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Circular Externa 3 de 2012 Superintendencia de Transporte

Fecha de Expedición:
16/03/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48380 de marzo 22 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 000003 DE 2012

(Marzo 16)

Para:

Representantes Legales, Revisores Fiscales, miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia de Organizaciones Solidarias prestatarias de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor vigiladas, inspeccionadas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

De:

Superintendencia de Puertos y Transporte

Asunto:

Malas prácticas frecuentes en el sector solidario de transporte terrestre automotor.

De conformidad con lo previsto en los Decretos 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001 y del fallo proferido por el Consejo de Estado radicado número 11001-03-15-000-2001-0213-01(C-003) del 5 de marzo de 2002, corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte las funciones de vigilancia, inspección y control de carácter integral sobre las organizaciones solidarias que prestan servicio público de transporte terrestre automotor.

En ejercicio de la facultad de Supervisión atribuida a la Superintendencia de Puertos y Transporte y consciente de la importancia que tienen las organizaciones solidarias como instrumento para lograr los propósitos de creación de trabajo, crecimiento económico, democratización de la prestación de servicios y generación de riqueza colectiva en Colombia, se presenta un listado de diversas actividades consideradas como malas prácticas del sector solidario, con el fin de responder ante la problemática que estas generan y su incidencia en la prestación de servicio público de transporte terrestre automotor en sus diferentes modalidades.

Adicionalmente, la presente Circular tiene como objeto, hacer un llamado de atención, para que todos los entes solidarios se acojan a los lineamientos normativos que los regulan, en temas que con frecuencia son motivo de consultas y controversias en el cumplimiento de las normas que rigen su constitución y funcionamiento y aquellas aplicables a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

• La toma de decisiones por parte de la Gerencia y/o el Consejo de Administración excediendo las facultades estatutarias, reglamentarias y legales.

Incumplimiento de normas. (Artículos 35, 37 Ley 79 de 1988).

• No difundir, ni entregar copia de los estatutos o del contrato de vinculación del vehículo a los asociados, lo que genera el desconocimiento de las reglas sobre las cuales se van a desarrollar las relaciones solidarias, violando el principio de formación e información a los miembros de la entidad. (Artículo 4° número 7 de la Ley 454 de 1998).

• Celebrar contratos de prestación de servicios o emplear a personas que se encuentren incursas en incompatibilidades con los miembros de los órganos de dirección de la Cooperativa. (Artículo 60 de la Ley 454 de 1998).

• Aplicación de causales de retiro que no obedecen a la voluntad de los asociados o a motivos taxativos en los estatutos (artículo 5° num. 1, artículo 23 num. 6, artículo 25 Ley 79 de 1988).

• No devolución de aportes sociales de acuerdo a lo previsto en los estatutos o en porcentajes inferiores a los establecidos. (Numeral 10 artículos 19, 47 y 52 Ley 79 de 1988).

• No acatamiento por parte del Representante Legal de las instrucciones impartidas por el Consejo de Administración y la Asamblea General. (Artículo 5° núm. 3, 35 y 37 de la Ley 79 de 1988).

• Realizar conductas contrarias a los principios Cooperativos, que se encuentren expresamente prohibidas en las disposiciones que rigen el sector solidario. (Artículos 4° y 13 de la Ley 454 de 1998).

• Disposición de los recursos de la cooperativa y de los fondos creados por los asociados para fines distintos a los aprobados por la Asamblea, obedeciendo a objetivos particulares y desconociendo los principios que orientan el cooperativismo como son el fortalecimiento de la democracia y la equitativa distribución de la propiedad. (Artículos 1° nums. 3 y 4, 54, 56 de la Ley 79 de 1988 y artículo 3° de la Ley 454 de 1998).

• Celebración de contratos de vinculación con violación flagrante de los derechos de los asociados propietarios de los vehículos. (Artículos 27, 34, 35 y 37 de la Ley 79 de 1988).

• No implementar programas de capacitación a los asociados en los temas del sector solidario, toda vez que las cooperativas tienen la obligación de brindar capacitaciones a sus asociados y la falta de conocimiento de sus derechos, les impide la participación en las decisiones que se tomen al interior de las cooperativas. (Artículo 90 de la Ley 79 de 1988).

• Desconocimiento de las normas cooperativas y de los estatutos por parte de los asociados, conllevando con esto la falta de impugnación de las decisiones tomadas por los órganos de dirección de la cooperativa y la falta de participación en las elecciones al desconocer su derecho al voto y a ser postulado.

• Uso de las cuentas bancarias de la cooperativa para efectuar transacciones comerciales ajenas a la actividad propia de la empresa, beneficiando intereses privados, incluso desviando los recursos y bienes solidarios a través de la creación de empresas paralelas. (Artículo 6° num. 2 de la Ley 79 de 1988).

• Reelección o permanencia de una persona en los cargos de administración por períodos superiores a cuatro años, impidiendo la oportunidad de participar en la gestión de la entidad a otros asociados, lo cual deslegitima el objeto para el cual fueron creadas las cooperativas. (Artículo 5° num. 3 de la Ley 79 de 1988).

• Falta de trámite a las quejas de los asociados por parte de la Junta de Vigilancia, actuando de forma negligente y en complacencia de otros órganos de administración, lo cual permite verificar el incumplimiento de las funciones impuestas por la normatividad y los estatutos. (Artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley 79 de 1988).

El desarrollo de las prácticas antes citadas, que transgreden la normatividad aplicable a las organizaciones solidarias que prestan servicio público de transporte terrestre automotor, dará lugar a iniciar las acciones administrativas procedentes.

Los órganos de administración, control y vigilancia de las organizaciones solidarias que prestan servicio público de transporte terrestre automotor deben divulgar a todos sus asociados el contenido de esta circular y velar por su estricto cumplimiento.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2012.

El Superintendente de Puertos y Transporte (e),

DANIEL ORTEGA DÁVILA.

(C. F.).

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48380 de marzo 22 de 2012