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Decreto 496 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/08/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/09/1995
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1020 del 22 de septiembre de 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM04961995

DECRETO 496 DE 1995

(25 DE AGOSTO)

Por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos de la LOTERIA DE BOGOTA

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva de la LOTERIA DE BOGOTA, en sesión del 8 de junio de 1995 modificó el artículo vigésimo tercero y adicionó el artículo décimo cuarto de los Estatutos de la LOTERIA DE BOGOTRA, aprobados mediante Decreto 927 de 1994.

Que de conformidad con los Estatutos vigentes es facultad de la Junta Directiva adoptar las reformas estatutarias que deben ser aprobadas mediante decreto expedido por el señor Alcalde Mayor de Santa Fé de Bogotá, Distrito Capital.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Apruébase la siguiente reforma de los artículos décimo cuarto y vigésimo tercero de los estatutos aprobados en la Junta Directiva del 28 de octubre de 1984.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA LOTERIA DE BOGOTA

En uso de sus facultades legales y estatutarias.

ACUERDA

CAPITULO III

DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO DECIMO CUARTO: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva: ...n) Delegar en el Gerente de la LOTERIA DE BOGOTA, el ejercicio de alguna de sus funciones cuando lo considere necesario.

CAPITULO VI

DE LA CLASIFICACION

ARTICULO VIGESIMO TERCER: SERVIDORES PUBLICOS. Las personas que prestan sus servicios a la LOTERIA DE BOGOTÁ, se denominarán Empleados Públicos o Trabajadores Oficiales. Son Empleados Públicos las personas que ocupan, a cualquier título, los siguientes cargos: Gerente, Subgerente, Jefes de Oficina, Jefes de Unidad, Contador, Tesorero, Profesionales Universitarios I, II Y III, Inspectores, Secretaria Ejecutiva I y Conductor de Gerencia; todos los demás son Trabajadores Oficiales.

ARTICULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y eroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 07 Feb. 2002

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá