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Resolución 141 de 2012 Unidad de Planeación Minero Energética - UPME

Fecha de Expedición:
29/03/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/04/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48388 del 30 de marzo de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

NÚMERO 0141 DE 2012

RESOLUCION 141 DE 2012

(Marzo 29)

por la cual se determinan los precios base de los minerales para la liquidación de regalías

LA SECRETARIA GENERAL DELEGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas por el Decreto número 255 de 28 de enero de 2004, en el artículo 9°, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto número 0070 del 19 enero de 2001 en su artículo 5° numeral 22 el Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus funciones, le corresponde fijar los precios de los diferentes minerales e hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías.

Que mediante Resolución número 8-0006 del 5 de enero de 2000, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Unidad de Planeación Minero-Energética como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía la función de fijar por medio de resolución los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías.

Que la Ley 141 del 28 de junio de 1994 en su artículo 22 establece los criterios a tener en cuenta por el Ministerio de Minas y Energía para la fijación del precio básico en boca o borde de mina para el carbón de consumo interno y de exportación y el artículo 23 establece el mecanismo para la determinación del precio básico en boca o borde de mina del níquel para la liquidación de regalías y compensaciones monetarias.

Que mediante Resolución número 8-0760 del 27 de junio de 2001, el Ministerio de Minas y Energía determinó los criterios que deben tenerse en cuenta para la fijación del precio base de los minerales para la liquidación de regalías.

Que en las Resoluciones 8 1938 de agosto 25 de 1995 y 8 2187 de septiembre 20 de 1995 del Ministerio de Minas y Energía se establecen las indicaciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías por la explotación de esmeraldas.

Que en la Ley 756 del 23 de julio de 2002 en su artículo 16 parágrafo 8° establece el mecanismo para efectos de liquidar las regalías por la explotación de minas de sal y en el parágrafo 9° del mismo artículo establece el procedimiento para determinar el valor de un gramo oro, plata y platino en boca de mina, que debe tomarse para la liquidación de las regalías.

Que el artículo 339 de la Ley 685 del 15 de agosto de 2001 declara de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera.

Que mediante la Resolución número 181074 del 17 de julio de 2007 del Ministerio de Minas y Energía, modificó algunos criterios de fijación del precio base de liquidación de regalías para el carbón de exportación.

Que en la Resolución número 180507 del 1° de abril de 2009 del Ministerio de Minas y Energía, se modifican algunos criterios de fijación del precio base de liquidación de regalías para el carbón de exportación establecidos en la Resolución número 181074 de julio 17 de 2007.

Que mediante Decreto número 4130 del 3 de noviembre de 2011 del Ministerio de Minas y Energía, en el artículo 5° -Reasignación de funciones a la Unidad de Planeación Minero-Energética, establece que a la UPME le corresponde: Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 22 del artículo 5° del Decreto número 70 de 2001.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Fijar los precios base para la liquidación de regalías de los minerales en boca o borde de mina vigentes en el Registro Minero Nacional, de la siguiente manera:

 

Parágrafo 1°. Las regalías de los minerales cuyo precio se establece mediante la presente resolución deberán cancelarse para el mineral principal y para los secundarios.

Parágrafo 2°. De acuerdo con el artículo 11 del Decreto número 0600 del 26 de marzo de 1996, se establece que "en el caso del carbón de exportación, cuando el productor haya pagado la regalía con base en el precio fijado para el consumo interno, el exportador deberá pagar la diferencia e indicar la procedencia de la producción, para efectos de distribución y transferencias".

Artículo 2°. El precio base para la liquidación de regalías por la explotación de esmeraldas se regirá según lo establecido en las Resoluciones 8 1938 de agosto 25 de 1995 y 8 2187 de septiembre 20 de 1995, del Ministerio de Minas y Energía, que señala:

"El precio base para la liquidación de regalías por la explotación de esmeraldas será:

1.1 El reportado por el productor en el momento de efectuar la declaración ante el respectivo Alcalde.

1.2 El declarado por el exportador en los casos en que, al momento de solicitar la guía de exportación, no presente copia de la declaración rendida por el productor ante el alcalde correspondiente.

Parágrafo: Al valor declarado por el exportador se le podrá efectuar las siguientes deducciones:

a) Piedra en bruto: 10% por costos de comercialización.

b) Piedra tallada: 60% por costos de comercialización y mano de obra.

c) Piedra engastada: 60% por costos de comercialización, mano de obra y artes".

Artículo 3°. El precio base para la liquidación de regalías de níquel se regirá según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 141 del 28 de junio de 1994 que contempla: "En las nuevas concesiones o en las prórrogas del contrato vigente, si las hubiere, para la fijación del precio básico en boca o borde de mina del níquel para la liquidación de regalías y compensaciones monetarias, se tomará como base el promedio ponderado del precio FOB en puertos colombianos en el trimestre inmediatamente anterior, descontando el setenta y cinco por ciento (75%) de los costos de procesamiento en horno, de los costos de manejo, de los costos de transporte y portuarios".

Artículo 4°. El precio base para la liquidación de regalías de los metales preciosos se regirá según lo establecido en el parágrafo 9° del artículo 16 de la Ley 756 de 2002, que establece: "el valor de gramo oro, plata y platino en boca de mina para liquidar las regalías, será del ochenta por ciento (80%) del precio internacional promedio del último mes, publicado por la bolsa de metales de Londres en su versión Pasado Meridiano".

Artículo 5°. El precio base para la liquidación de regalías de los metales preciosos y no preciosos exportados en concentrados polimetálicos, se regirá según lo establecido en el numeral 3 del artículo 1° de la Resolución el número 8 0760 del 27 de junio de 2001 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, que indica: "para la liquidación de las regalías de los metales preciosos y no preciosos exportados en concentrados polimetálicos, se tomará como base el precio de cada metal en el mercado externo fijado por la Bolsa de Londres, teniendo presente los fletes que correspondan en cada caso y la certificación de la cantidad exacta de metales exportados, expedida por la entidad que realizó la operación de refinación en el exterior, siguiendo en todo, los criterios, definiciones y procedimientos establecidos para los metales preciosos".

Artículo 6°. Se exceptúa de lo dispuesto en esta resolución, la determinación de precios pactada en los contratos vigentes a la fecha de la promulgación de la Ley 141 de 1994.

Artículo 7°. Cuando se presenten explotaciones de minerales no incluidos en la presente resolución, la Unidad de Planeación Minero-Energética-UPME de oficio o a solicitud de parte, procederá a fijar los precios base en boca de mina para la liquidación de regalías.

Artículo 8°. Con el Decreto número 2191 de agosto 4 de 2003, se adoptó el Glosario Técnico Minero el cual es de obligatorio uso por parte de los particulares, autoridades y funcionarios en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por la Ley 685 de 2001 y decretos reglamentarios.

En el mencionado glosario se define entre otras: Canteras de Formación de Aluvión, Canteras de Roca y Recebo.

Artículo 9°. Téngase como soporte técnico de la presente resolución, el anexo 1 que hace parte integral de la misma.

Artículo 10. La presente resolución rige para el periodo 1° de abril de 2012 a 30 de junio de 2012, deroga las disposiciones que le sean contrarias y deberá ser publicada en el Diario Oficial y en la página Web de la UPME.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 dias del mes de marzo del año 2012.

La Secretaria General Delegada de las funciones del Despacho de la Dirección General.

DUNIA SOAD DE LA VEGA JALILIE.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48388 de marzo 30 de 2012

Soporte técnico de la resolución por la cual se determinan los precios base de los minerales para la liquidación de regalías II trimestre de 2012

1. Antecedentes

El artículo 332 de la Constitución Política de la República de Colombia dispone que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados conforme a las leyes preexistentes. Adicionalmente, en su artículo 360 se define que "… La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte".

La Ley 141 de 1994 en su artículo 13 dispuso que toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado genera regalías a favor de este. El artículo 16 de la Ley 756 de 2002 establece las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad nacional, sobre el valor de la explotación en boca o borde de mina o pozo, según corresponda.

De conformidad con lo establecido en el Decreto número 0070 de 2001 en su artículo 5° numeral 22 al Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus funciones, le corresponde fijar los precios de los diferentes minerales e hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías.

El Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 80006 del 5 de enero de 2000 delega en la UPME la función de fijar mediante resolución los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías.

El 27 de junio de 2001 mediante Resolución número 8 0760 determina los criterios que deben tenerse en cuenta para la fijación del precio base de los minerales para la liquidación de regalías y se adiciona la Resolución número 8 0006 del 5 de enero de 2000.

El 17 de julio del 2007 mediante Resolución número 181074 se modifican algunos de los criterios de fijación del precio base para la liquidación de regalías del carbón térmico de exportación.

El 1° de abril del 2009 mediante Resolución número 180507 se modifica el artículo 1° de la Resolución número 181074 de julio de 2007.

Que mediante Decreto número 4130 de noviembre 3 de 2011, a la UPME le corresponde según lo determinado en el numeral 2 lo siguiente: Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 22 del artículo 5° del Decreto número 70 de 2001.

Con el ánimo de dar cumplimiento a la delegación, a continuación se presenta el soporte técnico de los cálculos efectuados para fijar los precios de la resolución:

Estimación de precio base para la liquidación de las regalías carbón

El precio base para la liquidación de las regalías de carbón se establece en esta resolución en forma discriminada así:

2. Carbón de consumo interno

3. Carbón de exportación: se clasifica teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Procedencia

b) Tipo de carbón:

1. Carbón de consumo interno

Las fuentes consultadas para el presente cálculo fueron los diferentes gremios-Fenalcarbón Boyacá-, empresas cementeras como Cemex y Holcim, empresas como Gecelca Gensa, Emgesa y Termotasajero. De igual forma empresas papeleras como Smurfit Cartón de Colombia. Los resultados de la información fueron los siguientes:

Fuente; Emgesa, Gecelca, Holcim, CEMEX, Termotasajero, GENSA, Smurfit Cartón de Colombia.

El precio en boca de mina es el siguiente:

Carbón

Resolución actual $/Ton.

Consumo Interno

107.943

La variación respecto a la resolución del I trimestre de 2012 es la siguiente:

 

Resoluciòn actual $/Ton.

Precio Resolucion 0763 de 28-12-2011 $

Variacion %

Consumo Interno

107.943

105.400

2,4%

 

La UPME se encuentra desarrollando un "Estudio para el establecimiento de los precios de los minerales en boca de mina y cálculo de los costos unitarios de producción asociados a la industria minera", el cual será el insumo para actualizar los precios de los minerales base para liquidar regalías.

Carbón de Exportación

2. Periodo comprendido entre los meses de junio de 2011 a noviembre de 2011

- Consideraciones iniciales

De acuerdo con la metodología establecida en la Ley de Regalías (Ley 141 de 1994) y en las Resoluciones número 181074 del 17 de julio de 2007 y 180507 del 1° de abril de 2009 expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, para la fijación del precio del carbón que se destina al mercado externo, se toma como base el promedio ponderado del precio FOB en puertos colombianos, correspondiente al semestre que se liquida, descontando los costos de transporte, manejo y portuarios.

- Metodología

Se utilizaron dos metodologías independientes; una para el carbón térmico y otra para los carbones metalúrgicos y las antracitas, de acuerdo con las resoluciones emitidas por el Ministerio de Minas y Energía, así:

De acuerdo con lo establecido en la Resolución Minminas número 181074 del 17 de julio del 2007, para el cálculo de precio base para la liquidación de regalías del carbón térmico de exportación se utiliza la siguiente fórmula, la cual ha sido adoptada para reflejar las diferentes zonas de procedencia y los tipos de carbón:

5 ) liquidase quei semestredeli mesdelortaciónexpde térmico carbondevolumenporponderado(*)17BC2 API(PP i n1 i i    

Donde:

API 2i: Es el indicador del precio de carbón térmico en US$ por tonelada métrica a 6,000 kcal/kg NAR (que en la fórmula acordada se considerará equivalente a 11,370 BTU/lb GAR) para entregas CIF ARA (Ámsterdam, Rotterdam, Antwerp), publicado semanalmente durante el mes (i) como TFS API2 en el Argus/McCloskey›s Coal Price Index Report. Para efectos de establecer el precio FOB, se realizará el promedio aritmético de los indicadores vigentes semanales en el mes (i).

BCI7i: Es el indicador de los valores diarios del flete marítimo entre Puerto Bolívar y Rotterdam, publicados en el SSY Mineral FFA Report, con fuente Baltic Exchange. Para efectos de establecer el precio FOB, se realizará el promedio aritmético de los indicadores vigentes diarios en el mes (i) del semestre que se liquida.

n : Es el semestre que se liquida.

PP: Corresponde al precio ponderado por volumen de carbón térmico de exportación del mes i del semestre que se liquida: Se obtiene, para el mes i, dividiendo el volumen total de exportación del mes i entre el volumen total de exportación del semestre que se liquida.

PRCk (US$): El precio base para la liquidación de regalías de carbón térmico que se dedica al mercado externo, para cada mina, expresado en dólares americanos por tonelada (US$/t), el cual se obtiene restando del precio FOB promedio ponderado en puertos colombianos (PP), los costos de transporte, manejo y portuarios para cada caso particular, y a las que se le aplica la siguiente fórmula:

PRCk (US$) = PP - Tk - Mk - Pk

Donde:

PRCk: Es el precio base para la liquidación de las regalías de carbón térmico para cada mina, expresado en dólares americanos por tonelada (US$/t), para la zona k.

PP: Es el Precio FOB promedio ponderado en puertos colombianos para carbón térmico de exportación, expresado en dólares americanos por tonelada (US$/t).

Tk: Equivale a los costos de transporte de cada exportador de la región k, tomados desde el borde o boca de mina hasta el puerto colombiano, expresados en dólares americanos por tonelada (US$/ton).

Mk: Corresponde a los costos de manejo de cada exportador de la región k expresados en dólares americanos por tonelada (US$/ton).

Pk: Corresponde a los costos portuarios de cada exportador de la región k, expresados en dólares americanos por tonelada (US$/ton).

De acuerdo con lo establecido en la Resolución Minminas número 80760 de 2001, para el cálculo de precio base para la liquidación de regalías del carbón metalúrgico y antracita de exportación se utiliza la siguiente fórmula, la cual ha sido adoptada para reflejar las diferentes zonas de procedencia y los tipos de carbón:

PRCk = PP _ Tk _ Mk _ Pk

Donde:

PRCk: es el precio base para la liquidación de las regalías de carbón tipo i en la región k, expresado en dólares americanos por tonelada (US$/t).

PPi: es el precio promedio FOB del carbón colombiano tipo i en puertos colombianos, expresado en dólares americanos por tonelada (US$/t).

Tk: equivale a los costos de transporte desde el borde o boca de mina hasta el puerto colombiano desde la región k, expresados en dólares americanos por tonelada (US$/t).

Mk: corresponde a los costos de manejo de cada exportador, expresados en dólares americanos por tonelada (US$/t).

Pk: corresponde a los costos portuarios de cada exportador expresados en dólares americanos por tonelada (US$/t).

- Fuentes de información consultadas

DANE, volúmenes y valores de exportación por partida arancelaria en dólares y pesos FOB

• SIMCO y Banco de la República, para la tasa representativa del mercado TRM.

• Ministerio de Transporte, para el valor de las tarifas de los fletes del carbón a diferentes puertos Colombianos SICE.

• Sociedades portuarias de Barranquilla, Santa Marta, Buenaventura y Cartagena, para obtener tarifas de uso y manejo en puertos. • Servicio Geológico Colombiano para obtener las calidades por región según la Resolución número 180507 de 2009.

• Publicaciones especializadas como Argus y Mc McCloskey para precios de carbón y Baltic Exchange para el valor de fletes marítimos.

• Información de gremios como Fenalcarbón Boyacá y Asocarbón y Colcarbex en Norte de Santander.

Dentro de las limitaciones actuales en el desarrollo de la estimación del precio base se tienen:

• La información disponible de exportaciones (fuente DIAN-DANE) presenta como mínimo tres meses de rezago en lo relacionado con el volumen exportado, por esta razón se tomó la información correspondiente al semestre comprendido entre los meses de junio de 2011 a noviembre de 2011, para el precio FOB con el cual se calcula el precio en boca de mina.

• Se cuenta con información de otras fuentes como Cerrejón LLC (costos portuarios y de transporte), Drummond (Exportaciones y calidad del carbón realizadas durante el periodo a considerar), Prodeco ( costos, volumen y calidad para el periodo considerado).

• Para el cálculo de los costos de transporte y manejo en puerto, se trabajó con base en información del Ministerio de Transporte sobre fletes para el carbón a los diferentes puertos Colombianos, y adicionalmente se consultaron las sociedades portuarias de Barranquilla, Santa Marta, Cartagena y Buenaventura, para obtener las tarifas de manejo en puerto para el carbón.

• Para los casos donde se ha requerido convertir dólares a pesos Colombianos se ha utilizado la TRM que de acuerdo con lo señalado en la Ley 141 de 1994, se hace tomando como base la tasa de cambio representativa del mercado promedio de dicha moneda en el semestre que se liquida que fue de $ 1.831,56 pesos por dólar.

Costos de transporte y portuarios para el carbón de exportación

consorcios como Cerrejón, Vale y Prodeco.

A continuación se presenta el desarrollo de la metodología realizada para el cálculo del precio base de liquidación de regalías de los carbones térmicos de exportación, Resolución número 181074 del 17 de julio de 2007 que modifica algunos criterios de fijación del precio base para liquidación de regalías del carbón de exportación.

Aplicación metodológica

Determinación del precio FOB de exportación calculado con base en la diferencia entre el índice API2 y BCI7, teniendo en cuenta calidades de las regiones de procedencia. Se realizó otro ejercicio para calcular el precio FOB con base en el índice API21 al cual se le descuenta el valor de los fletes del índice BCI71, ponderando según la calidad de origen de la región productora.

Para el cálculo de precio base para la liquidación de regalías del carbón de exportación se utiliza la siguiente fórmula:

Donde PP se establece de la siguiente forma:

Fuente: DIAN –DANE, Argus, Baltic Exchange. Cálculos UPME.

El PP ajustado, según las calidades regionales de los carbones es el siguiente:

Con base en la información de DIAN - DANE para el periodo junio 2011-noviembre 2011 se calculó el precio promedio ponderado FOB en puertos colombianos indicativo para el carbón metalúrgico de exportación.

2. Determinación del precio en boca de mina

Una vez estimado el precio promedio ponderado FOB en puertos colombianos, se procedió a calcular el precio en boca mina siguiendo la metodología de deducción de los costos de transporte, manejo y portuarios.

Región

US$/tonelada

Deducibles US$/t

PRCk $/t

Norte de Santander

205,98

52,06

153,92

Zona Centro

205,98

60,91

145,07

Fuente DIAN-DANE.

A estos costos se les aplica la tasa representativa del mercado correspondiente al período de análisis para llegar al precio en boca mina en pesos colombianos.

Región

PRCk US/t

TRM

PRCk $/t

Norte de Santander

153,92

1.831,56

281.911

Zona Centro

145,07

1.831,56

265.713

Fuente DIAN –DANE, cálculos UPME.

Variación del precio en boca mina de la Resolución número 0763 de diciembre 28 de 2011 y precio para carbón metalúrgico es:

Región

Precio Resol. Propuesta

$

Precio Resol. 0763

de 28-12-2011

$

Variación

%

Norte de Santander

281.911,40

299.691,00

-5,93%

Zona Centro

265.713,07

298.004,00

-10,84%

Fuente DANE, Banrep, Sociedades Portuarias, cálculos UPME.

Antracita

De la misma manera, el precio base de liquidación para la antracita de exportación se determinó con base en los datos de comercio exterior del DANE, para la partida 2701110000 - Carbón antracita en bruto / Antracitas, para el período junio de 2011-noviembre de 2011.

Las exportaciones de carbón antracita en bruto fueron del orden de 555.95 toneladas con un valor FOB Dólares de $ US 184.904.

Se realizó el siguiente análisis de la información del volumen exportado por mes:

MES

TONELADAS

PARTICIPACIÓN

JUNIO

0,0

0,0%

JULIO

0,0

0,0%

AGOSTO

420,0

75,5%

SEPTIEMBRE

100,0

18,0%

OCTUBRE

36,0

6,5%

NOVIEMBRE

0,0

0,0%

TOTAL

556

100%

Fuente DIAN-DANE.

Estimación del precio promedio ponderado FOB:

REGIÓN

TONELADAS

FOB DOLARES

US$/t

Norte de Santander

120,00

30.552,00

254,60

Zona Centro

435,95

154.352,00

354,06

Total

555,95

184.904,00

Fuente DIAN-DANE.

Con base en la información del DANE para el periodo junio de 2011-noviembre de 2011 se calculó el precio promedio ponderado FOB en puertos colombianos indicativo para el carbón antracita de exportación.

2. Determinación del precio en boca mina

Una vez estimado el precio promedio ponderado FOB en puertos colombianos, se procedió a calcular el precio en boca mina siguiendo la metodología de deducción de los costos de transporte, manejo y portuarios.

Región

US$/tonelada

Deducibles US$/t

PRCk $/t

Norte de Santander

332,59

52,06

280,53

Zona Centro

332,59

60,91

271,69

Fuente DIAN-DANE, Ministerio Transporte. Cálculos UPME-

A estos costos se les aplica la tasa representativa del mercado correspondiente al período de análisis ($1.831,56) para llegar al precio en boca mina en pesos Colombianos.

Región

PRCk US/t

TRM

PRCk $/t

Norte de Santander

280,53

1.831,56

513.808

Zona Centro

271,69

1.831,56

497.609

 

Fuente DIAN-DANE, Banrep. Cálculos UPME.

Variación del precio en boca mina propuesto para Antracita versus precio de la Resolución número 0763 de 28 de diciembre de 2011.

Región

Precio Resol. Propuesta

$

Precio Resol. 0763 de 28-12-2011

$

Variación

%

Norte de Santander

513.807,53

527.906,00

-2,67%

Zona Centro

497.609,20

526.218,00

-5,44%

De esta forma determinamos que los precios de carbón metalúrgico y carbón antracita según la información suministrada por DIAN-DANE. Las consideraciones respecto a la variación del precio en boca de mina para el carbón apuntan a un precio FOB relativamente estable, devaluación del tipo de cambio y a la calidad de los carbones de La Guajira y Cesar en el caso de carbón térmico.

4. Los Demás Minerales

Dado que la UPME realizará el estudio denominado "Estudio para el establecimiento de los precios de los minerales en boca de mina y cálculo de los costos unitarios de producción asociados a la industria minera. "Se procederá a validar la información y actualizar los precios base de los minerales en el 2012.

(C.F.).

1 Precio API#2 es un índice que representa precios carbón térmico 11.370 btu, y BCI7 es índice que representa fletes de Puerto Bolívar - ARA.