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Resolución 456 de 2011 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
23/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48292 de diciembre 23 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000456 DE 2011

(Diciembre 23)

 Derogada por el art. 25, Resolución del Min. Salud 458 de 2013, a partir del 1° de octubre de 2013.

Por la cual se introduce un parágrafo transitorio al Artículo 14 de la Resolución 3099 de 2008, modificada por las Resoluciones 3754 de 2008, 4377 de 2010, 1089, 1383 y 2064 de 2011 y se autoriza un período excepcional de radicación de las solicitudes de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico-Científico y Fallos de Tutela.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 3099 de 2008, modificada por las Resoluciones 3754 de 2008, 4377 de 2010, 1089, 1383 y 2064 de 2011, se reglamentaron los Comités Técnicos - Científicos y se estableció el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico - Científico y Fallos de Tutela.

Que en el artículo 14 de la Resolución 3099 de 2008, se estableció que las entidades administradoras de planes de beneficios deberán presentar las solicitudes de recobro dentro de los quince (15) primeros días de cada mes.

Que en consideración a que el Concurso de Méritos Abierto CMA número 5 de 2011, cuyo objeto es la realización de la auditoría en salud, jurídica y financiera tanto de las solicitudes de recobro por beneficios extraordinarios no incluidos en el Plan General de Beneficios Explícitos, como de las reclamaciones por los beneficios con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), fue adjudicado el día 15 de diciembre de 2011, según Resolución número 000320, se generaron alteraciones en el proceso de radicación para el mes de diciembre de los mencionados recobros.

Que en consecuencia y con miras a garantizar su efectiva presentación, se hace necesario adoptar por una única vez para dicho mes, un periodo excepcional para la radicación de los mismos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo  1º. Introdúzcase un parágrafo transitorio al artículo 14 de la Resolución 3099 de 2008, modificada por las Resoluciones 3754 de 2008, 4377 de 2010, 1089, 1383 y 2064 de 2011, del siguiente tenor:

"Parágrafo Transitorio. Durante el mes de diciembre de 2011, las entidades administradoras de planes de beneficios podrán radicar ante el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad designada para el efecto, recobros de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico-Científico o Fallos de Tutela, los días comprendidos entre el 28 y el 30 de diciembre de 2011".

Artículo 2º. Autorízase un período excepcional por los días comprendidos entre el 28 y el 30 de diciembre de 2011, en el cual las entidades administradoras de planes de beneficios, podrán radicar las solicitudes de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico-Científico y Fallos de Tutela.

Parágrafo. Los recobros cuyo término de seis (6) meses se hubiere vencido entre el 1º y el 15 de diciembre de 2011, se entenderán presentados dentro del término a que refiere el artículo 13 del Decreto–ley 1281 de 2002, siempre y cuando su radicación se efectúe entre el 28 y el 30 de diciembre de 2011.

Para efectos de lo previsto en los artículos 17 y 23 de la Resolución 3099 de 2008, modificada por las Resoluciones 3754 de 2008, 4377 de 2010, 1089, 1383 y 2064 de 2011, las objeciones a la glosa de recobros por beneficios extraordinarios no incluidos en el POS y la radicación del formato "Remisión Documentación Recobros de Medicamentos, Servicios Médicos y Prestaciones de Salud No POS y Fallos de Tutela con Estado de Aprobación", cuyo término de dos (2) meses se hubiere vencido entre el 1º y el 15 de diciembre de 2011, se entenderán presentados oportunamente, siempre y cuando su radicación se efectúe entre el 28 y el 30 de diciembre de 2011.

Artículo 3º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Mauricio Santa María Salamanca.

(C. F.).

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48292 de diciembre 23 de 2011.