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Resolución 671 de 2001 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
09/07/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/07/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2429 del 12 de julio de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RSS006712001

RESOLUCIÓN 671 de 2001

(Julio 9)

Por la cual se adoptan medidas para la aplicación de la resolución 412 de febrero 25 de 2000 en 10 referente a la vacunación del recién nacido.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTA, D.C.,

en uso de las facultades legales y reglamentarias conferidas en la ley 10 de 1990, la ley 100 de 1993, la Resolución 4288 de 1996, el Decreto Distrital 812 de 1996 y el Acuerdo 117 de 1998 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 establece como derechos fundamentales de los niños entre otros: la vida, la integridad física, la salud y la Seguridad Social.

Que la Resolución 00412 de 25 de Febrero de 2000, "Par la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adaptan las normas técnicas y guías para el desarrolla de las acciones de protección especifica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud publica", en su articulo 5, ordena a las Entidades Promotoras de Salud, Administradoras de Régimen subsidiado y entidades adaptadas a elaborar e implementar estrategias que garanticen a sus afiliados el acceso a las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana.

Que en su articulo 8 la misma resolución adopta las normas técnicas contenidas en el anexo 1-2000 que incluye la vacunación según el esquema del Programa Ampliado de Inmunización (PAL), intervención establecida en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Que el manual de normas técnicas en su numeral 5.7 establece que en la fase de atención para la salida de la madre y su neonato se debe inscribir al recién nacido en los programas de crecimiento, desarrollo y vacunación. En su capitulo 4, numeral 5.3 especifica que durante las primeras cuatro horas de vida además de otros cuidados se debe iniciar esquema de vacunación con aplicación de BCG, antiHepatitis B y antiPolio. Según capitulo 18, numeral 5.1.4.3 la vacuna de Hepatitis B se debe colocar durante las primeras 24 horas de vida, en el numeral 5.1.7.3 respecto a la vacuna con BCG, dice: " La aplicación debe ser obligatoria en entidades que atiendan partos." En el numeral 5.1.1.2. Se recomienda la dosis adicional del recién nacido con vacuna oral de Polio virus.

Que la Resolución 3384 de 2000 del Ministerio de Salud consagra que los procedimientos establecidos en las normas técnicas, excepto la atención del parto en el Régimen Contributivo, se encuentran exentos de pagos y cuotas moderadoras.

Que de acuerdo Con visitas realizadas por la Secretaria de Salud algunas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que atienden partos, no están aplicando 10 ordenado en la resolución 412 de 2000.

Que la SOS debe velar por el cumplimenta de las normas vigentes que garanticen la calidad de la atención en Salud y par la defensa de los derechos fundamentales de las niñas.

Que en merito de 10 expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- OBLIGACIÓN DE LAS IPS RESPECTO DE LA VACUNACIÓN A LOS RECIÉN NACIDOS: Todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud publicas y privadas que atiendan partos, deberán contar con los recursos necesarios para prestar el servicio de vacunación a los recién nacidos antes de su egreso hospitalario, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas técnicas previstas para el esquema de vacunación aprobado en Colombia.

El servicio de vacunación de los recién nacidos no tendrá costo alguno para los usuarios.

ARTICULO SEGUNDO.- RESPONSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO: Las EPS, ARS, entidades adaptadas y demás entidades de aseguramiento, en cumplimiento de sus responsabilidades legales dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberán velar porque su red prestadora de servicios cumpla con las condiciones necesarias para garantizar la vacunación de los recién nacidos.

ARTICULO TERCERO.- INSPECCIÓN, VIGILANCIA y CONTROL: La Secretaria Distrital de Salud de Bogota, en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control aplicara las medidas de seguridad y sanciones necesarias de conformidad con 10 establecido en la Ley 9 de 1979 y demás normatividad vigente, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas técnicas relativas al servicio de vacunación para los recién nacidos.

ARTICULO CUARTO.- VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE,

Dado en Bogota D.C., a los 9 de Julio de 2001

JOSE ERNANDO CARDONA URIBE

Secretario Distrital de Salud