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Decreto 2878 de 2001 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
24/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2001
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44661 del 29 de diciembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2878 DE 2001

(Diciembre 24)

 Derogado por el art. 4, Decreto Nacional 1437 de 2014

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 42 de la Ley 643 de 2001 sobre el Fondo de Investigación en Salud.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 643 de 2001,

DECRETA:

Artículo 1°. Naturaleza del Fondo de Investigación en Salud. El Fondo de Investigación en Salud al que se refiere la Ley 643 de 2001 es una cuenta sin personería jurídica, ni planta de personal propia, administrada por el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas" Colciencias.

Artículo 2°. Recursos del Fondo de Investigación en Salud. Los recursos del Fondo lo constituyen los dineros provenientes del 7% de las rentas obtenidas por la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar diferentes del Lotto, la Lotería Preimpresa y la Instantánea, los cuales deberán ser girados mensualmente en los términos que dispone la Ley 643 de 2001. Estos recursos pertenecen a la Nación y están exclusivamente destinados a financiar los proyectos de investigación en salud de los Departamentos y el Distrito Capital.

Artículo 3°. Asignación de Recursos del Fondo de Investigación en Salud. El Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología de la Salud, presidido por el Ministro de Salud y cuya Secretaría Técnica es compartida entre el Ministerio de Salud y Colciencias, asignará los recursos del Fondo de Investigación en Salud, de acuerdo con las funciones que le asigna el Decreto 585 del 26 de febrero de 1991 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. Parágrafo. A todas las sesiones del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología de la Salud en las cuales se asignen recursos del Fondo de Investigación en Salud deberán asistir además, con voz y voto, el Director General de Análisis y Planeación de la Política Sectorial y el Director General de Financiamiento y Gestión Financiera del Ministerio de Salud.

Artículo 4°. Excedentes de liquidez. Los excedentes de liquidez del Fondo deberán invertirse únicamente en TES del mercado primario en operaciones convenidas a través de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en TES destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, adquiridos en el mercado primario a través de subastas.

Artículo 5°. Sujeción a normas presupuestales. La programación, asignación y ejecución de los proyectos que se financien con los recursos de que trata el presente decreto, se sujetarán a las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas que regulen la materia.

Artículo 6°. Vigencia y derogatorias.

El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., a 24 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Ministro de Salud, Gabriel Riveros Dueñas.

El director Departamento Nacional de Planeación,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N° 44.661 de 29 de Diciembre de 2001