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Resolución 1283 de 2012 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
30/03/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/03/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48388 de marzo 30 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN NÚMERO 001283 DE 2012

RESOLUCIÓN 001283 DE 2012

(Marzo 30)

por la cual se crea el Comité de Seguimiento y Evaluación de la implementación del Programa Internacional de Evaluación de Carreteras en Colombia (Proyecto IRAP – Colombia), en virtud del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica, suscrito por la Corporación Civil para la Administración del Fondo de Prevención Vial y el International Road Assessment Programme (IRAP).

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 5º y 20 de la Ley 105 de 1993 y 6º numerales 6.1, 6.2, 6.7, 6.12 y 6.22 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el literal e) del artículo 2º de la Ley 105 de 1993 dispone que la seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y el Sector Transporte.

Que mediante la Ley 1450 del 16 de junio de 2011 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo, del cual hace parte el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2011- 2014 Prosperidad para Todos", elaborado por el Gobierno Nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación.

Que de conformidad con los documentos enunciados en el considerando anterior, uno de los instrumentos para crear las condiciones necesarias para obtener la prosperidad democrática es la consecución de una infraestructura que permita su utilización de manera óptima y segura.

Que en el Plan Nacional de Desarrollo se declaró la Seguridad Vial como una Política de Estado que debe ser consecuente con el mandato constitucional y legal que tiene el Estado de proteger a los particulares en su vida, honra y bienes.

Que para lograr este objetivo se fijó, como una de sus acciones fundamentales, que el Ministerio de Transporte buscara que, tanto la infraestructura que se desarrolle a partir del citado Plan de Desarrollo como la que se encuentre en diseño y/o construcción, cumpla con criterios mínimos de seguridad vial, tales como sistemas de contención modernos y adecuados, consistencia en los límites de velocidad y vías pensadas en los usuarios y en la población discapacitada.

Que corresponde al Ministerio de Transporte realizar un diagnóstico de la infraestructura existente, establecer el inventario de intervenciones en dicha infraestructura y formular un plan de trabajo para lograr su modernización y el cumplimiento de estándares mínimos de calidad.

Que se hace necesario el concurso de las entidades públicas y privadas encargadas de la construcción, operación y mantenimiento de la Red Vial Nacional, a fin de fortalecer la gestión de la Seguridad Vial y promover todos los esfuerzos necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos propuestos.

Que entidades públicas y privadas, entre ellas el Instituto Nacional de Vías, la Agencia Nacional de Infraestructura y la Corporación Civil Fondo de Prevención Vial, en desarrollo de su misión y del Plan Nacional de Desarrollo, deben ejecutar programas que fortalezcan las metas trazadas para el mejoramiento de la seguridad vial en nuestro país.

Que el IRAP (International Road Assessment Program) es una entidad sin ánimo de lucro con sede en Inglaterra que colabora, en asociación con los gobiernos, la banca multilateral y entidades no gubernamentales, en la evaluación de vías de alto riesgo, al tiempo que formula planes de inversión para la adecuación o construcción de vías más seguras y entrega capacitación, tecnología y apoyo en el seguimiento a la política de seguridad vial.

Que el IRAP, en desarrollo de su objeto, elaboró una metodología de evaluación de las carreteras, teniendo en cuenta los diversos riesgos de los distintos usuarios (peatón, pasajero, motociclista, etc.), para registrar datos que generen propuestas de solución a riesgos en tramos de vía uniformes, información que se obtiene a través de tecnología de punta con equipos de alto rendimiento y con la utilización de un software especializado.

Que para lograr las metas trazadas para el mejoramiento de la seguridad vial en nuestro país, la Corporación Civil para la Administración del Fondo de Prevención Vial suscribió un convenio de cooperación y asistencia técnica con el IRAP (International Road Assessment Program), con el objeto de dar aplicación a la Metodología de Evaluación de la Seguridad Vial desarrollada por dicho organismo, la cual permitirá calificar aproximadamente once mil quinientos kilómetros (11.500 km) de la Red Vial Nacional y así poder formular las propuestas de mejora para la infraestructura.

Que es importante para el Ministerio de Transporte como ente encargado de orientar, dirigir, coordinar, planificar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo del sector, en materia de transporte, tránsito e infraestructura de todos los modos, crear un Comité para que realice el seguimiento y la evaluación de la implementación del "Programa Internacional de Evaluación de Carreteras en Colombia (Proyecto IRAP-Colombia)", que se desarrolla en virtud del convenio de cooperación y asistencia técnica, suscrito entre la Corporación Civil para la Administración del Fondo de Prevención Vial y el International Road Assessment Program (IRAP).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Créase el Comité de Seguimiento y Evaluación de la implementación del Programa Internacional de Evaluación de Carreteras en Colombia (Proyecto IRAP Corporación Civil para la Administración del Fondo de Prevención Vial y el International Road Assessment Program (IRAP).

Artículo 2º. El Comité estará conformado por:

1. El Viceministro(a) de Transporte del Ministerio del Transporte o su delegado(a).

2. El Viceministro(a) de Infraestructura del Ministerio del Transporte o su delegado(a).

3. El Director(a) del Instituto Nacional de Vías o su delegado(a).

4. El Secretario(a) General Técnico del Invías.

5. El Presidente(a) de la Agencia Nacional de Infraestructura o su delegado(a).

6. El Subdirector(a) de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Infraestructura.

7. El Superintendente de Puertos y Transporte o su delegado(a).

8. El Director(a) Ejecutivo(a) de la Corporación Fondo de Prevención Vial o su delegado(a).

9. Un asesor del Despacho del Ministro de Transporte, designado por este.

Artículo 3º. Las funciones del Comité serán:

1. Adelantar las labores necesarias para efectuar la coordinación interinstitucional para el adecuado desarrollo del proyecto IRAP- Colombia.

2. Realizar tareas de seguimiento de las actividades del proyecto IRAP- Colombia.

3. Analizar y discutir los avances y resultados del proyecto IRAP- Colombia.

4. Presentar informes trimestrales al Ministro de Transporte sobre el avance y las metas obtenidas en desarrollo del proyecto.

5. Apoyar la recopilación de información complementaria.

6. Apoyar campañas de divulgación del proyecto, de sus resultados e implementación de recomendaciones.

7. Otorgarse su propio reglamento.

Parágrafo. A las sesiones del Comité, podrán asistir como invitados los servidores públicos y demás personas que este estime conveniente, siempre y cuando se les haya cursado invitación previamente.

Artículo 4º. El Comité estará presidido por el Viceministro de Transporte del Ministerio de Transporte o su delegado.

Artículo 5º. La Secretaría del Comité será ejercida por la persona que designe el Comité.

Artículo 6º. Las funciones de la Secretaría del Comité, serán las siguientes:

1. Elaborar las actas de las reuniones del Comité.

2. Convocar a reuniones ordinarias mínimo una vez al mes.

3. Convocar a reuniones extraordinarias a solicitud de mínimo tres (3) de los miembros del Comité.

4. Presentar los informes que requiera el Comité.

5. Las demás que le asigne el Comité.

Artículo 7º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2012.

El Ministro de Transporte,

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.

(C. F.).

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48388 de marzo 30 de 2012