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Circular Externa 100-02 de 2011 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp

Fecha de Expedición:
05/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 100-02 DE 2011

(Agosto 5)

PARA:

MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, SUPERINTENDENTES, DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS, DIRECTORES, GERENTES Y PRESIDENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, Y REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL, GOBERNADORES, ALCALDES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN TERRITORIAL

DE:

DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

ASUNTO:

NOMINACIÓN DE LOS JEFES DE CONTROL INTERNO O QUIEN HAGA SUS VECES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 1474 DE 2011

CIUDAD Y FECHA:

Bogotá – Agosto 5 de 2011

Ver  Concepto de la Sec. General 6721 de 2012

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011 la facultad nominadora de los Jefes de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional es de competencia del señor Presidente de la República; el Departamento Administrativo de la Función Pública determinará la idoneidad del o de los candidatos propuestos por la Presidencia de la República. En las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial dicha facultad recae en la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, Alcalde o Gobernador.

En consecuencia, las situaciones administrativas y retiro de los citados servidores será competencia de la autoridad nominadora.

De otra parte, considera necesario precisar que de conformidad con lo señalado en el artículo 8º de la Ley 1474 de 2011, el empleo de Jefe de Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, continúa clasificándose como de Libre Nombramiento y Remoción; en el nivel territorial y a partir de la vigencia de la citada ley pasa a clasificarse como de periodo fijo de cuatro (4) años que comienza en la mitad del respectivo periodo del Gobernador o Alcalde. Para ajustar este periodo los responsables de control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre de 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, parágrafo transitorio artículo 9 de la Ley 1474 de 2011.

Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor, a partir de la entrada en vigencia de la citada ley, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditar formación profesional, en cualquier disciplina académica.

b) Acreditar experiencia mínima de tres (3) años en asuntos de control interno, entendidos éstos, entre otros, de la siguiente manera:

- Aquellos relacionados con la medición y evaluación permanente de la eficiencia, eficacia y economía de lo controles al interior de los Sistemas de Control Interno.

- Asesoría en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación(Sic) de planes e inducción de correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

- Actividades de Auditoria

- Actividades relacionadas con el fomento de la cultura del Control

- Evaluación del proceso de planeación, en toda su extensión; lo cual implica, entre otras cosas y con base en los resultados obtenidos en la aplicación de los indicadores definidos, un análisis objetivo de aquellas variables y/o factores que se consideren influyentes en los resultados logrados o en el desvío de los avances.

- Formulación, evaluación e implementación de políticas de control interno.

- Evaluaciones de los procesos misionales y de apoyo, adoptados y utilizados por la entidad, con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y resultadas comunes e inherentes a la misión institucional.

- Asesoría y acompañamiento a las dependencia en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, la oport6uniad y confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales.

- Valoración de riesgos"

Cualquier aclaración sobre el particular será atendida por la Dirección de Control Interno y Racionalización de Trámites, en el correo electrónico webmaster@dafp.gov.co o al número telefónico 3344080 extensiones 126, 135, 146 o 165.

Cordialmente

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

Directora

Juan Felipe Rueda – Andrés Mendez / María del Pilar Arango

DCI / 500