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Resolución 64 de 2012 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Fecha de Expedición:
02/04/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/04/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48449 del 2 de junio de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 64 DE 2012

(Abril 2)

Por la cual se efectúa una delegación de funciones.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 9° y 10 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4800 de 2011, el Decreto 4802 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 209 de la Constitución Política "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos, estableciendo que "la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

Que los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la ley.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9° prescribe que "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias".

Que conforme al artículo 10 de la Ley 489 de 1998 el Representante Legal de la Entidad deberá mantenerse informado en todo momento por parte de los delegados, sobre el desarrollo de las delegaciones que les han sido otorgadas, para cuyos efectos la administración implementará herramientas idóneas que así lo garanticen, pudiendo impartir las orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que la Ley 1448 de 2011 en el artículo 166 señaló la creación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una Unidad con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial.

Que el Decreto 4802 de 2011 en el artículo 5° dispuso, entre otros asuntos, que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas estará a cargo del Director General de la Unidad, que será su representante legal.

Que el numeral 12 del artículo 7° del Decreto 4802 de 2011, entre las funciones de la Dirección General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, estableció "Otorgar a las víctimas la indemnización por vía administrativa, de que trata el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011".

Que el numeral 1 del artículo 21 del mismo Decreto, indica que la Dirección de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tiene la función de "Otorgar, de acuerda con las instrucciones del Director de la Unidad, a las víctimas la indemnización por vía administrativa, de que trata el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011". (Negrilla fuera de texto).

Que conforme la disposición legal contenida en el artículo 185 de la Ley 1448 de 2011:

"La entidad judicial o administrativa que reconozca la indemnización a favor de un niño, niña o adolescente, ordenará en todos los casos, la constitución de un encargo fiduciario a favor de los mismos, asegurándose que se trate del que haya obtenido en promedio los mayores rendimientos financieros en los últimos seis meses. La suma de dinero les será entregada una vez alcancen la mayoría de edad".

Que con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública y administrativa de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, resulta conducente delegar en funcionarios del nivel Directivo de la Entidad, y en particular en este caso en la Directora Técnica Código 0100, Grado 23 de la Dirección de Reparación.

Que de conformidad con las normas anteriormente citadas, los actos que deba expedir el funcionario delegado, están sometidos a los mismos requisitos establecidos por la Constitución y la Ley para el representante legal de la respectiva entidad, por lo que las actuaciones de quienes intervengan en esta materia, se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad en atención a los postulados que rigen la función administrativa.

Que el delegado no podrá subdelegar en otros funcionarios la ejecución de las funcionesobjeto de la presente delegación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE.

Artículo 1°. Delegación en materia de indemnización administrativa. Delegar en la Directora de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la facultad de otorgar a las víctimas la indemnización por vía administrativa de que trata el artículo 132  de la Ley 1448 de 2011.

Las funciones delegadas comprenden, en especial:

1. Otorgar la indemnización administrativa a las víctimas que hayan sido incluidas en el Registro Único de Víctimas, con observancia de las siguientes instrucciones:

a) A las víctimas que hayan sido incluidas en el Registro Único de Víctimas y hayan solicitado indemnización de acuerdo con el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011, conforme con el procedimiento establecido en el artículo 151 del Decreto 4800 de 2011, la indemnización se les deberá otorgar en los montos y distribución indicados en los artículos 149 y 150 del Decreto 4800 de 2011.

b) A las víctimas que hayan presentado solicitud con ocasión del Decreto 1290 de 2008, siempre que esta haya sido aprobada por el Comité de Reparaciones Administrativas o aquellas hayan sido incluidas en el Registro Único de Víctimas, la indemnización se les deberá otorgar de forma preferente y prioritaria, en los montos y distribución contenidos en el Decreto 1290 de 2008, atendiendo lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 155 del Decreto 4800 de 2011.

c) A las víctimas que efectuaron su solicitud hasta el 9 de junio de 2011, en el marco de la Ley 418 de 1997, la indemnización se les otorgará conforme con lo establecido en los parágrafos 1° y 4° del artículo 132 de la Ley 1448 de 2011, con la distribución establecida al momento de la radicación de la solicitud.

d) A las víctimas que efectuaron su solicitud a partir del 10 de junio de 2011 (entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011) en el marco de la Ley 418 de 1997, la indemnización se les otorgará conforme con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 155 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 151 del Decreto 4800 de 2011 y en los montos y distribución indicados en los artículos 149 y 150 del Decreto 4800 de 2011.

2. Expedir los actos administrativos a que haya lugar a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 1° de la presente resolución.

3. Ordenar la constitución del encargo fiduciario a que se refiere el artículo 185 de la Ley 1448 de 2011.

Artículo 2°. Procedimientos y manuales. En ejercicio de las funciones delegadas se deberá cumplir con los manuales y reglamentaciones internas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 2 del mes de abril del año 2012.

La Directora General

PAULA GAVIRIA BETANCUR.

(C. F.).

NOTA: Publicada en el Diario Oficial No. 48449 de junio 2 de 2012.