RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 70 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/02/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2584 del 26 de febrero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 070 DE 2002

 

(Febrero 26)

 

Por medio del cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 30, BOYACÁ REAL, ubicada en la Localidad de ENGATIVÁ, y se expiden las fichas reglamentarias de los sectores delimitados en el presente Decreto

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993 y 453 del Decreto Distrital 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial -POT-) y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 30, BOYACÁ REAL, se ubica en la Pieza Urbana Tejido Residencial Norte, Área funcional Minuto de Dios - Ferias, a la cual el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) le asigna como función, dentro del modelo, configurar una estructura intermedia de tejido residencial que relacione las actividades urbanas principales de escala zonal, (centralidades) con los sistemas de movilización y los principales espacios libres del territorio». En este marco de referencia la Unidad de Planeamiento Zonal se caracteriza por estar conformada por sectores de vivienda popular; algunos barrios mantienen su carácter residencial consolidado con una densidad moderada; en otros sectores, las transformaciones han llevado las actividades económicas a las propias unidades de vivienda. Esta tendencia se intensifica en determinados ejes viales con presencia de transporte público, en los cuales existe alta concentración de comercio y servicios. Se destaca el proyecto de una Alameda dentro del perfil vial de la avenida del Salitre (Calle 66) y la posibilidad de conectarla peatonal y vehicularmente, con la estación de Transmilenio, Minuto de Dios, incorporando a esta estructura el humedal de Santa María del Lago.

 

Que con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal es necesario adoptar la estrategia de insertar los sectores normativos dentro del marco de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), con lo cual se identifica, dentro de la unidad territorial, una estructura básica compuesta por el suelo de protección y las estructuras de movilidad y funcional, así como las directrices normativas contenidas en este decreto y en los planos normativos a escala 1:5000 que forman parte del mismo. Su perspectiva es desarrollar en el tiempo de vigencia del POT, estudios, proyectos e intervenciones de escala zonal que permitan elevar las condiciones de calidad de vida de sus habitantes.

 

Que el artículo 453 del Decreto Distrital 619 de 2000 establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para los sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad.

 

Que según el mencionado artículo 453 del POT, la estructura de la ficha reglamentaria (también denominada ficha normativa) debe estar conformada por dos bloques de información: uno, el relacionado con aspectos tales como usos, estacionamientos, edificabilidad, espacio público y demás normas para el planeamiento de la zona, y el otro, concerniente a la información del sector y a la información gráfica de soporte (planos a escala 1:5.000).

 

Que para dar cumplimiento al artículo 381 del POT, las fichas reglamentarias, adoptadas con el presente decreto, deben contener además, las normas respecto del manejo de alturas, antejardines, rampas, escaleras en terreno inclinado, las condiciones de empate de estos elementos volumétricos con construcciones permanentes, así como el manejo de cubiertas inclinadas, mansardas y altillos.

 

Que en vista de que el artículo 364 del POT consagra la posibilidad de incorporar al tratamiento de Renovación Urbana los sectores en los que por efecto de la construcción de la malla vial arterial, entre otras obras, se genere un impacto propicio para el reordenamiento de las zonas aledañas, se hace necesario, a través de la presente reglamentación, asignar dicho tratamiento al sector No. 18 de la UPZ No. 30 BOYACÁ REAL, por cuanto, con ocasión de la ejecución del Proyecto Vial de la Avenida Medellín, (Calle 80), se impone el reordenamiento del mencionado sector, tendente a lograr la consolidación urbanística de las áreas adyacentes a la vía, la generación de espacio público, la integración predial y la cualificación de los usos de la zona.

 

Que de conformidad con el Parágrafo 2 del artículo 323 del POT, se precisaron en detalle los límites de las áreas de actividad y tratamientos en los planos a escala 1:5000 de las fichas reglamentarias correspondientes a los sectores 1, 2, 3, 5, 6, 9, 10, 13, 14, 16, 17 y 18.

 

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) publicó el proyecto de Decreto «Por medio del cual se reglamenta la unidad de planeamiento zonal No. 30, BOYACÁ REAL» en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, edición No. 203 de Noviembre 9 de 2001, con el fin de que la comunidad lo conociera y realizara sus observaciones.

Que se efectuó un proceso de participación ciudadana, consistente en una reunión el día 17 de noviembre de 2001, en el Salón Comunal Santa Helenita, y la recepción de propuestas e inquietudes de personas interesadas hasta el día 30 de noviembre de 2001.

 

Que las propuestas e inquietudes formuladas fueron evaluadas por el DAPD en el marco de las disposiciones del POT, dándose respuestas puntualizadas a las mismas mediante oficio No. 2 - 2002 - 01268 s del DAPD dirigido a la Alcaldía Local con el propósito que dicha dependencia las transmitiera a la comunidad.

Que las precisiones adoptadas se han consignado en el presente Decreto.

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO l.

 

DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

ARTÍCULO 1.- ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL BOYACÁ REAL, UPZ No. 30. Se encuentra identificada en los planos del gráfico No. 1 que hacen parte de este Decreto, y tiene por objeto establecer directrices u orientaciones para las determinaciones normativas en el marco de la Pieza Urbana Tejido Residencial Norte, en el área funcional Minuto de Dios - Ferias, respecto de los elementos del Suelo de Protección, la estructura de movilidad y la organización funcional.

 

PARÁGRAFO. Los elementos señalados en el gráfico No. 1 son indicativos. Los elementos relacionados con la estructura ecológica y sistemas generales serán precisados por las entidades competentes.

 

ARTÍCULO 2.- REGLAMENTACIÓN DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL BOYACÁ REAL, UPZ No. 30.

 

Sectores Normativos

 

 

PARÁGRAFO 1. El sector normativo No. 18 de la UPZ No. 30 BOYACÁ REAL, identificado en el Gráfico No. 2 del presente Decreto, queda incorporado al tratamiento de Renovación Urbana. Para el desarrollo del Plan Parcial de Renovación Urbana correspondiente, los predios con frente a la Av. Medellín (Calle 80), deberán ser adquiridos por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). La formulación de este Plan Parcial se deberá efectuar dentro de los 2 (dos) años siguientes a la expedición del presente Decreto.

 

PARÁGRAFO 2. Los sectores del cuadro a que se refiere el presente artículo, se identifican en el gráfico No. 2 de este Decreto, denominado «Plano de Localización de Sectores Normativos.» Los sectores regulados por las fichas reglamentarias, adoptadas por el presente Decreto, se delimitan en los correspondientes planos a escala 1:5000, que hacen parte integral de las mismas. En estos planos, los números romanos designan subsectores de uso, y las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad.

 

CAPÍTULO lI.

 

NORMAS SOBRE USOS

 

ARTÍCULO 3.- NORMAS PARA EL USO DOTACIONAL.


1. Dotacionales existentes.

 

 

2. Nuevas edificaciones dotacionales:

 

 

CAPÍTULO III

 

NORMAS SOBRE TRATAMIENTOS

 

ARTÍCULO 4. NORMAS COMUNES A LOS TRATAMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN, RENOVACIÓN URBANA (MODALIDAD DE REACTIVACIÓN) Y DESARROLLO.

 

1. Definiciones.

 

 

2. Manejo de Alturas.

 

 

3. Voladizo.

 

 

4. Equipamiento comunal privado.

 

a. Exigencia. Todo proyecto de vivienda de cinco (5) o más unidades, o comercial, industrial o rotacional con más de 800 m2, que compartan áreas comunes, salvo los proyectos con uso rotacional educativo deberán prever, con destino a equipamiento comunal privado, las proporciones y destinación que se señalan a continuación:

 

 

b. Destinación.

 

 

5. Estacionamientos, habitabilidad y patios.

 

 

ARTÍCULO 5.- TRATAMIENTO DE DESARROLLO. Los predios menores a 2 hectáreas netas urbanizables, completamente rodeados por áreas colindantes ya desarrolladas, por suelo de protección o por vías construidas de la malla vial arterial, se regulan por las normas del Tratamiento de Desarrollo según los artículos 350 a 354 del Decreto 619 de 2000, por el régimen de usos que establezca la ficha reglamentaria para el correspondiente subsector y por las siguientes disposiciones:

 

1. Antejardines y aislamientos.

 

 

Sótanos y semisótanos.

 

 

ARTÍCULO 6.- TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN, MODALIDAD URBANÍSTICA. Las agrupaciones o conjuntos construidos con unidad de diseño y sometidos al régimen de copropiedad, así como los predios que concluyan el proceso de urbanización, mantienen sus condiciones originales en los aspectos relativos a usos y/o volumetría, aislamientos, alturas, retrocesos, antejardines, y voladizos, así como la cuota de estacionamientos y la proporción y distribución del equipamiento comunal privado, bien sea por aplicación de la norma original o por lo definido en la correspondiente ficha normativa.

 

PARÁGRAFO. Se entiende por norma original la reglamentación con fundamento en la cual se desarrolló inicialmente o se consolidó la urbanización, agrupación o conjunto; vigente a la fecha de publicación del presente decreto, incluidas las modificaciones de las mismas. Dentro de este concepto, se enmarcan los actos administrativos expedidos con fundamento en el régimen de transición, previsto en el Decreto Distrital 619 de 2000.

 

ARTÍCULO 7. TRATAMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA (MODALIDAD DE REACTIVACIÓN). Los sectores reglamentados por las fichas normativas correspondientes a los tratamientos de Consolidación y la modalidad de Reactivación de Renovación Urbana, se sujetan a las siguientes pautas de manejo, respecto de los elementos relacionados con el espacio público, las condiciones de edificabilidad y el equipamiento comunal privado:

 

1. Manejo de los elementos relacionados con el espacio público.

 

 

Edificabilidad.

 

a. Aislamientos. La Unidad de Planeamiento Zonal No. 30, BOYACÁ REAL, presenta tipología edificatoria continua.

 

 

b. Situaciones especiales de aplicación de aislamientos posteriores.

 

 

PARÁGRAFO. Los englobes de predios que se efectúen para acogerse a las normas de edificabilidad que señalan las fichas por frente de lote se rigen por lo consiguiente:

 

 

ARTÍCULO 8.- NORMAS DE ENGLOBE EN LOS TRATAMIENTOS DE CONSOLIACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA, MODALIDAD DE REACTIVACIÓN.

 

1. Aplicación.

 

 

2. Aislamientos posteriores

 

 

PARÁGRAFO. Los englobes de predios que se efectúen para acogerse a las normas de edificabilidad que señalan las fichas por frente de lote se rigen por lo consiguiente:

 

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 9.- OBRAS NUEVAS, ADECUACIONES, AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES. Las edificaciones amparadas por licencias expedidas con anterioridad a las normas específicas adoptadas por el presente Decreto, mantendrán los derechos otorgados por tales licencias, o podrán acogerse a las disposiciones del presente decreto mediante una nueva licencia. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto todas las solicitudes de licencias quedan sujetas a las siguientes condiciones:

 

 

PARÁGRAFO 1. Para uso de vivienda rigen, en todos los casos, las condiciones de habitabilidad señaladas en el presente Decreto.

 

PARÁGRAFO 2. Para el cálculo de los cupos de estacionamientos y de equipamiento comunal privado, las solicitudes de licencia podrán acogerse a un cálculo global, según normas del presente Decreto, en el cual se incluyan el total de estacionamientos y equipamientos existentes en el inmueble o inmuebles objeto de licencia.

 

ARTÍCULO 10. RESERVAS VIALES. El DAPD definirá con detalle las zonas de reserva vial y las señalará en la cartografía oficial, tomando en consideración las siguientes definiciones preliminares, dentro de los límites de la UPZ No. 30, BOYACÁ REAL así:

 

 

ARTÍCULO  11. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 530 de 2012. De  conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 a 470 del Decreto Distrital 619 de 2000, son zonas con efecto plusvalía en la UPZ No. 30, BOYACÁ REAL, las siguientes:


 

ARTÍCULO 13.- (SIC) VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dos (2002).

 

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

 

MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2584 de febrero 26 de 2002.