Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, corresponde al Gobierno Nacional impartir autorización general para que los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización puedan poseer acciones en sociedades anónimas cuyo único objeto sea la prestación de servicios técnicos o administrativos necesarios para el giro ordinario de los negocios de dichas instituciones;
Que la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios constituye una herramienta indispensable para el giro ordinario de los negocios de los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización.
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase al TÍTULO 1 del LIBRO 26 de la PARTE 2 del Decreto número 2555 de 2010, un capítulo, en los siguientes términos:
"CAPÍTULO 3 INVERSIONES EN SOCIEDADES CONSTITUIDAS COMO OPERADORES DE BASES DE DATOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE TERCEROS PAISES
Artículo 2.26.1.3.1. Autorización. Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, podrán poseer acciones en sociedades de servicios técnicos o administrativos constituidas como operadores de bases de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países a que se refiere la Ley 1266 de 2008".
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de mayo del año 2012.
JUAN CARLOS PINZÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.