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Resolución 21 de 1993 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
07/01/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/01/1993
Medio de Publicación:
Diario Oficial 40743 del 9 de febrero de 1993
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RMT000211993

RESOLUCIÓN 21 DE 1993

(Enero 7)

"Por la cual se establece y se prorroga el plazo para el cambio de la placa única nacional reglamentada por el Acuerdo 155 de 1972, por la placa única nacional de tres (3) letras y tres (3) números en todo el territorio nacional".

La Directora General del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto-Ley 1344 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2º del artículo 98 del Decreto-Ley 1344 de 1970, modificado por el artículo 1º reforma 87 del Decreto 1809 de 1990, modificado a su vez por el artículo 9º del Decreto 2591 de 1990, establece que el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito señalará las condiciones y plazos en que los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos automotores deberán efectuar el cambio de la placa que no esté acorde con la placa única nacional de tres (3) letras y tres (3) números;

Que el plazo determinado en la Resolución 02185 del 24 de abril de 1992 para realizar el cambio de las placas en los departamentos de Antioquia, Santander, Valle del Cauca, Cauca, Huila, Norte de Santander y Nariño, no fue suficiente para llevar a cabo dicho cambio;

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto-Ley 1344 de 1970, se hace necesario llevar a cabo el cambio de las placas en todo el territorio nacional y fijar un plazo;

Que con fundamento en lo antes expuesto, este despacho,

RESUELVE:

ARTICULO. 1º¿A partir de la publicación de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 1993, se desarrollará en todo el territorio nacional el cambio de la placa única nacional reglamentada por el Acuerdo 155 de 1972 por la placa única nacional de tres (3) letras y tres (3) números de los vehículos automotores de servicio particular, público y oficial registrados y radicados en los organismos de tránsito y transporte existentes en el país.

Ver la Resolución del Ministerio de Transporte 6266 de 1993, Ver la Resolución del Ministerio de Transporte 3800 de 1995

ARTICULO. 2º¿La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., 7 de enero de 1993.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 40.743 de 9 de febrero de 1993.