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Directiva 2 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/03/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 002 DE 2012

(Marzo 26)

PARA:

Secretarias Distritales de Cultura, Recreación y Deporte, de Gobierno, y de Ambiente, Y Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

DE:

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

ASUNTO:

Condiciones y medidas de protección y seguridad para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en el Estadio Nemesio Camacho El Campín.

La Ley 1493 de 2011 estableció medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, definido éste como aquellas representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico.

La misma Ley determinó que las autoridades municipales y distritales facilitarán las condiciones para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en los parques, estadios y escenarios deportivos de su respectiva jurisdicción, para lo cual deberán adoptar los planes de contingencia y demás medidas de protección que eviten el deterioro de dichos lugares, sin que los mismos puedan interferir con la programación de las actividades deportivas que se tengan previstas en tales equipamientos.

Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la citada Ley 1493 de 2011, se imparten las siguientes directrices:

La realización de los mencionados espectáculos públicos de las artes escénicas se encuentra regulada a nivel distrital por las disposiciones que determinan la administración y el uso de los parques, estadios y escenarios deportivos del Distrito Capital, así:

* Los numerales 4° y 6° del Acuerdo Distrital 04 de 1978 establecen que la administración de los escenarios deportivos en el Distrito Capital corresponde al Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD, así como la promoción de las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital.

* El literal g) del artículo 94 ídem asigna a la hoy Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la función de formular políticas, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de los sistemas distritales de cultura de parques y de escenarios distritales, recreativos y deportivos.

* El Decreto Distrital 640 de 1999 reglamentó, entre otros, el uso del Estadio Nemesio Camacho El Campín para la realización de eventos distintos a los deportivos.

* La Resolución 277 de 2007 modificada por la Resolución 583 de 2008, expedida por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, adoptó el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos Administrados por el IDRD, en cuyo Capítulo III se precisaron los escenarios favorables para el montaje y realización de espectáculos con aglomeración de público de carácter deportivo, recreativo, cultural e institucional, entre los que se incluye el Estadio Nemesio Camacho "El Campín", el Estadio de Techo, el Palacio de los Deportes "Carlos Arturo Rueda C.", la Plaza de Toros de Santamaría, y otros coliseos y escenarios deportivos; y de igual forma, la misma Resolución contempló el régimen tarifario o de retribución para el aprovechamiento económico de los escenarios especiales.

* El Decreto Distrital 192 de 2010 determinó los requisitos para el registro, evaluación y expedición de la autorización para la realización de actividades que impliquen aglomeraciones de público en el Distrito Capital, entre las que se incluyen los espectáculos públicos.

Teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene la función de formular políticas, así como vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de los sistemas distritales de cultura de parques y de escenarios distritales, recreativos y deportivos del Distrito Capital, corresponde a dicho organismo como cabeza del sector Cultura, Recreación y Deporte, al cual está adscrito el Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD, formular las políticas y directrices generales relacionadas con la utilización de los mencionados equipamientos para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, y al IDRD, en su calidad de administrador de los escenarios deportivos y los parques distritales, dictar los actos administrativos que requiera o actualizar los existentes con el fin de adecuarlos a las previsiones de la Ley 1493 de 2011.

Asimismo, la Secretaría Distrital de Gobierno deberá efectuar los ajustes a los protocolos y/o procedimientos que haya expedido para la realización de espectáculos públicos en el Distrito Capital, armonizándolos en cuanto sea pertinente con las disposiciones de la mencionada Ley.

Para el efecto, los organismos distritales destinatarios de la presente Directiva trabajarán coordinadamente en la expedición y/o modificación de los procedimientos y/o protocolos citados, en relación con la prevención y atención de emergencias; la autorización para la realización de espectáculos públicos; las disposiciones relacionadas con las actividades de aglomeraciones de público; las medidas de protección ambiental; el establecimiento de horarios; la instalación y retiro de equipos requeridos para la realización del espectáculo público de las artes escénicas; el uso, protección, conservación y seguridad de dicho equipamiento.

En cuanto a este último aspecto, cabe recordar que la Procuraduría General de la Nación ha venido reiterando la necesidad de preservar el patrimonio público y las inversiones realizadas en el Estadio Nemesio Camacho El Campín, a efecto de evitar su deterioro, para lo cual la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y el IDRD, en el marco del Convenio Interadministrativo No. 0093 de 2012 suscrito con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, contrató el estudio y recomendaciones de medidas para la protección del campo de juego durante usos diferentes a actividades futbolísticas.

Es así como, mediante oficio UCUD – 012- 0265 del 26 de marzo de 2012, el ente universitario envió las recomendaciones adicionales a las previstas en la normatividad distrital vigente, sobre las condiciones y medidas de protección y seguridad del campo de juego a cargo del empresario y/o responsable del espectáculo, para preservar su integridad y conservación.

En tal sentido, les solicito observar estrictamente las recomendaciones contenidas en el informe antes citado, el cual se adjunta a la presente para conocimiento y debida observancia en lo de su(s) competencia(s), sin perjuicio de las garantías que los/as realizadores/as o empresarios/as deberán constituir para amparar los riesgos por los daños que se llegasen a causar en tales escenarios.

Cordialmente,

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

Anexo: Oficio UCUD – 012- 0265 del 26 de marzo de 2012, en 3 folios.

c. c. N.A.

Proyectó: Duvan Sandoval Rodríguez

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Jorge Enrique Ramírez Hernández