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Resolución 1 de 2001 Instituto para la Proteccion de la Niñez y la Juventud - IDIPRON

Fecha de Expedición:
10/04/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2001
Medio de Publicación:
Registro Distritral 2370 del 11 de abril de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 01 DE 2001

(Abril 10)

Derogado por el  art. 29,Acuerdo 009 de 2022.

Por la cual se modifica la Estructura Organizacional del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCION DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD, IDIPRON y se señalan las funciones generales que deben cumplir cada una de sus dependencias

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCION DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD, IDIPRON, en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el artículo 55 del Decreto - Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que es atribución de la Junta Directiva del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, Idipron determinar la organización de crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias, siguiendo las funciones generales respectivas,

Que el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, Idipron, elaboró un estudio técnico acorde con las disposiciones del Decreto No. 1572 de 1998 y las modificaciones contenidas en el Decreto 2504 de 1998,

Que una vez efectuado el estudio técnico, se concluye la necesidad de modernizar y simplificar la Estructura Organizacional de Idipron, para el cumplimiento de la misión institucional,

Que en mérito de lo expuesto;

Ver el Acuerdo Distrital 80 de 1967 , Ver el Organigrama del IDIPRON

RESUELVE:

CAPITULO I

ESTRUCTURA INTERNA

ARTICULO PRIMERO.- Modificar la estructura organizacional del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, Idipron, la cual quedará conformada asi:

1. Junta Directiva

2. Dirección General

2.1 Oficina Asesora de Planeación

2.2 Oficina Asesora Jurídica

2.3 Oficina Asesora de Control Interno

3. Subdirección Técnica Administrativa y Financiera

4. Subdirección Técnica de Desarrollo Humano

5. Subdirección Técnica de Métodos Educativos y Operativa.

CAPITULO II

FUNCIONES

ARTICULO SEGUNDO.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. Tendrá las siguientes funciones:

1. Analizar las políticas y métodos, que permitan la realización de la misión de Idipron que es brindar asistencia a los niños y jóvenes que han hecho de la calle su hábitat, promoviendo su formación integral, es decir, propiciando su desarrollo físico, social y espiritual para que, en el marco de un profundo respeto por su libertad e individualidad, logre avanzar gradualmente e integrarse a la sociedad, al trabajo y mantenerse como ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos y deberes, útil para sí mismo y a la sociedad que lo acoge.

2. Adoptar de acuerdo a las leyes vigentes de la nación y del distrito, los estatutos, la estructura organizacional y la planta de personal requerida para el cumplimiento de la misión de Idipron.

3. Analizar con miras a su aprobación el Anteproyecto de Rentas e Ingresos, Gastos e Inversión del Instituto, y demás actos relacionados con el presupuesto de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

4. Determinar las funciones de la Dirección General del Instituto y de sus dependencias.

ARTICULO TERCERO.- DE LA DIRECCION GENERAL. Tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Alcalde Mayor en la formulación de políticas, planes y programas referentes a la protección de la niñez y la juventud callejera del Distrito Capital.

2. Ejercer la Representación Legal del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON.

3. Planear, dirigir y evaluar el cumplimiento de los programas, proyectos y servicios necesarios para el desarrollo de la misión del Instituto.

4.Dirigir y evaluar el cumplimiento de los objetivos del Instituto y de las dependencias en concordancia con los planes, programas y proyectos.

5. Promover investigaciones que permitan mejorar la información y la intervención en la problemática social.

6. Evaluar el funcionamiento del Instituto y proponer los ajustes a la estructura organizacional, de acuerdo a las necesidades de Idipron.

7. Propender por el cabal recaudo de ingresos, ordenación de gastos y en general dirigir las operaciones financieras del Instituto, de acuerdo a lo dispuesto en las normas vigentes.

8. Establecer políticas en materia de administración de personal para el Instituto.

9. Planear y presentar oportunamente a las autoridades pertinentes los presupuestos de inversión y funcionamiento del Instituto, así como sus modificaciones.

10. Establecer el sistema de control interno de la entidad.

11. Ejercer la función disciplinaria de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia.

12. Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía y los funcionarios del Instituto.

13. Las demás que le asignen y deleguen las disposiciones y autoridades competentes.

ARTICULO CUARTO.- DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACION. Tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Director General en la elaboración, ejecución y seguimiento de los planes, programas y proyectos del Instituto.

2. Asistir a las Directivas de la Entidad en la adecuada aplicación de las normas y procedimientos referidos al ámbito de su competencia.

3. Planear, desarrollar y evaluar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de Idipron.

4. Asesorar a todas las dependencias de Idipron en la preparación y ejecución de los planes de desarrollo y en la promoción e identificación de proyectos de inversión.

5. Dirigir las actividades necesarias para el registro de proyectos de inversión en el Banco de Proyectos Distrital.

6. Evaluar la organización y los procedimientos de las diferentes dependencias del Instituto, y proponer las recomendaciones a que haya lugar.

7. Asesorar a las distintas dependencias de Idipron, en el diseño, ejecución y control de los programas de trabajo y en la determinación de los recursos.

8. Asesorar y evaluar periódicamente el proceso administrativo, dirigiendo la elaboración de los reglamentos necesarios para la ejecución de medidas que deban aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos, procedimientos y trámites administrativos y responder porque los respectivos manuales estén actualizados.

9. Asesorar a las diferentes dependencias de Idipron, en su organización interna y en la distribución del trabajo.

10. Las demás que le asignen y deleguen las disposiciones y autoridades competentes.

ARTICULO QUINTO.- DE LA OFICINA ASESORA JURIDICA. Tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar y colaborar con las distintas dependencias en la toma de decisiones de carácter jurídico relacionas con las funciones propias de Idipron.

2. Planear, dirigir y evaluar la elaboración de actos administrativos emanados de la Dirección General, así como los proyectos de acuerdo o decreto que deban ser presentados ante autoridades competentes.

3. Efectuar análisis, estudios y emitir conceptos sobre asuntos jurídicos, consultas y peticiones formuladas por la comunidad, personas jurídicas y dependencias de Idipron.

4. Dirigir el proceso de contratación administrativa del Instituto, participando en los diferentes procesos de licitación, concursos y solicitudes de oferta de servicios y bienes, que culminen con la celebración de contratos que deba suscribir el Director.

5. Proyectar las respuestas a las peticiones en materia de contratación.

6. Conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos del Instituto.

7. Proyectar las providencias que resuelven recursos de reposición, apelación o revocatoria directa de los actos administrativos.

8. Representar, por mandato, del Director, al Idipron en procesos judiciales, diligencias de conciliación judicial y prejudicial y en las demás actuaciones contenciosas ante las autoridades respectivas.

9. Las demás funciones que le asigne el Jefe Inmediato de acuerdo con la naturaleza del cargo.

ARTICULO SEXTO.- DE LA OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO. Tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Dirección General en la aplicación, mantenimiento y mejoramiento continuo del sistema de control interno del Instituto.

2. Realizar el seguimiento a los procesos así como a los indicadores de desempeño Institucional y el monitoreo del Sistema de Control de Gestión orientado a medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de la Entidad.

3. Brindar asesoría a las dependencias en el mejoramiento de sus procesos, en el logro de sus resultados y en la aplicación de las normas legales vigentes.

4. Atender los requerimientos de los organismos de control y otras entidades gubernamentales, verificando la aplicación de los correctivos propuestos tanto interna como externamente.

5. Diseñar y mantener actualizados los mecanismos de evaluación del sistema de control interno.

6. Realizar programas y actividades en general, para desarrollar en el Instituto la formación de una cultura de control interno, que contribuya al mejoramiento continuo de la misión institucional.

7. Verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana de acuerdo con las normas vigentes.

8. Las demás funciones que se le asigne de acuerdo con la naturaleza del cargo.

ARTICULO SEPTIMO.- DE LA SUBDIRECCION TECNICA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Director en la adopción de las políticas, planes, programas y proyectos del orden administrativo y financiero para el logro de la misión institucional.

2. Presentar el diagnóstico general en el área administrativa y financiera del Instituto y proponer las decisiones tendientes a mejorar la calidad de los servicios y el cumplimiento de las funciones asignadas, optimizando el uso de los recursos disponibles para modernizarla y tecnificarla.

3. Planear, dirigir y evaluar los procesos de adquisición, almacenamiento, seguridad, mantenimiento y distribución de bienes requeridos para el buen funcionamiento del Instituto.

4. Dirigir y evaluar la actualización constante de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Instituto.

5. Estudiar y evaluar con los distintos jefes de dependencia la conveniencia de las inversiones en equipos, planta física, tecnología y demás que requiera el Instituto.

6. Planear, dirigir y evaluar la ejecución de las funciones administrativas, contables, financieras, de tesorería y de servicios generales del Instituto.

7. Dirigir los procesos de elaboración programación, formulación, ejecución y control del presupuesto, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

8. Dirigir y evaluar la elaboración del programa anual mensualizado de caja y la elaboración del programa anual de compras del Instituto.

9. Dirigir y administrar el funcionamiento del Archivo General del Instituto con el fin de salvaguardar el patrimonio documental y ponerlo al servicio de las autoridades y dependencias que lo requieran.

10. Dirigir y evaluar el procedimiento de trámite y resolución de quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión institucional.

11. Asesorar a la Dirección General en la formulación, implementación y evaluación de las políticas y los parámetros en materia de planeación, organización y administración de los recursos tecnológicos del sistema de información del Instituto, así como aquellas orientadas al desarrollo, control y mantenimiento de los sistemas automatizados y de los sistemas de comunicación.

12. Realizar las funciones como Secretario de la Junta Directiva del Instituto.

13. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza del cargo.

ARTICULO OCTAVO.- DE LA SUBDIRECCION TECNICA DE DESARROLLO HUMANO. Tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Director en la adopción de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de administración de personal para el logro de la misión institucional.

2. Responder por la aplicación de las disposiciones laborales y orientar a las diferentes dependencias del Instituto en materia de administración de personal.

3. Planear y evaluar los procesos de selección, registro y control, vinculación, inducción, promoción, y retiro del recurso humano de acuerdo con las normas vigentes.

4. Planear y evaluar las políticas de bienestar, desarrollo y capacitación del recurso humano del Instituto.

5. Efectuar la rotación de personal de la Planta de cargos del Instituto, de acuerdo a las necesidades de Idipron.

6. Planear y dirigir los programas y actividades de trabajo social relacionados con los jóvenes asistidos y egresados del programa del IDIPRON.

7. Planear, dirigir y evaluar el proceso de Carrera Administrativa en el Instituto de acuerdo con las normas vigentes.

8. Dirigir el proceso de nómina y liquidaciones de acuerdo a las normas vigentes.

9. Planear, dirigir y evaluar el servicio médico de las niñas, niños y jóvenes asistidos del Instituto.

10. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza del cargo.

ARTICULO NOVENO.- DE LA SUBDIRECCION TECNICA DE METODOS EDUCATIVOS Y OPERATIVA. Tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Director en la adopción de las políticas, planes, programas y proyectos educativos y operativos para el logro de la misión institucional.

2. Presentar Planes, Programas y proyectos educativos y operativos, encaminados a cumplir el objetivo del Instituto.

3. Elaborar y desarrollar programas pedagógicos y académicos que incentiven a los jóvenes y niños para que utilicen en forma positiva el tiempo libre, para que presten servicios a la comunidad y sean educadores de sus compañeros.

4. Planear, dirigir y evaluar las actividades educativas y operativas de las diferentes Unidades Educativas, Sedes y Centros de Operaciones.

5. Investigar la realidad de la niñez y de los jóvenes, y de diseños pedagógicos apropiados para su formación integral.

6. Establecer con la Dirección General procesos educativos formales, de educación extraescolar, no formal e informal.

7. Diseñar y presentar a la Dirección General mecanismos de evaluación, control y perfeccionamiento continuo de los programas pedagógicos y académicos, que adelanta el Instituto.

8. Coordinar con los Subdirectores Técnicos Administrativo y Financiero y de Desarrollo Humano, la adquisición de recursos físicos y la prestación de servicios personales requeridos para la buena marcha de los programas de la Subdirección Técnica de Métodos Educativos y Operativa.

9. Coordinar con la Dirección General y la Subdirección Técnica Administrativa y Financiera los estudios que determinan la conveniencia o no de las inversiones en bienes inmuebles, planta física, equipos y tecnología de las Unidades Educativas, Sedes y Centros de operación de Idipron.

10. Diseñar una metodología apropiada para el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de atención, prevención y protección de la Niñez y la Juventud.

11. Evaluar las actividades relacionadas con el uso, operación y mantenimiento del parque automotor y de los equipos destinados a las Unidades Educativas, Sedes y Centros de Operación del IDIPRON.

12. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza del cargo.

CAPITULO III

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO DECIMO. - La Junta Directiva de Idipron, mediante Resolución establecerá la planta de personal necesaria para el cumplimiento de las funciones de las dependencias que conforman la Estructura Organizacional del Instituto.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El Director General del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud ¿ Idipron, podrá crear y organizar áreas y grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la entidad.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- La estructura organizacional del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, Idipron, esta representada en el organigrama que hace parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- Lo dispuesto en la presente Resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil uno (2001)

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Firma ilegible

PRESIDENTE

Firma ilegible

SECRETARIO

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2370 de 11 de abril de 2001.