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Proyecto de Acuerdo 45 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO 045 DE 2012

"Por medio del cual se establece el sistema único de información de la red pública distrital de salud"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. ANTECEDENTES

El Proyecto de Acuerdo que sometemos a su estudio y aprobación, fue radicado por primera vez, el 2 de noviembre de 2010 durante el período inmediatamente anterior de Sesiones Ordinarias. Recibió Ponencias Positivas de la Concejal ATI QUIGUA y del Concejal HENRY CASTRO, sin producirse modificaciones al articulado inicial propuesto, en esta oportunidad la Administración Distrital no se pronunció respecto a la viabilidad del Proyecto de Acuerdo. Asimismo, el Proyecto de Acuerdo fue radicado en una segunda oportunidad el 07 de enero de 2011.

Dado el agotamiento del tiempo para el trámite, las dos iniciativas fueron archivadas.

Por coincidir con las consideraciones de los otros ponentes de la iniciativa en cuanto a la importancia y trascendencia del proyecto, hemos decidido proponerla nuevamente para consideración del Concejo.

2. GENERALIDADES

La Historia Clínica es un documento de trascendental relevancia para la prestación de los servicios de atención en salud, para el adelanto científico del sector y como fuente de obtención de datos para la solución de problemas sociales.

La historia clínica ha sido definida como la relación ordenada y detallada de todos los datos y conocimientos, tanto anteriores, personales y familiares, como actuales, relativos a un enfermo, que sirven de base para el juicio acabado de la enfermedad actual1

El Consejo de Estado en fallo 152661 de 2006 manifiesta que "la historia clínica ha sido definida como la relación ordenada y detallada de todos los datos y conocimientos, tanto anteriores, personales y familiares, como actuales, relativos a un enfermo, que sirven de base para el juicio acabado de la enfermedad actual. También debe contener los estudios ordenados y realizados, el diagnóstico, la terapia o tratamiento a aplicar, la evolución del paciente y los resultados logrados, la medicación suministrada; en caso de cirugía, el correspondiente protocolo quirúrgico, donde deberá constar detalladamente la integración del equipo médico interviniente, el parte anestésico, los estudios complementarios, la ubicación del paciente dentro del establecimiento asistencial, el personal médico y paramédico que la ha atendido" Y sigue diciendo: "La historia clínica es la mejor fuente de información para evaluar la calidad de la atención brindada al paciente, siendo un derecho de éste que se deje constancia de todo lo que se realiza, para permitir que, entre otros supuestos, en su momento pueda evaluarse detenidamente, la atención brindada desde diferentes ángulos: científico, asistencial y administrativo"2

Así mismo el Artículo 2° de la Resolución 2346 de 2007 define el Resumen de Historia Clínica Ocupacional como: "El documento que presenta, en forma breve, todos aquellos datos relevantes relacionados con antecedentes, eventos, procedimientos de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en especial lo relacionado con su exposición a factores de riesgo, antecedentes de ocurrencia de eventos profesionales, así como de reintegro laboral, que ha presentado una persona en un determinado tiempo y que han sido registrados en la historia clínica ocupacional" Y el Artículo 14 complementa tal definición al indicar que "La historia clínica ocupacional es el conjunto único de documentos privados, obligatorios y sometidos a reserva, en donde se registran cronológicamente las condiciones de salud de una persona, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Puede surgir como resultado de una o más evaluaciones médicas ocupacionales. Contiene y relaciona los antecedentes laborales y de exposición a factores de riesgo que ha presentado la persona en su vida laboral, así como resultados de mediciones ambientales y eventos de origen profesional",3 expresando además que este documento hace parte de la historia clínica general, haciéndole aplicables las disposiciones que la regulan.

De otra parte es obligación del Estado velar por un acceso efectivo al servicio de salud, para ello debe crear mecanismos que permitan tal cometido. Así las cosas, para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, el Estado tiene la responsabilidad de adoptar medidas tendientes a garantizar el acceso eficiente a los servicios de salud, de lo anterior se deriva la importancia de esta iniciativa.

3. OBJETIVOS DEL PROYECTO.

El presente Acuerdo tiene como finalidad la unificación del Sistema Informativo Distrital de Salud para que los pacientes puedan ser atendidos en cualquier entidad prestadora del servicio de salud, conociendo inmediatamente los datos de afiliación, tratamientos que sigue, alergias que padece o los últimos exámenes clínicos realizados, entre otros aspectos. Del mismo modo, busca asegurar a los ciudadanos que la consulta de sus datos quede limitada a quién está autorizado para ello.

4. CONTEXTO.

Basados en el hecho que la historia clínica debe obedecer a aspectos tales como la unicidad, entendida como la inclusión en un solo documento de toda la información relativa a la salud de una persona; y la uniformidad, haciendo referencia al contenido y diseño de la historia clínica utilizando formularios homogéneos y contando con una estructura, en cuanto a los informes sobre el paciente, notas de enfermería, informes auxiliares de diagnóstico y toda la información sobre su atención. Podemos decir, que la implementación de un sistema único de información operando en la red pública de salud no encuentra mayores tropiezos y sí contribuye a la conformación de una base de datos que permita dar el salto a la informática con facilidad.

La historia clínica electrónica se instituye como la herramienta más adecuada para la asistencia en salud, proporcionando un mejor manejo y facilidad de acceso a la documentación clínica del paciente. Asimismo, permitirá que se garantice a los profesionales que intervienen en ella, el derecho de acceso y deber de acceder, en aras de complementar datos que a su juicio debe ser plasmados en la historia clínica.

La historia clínica electrónica establece una opción futurista frente a la historia clínica convencional, sin echar abajo ni alterar su concepto básico y mucho menos su valor documental. En este documento electrónico se debe compilar datos específicos y aspectos derivados de la funcionalidad del soporte, conforme a los parámetros señalados por las normas existentes en la materia, que permitan no solo la solución inmediata de una serie de problemas plasmados en la historia clínica usual, sino también la posibilidad de desentrañar problemas sociales y sus posibles soluciones.

Ante este nuevo soporte de trabajo se hace necesario normar algunos aspectos referidos al manejo electrónico de información personal por parte de las instituciones asistenciales públicas y personales, toda vez que, con el uso de la historia clínica electrónica no solo se pueden tratar más datos personales, sino que también hace posible que dichos datos sean más fácilmente accesibles para un número mayor de destinatarios, lo que hace imprescindible establecer totales garantías de confidencialidad e integridad de los datos, apoyados en las normas de jerarquía mayor que atienden este asunto.

Igualmente, es importante resaltar que la Capital recientemente ha venido constituyéndose en destino para nacionales y extranjeros, que buscan tratamientos médicos, fenómeno conocido como Turismo en Salud, el cual se da gracias a la presencia de instituciones médicas reconocidas a nivel internacional, como la Clínica Barraquer (especializada en Optometría y Oftalmología) y la Fundación Abood-Shaio, así como centros de tratamiento de cáncer, tratamiento de enfermedades neurológicas, de cirugía plástica y reconstructiva, lo cual se traduce en un número mayor de historias clínicas manejadas en la red privada de salud; y consecuencialmente incrementa la posibilidad de aumento de las mismas en la red pública.

Pese a lo anterior, la percepción de la ciudadanía frente a la prestación del servicio de salud y el acceso al mismo es deficiente, pues según la Encuesta de Percepción Ciudadana 2011 realizada por "Bogotá Como Vamos", arrojó que el 44% de la población está en un grado de satisfacción bajo; asimismo considera la ciudadanía en un 50% que le es violado el derecho a la salud, las siguientes graficas nos enseñan de manera clara tal percepción:

Estas percepciones ciudadanas nos muestran la necesidad de crear mecanismos que permitan mejorar la satisfacción en la prestación del servicio de salud y la garantía efectiva del derecho a la salud de las y los bogotanos.

5. ESTADÍSTICAS

En la actualidad, "la red adscrita a la Secretaría Distrital de Salud cuenta con 22 Empresas Sociales del Estado, conformadas por: cinco (5) hospitales de III nivel, ocho (8) de II nivel y nueve (9) de I nivel; asimismo, cuenta con 142 puntos de atención, donde se oferta servicios de baja, mediana y alta complejidad."4

De la demanda de la población atendida en la red pública de salud en el año 2009, da cuenta la siguiente tabla:

Se observa como de los reportes individuales de prestación de servicios de salud, los usuarios atendidos por la red adscrita a la Secretaría de Salud representan el 97%, mientras que los usuarios de la red no adscrita solo constituyen un 3%.5

En el año 2011, el 68% de la población requirió de algún servicio de salud o estuvo enfermo, tal como lo registra la Encuesta de Percepción Ciudadana 2011 "Bogotá Como Vamos", lo cual muestra un alto índice de atención médica en la ciudad, tal como lo registran la siguiente gráfica:

 

 

 

 

Todo ello permite concluir que se requiere una mayor y más efectiva atención por parte de la red pública de salud del Distrito Capital y que el instrumento creado en la presente iniciativa es relevante para lograrlo.

De otra parte, se encuentra que existe una alta movilidad de pacientes en la red pública de salud, así lo muestra la siguiente grafica, en la que se observa que el 56% de traslados se dan en la red primaria, el 2% en la red secundaria y el 17% son casos de valoración sin traslado

Gráfico Tipos de servicio en los despachos de APH, CRUE, 2010

Fuente: BD de APH de las ESE y Empresas privadas

Frente a este panorama encontramos las cifras plasmadas por la Administración Distrital en los Productos Metas y Resultados a corte de Septiembre 2011, refiriendose al tema de mejorar la respuesta en los requerimientos de urgencias, nos permite avisorar que la meta establecida para el año 2011, sólo se ha cumplido en un 17,8%, probando que la falta de entrega en la información por los prestadores del servicio de salud se constituye en el mayor obstaculo para una atención oportuna y eficiente, como lo indica la siguiente grafica.6

Igualmente, la anterior Administración Distrital aunque contemplaba en su presupuesto y en sus planes de acción la formulación e implementación del sistema de información de la historía clínica de los usuarios del sistema distrital de salud, sólo avanzó a Septiembre de 2011, en un 43% de la meta establecida en este sentido.7

Sin embargo, lo anterior es un puntalazo para que se haga realidad la presente iniciativa que busca unificar el sistema informatico de salud, respecto de las historias clínicas de dichos pacientes, en procura que el cuidado de los mismos se haga de manera eficaz al permitir conocer de manera inmediata sus datos clínicos, reduciendo obstensiblemente la posibilidad de error en la atención médica.

6. INVESTIGACIONES O ESTUDIOS SOBRE EL TEMA

La historia clínica y el manejo con fines investigativos de la misma puede llevar a importantes hallazgos por los estudiosos de las distintas temáticas. Destacamos como estudios basados en el conocimiento o acceso a las historias clínicas, han servido para extraer información que apalanca la resolución de problemáticas sociales, los principales estudios son:

El realizado por la Universidad El Bosque en Santafé de Bogotá Colombia, en convenio con la Asociación Salud con Prevención (ASCP), el cual pretendía, por medio de la revisión y estudio de las historias clínicas realizar un perfil demográfico y de riesgo psicosocial de las adolescentes gestantes que formaron parte del programa de atención de la Asociación Salud con Prevención (ASCP) entre los años 1994 a 1997, con el fin de crear un programa de intervención que brindara un apoyo integral, al proceso de gestación prematuro y no planeado en estos adolescentes.

De otra parte, el trabajo realizado en el marco del Proyecto de investigación Nº PB98-0659, financiado por la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica (Ministerio de Educación y Cultura-España), denominado "LAS HISTORIAS CLÍNICAS COMO FUENTE PARA LA HISTORIA DE LA PSIQUIATRÍA: POSIBLES ACERCAMIENTOS METODOLÓGICOS", por Rafael Huertas, del Departamento de Historia de la Ciencia del Instituto de Historia. CSIC, deja al descubierto la importancia de este documento y de sus implicaciones en la historia social, toda vez que, facilitan estudios de demografía y epidemiología histórica, develan el funcionamiento de las instituciones asistenciales y sugieren las características reales de una praxis clínica que no esté acorde con los conocimientos o los paradigmas imperantes.

Por último, el IV Latin American Congress on Biomedical Engineering 2007, Bioengineering Solutions for Latin America Health IFMBE Proceedings 2008, este trabajo fue realizado por la Universidad de Carabobo, Centro de Procesamiento de Imágenes, Valencia, Venezuela, respecto al Lector de Historias Clínicas Electrónicas codificadas en el estándar Health Level 7/Clinical Document Architecture para su Aplicación en Servicios de Telemedicina, presenta la implementación del software utilizando la metodología Programación Extrema, PHP, Javascript y XML asíncronos (AJAX) y las herramientas Apache 2 y Eclipse 3.1. El lector recibe un documento XML codificado en HL7/CDA y luego organiza su contenido en la memoria del computador, las pruebas fueron realizadas en Linux Ubuntu 6.06 LTS y Windows XP SP2, utilizando Apache 2 y PHP 5. Los resultados obtenidos muestran que es posible la recepción de historias clínicas electrónicas que se encuentren en conformidad con el estándar HL7/CDA, concluyendo que el lector facilita la gestión de la información contenida en historias clínicas codificadas en HL7/CDA luego de su recepción, representando así una contribución al intercambio de información clínica para servicios de telemedicina.8

7. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

El Artículo 48 de nuestra Carta Política determina que: "La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado..."

El Artículo 49 Ibidem reza: "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud..."

El Artículo 15 dice: "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

El Artículo 74 expresa: "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

El secreto profesional es inviolable."

Sentencia T – 760 de 2008, la Corte Constitucional se refiere a la garantía del derecho a la salud, a través de la expedición de normas que permitan su acceso rápido y eficaz. Indicando que:

"El derecho fundamental a la salud, comprende, entre otros, el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad, el cual ha sido objeto de la mayoría de acciones de tutela… cuando el Estado omite expedir la regulación que se requiere para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, lo desprotege"

Sentencia T - 1051 de 2008, la Corte Constitucional hace referencia al tema de la reserva legal de la historia clínica e indica:

"La información relacionada con el procedimiento de atención suministrado al paciente que reposa en la historia clínica, se encuentra protegida por la reserva legal, motivo por el cual, la información allí contenida no puede ser entregada o divulgada a terceros… De acuerdo con la ley y en desarrollo de la Constitución Nacional en cuanto a la protección del derecho a la intimidad de las personas, se aprecia que dicha reserva sólo puede ser levantada de manera expresa por el paciente o por autoridad competente, no siendo posible divulgar a terceros información relativa a los procesos de atención brindados a cualquier paciente… puede darse el caso de que el paciente haya fallecido, o que esté en situación física o psíquica que le impida expresar su aquiescencia, sin que se aprecie razón alguna que haga presumir que en vida o de mantener sus condiciones normales no hubiera consentido el acceso y que, por el contrario, éste podría resultar favorable a él mismo, a sus descendientes y ascendientes, al igual que a su cónyuge, compañero o compañera permanente, caso en el cual debe posibilitarse el acceso a la historia clínica, a justificada solicitud de quien legítimamente sustente un derecho superior.

Leyes.

Ley 23 De 1.981

Artículo 34: "La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado, sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley."

Ley 100 de 1993: Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Libro II - El Sistema General de Seguridad Social en Salud

Ley 594 de 2000

Artículo 25. "El Ministerio de la Cultura, a través del Archivo General de la Nación y el del sector correspondiente, de conformidad con las normas aplicables, reglamentarán lo relacionado con los tiempos de retención documental, organización y conservación de las historias clínicas, historias laborales, documentos contables y documentos notariales. Así mismo, se reglamentará lo atinente a los documentos producidos por las entidades privadas que presten servicios públicos".

Decretos

Decreto 3380 de 1.981

Reglamenta la Ley 23 de 1.981.: Artículo 23: "El conocimiento que de la historia clínica tengan los auxiliares del médico o de la Institución en la cual este labora, no son violatorios del carácter privado y reservado de esta".

Decreto 4747 de 2007: Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones.

Resoluciones

Resolución N° 1995 de julio 8 de 1999, del Ministerio de Salud, por medio de la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica.

Artículo 3.- Características De La Historia Clínica.

Las características básicas son:

Integralidad: La historia clínica de un usuario debe reunir la información de los aspectos científicos, técnicos y administrativos relativos a la atención en salud en las fases de fomento, promoción de la salud, prevención específica, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, abordándolo como un todo en sus aspectos biológico, psicológico y social, e interrelacionado con sus dimensiones personal, familiar y comunitaria.

Secuencialidad: Los registros de la prestación de los servicios en salud deben consignarse en la secuencia cronológica en que ocurrió la atención. Desde el punto de vista archivístico la historia clínica es un expediente que de manera cronológica debe acumular documentos relativos a la prestación de servicios de salud brindados al usuario.

Racionalidad científica: Para los efectos de la presente resolución, es la aplicación de criterios científicos en el diligenciamiento y registro de las acciones en salud brindadas a un usuario, de modo que evidencie en forma lógica, clara y completa, el procedimiento que se realizó en la investigación de las condiciones de salud del paciente, diagnóstico y plan de manejo.

Disponibilidad: Es la posibilidad de utilizar la historia clínica en el momento en que se necesita, con las limitaciones que impone la Ley.

Oportunidad: Es el diligenciamiento de los registros de atención de la historia clínica, simultánea o inmediatamente después de que ocurre la prestación del servicio.

Artículo 14.- Acceso a La Historia Clínica.

Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley:

1) El usuario.

2) El Equipo de Salud.

3) Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley.

4) Las demás personas determinadas en la ley.

PARAGRAFO. El acceso a la historia clínica, se entiende en todos los casos, única y exclusivamente para los fines que de acuerdo con la ley resulten procedentes, debiendo en todo caso, mantenerse la reserva legal.

Artículo 18.- De los Medios Técnicos de Registro y Conservación de la Historia Clínica.

Los Prestadores de Servicios de Salud pueden utilizar medios físicos o técnicos como computadoras y medios magneto-ópticos, cuando así lo consideren conveniente, atendiendo lo establecido en la circular 2 de 1997 expedida por el Archivo General de la Nación, o las normas que la modifiquen o adicionen.

Los programas automatizados que se diseñen y utilicen para el manejo de las Historias Clínicas, así como sus equipos y soportes documentales, deben estar provistos de mecanismos de seguridad, que imposibiliten la incorporación de modificaciones a la Historia Clínica una vez se registren y guarden los datos.

En todo caso debe protegerse la reserva de la historia clínica mediante mecanismos que impidan el acceso de personal no autorizado para conocerla y adoptar las medidas tendientes a evitar la destrucción de los registros en forma accidental o provocada.

Los prestadores de servicios de salud deben permitir la identificación del personal responsable de los datos consignados, mediante códigos, indicadores u otros medios que reemplacen la firma y sello de las historias en medios físicos, de forma que se establezca con exactitud quien realizó los registros, la hora y fecha del registro.

Resolución 2346 de 2007 Ministerio de la Protección Social

Establece normas para el manejo de las historias clínicas ocupacionales, señala el contenido mínimo que deben contener, así como la reserva sobre la misma. Dispone la entidad que tendrá a cargo la guarda y custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional, las cuales serán anexadas a su historia clínica general.

Resolución 3374 de 2000: Expedida por el Ministerio de Salud - Por la cual se reglamentan los datos básicos que deben reportar los prestadores de servicios de salud y las entidades administradoras de planes de beneficios sobre los servicios de salud prestados.

Resolución 3047 de 2008: Expedida por el Ministerio de Protección Social - Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007

Resolución 416 de 2009: Expedida por el Ministerio de la Protección Social – Por medio de la cual se realizan modificaciones a la Resolución 3047 de 2008.

Resolución 1918 de 2009 Ministerio de la Protección Social

Modifica el trámite de la custodia y entrega de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales, señalando que éstas estarán a cargo del prestador de servicios de Salud Ocupacional, o de los médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, por lo tanto son responsables de garantizar su confidencialidad.9

Circular No. 2 de 1997, Para las Entidades Públicas, de Director del Archivo General de La Nación. Parámetros a tener en cuenta para la implementación de nuevas Tecnologías en los archivos públicos.

"En concordancia con las normas vigentes y los parámetros establecidos por el ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, las Entidades Estatales podrán incorporar tecnologías de punta en la administración de sus archivos, pudiendo utilizar cualquier soporte documental, por medio técnico, electrónico, óptico, informático, o telemático para el cumplimiento de sus funciones"

Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley: 

1.- Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Acuerdo 257 de 2006

Artículo 85. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Salud. La Secretaría Distrital de Salud es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación, adaptación, adopción e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes del Distrito Capital.

Como organismo rector de la salud ejerce su función de dirección, coordinación, vigilancia y control de la salud pública en general del Sistema General de Seguridad Social y del régimen de excepción, en particular.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Salud tiene las siguientes funciones básicas:

h. Coordinar, supervisar y controlar las acciones de salud pública que realicen en su jurisdicción las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las Administradoras de Régimen Subsidiado - ARS, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas que hacen parte de los regímenes especiales, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS e instituciones relacionadas.

8. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el Artículo 7 de la ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de la entidad competente.

Es relevante mencionar, para el caso en concreto, que no obstante lo anterior tenemos como sustento un pronunciamiento de la Corte Constitucional, en la Sentencia C- 911 de 2007, en la cual se puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, es preciso aclarar que la iniciativa contempla que la aplicación de esta sea progresiva en el Distrito, de la siguiente manera:

"En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo".

"Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento"

"Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda"10

Por lo anterior, ponemos a consideración del Concejo de Bogotá el presente proyecto, esperando contar con su aprobación.

OLGA VICTORIA RUBIO CORTÉS

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejala de Bogotá

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

PROYECTO DE ACUERDO 045 DE 2012

"Por medio del cual se establece el sistema único de información de la red pública distrital de salud"

El Concejo de Bogotá,

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1. Establécese el Sistema Único Informativo de la Red Pública Distrital de Salud para que los pacientes puedan ser atendidos en cualquier entidad prestadora del servicio de salud, mediante el acceso inmediato a la historia clínica, garantizando la confidencialidad de los datos consignados en la misma.

Artículo 2. La Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con las Entidades Prestadoras del Servicio de Salud de la red Distrital, será la encargada del diseño y operación del Sistema Único de Información en Salud, respecto a las historias clínicas manejadas en la Red Pública del Distrito.

Parágrafo. Para efectos del acceso y el uso de los medios electrónicos para administrar la información en la historia clínica de los pacientes que ingresen a la red pública de salud del Distrito Capital, se seguirán los lineamientos que determine la Comisión Distrital de sistema frente al tema.

Artículo 3. La información que se maneja en el sistema informático de salud disponible entre las Entidades Prestadoras del Servicio de Salud de la red Distrital será la referida a las historias clínicas primarias, hospitalarias, de radiología, de medicamentos formulados y de laboratorio.

Artículo 4. El presente Acuerdo comienza a regir a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Diccionario de Medicina OCEANO MOSBY, 4ta. Edición, Barcelona España, pág. 693-694

2 Consejo de estado, fallo 152661 de 2006

3 Artículo 2 y 14 de la Resolución 2346 de 2007

4 http://www.saludcapital.gov.co/paginas/directoriohospitales.aspx

5 http://www.asivamosensalud.org/descargas/presentacion_bogota.pdf

6 Alcaldía Mayor de Bogotá. Productos Metas y Resultado. 2011.

7 Informe de Rendición de Cuentas 2011. Plan de Desarrollo BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR. Bogotá

8 http://www.springerlink.com/content/wj15900423660t25/

9 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1

10 www. constitucional.gov.co

Sentencia C- 911 de 2007, M.P. Dr. Jaime Araújo Rentería