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Resolución 374 de 2012 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
19/07/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/07/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4934 del 26 de Julio de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 374 DE 2012

(Julio 19)

 Derogada por el art. 2, Resolución IDRD 37 de 2013,

"Por medio de la cual se modifican los numerales 5 y 9 del artículo sexto y los artículos trigésimo, trigésimo primero y trigésimo segundo literal "d" de la Resolución N° 024 de febrero 2 de 2010".

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de sus facultades legales, y estatutarias en 7especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, el Acuerdo 4 de 1978, el articulo 12 de la ley 80 de 1993, los artículos 7 y 14 del decreto 679 de 1994, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 9 de la ley 489 de 1998, el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 8.1.6 del Decreto 734 de 2012.

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que de conformidad con los mandatos señalados en las normas precitadas, mediante la resolución IDRD No. 023 de 2010 se delegan funciones en los procesos contractuales y se delegó en los Subdirectores la función de tramitar y culminar las actuaciones administrativas propias de la actividad contractual en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. Se reservó el Director General del IDRD en este acto, la facultad de celebrar contratos o convenios interadministrativos.

Que de conformidad con la ley 1474 de 2011 se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Que en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 se establecen la supervisión e interventoría contractual y las facultades y deberes de los supervisores y los interventores, con el fin de proteger la moralidad administrativa, prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la trasparencia de la actividad contractual, estando las entidades públicas obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto de los contratos, a través de un supervisor o un interventor, según corresponda, y que esta supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento a la correcta ejecución de los objetos y las obligaciones a cargo de los contratistas.

Que mediante resolución N° 024 de 2010 se adopta el manual de contratación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Que se hace necesario replantear las funciones del Comité de Contratación, establecidas en el artículo sexto del Manual de Contratación del IDRD, con el fin de ajustarlo a la realidad contractual del Instituto, de acuerdo con la experiencia adquirida durante los dos años de vigencia de la Resolución 024 del 2 de febrero de 2012.

Que en los artículos trigésimo, trigésimo primero y trigésimo segundo de la Resolución 024 de 2010 se reglamentó lo referente a la Supervisión, calidad de los supervisores y funciones de los mismos, para lo cual el ordenador del gasto, atenderá las particularidades del objeto del contrato y el perfil que debe reunir el servidor público que desempeñará las funciones de supervisor. En todo caso debe tener formación en el área respectiva y acreditar experiencia necesaria para cumplir adecuadamente con sus funciones. Podrán ser supervisores los servidores públicos que ocupen cargos del nivel profesional o de superior jerarquía de la planta de personal del IDRD, cuyas funciones tengan relación directa con la ejecución del objeto del contrato o convenio.

Que teniendo en cuenta las limitaciones de personal profesional de la entidad para atender la supervisión de los contratos suscritos por el Instituto, se hace necesario contar con más personas idóneas que puedan ejercer la adecuada supervisión de los contratos, para lo cual se deben modificar los artículos trigésimo, trigésimo primero y trigésimo segundo de la Resolución 024 de 2010.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificar los numerales 5 y 9 del artículo sexto de la resolución 024 de 2010, expedida por la Dirección General del IDRD, los cuales quedarán así:

"ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES DEL COMITÉ: (…)

5. Conocer y emitir conceptos y recomendaciones sobre asuntos administrativos y procedimientos contractuales o de convenios que, por su naturaleza o asunto le sean encomendados, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios rectores y fines de la contratación estatal así como los derechos y deberes del IDRD y de los contratistas.

(…)

9. Conocer y emitir conceptos y recomendaciones a las adiciones y terminaciones anticipadas de los contratos en ejecución, que superen la menor cuantía, cuando así lo requieran el(la) Director(a) General o las autoridades delegatarias.".

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Modificar los artículos trigésimo, trigésimo primero y trigésimo segundo literal "d" de la resolución N° 024 de 2010, expedida por la Dirección General del IDRD, los cuales quedarán así:

"ARTÍCULO TRIGÉSIMO. LA SUPERVISIÓN. Para todos aquellos casos en los que el IDRD haya contratado interventoría externa, se designara exclusivamente de entre los servidores pertenecientes o asignados a la respectiva dependencia un supervisor el cual verificará el cumplimiento del contrato o convenio de interventoría y el desarrollo del proyecto.

Se entenderá por supervisión el conjunto de actividades desempeñadas por servidores públicos para efectuar seguimiento del proyecto con la finalidad de mantener permanentemente informado al ordenador del gasto de sus avances y las dificultades que se puedan presentar.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. CALIDADES DEL SUPERVISOR. El ordenador del gasto establecerá para cada caso y atendiendo a las particularidades del objeto contractual, el perfil que debe satisfacer el servidor público que desempeñará la actividad de supervisor. En todo caso, debe tener formación en el área respectiva y acreditar experiencia necesaria para cumplir adecuadamente con sus obligaciones. Podrán ser supervisores los servidores públicos del nivel técnico, profesional o de superior jerarquía de la planta de personal del IDRD o contratados por el Instituto, cuyas funciones u obligaciones, según el caso, tengan relación directa con la ejecución del objeto del contrato o convenio.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. (…)

d) Comunicar a la Dirección General y al Ordenador del Gasto Delegado correspondiente, las circunstancias que pudieran poner o pongan en riesgo la ejecución o cumplimiento o cuando tal incumplimiento se presente, del contrato de interventoría o del contrato o convenio sometido a su supervisión, especialmente comunicará los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles de acuerdo a las normas vigentes."

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones y reglamentos internos que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de julio del año 2012.

ELEMIR EDUARDO PINTO DÍAZ

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4934 de julio 26 de 2012.