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Decreto 236 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/05/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/05/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4889 del 11 de Mayo de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Número 236

DECRETO 236 DE 2012

(Mayo 11)

"Decreto por el cual se adoptan medidas de policía, necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá D.C, con ocasión de las actividades de celebración de día de la madre 12 y 13 de mayo".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 del decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991, las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía y tránsito en la Ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el subliteral a) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes:

"Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos

b) Decretar el toque de queda;

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".

Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 prescribe: "Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos".

Que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1° del Código Nacional de Tránsito.

Que el artículo 7° del Código Nacional de Policía, estipula que podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado.

Que el próximo fin de semana comprendido entre el sábado 12 y el domingo 13 de mayo de 2012, en la ciudad tradicionalmente se tiene previstas actividades para celebrar el Día de la Madre, así como la jornada de Bogotá Despierta organizada por FENALCO en la noche del sábado y madrugada del domingo.

Que de acuerdo a los antecedentes de años anteriores, el fin de semana en mención, después de aquellos correspondientes a las festividades de Navidad y Año Nuevo, presentan los mayores índices de comisión de delitos, especialmente los que atentan contra la vida (homicidios y lesiones personales).

Que por esta razón, dada la necesidad de una estrategia conjunta para evitar la repetición de estos hechos, se programó una reunión en la mañana del viernes 11 de mayo en la Secretaría Distrital de Gobierno, con participación de la Policía Metropolitana de Bogotá, la Secretaría de Integración Social, la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Gobierno (Dirección de Seguridad, Dirección de Derechos Humanos, Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana y Gestores de Convivencia).

Que en esta reunión se propusieron varias medidas y estrategias conjuntas para trabajar en las localidades y disminuir los índices de violencia, promoviendo la sana convivencia en la ciudad durante el fin de semana en comento. Una de estas medidas está relacionada con la circulación de motos con acompañante para prevenir la comisión de delitos en el Distrito Capital.

Que por lo anterior, en pro de la seguridad, convivencia y facilitando las acciones operativas de la Policía Metropolitana de Bogotá y demás autoridades que ejercen labores de prevención y control de la seguridad de la capital, se hace necesaria la expedición de un Decreto que restrinja en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con acompañante (pasajero) desde las dieciocho (18:00) horas del día sábado 12 de mayo 2012, hasta las veinticuatro (24:00) horas del día domingo 13 de mayo de 2012.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Restringir en todo el territorio de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, la circulación de motocicletas con acompañante (pasajero) desde las desde las dieciocho (18:00) horas del día sábado 12 de mayo 2012, hasta las veinticuatro (24:00) horas del día domingo 13 de mayo de 2012.

Artículo 2º.- La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargarán del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3º.- El incumplimiento de la presente medida acarreará las sanciones previstas en la ley.

Artículo 4º.- El presente decreto rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de mayo del año 2012

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

RIGOBERTO NIÑO CORREDOR

Secretario Distrital de Gobierno (e)

ANA LUISA FLECHAS CAMACHO

Secretaria Distrital de Movilidad

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4889 de mayo 11 de 2012