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Proyecto de Acuerdo 119 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO N° ____ DE 2012

PROYECTO DE ACUERDO 119 DE 2012

"Por el cual se crea el observatorio sobre sustancias psicoactivas en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones."

EXPOSICION DE MOTIVOS

ANTECEDENTES.-

Este Proyecto de Acuerdo surge en relación a la problemática uso de sustancias psicoactivas. Una problemática que día a día se hace más evidente, con graves consecuencias tanto en lo individual como para nuestra sociedad. Cerca de dos mil millones de personas de todo el mundo consumen bebidas alcohólicas. Alrededor de 76 millones de personas padecen en la actualidad trastornos relacionados con su consumo, como el consumo excesivo y la dependencia del alcohol.

Preocupa ver como el consumo de bebidas alcohólicas y el uso de sustancias psicoactivas es ya considerado una actividad normal en la vida del ser humano, sin importar si se transgrede o no un límite y sin tener en cuenta sus consecuencias negativas. Ingerir alcohol o usar estas sustancias, resulta de lo más cotidiano e inofensivo y es signo de estatus, cuando en verdad se constituye es en una amenaza para las personas porque afecta su salud y estabilidad emocional, psíquica, económica y familiar. Emborracharse, drogarse o "empeparse" ha adquirido una importancia cultural desmesurada entre la gente joven, y el consumo de alcohol y de sustancias psicoactivas pone actualmente en peligro la salud y el bienestar de muchos jóvenes.

Los Expertos en salud pública consideran que las políticas relacionadas con el alcohol deben ser de alta prioridad para todos los Estados y que el alcoholismo debe mirarse como un problema de salud pública y no como una enfermedad individual. Dichas políticas deben estar orientadas a la disminución del consumo total de alcohol de la población y hacia la prevención de sus consecuencias negativas en la salud y en la sociedad.

Hay que reconocer que:

* El consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas son un problema de altísima relevancia social,

* Que, no ha sido posible unificar los esfuerzos en seguimiento y vigilancia, esto impide conocer verdaderamente la dimensión, el alcance y la naturaleza del problema en nuestro medio, dificulta la planeación ajustada y la focalización en aquellos factores que quizás podrían asegurar más y mejores resultados.

* Sin una clara delimitación del problema, donde se incluyan datos y estadísticas concretas acerca del problema, el intento por constituir una política y un modelo de gestión resulta bastante difícil.

* No se ha tomado conciencia sobre el alcohol como factor de riesgo en la carga mundial de enfermedades, A nivel mundial está clasificado en quinto lugar entre los riesgos para la salud compitiendo con el tabaco y la obesidad. se ha convertido en la actualidad en una de las causas más importantes de mortalidad en el mundo, Una enfermedad donde la persona no sabe en qué momento deja de ser un consumidor socialmente aceptado a ser un enfermo. Por ello, la prevención del alcoholismo requiere de especial atención.

Para dimensionar los alcances y efectos de la problemática enunciada, se tomó en consideración los resultados y las cifras del ‘Estudio de consumo de sustancias psicoactivas en Bogotá 2009’, elaborado por la Secretaría Distrital de Salud, con el apoyo del Ministerio de la Protección Social y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito1, los cuales fueron publicados en el diario "El Tiempo", de esta ciudad, en el cual se señaló que, casi 48.000 menores bogotanos de entre 12 y 17 años ya abusan del alcohol, uno de cada cinco lo consume regularmente (al menos una vez en el último mes) y 2.361 ya son dependientes del alcohol y, aunque la edad promedio de iniciación está en los 16 años, hay niños que empiezan a los 10 y 12 años.

Las autoridades de salud, además, han advertido con bastante preocupación que otro 21 por ciento de ese grupo de menores (152.210) consumió una o más veces alcohol en el último mes. Y que, incluso, otros 47.984 toman trago en volúmenes perjudiciales para su salud y desarrollo.2

las campañas preventivas tampoco han servido, porque estos menores no consideran como "gran riesgo" beber, consumir marihuana, cocaína y bazuco una o más veces y que no les resulta difícil conseguir bebidas alcohólicas, marihuana, cocaína, éxtasis, bazuco y tranquilizantes

El estudio también señala que en Bogotá hay cerca de 1,9 millones de personas, entre los 12 y 65 años, que consumen bebidas alcohólicas, pero 584.000 lo hacen excediéndose en el licor de manera perjudicial.3

En este grupo de afectados por los consumos alcohólicos, 440.000 son hombres y 144.000 mujeres. Por lo menos 58.000 de ellos tienen problemas de alcoholismo,

La población de los estratos 5 y 6 reporta un mayor porcentaje de bebedores (55 por ciento). Sin embargo, los consumos más excesivos y riesgosos los presentan los habitantes del estrato 1.

Las zonas que más concentran la población que toma trago en cantidades riesgosas son las de Santa Fe (147.788 personas), San Cristóbal (98.332), Fontibón (85.099) y Usme (72.684). Aunque por tasas, según la concentración de población, las más altas de consumo están en Suba (42,26 por ciento) y Usaquén (41 por ciento). En contraste, las más bajas se encuentran en Usme y Sumapaz (28,9 por ciento).

En otro artículo del Diario El Tiempo4, del 11 de mayo de 2010, se señala que Entre enero y abril de este año, se registraron 12.108 llamadas a la línea 123 por expendio y consumo de licor y otros (como drogas) por parte de menores de edad, así como su presencia en establecimientos para adultos. La mayoría de quejas son por menores que beben en la calle.

La línea de atención de emergencias de Bogotá 123 recibe cada 15 minutos (en promedio) una denuncia de alguien que ha sido testigo de una venta o consumo de alcohol u otras sustancias psicoactivas que involucran a menores de edad, o de su presencia en establecimientos para adultos.

La Alcaldía Mayor, además, reporta haber sellado por ese mismo motivo 254 establecimientos en el 2009 y 40 entre el 13 de enero y el 24 de abril de 2010.

También se señala que el trago va asociado a otras sustancias: 14.226 menores de 17 años ya abusan o dependen de sustancias ilícitas. Y más de 25.000 consumen marihuana o cocaína. La organización RedPapaz ha registrado, en lo que va del 2010, cinco casos graves de intoxicación de menores por consumir alcohol.

Dentro de la dinámica y cotidianeidad del consumo de alcohol y del problema de alcoholismo, se encuentra con que las Leyes, acciones y procedimientos son laxos y en muchos casos permisivos y que junto al
aumento y abuso en el consumo de alcohol y uso de sustancias psicoactivas se alimenta a la par el desorden público y la violencia, el comportamiento antisocial y la comisión de conductas delictivas, incidiendo en el aumento de las estadísticas de inseguridad, delincuencia y criminalidad en la ciudad.

Para reducir la carga social y sanitaria del alcohol, Un informe de la Organización Panamericana de la Salud - OPS insta a los países miembros a que construyan una respuesta política eficaz e integral sobre el alcohol basada en 10 pilares para reducir sus nocivas consecuencias. Entre dichos pilares están los de generar Sistemas de Información capaces de monitorear el consumo de alcohol y sus consecuencias para poder evaluar la efectividad de las políticas y el Incremento en la educación y concientización pública para apoyar políticas de control del alcohol; pilares estos que en parte son objeto del Presente Proyecto de Acuerdo que pretende crear el Observatorio para el Alcohol y las sustancias Psicoactivas para el Distrito Capital.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

CONSTITUCION POLITICA

ARTICULO 1. Colombia es un estado social de derecho, (….) fundada en el respeto de la dignidad humana, (…)

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: (…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable (…)

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social (…) La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos (…).

ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

LEGALES

* LEY 30 DE 1986 Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones

* LEY 1098 DE 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Artículos 1, 2, 4, 5, 7, 9, 10, 17 y ss, 46, 50, 51, 52, 53 y ss

* ACUERDO 079 DE 2003, Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá. ARTICULO 24. La salud, responsabilidad de todos. En el Distrito Capital de Bogotá deben existir condiciones para lograr que gocemos de buena salud. Corresponde a todas las personas ejercer los derechos, y cumplir los deberes relacionados con la salud, favorecer estilos de vida saludable y proteger el entorno en función de los riesgos biológicos, psicológicos, físicos, químicos, ambiéntales, sociales y de consumo de alimento, bebidas, medicamentos, productos farmacéuticos y cosméticos(…)

Un observatorio es un instrumento de gestión que permiten identificar e impulsar procesos de la realidad urbana a través del aporte de elementos de análisis y reflexión sobre cierta temática que sucede en las urbes; para generar o producir datos, informaciones, conocimiento y estimular su análisis integral; para evaluar y monitorear, hacer seguimiento y retroalimentación a la gestión desarrollada en las políticas públicas urbanas y servir de base para la formulación de soluciones concretas; para articular sistemas de documentación, comprensión, análisis y seguimiento de fenómenos y problemáticas relativamente complejos y apoyar la toma de decisiones en las materias de las que son objeto.

Para el caso del presente Proyecto de Acuerdo, se busca crear un observatorio para la problemática del uso de sustancias psicoactivas en la ciudad, con carácter permanente, multidisciplinario, intersectorial e institucionalizado a través de un Acuerdo de la ciudad, dada la gravedad del problema que a diario se observa en la ciudad, sobre el consumo y abuso de alcohol y de estas sustancias por parte de la población, especialmente por parte de adolescentes y a temprana edad, y dado también el crecimiento de la problemática puesto que las cifras y estadísticas así lo reflejan que día a día es mayor el consumo y abuso que se hace de ellas, con todos los efectos, impactos y consecuencias negativas que conlleva, tanto en lo individual como en lo social.

Se trata de dotar a la administración Distrital, más concretamente a la Secretaria de Salud Distrital, de dicho instrumento de gestión, para que a través del él, efectúe un diagnóstico, evaluación, monitoreo y seguimiento y abordaje de la problemática del consumo de alcohol, del alcoholismo y del uso de sustancias psicoactivas en el territorio del Distrito capital como un problema de salud pública, que impacta negativamente la salud física, mental, emocional de las personas y que afecta su calidad de vida social y familiar, con graves consecuencias para el orden social.

Se busca igualmente que con la creación del Observatorio, se diseñen y utilicen instrumentos técnicos de investigación, se produzca información cualitativa y cuantitativa a partir de indicadores, variables y georeferenciación sobre la evolución, desarrollo y comportamiento de esta problemática; articular sistemas de documentación, comprensión y análisis y a través de todo ello generar técnicamente unos insumos e informes que apoyen la adopción y toma de decisiones sobre las políticas públicas que han de implementarse para dar soluciones concretas a esta problemática y minimicen sus impactos.

No se pretende con el presente Proyecto de Acuerdo, crear una entidad o una institución que haga parte de la estructura administrativa u orgánica del Distrito. No. Simplemente es generar un instrumento de gestión para la Secretaría Distrital de Salud para que se haga un abordaje integral de la problemática a manera de diagnóstico y evaluación y a partir de ellos a través de unos elementos de información, documentación y comunicación se dimensione la gravedad de esta problemática y en desarrollo de ella se coadyuve a la adopción de políticas, programas y acciones para su solución.

En este mismo sentido debo señalar, que la Secretaría de Salud en anterior concepto emitido al proyecto de Acuerdo 274 de 2010 que trató sobre esta misma materia, manifestó que la ciudad cuenta con el Consejo Distrital de Estupefacientes seccional Bogotá-Cundinamarca del cual hace parte el Comité Técnico –Profesional y que dicha entidad tiene precisas funciones determinadas en la Resolución Nº 980 de 2010. En efecto, algunas de esas funciones tienen que ver con la promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de derechos de las personas y grupos poblacionales afectados por la producción, tráfico y consumo de sustancias adictivas. Sin embargo, en ningún momento se ha pretendido desconocer ni suplir estas funciones. Por el contrario, las que se otorgarían al Observatorio serían complementarias a las que desarrolla el Consejo, toda vez que dichas funciones no tienen entre si los mismos objetivos y fines, las del observatorio complementarían y coadyuvarían a las que ya ejerce el Consejo Distrital de Estupefacientes. No hay incompatibilidad entre unas y otras.

Pese a lo anterior, en el presente proyecto de Acuerdo se retomaron las apreciaciones hechas por las Secretarías de Educación y de Salud Distritales, en sendos conceptos emitidos sobre este mismo Proyecto de Acuerdo, radicado bajo el Nº 271 de 2011, conceptos remitidos mediante el radicado Nº 20113550453371 del 12 de diciembre de 2011.

Fue así como en el caso del concepto emitido por la Secretaría de Educación Distrital se suprimieron en el articulado, más concretamente en el artículo 3º, sobre las Funciones del Observatorio, en los incisos 4º y 6º, las referencias al consumo y uso del alcohol. Así mismo, en cuanto al concepto emitido por la Secretaría de Salud, se armonizó el articulado con relación a las funciones que cumple el Consejo Distrital de Estupefacientes y para ello se creó en el Artículo Tercero del articulado, un parágrafo en el cual se deja en claro que dadas la naturaleza y las funciones del Observatorio, éstas se desarrollarán como complemento y sin perjuicio de las que ejerce dicho Consejo Distrital y los Comités que lo integran y también teniendo en cuenta o de conformidad con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal, toda vez que su implementación no demanda de recursos diferentes a los que están contemplados en los distintos presupuestos de las entidades responsables. Además porque se trata de articular instrumentos de gestión pública de algunas entidades de la administración distrital que no demandan ningún gasto por parte de las mismas.

Así mismo, la Secretaría de Salud en concepto emitido al Proyecto de Acuerdo 274 de 2010 que trataba sobre este mismo asunto que hoy se pone a consideración de esta Corporación, manifestó en el Análisis Jurídico al respecto lo siguiente:

(…)

" 5. Para el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 7 de la ley 819 de 2003, señala como recursos a afectarse para el logro de sus objetivos, los presupuestos que cada una de las entidades corresponsables de su financiamiento, deben asignar en sus respectivos presupuestos. Con ello, el proyecto de acuerdo, se adecua a las definiciones jurisprudenciales adoptadas por la H. Corte Constitucional en las sentencias C-343 de 1.995, C- 685 de 1.996, C- 1113 de 2004, C-502 de 2007, C-315 de 2008 y C-373 de 2009 entre otras, relativas al principio de legalidad, al trámite del gasto público y la debida interpretación de este requisito en el trámite de adopción y aprobación normativa."

Atentamente,

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

OMAR MEJIA BAEZ

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

ROGER CARRILLO CAMPO

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO 119 DE 2012

"Por el cual se crea el observatorio sobre sustancias psicoactivas en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones."

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Creación: Créase el Observatorio sobre sustancias psicoactivas – SPA- en Bogotá, D.C., a cargo de la Secretaría Distrital de Salud

Artículo 2º.- Naturaleza: El Observatorio sobre sustancias psicoactivas – SPA - en Bogotá, D.C., se crea como un instrumento de gestión, a través del cual se desarrollan e implementan herramientas de planeación, análisis, diagnóstico, comprensión, evaluación, seguimiento, monitoreo, articulador de sistemas de documentación y producción de datos, información y conocimiento, con el fin de orientar la toma de decisiones, acciones y políticas sobre la problemática del consumo de sustancias psicoactivas - spa en el territorio del Distrito Capital, de sus causas y consecuencias, así como de sus soluciones a corto, mediano y largo plazo.

Artículo 3º.- Funciones: El Observatorio sobre sustancias psicoactivas – SPA - que se crea mediante este Acuerdo, tendrá las siguientes funciones:

* Abordar la problemática del consumo de sustancias psicoactivas en Bogotá, D.C., como un problema de salud pública que afecta física y mentalmente al ciudadano, su calidad de vida así como la de su familia y su asociación con otros fenómenos socioculturales.

* Diagnosticar, monitorear y evaluar la problemática del consumo de sustancias psicoactivas – spa en el territorio del Distrito Capital.

* Elaborar, a través de instrumentos y procesos técnicos de investigación (foros, encuestas, grupos focales y georeferenciación, reportes internos, entre otros.), información estadística cuantitativa y cualitativa a partir de indicadores y variables sobre el comportamiento de esta problemática.

* Articular sistemas de documentación, comprensión, análisis y seguimiento acerca de la problemática del consumo y uso de sustancias psicoactivas y demás conductas que de ella se desprendan.

* Producir informes técnicos que establezcan el estado del arte del fenómeno del consumo que puedan considerarse insumo para la toma de decisiones sobre políticas públicas a autoridades y sectores competentes.

* Suscribir por intermedio del Secretario de Salud del Distrito, convenios interinstitucionales o con ONG`s, con experiencia reconocida en el tema para el cual se suscriba el convenio, que permitan intercambio de datos, información, conocimiento y ayuda en la adopción de políticas y acciones que tiendan a solucionar la problemática del consumo y uso indebido de sustancias psicoactivas tanto a nivel individual y social.

* Generar, sistematizar, analizar y difundir información relacionada con el fenómeno del consumo de sustancias psicoactivas - spa.

* Promover la investigación de tipo cualitativa y cuantitativa sobre el consumo de consumo de sustancias psicoactivas – spa en Bogotá, bajo un enfoque interdisciplinario y sobre spa particulares, según se requiera, dependiendo de las dinámicas de la ciudad.

* Coordinar y articular para lo de su competencia, con el Consejo Distrital de Estupefacientes o la entidad que haga sus veces.

Parágrafo: Dada la naturaleza del Observatorio sobre sustancias psicoactivas – SPA- en Bogotá, D.C., como un instrumento de gestión, las funciones establecidas en el presente artículo, se desarrollaran de manera complementaria y sin perjuicio de las funciones señaladas al Consejo Distrital de Estupefacientes y a los comités que lo integran y también, de conformidad con las políticas trazadas para esta problemática por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Artículo 4º.- Composición e integración: El Observatorio sobre sustancias psicoactivas de la Secretaría Distrital de Salud, como instrumento de gestión será de carácter interdisciplinario e intersectorial y de él harán parte la Red hospitalaria del Distrito, las Secretarías de Gobierno, Integración Social, Educación y de Cultura Recreación y Deporte del Distrito.

Parágrafo.- La Administración Distrital dentro de la facultad reglamentaria del presente Acuerdo, dispondrá el funcionamiento y operatividad del observatorio; el número de integrantes de cada entidad y el carácter de los mismos, para el cumplimiento de las funciones señaladas anteriormente y podrá adicionar o invitar con carácter temporal o permanente, si lo considera necesario, otras instituciones u organizaciones de la sociedad civil para su composición e integración.

Artículo 5º.- Corresponsabilidad: Las entidades citadas anteriormente, serán corresponsables en todos los asuntos atinentes al funcionamiento, operatividad, financiamiento y cumplimiento de las funciones determinadas en el artículo 3º del presente Acuerdo, de acuerdo con sus atribuciones y competencias.

Artículo 6º.- El Observatorio sobre sustancias psicoactivas - spa, deberá rendir un informe sobre el cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo 3° del presente Acuerdo cada tres (3) meses, al Concejo de Bogotá y al señor Alcalde de la ciudad para su correspondiente análisis y evaluación y como insumo para la adopción de políticas públicas en estas materias.

Artículo 7º.- Impacto Fiscal: Para el cumplimiento de las funciones del Observatorio sobre sustancias psicoactivas - spa, así como para su funcionamiento, operatividad y financiamiento, las entidades de la administración Distrital dispondrán de recursos de su presupuesto anual de inversiones, destinado a financiar los programas y proyectos enunciados en los respectivos planes de desarrollo.

Artículo 7º.- Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Diario El Tiempo, Sección Bogotá, Domingo 9 de mayo de 2010. Articulo titulado "Desde Los 12 Ya Se Abusa El Alcohol Y Las Drogas"

2 Diario El Tiempo, Sección Bogotá C2-2, Domingo 9 de mayo de 2010. Artículo titulado "21% de menores ya toma trago"

3 Diario El Tiempo, Sección Bogotá C2-2, Domingo 9 de mayo de 2010. Artículo titulado "Hoy 584.000 bogotanos se exceden en el licor".

4 Diario El Tiempo, Sección Bogotá, Lunes 10 de mayo de 2010. Artículo titulado "Cada 15 minutos se denuncia a un menor por consumo de alcohol o drogas en Bogotá