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Decreto 162 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/04/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/04/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4874 del 13 de abril del 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 162 DE 2012

(Abril 11)

"Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia, por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de seis (6) predios declarados de Desarrollo Prioritario listados en la Resolución 147 de 2008 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las atribuidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; los artículos 56 y 64 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 15 de 1999, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa, la cual se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa.

Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997 dispone que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas en la misma ley, la respectiva autoridad administrativa considere que existen especiales condiciones de urgencia.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales b) y k) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 se considera que existen motivos de utilidad pública que permiten el uso de la expropiación por vía administrativa para: i.- el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9 de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo; ii.- Ejecución de proyectos de urbanización y de construcción prioritarios en los términos previstos en los planes de ordenamiento.

Que en desarrollo del artículo 64 de la Ley 388 de 1997, el Concejo de Bogotá D.C. mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá la competencia para declarar la existencia de condiciones de urgencia que autoricen la expropiación por vía administrativa del derecho de dominio y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles ubicados en el Distrito Capital.

Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, en sus numerales 2º y 3º, señala como criterios para determinar las condiciones que constituyen urgencia, el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio, así como las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra.

Que en ese sentido, y de conformidad con la encuesta multipropósito realizada para Bogotá en el año 2011 por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística- DANE y la Secretaría Distrital de Planeación- SDP el déficit de vivienda en Bogotá asciende a 258.046 hogares1, de los cuales 116.529 corresponden al déficit cuantitativo (hogares que necesitan de una nueva vivienda) y 141.517 al déficit cualitativo (hogares que requieren que su unidad habitacional sea mejorada).

Que la Administración Distrital con el fin de reducir el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda previamente señalado, debe emplear las herramientas jurídicas y urbanísticas que le permitan ofrecer masivamente el suelo urbano para la ejecución de proyectos integrales de vivienda de interés social y prioritario.

Que uno de los instrumentos que puede emplear la administración es la declaración e identificación de los terrenos e inmuebles de desarrollo o construcción prioritaria, decisión administrativa que corresponde a "acción urbanística" a la luz del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 388 de 1997, la cual persigue que los propietarios de predios urbanizables no urbanizados al interior del perímetro urbano cumplan lo dispuesto en el artículo 58 constitucional.

Que el artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 del 9 de junio de 2008, "Por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012

"Bogotá Positiva: para Vivir Mejor", declaró de desarrollo prioritario "los terrenos destinados a este tipo de vivienda, localizados al interior del perímetro urbano del distrito capital que les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite de plan parcial, los localizados en los planes parciales adoptados con anterioridad a la fecha de adopción del presente plan y en las zonas con tratamiento de renovación urbana.", y facultó a la Secretaría Distrital del Hábitat para identificar los terrenos así señalados, dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del citado Plan.

Que la aplicación de este instrumento de gestión de suelo en Bogotá D.C. es el resultado de la "acción urbanística" de la Administración Distrital con el fin de atender el desarrollo armónico de la función pública del urbanismo y bajo tal perspectiva, se busca la ejecución de las políticas consagradas en los programas Derecho a un Techo y Alianzas por el Hábitat del Plan Distrital de Desarrollo, las cuales resultan de carácter inaplazable, en atención a la necesidad de provisión de suelo urbanizado ejecutando así los fines sociales del Estado, como es el caso de garantizar la efectiva utilización del suelo y el acceso de las personas a la vivienda.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 40 previamente citado, la Secretaría Distrital del Hábitat emitió la Resolución No. 147 del 8 de julio de 2008, por medio de la cual realizó la identificación de los predios objeto de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario que consideró debían cumplir con el proceso de desarrollo urbanístico.

Que dentro de los predios identificados en la Resolución No. 147 de 2008, se encuentran los descritos a continuación:

No.

BARMANPRE

MATRICULA

DIRECCIÓN

LOCALIDAD

UPZ

1

0026181001

050S-00953908

KR 6 H ESTE 114 A 63 SUR

USME

59- ALFONSO LÓPEZ

2

0025921901

050S-40169017

KR 1A 106 20 SUR

USME

58 COMUNEROS

3

0046300601

050S-00824974

AC 54 SUR 90 24

BOSA

58 COMUNEROS

4

0025564904

050S-40388134

DG 97A SUR 1A 57 ESTE

USME

58 COMUNEROS

5

0025564906

050S-40388132

KR 1A BIS 95A 50 SUR

USME

58 COMUNEROS

6

0025922006

050S-00689521

KR 1B 107 21 SUR

USME

58 COMUNEROS

Que la Secretaría Distrital del Hábitat después de iniciar la actuación administrativa, realizar el análisis de las pruebas que obran en los expedientes, verificar los argumentos de los propietarios y constatar que los predios de la referencia no obtuvieron los actos administrativos que demostraran el cumplimiento de los procesos de desarrollo urbanístico, ni mucho menos, la realización de las obras de urbanismo a que hubiere lugar, concluyó que los predios se debían mantener en la declaratoria de desarrollo prioritario prevista en el artículo 40 del Acuerdo 308 de 2008, al ser predios urbanizables no urbanizados, localizados en el perímetro urbano, susceptibles de aplicación del tratamiento de desarrollo conforme al Decreto 327 de 2004.

Que el numeral 2º del artículo 52 de la Ley 388 de 1997 en conconcordacia (sic) con el parágrafo del artículo 4 de la Resolución 147 de julio 08 de 2008, establece que habrá lugar a la iniciación del proceso de enajenación forzosa por el incumplimiento de la función social de la propiedad sobre "(…) Los terrenos urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada, declarados como de desarrollo prioritario, que no se urbanicen dentro de los dos (2) años siguientes a su declaratoria. (…)"(Resaltado fuera del texto).

Que la Secretaría Distrital del Hábitat, por conducto de la Subsecretaría de Planeación y Política ha realizado el seguimiento durante los dos años con los que contaban los propietarios para desarrollar urbanísticamente los predios dentro de los cuales expidió los Conceptos Técnicos Nos. 0026181001, 0025921901, 0046300601, 0025564904, 0025564906, 0025922006 en los que se evidenciaba el incumplimiento de la función social exhortada por el instrumento de gestión de suelo.

Que adicionalmente dentro de las labores de seguimiento, se consultó a la Corporación de Curadores de Bogotá, las cinco (5) Curadurías Urbanas de Bogotá, el Instituto de Desarrollo Urbano- UDU, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, hoy Fondo de Prevención y Atención de Emergencias- FOPAE, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y a las Empresas de Servicios Públicos el cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivadas de los procesos de urbanización y construcción de los predios declarados de Desarrollo Prioritario.

Que posteriormente se llevaron a cabo las Evaluaciones Técnicas Previas a la Enajenación Forzosa en Pública Subasta Nos 0026181001, 0025921901, 0046300601, 0025564904, 0025564906, 0025922006 en los que se estableció que los inmuebles declarados de Desarrollo Prioritario cumplían con los requerimientos del artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008, manteniendo lo estipulado en los Conceptos Técnicos y ratificándose que éstos no se encontraban urbanizados, razón por la cual, les era aplicable el tratamiento de desarrollo conforme lo estipula el Decreto Distrital 327 de 2004.

Que el artículo 55 de la Ley 388 de 1997 establece que "Corresponderá al alcalde municipal o distrital, mediante resolución motivada, ordenar la enajenación forzosa de los inmuebles que no cumplan con la función social de la propiedad en los términos aquí previstos. (…)".

Que por medio del Decreto Distrital 285 de 19 de julio de 2010 "Por el cual se asignan unas funciones en la Secretaría Distrital del Hábitat", el Alcalde Mayor del Distrito Capital asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat las funciones de que trata el Capítulo VI de la Ley 388 de 1997, derivadas del proceso de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, entre las que se incluye la disposición señalada en el párrafo precedente.

Que las disposiciones mencionadas facultaron a la Secretaría Distrital del Hábitat para adelantar el proceso de enajenación forzosa en pública subasta de los predios a los que hace referencia el presente acto administrativo, atendiendo los principios dispuestos en el artículo 209 de la Constitución Política, de conformidad con el cual la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el acatamiento de las normas urbanísticas, específicamente de las disposiciones impuestas en el instrumento de gestión de suelo denominado Declaratoria de Desarrollo Prioritario, es de obligatorio cumplimiento, no sólo para el propietario del predio sino en general para todas las personas que deseen igualmente explotar para su beneficio el suelo ubicado dentro del perímetro de la ciudad, "(…) dentro de las obligaciones a cargo de los propietarios de los inmuebles urbanos, se encuentra la de permitir el desarrollo urbano, que los bienes sean productivos tanto para el titular de los mismos, como para el conjunto de la sociedad, de suerte que los predios cumplan con los usos urbanos previstos o autorizados"2.

Que el desarrollo urbanístico de los inmuebles no puede ser ajeno a las normas que regulan dichos procesos, por ejemplo las relacionadas con los usos del suelo urbano en el Distrito Capital, por lo anterior, cuando el propietario no cumple la función que la Constitución le ha asignado a la propiedad surge el deber de la Administración Distrital de aplicar los instrumentos legales, a través de sus acciones urbanísticas que obliguen al propietario a cumplir con dicha exigencia.

Que por consiguiente, y ante el incumplimiento de la función social de la propiedad de que trata el artículo 58 de la Constitución Política por parte de los propietarios de los inmuebles acá referenciados y teniendo en cuenta la necesidad de generar suelo disponible para la construcción de vivienda de interés social y/o vivienda de interés prioritario dentro del territorio distrital se procedió a ordenar la enajenación forzosa de los inmuebles mencionados a través de la expedición de las siguientes resoluciones:

No.

BARMANPRE

MATRÍCULA

RESOLUCIÓN

EJECUTORIA

1

0026181001

050S-00953908

No. 1015 del 2 de Noviembre de 2010

29 de Diciembre 2010

2

0025921901

050S-40169017

No. 1020 del 2 de Noviembre de 2010

29 de Diciembre 2010

3

0046300601

050S-00824974

No. 949 del 30 de Septiembre de 2010

26 de Noviembre de 2010

4

0025564904

050S-40388134

No. 1046 del 09 de Noviembre de 2010

15 de Diciembre de 2010

5

0025564906

050S-40388132

No. 1014 del 02 de Noviembre de 2010

15 de Diciembre de 2010

6

0025922006

050S-00689521

No. 997 del 15 de Octubre de 2010

26 de Noviembre de 2010

Que una vez en firme los actos administrativos señalados previamente, y de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 55 y el artículo 56 de la Ley 388 de 1997, se adelantaron los procesos de enajenación forzosa en pública subasta dentro de los tres (3) meses siguientes a ser decretados, observando para todos las diligencias el procedimiento establecido en los artículos 525 y siguientes del Código de Procedimiento Civil así:

No.

BARMANPRE

MATRÍCULA

DIRECCIÓN

FECHA 1era SUBASTA

FECHA 2da SUBASTA

1

0026181001

050S-00953908

KR 6 H ESTE 114 A 63 SUR

29/04/2011

17/05/2011

2

0025921901

050S-40169017

KR 1A 106 20 SUR

29/04/2011

31/05/2011

3

0046300601

050S-00824974

AC 54 SUR 90 24

02/05/2011

19/07/2011

4

0025564904

050S-40388134

DG 97A SUR 1A 57 ESTE

02/05/2011

18/05/2011

5

0025564906

050S-40388132

KR 1A BIS 95A 50 SUR

02/05/2011

19/05/2011

6

0025922006

050S-00689521

KR 1B 107 21 SUR

02/05/2011

19/05/2011

Que el inciso final del artículo 56 la Ley 388 de 1997 establece que una vez adelantado el proceso de enajenación forzosa sin que fuese posible enajenar el bien declarado, "(…) el municipio o distrito iniciará los trámites de la expropiación administrativa de los correspondientes inmuebles, cuyo precio indemnizatorio será igual al 70% de dicho avalúo catastral, pagado en los términos previstos en el artículo 67 de la presente Ley".

Que con el fin de continuar con el procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley 388 de 1997, y una vez concretado el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer de conformidad con el artículo 65 del mismo texto legal, se hace necesario adelantar el proceso de expropiación por vía administrativa de seis (6) inmuebles sobre los cuales, habiéndose ejecutado las dos subastas previamente señaladas, no se presentaron ofertas admisibles, luego por mandato imperativo de la ley deberán ser expropiados por vía administrativa.

Que mediante la Resolución 861 del 8 de julio de 2011, la Secretaría Distrital del Hábitat como cabeza de sector delegó en la Empresa Industrial y Comercial del Distrito – Metrovivienda la función de dar trámite al proceso de expropiación administrativa respecto de los predios declarados de Desarrollo Prioritario que no sean enajenados en los términos de los artículos 52 y siguientes de la Ley 388 de 1997.

Que el objeto de Metrovivienda - Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital – es promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda de Interés Social y desarrollar funciones propias de bancos de tierras o bancos inmobiliarios, respecto de inmuebles destinados en particular para la ejecución de proyectos urbanísticos que contemplen la provisión de Vivienda de Interés Social Prioritaria, según los literales a) y b) del artículo 2° del Acuerdo Distrital 15 de 1998.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 6 del Acuerdo 01 de 1999 de su Junta Directiva, Metrovivienda tiene dentro de sus funciones a (sic) de adelantar los procesos por medio de la expropiación administrativa.

Que toda vez que los predios no enajenados forzosamente en la Declaratoria de Desarrollo Prioritario solo pueden ser utilizados para la ejecución de proyectos de Vivienda de Interés Social y Prioritaria, se hace necesario recurrir a la expropiación administrativa, a efectos que logre la habilitación urbanística del suelo en los términos del Decreto Distrital 327 de 2004, y posteriormente se proceda con la gestión necesaria para la construcción de tales viviendas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008.

Que por lo expuesto, se hace necesario declarar las condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, sobre los inmuebles que siendo declarados de desarrollo prioritario e identificados en la Resolución 147 de 2008 no fueron enajenados forzosamente en las subastas adelantadas en los términos previstos en la Ley 388 de 1997.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver Resolución Sec. Distrital del Hábitat 147 de 2008

DECRETA:

Artículo 1º. Declarar la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social para la adquisición, por parte de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito – Metrovivienda, del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre los siguientes inmuebles identificados en la Resolución 147 de 2008 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat que no fueron objeto de enajenación forzosa en pública subasta, a fin que se logre su habilitación urbanística, destinados a la construcción de Vivienda de Interés Social y Prioritaria conforme a lo expuesto en la parte motiva de este decreto:

No.

BARMANPRE

MATRICULA

DIRECCIÓN

LOCALIDAD

UPZ

1

0026181001

050S-00953908

KR 6 H ESTE 114 A 63 SUR

USME

59- ALFONSO LÓPEZ

2

0025921901

050S-40169017

KR 1A 106 20 SUR

USME

58 COMUNEROS

3

0046300601

050S-00824974

AC 54 SUR 90 24

BOSA

58 COMUNEROS

4

0025564904

050S-40388134

DG 97A SUR 1A 57 ESTE

USME

58 COMUNEROS

5

0025564906

050S-40388132

KR 1A BIS 95A 50 SUR

USME

58 COMUNEROS

6

0025922006

050S-00689521

KR 1B 107 21 SUR

USME

58 COMUNEROS

Artículo 2°. La presente declaratoria surtirá los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y siguientes de la Ley 388 de 1997 para permitir que la Empresa Industrial y Comercial del Distrito – Metrovivienda, mediante acto administrativo, surta los trámites de expropiación por vía administrativa a efectos de adelantar las actuaciones necesarias para la habilitación, gestión y comercialización de los suelos que permitan la ejecución de proyectos de Vivienda de Interés Social y Prioritaria.

Artículo 3°. Efectuado el registro de la decisión de expropiación por vía administrativa, la Empresa Industrial y Comercial del Distrito – Metrovivienda podrá exigir la entrega material de los inmuebles, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá solicitar la intervención de las autoridades de policía si fuere necesario.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de Abril del año 2012

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

MARÍA VALENCIA GAITÁN

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Documento de bases del plan de desarrollo económico y social y de obras públicas para Bogotá Distrito Capital 2012 - 2016 Bogotá Humana- Fuente: DANE - SDP. Encuesta Multipropósito para Bogotá 2011. Cálculos- Subdirección de Información Sectorial - SDHT- Pag 35

2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejera Ponente Ligia López Díaz. Enero 29 de 2007.

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4874 de abril 13 de 2011.