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Circular 64 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 064 DE 2012

(Julio 28)

Para:

Secretarios/as de Despacho, Directores/as de Departamentos Administrativos y Unidades Administrativas Especiales con y sin personería jurídica, Directores/as, Gerentes/as y Presidentes/as de Entidades Descentralizadas, incluidas las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales y Mixtas, Gerentes/as de Empresas Sociales del Estado, Alcaldes/as Locales.

De:

Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Asunto:

Revisión, adecuación e implementación del procedimiento para el trámite del/los Derecho/s de Petición de acuerdo con la Ley 1437 de 2011.

 Ver el art. 13 de la Ley 1437 de 2011

Teniendo en cuenta que a partir del próximo dos (2) de julio de 2012 entra en vigencia la Ley 1437 de 2012, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", es prioritario que las entidades y organismos distritales: (i) revisen e informen a todos los servidores públicos de las diferentes entidades, los ajustes, novedades o simplemente los señalamientos que en el nuevo C. C. A. se explicitan en un texto legal y que hasta la fecha sólo eran recogidos por la jurisprudencia, y (ii) en caso de ser conducente, pertinente y útil, realicen las acciones tendientes a la revisión, adecuación, ajuste e implementación de sus manuales de procesos y procedimientos en relación con el trámite del Derecho de petición.

Es pertinente recordar que, frente a la entrada en vigencia del Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante Sentencia 818 de 11 de noviembre de 2011, la Corte Constitucional declaró inexequible con efectos diferidos (hasta el 31 de diciembre de 2014, a fin que el Congreso, expida la Ley Estatutaria correspondiente) el Título II, capítulos primero, segundo y tercero (artículos 13 a 33 inclusive), precisamente referidos al derecho de petición. En tal sentido, las normas allí expedidas estarán vigentes desde el 2 de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, cobrando por ello relevancia adoptar medidas tendientes a la adecuación e implementación del procedimiento para el trámite del/los Derecho/s de Petición de acuerdo con la Ley 1437 de 2011.

En este orden de ideas, el Capítulo correspondiente al Derecho de Petición ante autoridades, entra en vigencia a partir del dos (2) de julio de 2012; por ello, se conmina a las entidades y organismos distritales para efectuar una revisión y actualización del procedimiento interno sobre el trámite del Derecho de Petición, de acuerdo con los cambios que introdujo la nueva normativa, de los cuales se destacan:

Derecho de Petición

Ley 1437 de 2011

Decreto 01 de 1984

 

Establece expresamente que no se requiere invocar el derecho de petición. (inc. 2°, art. 13) para entender que todas las solicitudes que no se enmarquen dentro de un trámite administrativo especial deben ser entendidas y tramitadas como derecho de petición.(a la fecha esto era un imperativo jurisprudencial)

 

 

Se dispone expresamente la gratuidad del derecho de petición y que es viable presentarse sin representación a través de abogado.

 

Medios

El derecho de petición puede ser escrito, verbal, por correo electrónico o por cualquier medio idóneo para transferencia de datos. (arts. 15 y 54 inc. 2°) (aspectos que a la fecha y para algunos medios diferentes al escrito o verbal sólo tenían desarrollo jurisprudencial).

Escrito o verbal. (art. 5)

Términos

Salvo norma especial, las peticiones en general- 15 días 1 (no cambia)

15 días.

Petición de Documentos: 10 días hábiles. Vencido el término se deben entregar en los 3 días siguientes. (numeral 1, artículo 14) (no varía)

10 días hábiles. Vencido el término se deben entregar en los 3 días siguientes. (art. 22)

 

Consultas. 30 días2. (no varía).

30 días.

 

Peticiones entre autoridades: De información 10 días. (art. 30) (Consagra lo dispuesto en el inciso final del artículo 16 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 14 de la Ley 962 de 2005).

 

 

Por excepción, si no es posible resolver la petición dentro del término, se debe informar de inmediato o antes del vencimiento del plazo, expresando las razones y el plazo razonable, que no puede exceder del doble del original. (parágrafo, art. 14)(Se establece límite o término máximo de respuesta)

Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en el plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. (art. 6)

Traslado de peticiones

Prevé un término de 10 días3. Los términos para la autoridad competente empezarán a correr a partir del día siguiente a la recepción. (art. 21).

10 días. Los términos para resolver se amplían en 10 días. (art. 33).

Solicitud de copias y certificaciones en expedientes

Aplican los mismos términos del artículo 14. (10 días4) (Inc. final, art. 36).

3 días. (art. 29, inc. 3°)

Falta Disciplinaria por no atender la petición o no resolver dentro del término

La considera falta gravísima. (art. 31)

Causal de mala conducta. (art. 7)

Reglamentación Interna

Ordena reglamentar el trámite interno de peticiones. (art. 22)

No exige revisión o aprobación por parte de otros organismos o entidades, y se sustenta en que contribuya al buen funcionamiento de la entidad.

Determinaba que autoridades debían reglamentar la tramitación interna de las peticiones, y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para ello plazos máximos según la categoría o calidad de los negocios. Dichos reglamentos se deberían someter a la revisión de la Procuraduría General de la Nación, la cual podrá pedir el envío de los reglamentos e imponer sanciones por el incumplimiento de los plazos que señale el decreto reglamentario. (Art. 32 )

Peticiones análogas por más de 10 ciudadanos

Se podrá dar una única respuesta y publicarla en un Diario de amplia circulación, en la página web y dar copia a quien la solicite. (inc. 2°, art.22)

(Operaban lineamientos jurisprudenciales)

 

Atención Prioritaria de peticiones

Petición de reconocimiento de un derecho fundamental, cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable – medidas de urgencia. (art. 20)

 

Contenido de la petición

Consagra expresamente la posibilidad que el/la peticionario/a agregue dirección de fax o correo electrónico, y la obligación de correo electrónico para las personas inscritas en el registro mercantil. (art. 16)

 

Peticiones incompletas

Requerir al peticionario dentro de los 10 días siguientes5, para que complete la información o documentos en el término de 1 mes.

Faculta al/la peticionario/a para que antes de vencer el plazo pueda pedir prórroga hasta por un mes, para cumplir lo requerido.

Prevé la declaratoria del desistimiento y el archivo del proceso mediante acto administrativo, contra el cual procede recurso de reposición.

(Art. 17)

Se entenderá que desiste de la petición, si no da respuesta el peticionario en el término de dos meses. (arts. 11, 12 y 13).

Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas.

Sólo se devolverá la petición si no se comprende su objeto y finalidad, para que se corrija o aclare en el término de 10 días6. (art. 19)

 

Documentos reservados

Enuncia los documentos con reserva y determina el procedimiento para el rechazo, señalando que el mismo debe ser motivado, y notificarse al peticionario (arts. 24, 25 y 26). Se refiere al recurso de Insistencia, el cual ya se había consagrado en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, adicionando la opción que lo conozca el Consejo de Estado, por solicitud de la autoridad, para unificar criterios o por importancia jurídica.

Se refiere en forma general a documentos con reserva. (arts. 19 y 20).

Igualmente, es necesario diseñar y aplicar una estrategia comunicativa, interna y externa, que contribuya al conocimiento público de la actualización del procedimiento para el trámite del derecho de petición, y de los mecanismos y canales por medio de los cuales las personas pueden hacer uso de este derecho constitucional y legal.

Por lo anterior, se solicita que a más tardar el último día hábil del mes de junio del presente año, las entidades y organismos distritales coordinen con la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General, la remisión de la información que relacione las medidas adoptadas y la estrategia de difusión implementada.

Cordialmente,

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ

Secretario General

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1Artículo 62 de la Ley 4 de 1913. "Artículo 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil."

2 Ídem.

3 Ídem.

4 Ídem.

5 Ídem

6 Ídem.

Proyectó: Dagoberto Gómez Conde

Sandra Tibamosca Villamarin

Revisó: Clara Yolanda Bohórquez

Aprobó: Clara Yolanda Bohórquez M.

Amparo del Pilar León Salcedo

Jorge Ramírez Hernández