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Circular 34 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/04/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 034 DE 2012

(Abril 19)

Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO Y ALCALDES (AS) LOCALES.

De:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

1-2012-16206 – 1-2012-16207 – 3-2012-11419 Aviso de Suspensión Profesionales de la Ingeniería.

Con especial interés el Despacho del señor Alcalde Mayor recibió las comunicaciones del asunto, mediante las cuales el doctor Jaime Enrique Bernal Contreras, Secretario Seccional Cundinamarca del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, informa que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 842 de 2003, los profesionales de Ingeniería que a continuación se señalan, han sido sancionados por violación al Código de Ética Profesional, así:

No.

Nombres y Apellidos

No. Cedula

Resolución

Sanción

Duración

1

Antonio José Sánchez Puentes

12.139.039

Resolución 057 de 2011 – Confirmada por la Resolución 1842 de 2011.

Suspensión de la Tarjeta de Matrícula Profesional No. 25202-73878 CND.

Un (1) año – a partir del doce (12) de enero de 2012 y hasta el once (11) de enero de 2013.

2

Hency Soto Galván

91.264.294

Resolución 016 de 2011 – Confirmada por la Resolución 1837 de 2011.

Suspensión de la Tarjeta de Matrícula Profesional No. 68202-61727 STD.

Seis (6) meses – a partir del doce (12) de enero de 2012 y hasta el once (11) de julio de 2012.

Asimismo, señala que durante el término de la sanción los Ingenieros en comento, no deben ejercer ningún acto que implique el ejercicio de la profesión.

Por lo anterior, comedidamente remitimos las respectivas comunicaciones, a fin de ser socializadas y divulgadas al interior de cada una de las entidades y/u organismos distritales.

Cordialmente,

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ

Secretario General

Anexos: Comunicaciones en dos (2) folios

C.C. Doctor Jaime Enrique Bernal Contreras, Secretario Seccional Cundinamarca del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – Calle 93 No. 11 A – 28 Oficina 404 Edificio Capital Park.

Proyectó: Carlos Alberto Melo López

Revisó: Luis Eduardo Sandoval

Aprobó: Jorge Enrique Ramírez Hernández