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DECRETO 496 DE 1995 (25 DE AGOSTO) Por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos de la LOTERIA DE BOGOTA EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO Que la Junta Directiva de la LOTERIA DE BOGOTA, en sesión del 8 de junio de 1995 modificó el artículo vigésimo tercero y adicionó el artículo décimo cuarto de los Estatutos de la LOTERIA DE BOGOTRA, aprobados mediante Decreto 927 de 1994. Que de conformidad con los Estatutos vigentes es facultad de la Junta Directiva adoptar las reformas estatutarias que deben ser aprobadas mediante decreto expedido por el señor Alcalde Mayor de Santa Fé de Bogotá, Distrito Capital. DECRETA ARTICULO PRIMERO: Apruébase la siguiente reforma de los artículos décimo cuarto y vigésimo tercero de los estatutos aprobados en la Junta Directiva del 28 de octubre de 1984. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA LOTERIA DE BOGOTA En uso de sus facultades legales y estatutarias. ACUERDA CAPITULO III DIRECCION Y ADMINISTRACION ARTICULO DECIMO CUARTO: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva: ...n) Delegar en el Gerente de la LOTERIA DE BOGOTA, el ejercicio de alguna de sus funciones cuando lo considere necesario. CAPITULO VI DE LA CLASIFICACION ARTICULO VIGESIMO TERCER: SERVIDORES PUBLICOS. Las personas que prestan sus servicios a la LOTERIA DE BOGOTÁ, se denominarán Empleados Públicos o Trabajadores Oficiales. Son Empleados Públicos las personas que ocupan, a cualquier título, los siguientes cargos: Gerente, Subgerente, Jefes de Oficina, Jefes de Unidad, Contador, Tesorero, Profesionales Universitarios I, II Y III, Inspectores, Secretaria Ejecutiva I y Conductor de Gerencia; todos los demás son Trabajadores Oficiales. ARTICULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y eroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los 07 Feb. 2002 ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá |