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Resolución 913 de 2001 Fondo Financiero Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
07/09/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/09/2001
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RFS009132001

RESOLUCIÓN 913 DE 2001

(7 de SEPTIEMBRE)

"Por la cual se reglamenta el cobro de los pliegos de condiciones y términos de referencia y se dictan otras disposiciones"

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD

En uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el Acuerdo 20/90, resolución No. 001/91, Ley 80/93 y,

CONSIDERANDO:

Que debido al costo administrativo que genera el proceso licitatorio o concursal y la demostración del interés de los participantes en ella, la política institucional acorde con las disposiciones legales que rigen la materia es fijar un porcentaje de cobro de los pliegos de condiciones y términos de referencia de todas las licitaciones y concursos tramitados por la Secretaría Distrital de Salud . Fondo Financiero Distrital de Salud . Fondos de Desarrollo Local.

Que por resoluciones No. 202 de 1999 y 158 de 2000 se ha reglamentado al respecto, pero atendiendo el mercado oscilante que existe en el momento actual en el país, se hace necesario ajustar y complementar los valores allí establecidos, para alcanzar un justo equilibrio en los valores que se fijan para ello.

Que en aplicación de los principios de igualdad, moralidad, economía y transparencia consagrados por los artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, 23 y siguientes de la Ley 80 de 1993, es necesario modificar las normas existentes y unificarlas en un solo acto administrativo.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- VALOR: Fijar como porcentaje para el cobro de los pliegos de condiciones y términos de referencia de las licitaciones y concursos públicos tramitados por la Secretaría Distrital de Salud . Fondo Financiero Distrital de Salud . Fondos de Desarrollo Local, el uno (1) por mil del valor de la respectiva disponibilidad presupuestal, aproximando, cuando sea el caso, a la unidad de mil inferior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- LÍMITE: En caso de que el valor obtenido, al aplicar el porcentaje establecido en el artículo anterior, supere la suma de DOCE (12) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, el valor de los pliegos de condiciones o términos de referencia no podrá ser mayor a esta suma, aproximando, cuando sea el caso, a la unidad de mil inferior.

ARTÍCULO TERCERO.- EXCEPCIÓN: En aquellos procesos licitatorios o concúrsales en donde por disposición expresa del mismo pliego de condiciones o términos de referencia se establezca un límite máximo para ofertar, inferior al monto total de la disponibilidad presupuestal, el porcentaje para el cobro de los pliegos de condiciones y términos de referencia será el uno (1) por mil del máximo a ofertar.

ARTICULO CUARTO.- VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones No. 202 de 1999 y 158 de 2000 y todas las demás que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los siete (7) días del mes de septiembre del dos mil uno (2001)

JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE

Director Ejecutivo Fondo Financiero Distrital de Salud

Secretario Distrital de Salud

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