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Directiva 1 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/02/2002
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIAM00012002

DIRECTIVA 001 DEL 2002

PARA:

Secretarios de despacho, directores de departamentos administrativos, gerentes representantes legales de establecimientos públicos y organismos de control, sustituidos por el fondo de pensiones públicas de Bogotá distrito capital, y las demás entidades públicas del distrito que tengan a su cargo pasivos pensionales.

DE:

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, Alcalde Mayor de Bogotá.

ASUNTOS:

INFORMACION BASICA DE PENSIONES

Para el Distrito Capital es fundamental contar con los mecanismos que permitan agilizar los trámites relacionados con los reconocimientos de bonos pensionales a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., así como obtener la información completa y confiable de la historia laboral y los factores salariales de los funcionarios y exfuncionarios del Distrito Capital.

Esta información se requiere para emitir los bonos pensionales, depurar el estudio actuarial del Fondo de Pensiones Públicas y cumplir con el programa de historias laborales diseñado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 549 de 1999 y el artículo 5 del Decreto 1266 de 2001.

El Distrito Capital se ha impuesto la tarea, a través de la Secretaría de Hacienda, de coordinar la recolección y consolidación de esta información a más tardar el 30 de abril de 2002, por esta razón, se requiere la colaboración de las entidades distritales sustituidas en el pago de sus obligaciones pensionales por el Fondo Publico de Pensiones de Bogotá, así como a las demás entidades publicas del Distrito que tengan a su cargo pasivos pensionales, en la entrega de la información certificada de las historias laborales y de los factores salariales devengados por los funcionarios y exfuncionarios en los formatos y fechas señalados por la Secretaría de Hacienda.

Lo aquí dispuesto es una obligación legal que le corresponde al Distrito Capital y por ende a sus entidades, cuyo cumplimiento redundará en beneficios para sus funcionarios y exfuncionarios.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor