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Acuerdo 65 de 2012 Metrovivienda

Fecha de Expedición:
25/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4924 del 10 de Julio de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Número 65

ACUERDO 65 DE 2012

(Junio 25)

"Por el cual se otorga visto bueno al Gerente de METROVIVIENDA para declarar el derecho de preferencia en la enajenación de unos predios privados del centro ampliado de la ciudad, dentro del marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 "Bogotá Humana"

LA JUNTA DIRECTIVA DE METROVIVIENDA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO DEL DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 73 y 74 de la Ley 9 de 1989, el Acuerdo Distrital No. 15 de 1998 expedido por el Concejo de Bogotá D.C. y el Acuerdo 01 de 1999 de la Junta Directiva de Metrovivienda y,

CONSIDERANDO

Que la Gerencia de Metrovivienda solicitó a los miembros de esta Junta Directiva la aprobación y visto bueno, en los términos del artículo 74 de la Ley 9ª de 1989, para proceder a la declaratoria del derecho de preferencia a favor de esta Empresa, en relación con los predios ubicados dentro del ámbito de actuación del centro ampliado de la ciudad, establecido dentro del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 "Bogotá Humana".

Que los argumentos técnicos y jurídicos presentados por la Gerencia para la procedencia de la declaratoria del derecho de preferencia a favor de Metrovivienda sobre los predios ubicados dentro de los sectores denominados "Centro ampliado", se citan a continuación:

1. Metrovivienda como Banco de Tierras del Distrito, en uso de las facultades legales establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 9 de 1989 se encuentra facultada para: "ARTICULO 73. Establécese a favor de los Bancos de Tierras el derecho de preferencia en la enajenación de los inmuebles que según el plan de desarrollo aparezcan ubicados en las zonas destinadas por los Concejos, el Consejo Intendencial o las Juntas Metropolitanas a los fines establecidos en los literales b), d), e), m), n) y o) del artículo 10.

En virtud de dicho derecho, los propietarios que tengan la intención de enajenar sus inmuebles deberán, por una sola vez, ofrecerlos en primer lugar a los Bancos de Tierras. ARTICULO 74. Corresponderá a los representantes legales de los Bancos de Tierras determinar, con el visto bueno de sus juntas directivas, presididas personalmente por el Alcalde o el Intendente, y mediante resolución motivada, los inmuebles precisos respecto de los cuales se ejercerá el derecho de preferencia. La resolución anterior será inscrita en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles señalados, y no podrá inscribirse ningún título traslaticio de dominio posterior sin la constancia de haber cumplido la obligación prevista en el artículo anterior. "

2. En virtud del literal E del artículo 4º del Acuerdo de Creación de la entidad (Acuerdo 15 de 1998), se determina que METROVIVIENDA ejercerá el derecho de preferencia en la adquisición de inmuebles en los términos del Capítulo VII de la Ley 9 de 1989 anteriormente citados.

3. Que en el literal d) del artículo 6º del Acuerdo 01 de 1999 establecido por la Junta Directiva de Metrovivienda por medio del cual se adoptaron los estatutos de esta entidad, se determinó dentro de sus funciones el "Ejercer el derecho de preferencia en la adquisición de inmuebles en los términos de ley".

En tal sentido, y atendiendo los lineamientos del Acuerdo 489 de 2012 por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 "Bogotá Humana", y puntualmente, en el artículo 71 del citado Acuerdo, Metrovivienda podrá utilizar el Derecho de Preferencia en los inmuebles que hacen parte de los proyectos priorizados del centro ampliado.

4. Como ya se indicó, el derecho de preferencia es una herramienta de gestión de suelo que facilita el desarrollo de proyectos urbanísticos prioritarios, mediante la inscripción de una medida que implica que dado el caso en el que el propietario de uno varios de los predio ubicados en los sectores determinados dentro del plan de desarrollo denominados como centro ampliado, llegasen a considerar la posibilidad de vender su o sus inmuebles, éste deberá ser ofrecido en primera instancia y por una vez al Banco de Tierras, que en este caso es Metrovivienda.

5. Dada la necesidad de cumplir con las finalidades, vocaciones y estrategias de ocupación del suelo previstas dentro del citado plan de desarrollo "Bogotá Humana", y atendiendo la importancia que para la Administración Distrital tienen los proyectos aprobados denominados "Centro ampliado", se solicita a la honorable Junta Directiva, dar visto bueno a la declaratoria de derecho de preferencia a favor de Metrovivienda en la enajenación de los bienes inmuebles privados que se encuentran dentro de los sectores establecidos como centro ampliado dentro de dicho plan de desarrollo.

6. De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Junta Directiva de Metrovivienda es la competente para impartir el visto bueno de que trata el artículo 74 de la ley 9 de 1989.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Dar visto bueno a la declaratoria de derecho de preferencia a favor de Metrovivienda en la enajenación de los bienes inmuebles privados que se encuentran ubicados dentro de los sectores establecidos como "centro ampliado" determinados en el Acuerdo 489 de 2012 por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 "Bogotá Humana".

ARTÍCULO SEGUNDO: La declaratoria de derecho de preferencia recaerá sobre los inmuebles privados ubicados en los sectores comprendidos como "centro ampliado" de la ciudad que se requieran para el cumplimiento de las metas fijadas a cargo de Metrovivienda.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, a los 25 días del mes de junio del año 2012.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ARBOLEDA MONTOYA

Presidente Ad-hoc

SANDRA HELENA MEJÍA GARCÍA

Secretaria Técnica

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4924 de julio 10 de 2012.