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Proyecto de Acuerdo 213 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 213 DE 2012

Ver Acuerdo Distrital 492 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se modifica la estructura organizacional del Concejo de Bogotá, D.C., se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. MISIÓN DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

El Concejo de Bogotá, D.C., como suprema autoridad del Distrito Capital en materia político administrativa, ejerce el control político a la administración Distrital y expide normas que promuevan el desarrollo integral de la ciudad y sus habitantes, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho.

 

ELEMENTOS DE LA MISIÓN.

 

Promueve el desarrollo integral y armónico de la ciudad, así como la eficiente prestación de los servicios públicos en cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho.

 

Personifica el régimen representativo de los habitantes de Bogotá.

 

Debe contar con una administración autónoma en el manejo de sus recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos.

 

Debe contar con una administración eficiente y moderna, acorde con la importancia y trascendencia de sus funciones.

 

VISIÓN

 

El Concejo de Bogotá, D.C., se posicionará como una Entidad dinámica, confiable y gestora del desarrollo integral de la ciudad y de sus habitantes.

 

ELEMENTOS DE LA VISIÓN.

 

Tener reconocimiento a nivel nacional, que sirva como modelo de gestión para el desarrollo local.

Posicionarse como ejemplo para los demás municipios y distritos, respecto del ejercicio democrático de control político.

Destacarse por su acierto en la expedición de normas adecuadas y oportunas para el bienestar de la población capitalina.

Contar con un Reglamento Interno moderno y eficaz, que garantice la estricta aplicación de los principios de la administración pública moderna y eficiente.

 

Contar con recursos institucionales, administrativos y financieros que le permitan actuar con criterio independiente y democrático en el ejercicio de control político.

 

JUSTIFICACIÓN

 

El artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, establece que la ciudad de Bogotá, capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como un Distrito Capital.

 

De conformidad con el artículo 5 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., el Gobierno y la Administración del Distrito, están a cargo de los siguientes organismos y funcionarios:

 

* El Concejo Distrital

 

* El Alcalde Mayor

 

* Las Juntas Administradoras Locales

 

* La Entidad que el Concejo, a iniciativa del Alcalde Mayor, cree y organice.

 

De conformidad con el artículo 312 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2007, en cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal.

 

Integración que varía para el Concejo Distrital, el cual, según el Acto Legislativo 03 de 2007, se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales.

 

Nuestra Constitución Política establece en su artículo 209 que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la descongestión de funciones.

 

Con base en el anterior postulado y en las normas vigentes, presentamos al Concejo de Bogotá algunos aspectos relevantes a considerar para garantizar y fortalecer nuestra institucionalidad y asegurar una gestión orientada a la oportuna y adecuada prestación del servicio para el cumplimiento de las funciones públicas asignadas por la Constitución Política y por el Decreto Ley 1421 de 1993.

 

La Estructura Organizacional Institucional del Concejo de Bogotá, D.C., está definida por el Acuerdo 28 de 2001, mediante el cual se establece la distribución de las diferentes dependencias y se asignan las funciones y competencias generales, requeridas por la Institución, para cumplir con sus procesos misionales y sus objetivos, dentro del marco de la Constitución Política y la Ley.

 

Han trascurrido once años desde la reestructuración de la Corporación, en mandato de la Ley de reajuste fiscal, Ley 617 del 2000, y muchos los compromisos que ha debido asumir para dar cumplimiento a todo el marco normativo que implica nuevas responsabilidades y compromisos por parte de este Ente de Control, para cumplir sus funciones dentro del marco de sus competencias.

 

Desde la promulgación del Acuerdo 28 de 2001 en el cual se modificó la estructura del Concejo de Bogotá, D.C., y se asignaron funciones a sus dependencias, no se han efectuado reformas y/o modificaciones a la Corporación.

 

Con esta reforma, la estructura organizacional quedó reducida a una sola Dependencia, "La Dirección Administrativa y Financiera", encargada de todos los procesos transversales de la Entidad, generando congestión y alta carga laboral en la misma.

 

La situación actual de la organización estructural de las dependencias del Concejo va en contravía de lo que un estado moderno debe ser para el mejoramiento de sus niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad, por eso la actual Mesa Directiva propuso y fue aprobado por el Concejo de Bogotá, en el Acuerdo Número 488 de 2012, que contiene el Plan Cuatrienal de Acción 2012-2015 como estrategia fundamental para hacer más eficiente y eficaz la función normativa y de control político, proporcionar una estructura adecuada que permita la modernización y la implementación de mejores procesos para el cumplimiento y desarrollo de los servicios propios de la Entidad.

 

A continuación describiremos la situación actual, problemáticas y propuesta de mejoramiento para la estructura organizacional.

 

MESA DIRECTIVA - PRESIDENCIA.

1.                               

La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, está integrada por un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente y un Secretario General que es al mismo tiempo del Concejo del Distrito Capital.

 

a. Problemática:

 

Debido a que en la Mesa Directiva y en cabeza de su Presidencia, recae la Planeación, Organización, Dirección, Ejecución y Control del Concejo de Bogotá, se observa una sobrecarga de procesos transversales y de apoyo a los que debe participar la mesa directiva, dificultando su labor misional y por ende sobrecargándolos en actividades propias de otras dependencias. Esta situación se presenta debido a la falta de dependencias dentro de su estructura organizacional, que asuman el liderazgo de dichos procesos. Por esta razón se plantea la modificación de dicha estructura para lograr una Corporación moderna, flexible y acorde a las exigencias de la gerencia pública actual.

A partir de esta situación se propone:

 

3.1. OFICINA DE CONTROL INTERNO:

 

La Ley 87 de 1993 en el artículo 9 señala: "Definición de la unidad u oficina de coordinación del control interno. Es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos".

 

Así mismo el artículo 10 de la misma Ley establece: "Jefe de la unidad u oficina de coordinación del Control Interno. Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno, las Corporaciones estatales designarán como asesor, coordinador, auditor interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente Ley".

La existencia y la efectividad de las Oficina de Control Interno, como función independiente y objetiva de evaluación y asesoría, busca agregar valor y mejorar las operaciones a la Corporación, e informar a la Alta Gerencia del estado real en que se encuentra la Institución, en un periodo de tiempo determinado, de tal forma que permita reorientar oportunamente las estrategias y acciones, hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales propuestos.

 

La Oficina de Control Interno, es una dependencia que debe hacer parte de la estructura formal del Concejo de Bogotá, D.C., dentro del nivel directivo, con funciones específicas de asesoría y evaluación de los controles establecidos en la Corporación.

 

Aunque en la Corporación, formalmente no está creada la Oficina de Control Interno, se vienen desarrollando algunos temas relacionados con el control interno, el seguimiento y la evaluación. No obstante, ha sido una preocupación constante de la Mesa Directiva de la Corporación, su correcta implementación, de igual forma, se han recibido sugerencias y recomendaciones de los Órganos de Control para la creación y organización de esta dependencia ya que ha sido detectada como una debilidad que tiene la Entidad.

 

Es así como se solicita la creación de la Oficina de Control Interno, la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones:

 

1. Dirigir y asesorar la definición, diseño y aplicación de políticas, estrategias, planes, programas y mecanismos de Control Interno, a fin de garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional de acuerdo con la normatividad vigente.

 

2. Establecer y organizar el Plan de Acción anual de auditoria para la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno, la sostenibilidad y el mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión y control de la entidad, su nivel de desarrollo y el grado de efectividad en el cumplimiento de los objetivos institucionales, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

3. Dirigir el seguimiento a los Planes de Mejoramiento de la Entidad formulados con base en los resultados de las evaluaciones internas, externas y de autoevaluación, para evaluar su cumplimiento y consolidar informes de avance para los organismos de control de manera oportuna y de acuerdo con la normatividad vigente.

 

4. Liderar la evaluación del proceso de administración del riesgo de la Entidad, con el fin de emprender las medidas necesarias para mitigarlos de manera oportuna y eficaz.

 

5. Verificar el cumplimiento de las Leyes, normas políticas, procedimientos, planes y programas, proyectos y metas de la Entidad, con el fin de recomendar los ajustes necesarios de manera oportuna.

 

6. Liderar la evaluación y verificación de la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana establecidos por la Entidad en cumplimiento del mandato Constitucional y legal.

 

7. Fomentar la cultura de control y autocontrol a través de mecanismos que contribuyan al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la Misión institucional.

 

8. Dirigir la articulación y la verificación de la información proporcionada por las diferentes dependencias y áreas para dar respuesta a los requerimientos de los entes de control de manera oportuna.

 

9. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y la Misión de la Entidad.

 

10. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Entidad, se cumplan por los responsables de su ejecución en todas las dependencias.

 

11. Contribuir con el diseño e implementación de los Sistemas Integrados de Gestión y MECI, aplicarlo como herramienta de gestión sistemática y transparente, dirigir y evaluar el desempeño en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios, enfocados en la optimización, celeridad de los procesos y en las expectativas de los usuarios que se benefician de la labor del Concejo de Bogotá, D.C.

 

12. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia.

 

3.2. CREACIÓN DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN:

 

La Corporación no cuenta con un área encargada de la planeación que sea responsable de orientar la gestión, hacer seguimientos y verificar el cumplimiento de los planes y programas o el rezago de los mismos y la afectación en el alcance de los objetivos institucionales.

 

Adicionalmente, no se ha adoptado una política de planeación, en la que se definan los lineamientos para formular y articular los programas, proyectos, metas y actividades, indicadores y demás mecanismos de medición. Esta situación contraviene lo establecido en la Ley 87 de 1993, artículo 4, literal b) y se origina en el hecho que no se ha dimensionado, por parte de la alta dirección la importancia de la existencia de esta área para el alcance y cumplimiento de objetivos. Así mismo, esta situación puede conducir a la formulación inadecuada de planes, deficiencias de los mecanismos de medición de la gestión, actuaciones no oportunas para el cumplimiento de los objetivos y metas.

 

Aunque en la Corporación, formalmente no está creada la Oficina de Planeación, se vienen desarrollando algunas de estas actividades de manera informal y dispersa en las diferentes áreas de la Corporación, dificultando su seguimiento y cumplimiento de los planes instituciones, en contravía con los temas relacionados con el control interno, el seguimiento y la evaluación.

 

Además se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 480 de 2012, "Por la cual se adopta el plan de acción del Concejo de Bogotá 2012-2013, numeral 2.3 presentación del proyecto de acuerdo sobre la modificación de la estructura del concejo y numeral 2.4 conformar la planta de personal ajustada a la nueva estructura.

 

Es así como se destaca la importancia de crear la Oficina Asesora de Planeación, la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones:

 

1. Dirigir la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la Misión institucional del Concejo de Bogotá, D.C.

 

2. Responder por la formulación del Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos Anuales, el Plan de Acción Institucional y los Planes de las diferentes dependencias misionales y de apoyo de la Entidad.

 

3. Realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución del Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos anuales y otros planes de la Corporación.

 

4. Presentar los informes de avance del Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos anuales y el Plan de Acción del Concejo de Bogotá, D.C.

 

5. Coordinar con la Dirección Financiera, la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y de inversión, del programa anual de compras, del programa anual de caja y de solicitudes de adiciones y traslados presupuestales que la entidad requiera.

 

6. Presentar los informes que le sean solicitados por la Mesa Directiva de la Corporación.

 

7. Coordinar las actividades necesarias para la adecuada administración del Sistema Integrado de Gestión y mantenimiento del Modelo Estándar de Control Interno.

 

8. Diseñar y desarrollar en toda la organización planes y programas para la consolidación de una cultura de la planeación prospectiva y estratégica en los diversos estamentos de la Entidad para garantizar el cumplimiento de todos y cada uno de los proyectos, metas y objetivos del plan de acción institucional.

 

9. Coordinar, con las demás dependencias, los planes, programas y proyectos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

 

10. Definir los indicadores de gestión para asegurar el cumplimiento de las metas y los resultados asociados a los planes y proyectos institucionales de la Entidad.

 

11. Evaluar y avalar, en forma integral y colaborativa con las unidades correspondientes, la factibilidad y viabilidad de nuevos proyectos Institucionales.

 

12. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad

 

13. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia.

 

3.3. CREACIÓN DE LA OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES:

 

La Corporación por sus procesos misionales, requiere el manejo asertivo de su imagen institucional, con los usuarios internos y externos, los medios de comunicación y la ciudadanía en general.

 

Tomando como base la implementación del Modelo de Comunicación Pública (MCPOI) para la Corporación del Estado y el Programa de Fortalecimiento de la Transparencia y la Rendición de Cuentas en Colombia, se busca fortalecer la comunicación organizacional y garantizar la producción, circulación y socialización de la información.

 

La Oficina de Comunicaciones será la encargada de establecer y supervisar las estrategias y directrices generales de comunicación en el Concejo de Bogotá tanto para los componentes externos como los internos. Además debe apoyar desde la parte comunicacional, el cumplimiento de las metas de la Corporación, por medio de la consolidación de una estrategia comunicativa que apoye los procesos misionales y que facilite el proceso de comunicación pública.

 

De otra parte se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 480 de 2012: "Por la cual se adopta el Plan de Acción del Concejo de Bogotá 2012-2013", en el numeral 2.3, establece la presentación del proyecto de acuerdo sobre la modificación de la estructura del concejo y en el numeral 2.4 conformar la planta de personal ajustada a la nueva estructura.

 

Es así como se considera importante la creación de la Oficina Asesora de Comunicaciones, la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones:

 

1. Asesorar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de comunicación para el cumplimiento de la Misión institucional del Concejo de Bogotá, D.C.

 

2. Responder por la divulgación y prensa de las actividades de la Corporación, la elaboración y seguimiento del Plan de Medios, las estrategias de relaciones públicas y la relación con los medios para la promoción de la buena imagen de la entidad.

 

3. Socializar toda la información que se genere dentro del Concejo: información primaria, información secundaria y sistemas de información.

 

4. Realizar la custodia, conservación y actualización constante de la información relacionada con el Concejo de Bogotá y elaborar boletines de prensa donde se evidencien el desarrollo de las actividades Misionales de la Corporación y el control de contenidos.

 

5. Asesorar y apoyar los eventos programados por la Entidad donde intervenga la comunidad como el Cabildante Menor, Ferias Distritales de Servicio, Sesiones del Concejo de Bogotá fuera de la Corporación. Premios de Periodismo, invitaciones a la Mesa Directiva o a los Concejales a eventos del orden Distrital y Nacional y a todas las actividades donde se requiera su presencia.

 

6. Dirigir y asesorar la actualización de la página Web con base en el cumplimiento de los objetivos Misionales de la Corporación.

 

7. Presentar los informes que le sean solicitados por la Mesa Directiva de la Corporación.

 

8. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad.

 

9. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia y por la Mesa Directiva.

 

3.4. CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA

 

La función de la oficina jurídica es representar, asesorar, acompañar y orientar a la Mesa Directiva de la Corporación, en todos los temas jurídicos, contractuales, disciplinarios y demás que le sean de su competencia, además de entenderse de todas las solicitudes formales, derechos de petición, acciones de tutela, etc., que requieren de un conocimiento profesional especializado y del más alto grado de discrecionalidad y confianza, para los integrantes de la mesa directiva de turno.

 

La Corporación, no cuenta con una dependencia que la represente en los diferentes escenarios jurídicos y que le proporcione asesoría y seguridad en el ámbito jurídico que conlleve a una adecuada toma de decisiones en estos temas. De otra parte las demás dependencias de la Entidad requieren acompañamiento jurídico en los temas de su competencia.

 

Con la creación de esta dependencia el Concejo actuará con mayor seguridad en los temas que tienen componente jurídico ejerciendo su labor acertadamente y con los soportes jurídicos necesarios.

 

Además se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 480 de 2012: "Por la cual se adopta el plan de acción del Concejo de Bogotá 2012-2013", en el numeral 2.3, establece la presentación del proyecto de acuerdo sobre la modificación de la estructura del concejo y en el numeral 2.4 conformar la planta de personal ajustada a la nueva estructura.

 

Es así como se considera importante la creación de la Dirección Jurídica, la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones:

 

1. Asesorar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en materia jurídica para el cumplimiento de la Misión institucional del Concejo de Bogotá, D.C.

 

2. Asesorar a la Mesa Directiva y demás dependencias de la entidad, en la elaboración, interpretación y aplicación de normas y procedimientos jurídicos y, en general, en los asuntos de su competencia.

 

3. Definir criterios y lineamientos jurídicos para la expedición de conceptos y autorizaciones que deba expedir la Entidad, de acuerdo a la normatividad vigente.

 

4. Coordinar con la Alcaldía Mayor de Bogotá la defensa judicial en los procesos litigiosos que se adelanten en contra de la Corporación o en los que éste intervenga como demandante o como tercero interviniente o coadyuvante, en coordinación con las dependencias internas de la administración distrital, cuando corresponda, con el fin de lograr un resultado favorable.

 

5. Asesorar y dirigir el desarrollo del proceso contractual de la Entidad, según lo establecido por la Ley y demás normas concordantes.

 

6. Notificar y comunicar los actos administrativos expedidos por la Entidad y que sean de su competencia cumpliendo con la normatividad vigente.

 

7. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad.

 

8. Integrar una biblioteca especializada en normas, procedimientos y jurisprudencia y mantener actualizado el normograma de la Entidad.

 

9. Elaborar las resoluciones de suspensión y restitución de servidores públicos vinculados y atender los recursos de reposición interpuestos.

 

10. Adelantar la primera instancia de los procesos disciplinarios de los funcionarios de la entidad, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

11. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos que se sometan a su consideración.

 

12. Establecer mecanismos y procedimientos para la atención al usuario y respuesta a las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con dicho proceso.

 

13. Presentar los informes que le sean solicitados por la Mesa Directiva de la Corporación.

 

14. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad.

 

15. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y delegadas por las diferentes normas sobre la materia.

 

3.5. CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE LA DIRECCIÓN FINANCIERA

 

A la fecha la Dirección Administrativa y Financiera es la encargada de dirigir, coordinar y evaluar los procesos administrativos y financieros de la Corporación y garantizar el cumplimiento de las metas y compromisos organizacionales establecidos en los planes, programas y proyectos institucionales, teniendo gran número de proceso, actividades y responsabilidades para prestar los servicios de apoyo básicos que requiere la corporación

 

Esta Dependencia debe responder por los siguientes procesos:

 

* Nómina (Cesantías, primas técnicas).

 

* Actos administrativos (Nombramientos, insubsistencias, comisiones, vacaciones, licencias)

 

* Talento Humano (Bienestar Social, Carrera Administrativa, Salud Ocupacional, Capacitación, Estímulos e incentivos, Historias Laborales)

 

* Contabilidad

 

* Presupuesto

 

* Bonos Pensionales

 

* Servicios Generales (Mantenimiento físico, Red telefónica, cafetería, movilidad)

 

* Sistemas e informática

 

* Fondo cuenta (estudios previos de las necesidades de la Corporación - Interventorías)

 

* Gestión Documental

 

Como se puede apreciar los diferentes procesos por los que debe responder esta Dependencia, generan una sobrecarga laboral lo que ocasiona que no se puedan atender de manera oportuna y con la agilidad que se requiere las múltiples solicitudes que allí se reciben. Con el ánimo de agilizar dichos procesos y mejorar la prestación de los servicios, se considera como una necesidad la redistribución de procesos por lo cual se solicita la división de esta Dependencia, creando La Dirección Administrativa y La Dirección Financiera

 

Además se pretende dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 480 de 2012 por la cual se adopta el Plan de Acción del Concejo de Bogotá 2012-2013, numeral 2.3 presentación del proyecto de acuerdo sobre la modificación de la estructura del concejo y numeral 2.4 conformar la planta de personal ajustada a la nueva estructura.

 

3.5.1. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

 

Dirigir, coordinar y evaluar los procesos administrativos de la Corporación, garantizando el cumplimiento de las metas y compromisos organizacionales establecidos en los planes, programas y proyectos institucionales y en cumplimiento con las acciones correctivas de los hallazgos de la Contraloría.

 

Es así como se considera importante la creación de la Dirección Administrativa, la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones:

 

1. Responder por la planeación, dirección, gestión y control de los procesos de administración del Talento Humano de la Corporación.

2. Adoptar los planes y programas formulados por la Mesa Directiva en relación con la gestión documental de su competencia dentro de la Corporación de conformidad con las normas vigentes sobre el tema.

 

3. Responder por el diseño, desarrollo, operación mantenimiento y actualización de los Sistemas informáticos en el Concejo.

 

4. Formular los mecanismos que garanticen el cabal cumplimiento de la prestación de los servicios generales de la Corporación.

 

5. Dirigir los procesos relacionados con el manejo de los recursos físicos de la Corporación.

 

6. Presentar los informes que le sean solicitados por la Mesa Directiva de la Corporación.

 

7. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad.

 

8. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia y por la Mesa Directiva.

 

3.5.2. DIRECCIÓN FINANCIERA

 

Dirigir, coordinar y evaluar los procesos financieros de la Corporación, garantizando el cumplimiento de las metas y compromisos organizacionales establecidos en los planes, programas y proyectos de la Corporación, buscando hacer más flexibles, ágiles y dinámicos la gestión y la toma de decisiones para los procesos que debe desarrollar.

 

Es así como se considera importante la creación de la Dirección Financiera, la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones:

 

1. Dirigir y coordinar con las dependencias de la Entidad, la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y de inversión, del programa anual de compras, del programa anual de caja y de solicitudes de adiciones y traslados presupuestales que la Entidad requiera.

 

2. Responder por el desarrollo de las acciones relacionadas con la administración y ejecución del presupuesto, y presentar los informes correspondientes a las entidades respectivas.

 

3. Responder por la contabilidad del Concejo y supervisar la elaboración de balances y estados financieros que deban ser presentados ante las autoridades competentes.

 

4. Ordenar el pago de salarios de los empleados del Concejo de Bogotá, D.C.

 

5. Liquidar y ordenar el pago de las sentencias judiciales

 

6. Presentar los informes que le sean solicitados por la Mesa Directiva de la Corporación.

 

7. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad.

 

8. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia y por la Mesa Directiva.

 

REORGANIZACIÓN DE FUNCIONES

4.1. SECRETARIA GENERAL

La Secretaría General, tiene asignadas funciones de gran relevancia para el cumplimiento de la Misión de la Corporación tales como son:

* Ejercer la supervisión y control de todas las actas de las diferentes sesiones de la Plenaria y de la Mesa Directiva y certificar su contenido.

* Responder por el normal desarrollo de las sesiones tanto de las Comisiones Permanentes como de las Plenarias.

* Responder por la publicación de los Anales del Concejo con la oportunidad y calidad que amerita el tema.

* Dirigir la organización y administración de la Biblioteca de la Corporación.

Estas funciones son las que conllevan a que la entidad cumpla con la razón de ser de la misma, pero además en la actualidad debe responder por procesos de apoyo que distraen y limitan su ejercicio misional.

Dentro de estos tenemos:

* Ejercer la primera instancia del control disciplinario.

* Responder por el proceso de Peticiones, quejas y Reclamos.

* Responder por la Gestión documental de la Entidad.

Con el fin de descongestionar la Secretaría General, dentro del proceso de modernización de la Corporación, se vio la necesidad de trasladar el ejercicio de estos procesos a otras dependencias que dentro del ámbito de sus competencias deben desarrollarlos.

Es así como las funciones de la Secretaría General se limitarán al ejercicio Misional y serán las siguientes:

1. Dirigir y responder por el trámite de los proyectos de Acuerdo, Acuerdos Aprobados y demás actos administrativos conforme al reglamento interno de la Corporación.

2. Atender la respuesta de la información que requieran las localidades y comunidades sobre los asuntos de su competencia.

3. Responder por la elaboración de las actas de las sesiones de la Corporación, de conformidad con las directrices sobre la materia.

4. Establecer los mecanismos para el normal desarrollo de los procesos de relatoría, correctoría, la publicación de anales y la transcripción correcta de las actas.

5. Dirigir la organización y administración de la Biblioteca de la Corporación.

6. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad.

7. Certificar la asistencia de los concejales a las sesiones tanto de plenaria como de comisiones para efecto del pago de los honorarios.

8. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por el Reglamento Interno de la Corporación, la Mesa Directiva y las diferentes normas sobre la materia.

5. ESTRUCTURA PROPUESTA

Con la creación de las Dependencias propuestas las Estructura Organizacional del Concejo de Bogotá será la siguiente:

1. Mesa Directiva.

11. Oficina de Control Interno.

1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones.

1.3. Oficina Asesora de Planeación

2. Secretaria General.

2.1. Comisiones Permanentes.

3. Dirección Jurídica.

4. Dirección Administrativa.

5. Dirección Financiera.

Con la estructura que proponemos, el Concejo de Bogotá queda adecuado para continuar mejorando los Sistemas de Gestión entre ellos el Modelo Estándar de Control Interno - MECI, el Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA-, con el objetivo general de contribuir al mejoramiento de las condiciones laborales de los funcionarios del Concejo de Bogotá, así mismo, la implementación de los Sistemas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones para la planeación, seguridad, democratización, calidad, racionalización del gasto, conectividad, infraestructura de datos.

Siendo muy relevante para el Concejo de Bogotá contar hoy en día con un Sistema Integrado de Calidad, que permite afirmar que estamos mejorando sustancialmente los procesos y procedimientos, para continuar con la recertificación de Sistemas de Gestión de Calidad.

Como se señaló, al inicio del actual periodo constitucional el Cabildo Capitalino aprobó el Acuerdo No. 488 de 2012 "Por medio del cual se adopta el Plan de Acción Cuatrienal del Concejo de Bogotá D.C., para el Periodo Constitucional 2012 – 2015", estableciendo en un Plan Estratégico que le permitirá a la Corporación cumplir las funciones públicas, instaurando para ello una serie de estrategias, entre ellas la contenida en los numerales 2.3 y 2.4: Presentación del Proyecto de Acuerdo sobre la modificación a la estructura administrativa del Concejo y la conformación de la Planta de personal ajustada a la nueva estructura, las cuales se deberán cumplir en el actual periodo constitucional.

En consideración a las actuales circunstancias y concretando el Plan Cuatrienal para la actual vigencia 2012-2013 la Mesa Directiva expidió la Resolución No. 480 del 20 de abril del 2012 "Por la cual se adopta el Plan de Acción del Concejo de Bogotá para la vigencia 2012 – 2013", incorporando las mismas estrategias para cumplir con esta meta institucional.

La definición de estos dos instrumentos de gerencia pública nos permiten contar con las base normativa y administrativa suficiente para solicitar con esta iniciativa la modernización administrativa del Concejo de Bogotá D.C. y poder de esta forma forjar nuestra entidad acorde con una realidad legal y social que pueda atender los requerimientos de nuestros ciudadanos dentro del marco de un Estado Social y Democrático de Derecho.

Es de resaltar que la Contraloría Distrital en la auditoria regular con enfoque integral de la vigencia 2010 y 2011, realizada al Concejo de Bogotá D.C., establece en sus hallazgos administrativos que varios de los procesos y procedimientos requieren urgentemente una estructura acorde a la Misión de la Entidad.

Dadas las anteriores consideraciones, presentamos al Concejo de Bogotá el siguiente Proyecto de Acuerdo para la modificación de la estructura organizacional del Concejo de Bogotá, D.C.

6. ANALISIS DEL IMPACTO ECONOMICO

Se hace explicito que de conformidad con el artículo séptimo de la Ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal, toda vez que se centra en la reorganización administrativa de la entidad y por lo tanto su implementación queda sujeta a la aprobación de la planta de personal que se someterá a consideración del Concejo de Bogotá.

Atentamente,

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Presidente

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

MARCO FIDEL RAMIREZ ANTONIO

Primera Vicepresidenta

Segundo Vicepresidente

PROYECTO DE ACUERDO 213 DE 2012.

"Por el cual se modifica la estructura organizacional del Concejo de Bogotá, D.C., se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades Constitucionales consagradas en el

Artículo 313, Numeral 6º de la Constitución Política, de las facultades legales contempladas en el artículo 12, numerales 1 y 24 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Plan Cuatrienal de la Corporación 2012-2015, establecido mediante el Acuerdo No 488 de 2012, propone como estrategia fundamental para hacer más eficiente y eficaz la función normativa y de control político, proporcionar una estructura adecuada que permita la modernización y la implementación de mejores procesos para el cumplimiento y desarrollo de los servicios propios de la Entidad.

Que mediante la Resolución 480 de 2012, que adopta el Plan de Acción del Concejo de Bogotá 2012-2013, en el numeral 2.3 establece la presentación del proyecto de acuerdo sobre la modificación de la estructura del Concejo.

Que mediante el Acuerdo 28 de 2001, el Concejo de Bogotá, D.C. tiene implementada su Estructura Organizacional.

Que atendiendo los informes de las Auditorias Regulares con Enfoque Integral Modalidad Regular de la Contraloría Distrital, de las vigencias 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, se propone la adecuación de la estructura organizacional. Que para el efecto se solicitó el correspondiente concepto técnico.

Que en virtud de lo anterior, el Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante Oficio DIR- 2022 de fecha 13 de agosto de 2012, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la Estructura Organizacional propuesta por el Concejo de Bogotá, D.C.

A C U E R D A:

ARTICULO 1°. CREAR LAS SIGUIENTES DEPENDENCIAS:

I. OFICINA DE CONTROL INTERNO: la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Dirigir y asesorar la definición, diseño y aplicación de políticas, estrategias, planes, programas y mecanismos de Control Interno, a fin de garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional de acuerdo con la normatividad vigente.

2. Establecer y organizar el Plan de Acción anual de auditoría para la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno, la sostenibilidad y el mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión y control de la entidad, su nivel de desarrollo y el grado de efectividad en el cumplimiento de los objetivos institucionales, de acuerdo con la normatividad vigente.

3. Dirigir el seguimiento a los Planes de Mejoramiento de la Entidad formulados con base en los resultados de las evaluaciones internas, externas y de autoevaluación, para evaluar su cumplimiento y consolidar informes de avance para los organismos de control de manera oportuna y de acuerdo con la normatividad vigente.

4. Liderar la evaluación del proceso de administración del riesgo de la Entidad, con el fin de emprender las medidas necesarias para mitigarlos de manera oportuna y eficaz.

5. Verificar el cumplimiento de las Leyes, normas políticas, procedimientos, planes y programas, proyectos y metas de la Entidad, con el fin de recomendar los ajustes necesarios de manera oportuna.

6. Liderar la evaluación y verificación de la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana establecidos por la Entidad en cumplimiento del mandato Constitucional y legal.

7. Fomentar la cultura de control y autocontrol a través de mecanismos que contribuyan al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la Misión institucional.

8. Dirigir la articulación y la verificación de la información proporcionada por las diferentes dependencias y áreas para dar respuesta a los requerimientos de los entes de control de manera oportuna.

9. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y la Misión de la Entidad.

10. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Entidad, se cumplan por los responsables de su ejecución en todas las dependencias.

11. Contribuir con el diseño e implementación de los Sistemas Integrados de Gestión y MECI, aplicarlo como herramienta de gestión sistemática y transparente, dirigir y evaluar el desempeño en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios, enfocados en la optimización, celeridad de los procesos y en las expectativas de los usuarios que se benefician de la labor del Concejo de Bogotá, D.C.

12. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia.

II. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN: la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Dirigir la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la Misión institucional del Concejo de Bogotá, D.C.

2. Responder por la formulación del Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos Anuales, el Plan de Acción Institucional y los Planes de las diferentes dependencias misionales y de apoyo de la Entidad.

3. Realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución del Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos anuales y otros planes de la Corporación.

4. Presentar los informes de avance del Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos anuales y el Plan de Acción del Concejo de Bogotá, D.C.

5. Coordinar con la Dirección Financiera, la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y de inversión, del programa anual de compras, del programa anual de caja y de solicitudes de adiciones y traslados presupuestales que la entidad requiera.

6. Presentar los informes que le sean solicitados por la Mesa Directiva de la Corporación.

7. Coordinar las actividades necesarias para la adecuada administración del Sistema Integrado de Gestión y mantenimiento del Modelo Estándar de Control Interno.

8. Diseñar y desarrollar en toda la organización planes y programas para la consolidación de una cultura de la planeación prospectiva y estratégica en los diversos estamentos de la Entidad para garantizar el cumplimiento de todos y cada uno de los proyectos, metas y objetivos del plan de acción institucional.

9. Coordinar, con las demás dependencias, los planes, programas y proyectos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

10. Definir los indicadores de gestión para asegurar el cumplimiento de las metas y los resultados asociados a los planes y proyectos institucionales de la Entidad.

11. Evaluar y avalar, en forma integral y colaborativa con las unidades correspondientes, la factibilidad y viabilidad de nuevos proyectos Institucionales.

12. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad

13. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia.

III. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES: la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Asesorar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de comunicación para el cumplimiento de la Misión institucional del Concejo de Bogotá, D.C.

2. Responder por la divulgación y prensa de las actividades de la Corporación, la elaboración y seguimiento del Plan de Medios, las estrategias de relaciones públicas y la relación con los medios para la promoción de la buena imagen de la entidad.

3. Socializar toda la información que se genere dentro del Concejo: información primaria, información secundaria y sistemas de información.

4. Realizar la custodia, conservación y actualización constante de la información relacionada con el Concejo de Bogotá y elaborar boletines de prensa donde se evidencien el desarrollo de las actividades Misionales de la Corporación y el control de contenidos.

5. Asesorar y apoyar los eventos programados por la Entidad donde intervenga la comunidad como el Cabildante Menor, Ferias Distritales de Servicio, Sesiones del Concejo de Bogotá fuera de la Corporación. Premios de Periodismo, invitaciones a la Mesa Directiva o a los Concejales a eventos del orden Distrital y Nacional y a todas las actividades donde se requiera su presencia.

6. Dirigir y asesorar la actualización de la página web con base en el cumplimiento de los objetivos Misionales de la Corporación.

7. Presentar los informes que le sean solicitados por la Mesa Directiva de la Corporación.

8. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad.

9. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia y por la Mesa Directiva.

IV. DIRECCIÓN JURÍDICA. la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Asesorar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en materia jurídica para el cumplimiento de la Misión institucional del Concejo de Bogotá, D.C.

2. Asesorar a la Mesa Directiva y demás dependencias de la entidad, en la elaboración, interpretación y aplicación de normas y procedimientos jurídicos y, en general, en los asuntos de su competencia.

3. Definir criterios y lineamientos jurídicos para la expedición de conceptos y autorizaciones que deba expedir la Entidad, de acuerdo a la normatividad vigente.

4. Coordinar con la Alcaldía Mayor de Bogotá la defensa judicial en los procesos litigiosos que se adelanten en contra de la Corporación o en los que éste intervenga como demandante o como tercero interviniente o coadyuvante, en coordinación con las dependencias internas de la administración distrital, cuando corresponda, con el fin de lograr un resultado favorable.

5. Asesorar y dirigir el desarrollo del proceso contractual de la Entidad, según lo establecido por la Ley y demás normas concordantes.

6. Notificar y comunicar los actos administrativos expedidos por la Entidad y que sean de su competencia cumpliendo con la normatividad vigente.

7. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad.

8. Integrar una biblioteca especializada en normas, procedimientos y jurisprudencia y mantener actualizado el normo grama de la Entidad.

9. Elaborar las resoluciones de suspensión y restitución de servidores públicos vinculados y atender los recursos de reposición interpuestos.

10. Adelantar la primera instancia de los procesos disciplinarios de los funcionarios de la entidad, de acuerdo con la normatividad vigente.

11. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos que se sometan a su consideración.

12. Establecer mecanismos y procedimientos para la atención al usuario y respuesta a las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con dicho proceso.

13. Presentar los informes que le sean solicitados por la Mesa Directiva de la Corporación.

14. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad.

15. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y delegadas por las diferentes normas sobre la materia.

V. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA: la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Responder por la planeación, dirección, gestión y control de los procesos de administración del Talento Humano de la Corporación.

2. Adoptar los planes y programas formulados por la Mesa Directiva en relación con la gestión documental de su competencia dentro de la Corporación de conformidad con las normas vigentes sobre el tema.

3. Responder por el diseño, desarrollo, operación mantenimiento y actualización de los Sistemas informáticos en el Concejo.

4. Formular los mecanismos que garanticen el cabal cumplimiento de la prestación de los servicios generales de la Corporación.

5. Dirigir los procesos relacionados con el manejo de los recursos físicos de la Corporación.

6. Presentar los informes que le sean solicitados por la Mesa Directiva de la Corporación.

7. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad.

8. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia y por la Mesa Directiva.

VI. DIRECCIÓN FINANCIERA: la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Dirigir y coordinar con las dependencias de la Entidad, la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y de inversión, del programa anual de compras, del programa anual de caja y de solicitudes de adiciones y traslados presupuestales que la Entidad requiera.

2. Responder por el desarrollo de las acciones relacionadas con la administración y ejecución del presupuesto, y presentar los informes correspondientes a las entidades respectivas.

3. Responder por la contabilidad del Concejo y supervisar la elaboración de balances y estados financieros que deban ser presentados ante las autoridades competentes.

4. Ordenar el pago de salarios de los empleados del Concejo de Bogotá, D.C.

5. Liquidar y ordenar el pago de las sentencias judiciales

6. Presentar los informes que le sean solicitados por la Mesa Directiva de la Corporación.

7. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad.

8. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia y por la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 2º. MODIFICACIÓN DE FUNCIONES:

SECRETARÍA GENERAL: Para el cumplimiento de la gestión institucional desarrollará las siguientes funciones:

1. Dirigir y responder por el trámite de los proyectos de Acuerdo, Acuerdos Aprobados y demás actos administrativos conforme al reglamento interno de la Corporación.

2. Atender la respuesta de la información que requieran las localidades y comunidades sobre los asuntos de su competencia.

3. Responder por la elaboración de las actas de las sesiones de la Corporación, de conformidad con las directrices sobre la materia.

4. Establecer los mecanismos para el normal desarrollo de los procesos de relatoría, correctoría, la publicación de anales y la transcripción correcta de las actas.

5. Dirigir la organización y administración de la Biblioteca de la Corporación.

6. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad.

7. Certificar la asistencia de los concejales a las sesiones tanto de plenaria como de comisiones para efecto del pago de los honorarios.

8. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por el reglamento interno de la Corporación, la Mesa Directiva y las diferentes normas sobre la materia.

ARTÍCULO 3º. Para el cumplimiento de su Misión, Objetivos y Funciones, el Concejo de Bogotá D.C. adopta la siguiente Estructura Organizacional:

1. Mesa Directiva.

1.1. Oficina de Control Interno.

1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones.

1.3. Oficina Asesora de Planeación

2. Secretaria General.

2.1. Comisiones Permanentes.

3. Dirección Jurídica.

4. Dirección Administrativa.

5. Dirección Financiera.

ARTICULO 4°. PLENARIA DEL CONCEJO DISTRITAL: Está conformada por la totalidad de los Concejales de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva del Concejo Distrital, elige al Secretario General y elige e integra las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 5°. UNIDADES DE APOYO NORMATIVO. Las Unidades de Apoyo Normativo (UAN) establecidas en el artículo quinto (5º) del Acuerdo 204 de 2006, estarán conformadas por un máximo de doce (12) funcionarios de libre nombramiento y remoción. Mínimo el 50% de dichos servidores públicos, estarán dentro de la denominación, nivel, código y grado salarial de los cargos de Asesor y Profesional Universitario, con el fin de adelantar con efectividad su responsabilidad Misional de carácter normativo y de control político, cada uno de los Honorables Concejales, tendrá dentro del Concejo de Bogotá, D.C., bajo su dirección una Unidad de Apoyo Normativo "UAN"

Son funciones de las Unidades de Apoyo Normativo, las siguientes:

1. Asesorar al Concejal en la formulación, coordinación, ejecución y control de los proyectos y planes que se generen en su despacho.

2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos que les sean encomendados.

3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la formulación, ejecución y control de los diferentes planes y proyectos.

4. Asistir a foros y debates de interés social, de acuerdo con instrucciones impartidas por el Concejal.

5. Asesorar a las comunidades de las diferentes localidades en materia de planes y proyectos de desarrollo.

6. Preparar los soportes técnicos y jurídicos para los Proyectos de Acuerdo que se presenten por iniciativa del respectivo Concejal.

7. Efectuar los estudios socio-económicos que requiera el Concejal en relación con el ejercicio de la función pública de las entidades distritales.

8. Asesorar lo correspondiente a los Proyectos de Acuerdo o de ponencias que a juicio del Concejal deban realizar de conformidad con sus atribuciones e iniciativas.

9. Programar las visitas del Concejal respectivo a las comunidades, analizar los problemas y plantearle soluciones.

10. Las demás funciones que les sean asignadas por el respectivo Concejal.

ARTICULO 6°. MESA DIRECTIVA: Son funciones de la Mesa Directiva de la Corporación:

1. Ordenar y coordinar por medio de resoluciones las labores del Concejo.

2. Dictar las políticas y directrices para el ordenado y eficaz funcionamiento del Concejo.

3. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

4. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad del Concejo Distrital y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la Ley.

5. Nombrar y remover mediante resolución los empleados de la Corporación.

6. Fijar directrices para la administración y manejo del personal de la Corporación, de conformidad con las normas superiores.

7. Aplicar el régimen disciplinario en lo de su competencia conforme a la normatividad vigente sobre el tema.

8. Las demás que el Reglamento Interno de la Corporación y la Plenaria le asigne.

ARTICULO 7°. COMISIONES PERMANENTES: El Concejo de Bogotá, D.C., contará con las siguientes Comisiones Permanentes:

1. Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

2. Comisión Segunda Permanente de Gobierno.

3. Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo.- La Mesa Directiva de cada Comisión Permanente estará compuesta por un Presidente y dos Vicepresidentes. El Secretario de la Comisión actuará como Secretario de la Mesa Directiva de ésta y desarrollará las funciones contenidas en el Acuerdo 348 de 2008 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 8°.- PLANTA DE EMPLEOS: La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, presentará el proyecto de acuerdo para la adecuación de la planta de empleos a la nueva estructura organizacional, en miras al cumplimiento de la gestión institucional.

ARTÍCULO 9º. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las contenidas en el Acuerdo 28 de 2001.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los del mes de de 2012

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

Concejo de Bogotá, D.C.

Concejo de Bogotá, D.C.

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

Bogotá, Distrito Capital

ANEXO TÉCNICO
(Ver el Anexo Técnico por la pestaña Documentos ubicada en la parte superior)