públicos, las tasas, rendimientos o contribuciones que se le asigne conforme a las normas vigentes. b. Los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios. c. Los bienes que adquiera a cualquier título. ARTÍCULO 7º. DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección y administración de ARTÍCULO 9º. ESTATUTOS. El máximo órgano de Dirección de ARTICULO 10º. El Alcalde Mayor de Bogotá presentará al Concejo Distrital las modificaciones presupuestales necesarias para la implementación de ARTICULO 11. INFORMES. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente Acuerdo, ARTICULO 12. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Lineamientos Generales de 2 Caracterización de la actividad de reciclaje en Bogotá, UAESP /Pontificia Universidad Javeriana, enero 2011. 3 Ibíd. 4 Ibídem 5 Red de Solidaridad Social - Programa de Apoyo a Recicladores. Bogotá, 1996. Pág. 28. 6 Ibíd. 7 http://idexud.udistrital.edu.co/idexud/convenio_ficha.php?aniopro=2006&numpro=5129 8 http://www.uaesp.gov.co/uaesp_jo/index.php?option=com_content&view=article&id=402%3Acentro-de-reciclaje-la-alqueria&catid=101%3Aprograma-distrital-de-reciclaje&Itemid=133, consultada el 30/12/2011. 9 Ibíd. 10 Parque de Reciclaje El Salitre. Acción popular interpuesta por la junta de acción comunal de Quintas de Santa Bárbara contra Frente al Parque de reciclaje El Tintal, 11 Fuente: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -2008 12 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Caracterización de 13 Según estudio de 14 http://www.bogota.gov.co/portel/libreria/php/x_imprimir.php?id=43943 15 Caracterización de la actividad de reciclaje en Bogotá, UAESP /Pontificia Universidad Javeriana, enero 2011. 16 Ibíd. 17 Ibíd. |