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Decreto 2574 de 1998 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
21/12/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/1998
Medio de Publicación:
Diario Oficial 43460 del 28 de diciembre de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN25741998

DECRETO 2574 DE 1998

(Diciembre 21)

"Por el cual se modifica el artículo 7º del Decreto 427 de 1996".

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el parágrafo del artículo 40, y el artículo 148 del Decreto 2150 de 1995,

DECRETA:

ARTICULO .El inciso primero del artículo 7º del Decreto 427 de 1996, modificado por el Decreto 2376 de 1996, quedará así:

"ART. 7º.Inscripción de las personas jurídicas actualmente reconocidas. La inscripción de las personas jurídicas actualmente reconocidas a que se refiere el parágrafo del artículo 40 y el artículo 148 del Decreto 2150 de 1995, deberá hacerse a partir del 2 de enero de 1997, en los libros que para el efecto llevarán las cámaras de comercio. La inscripción de las juntas de acción comunal reconocidas como personas jurídicas de derecho privado con anterioridad al 6 de marzo de 1996, se realizará en el registro que llevan las cámaras de comercio a partir del 2 de enero del año 2002".

ARTICULO 2º.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 427 de 1996.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1998.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.43.460 de 28 de diciembre de 1998.