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Directiva 8 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/08/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 008 DE 2012

(Agosto 21)

PARA:

Secretarios/as de Despacho; Directores/as de Departamento Administrativo y de Unidades Administrativas Especiales, con y sin personería jurídica; Presidentes/as, Directores/as y Gerentes/as de Entidades Descentralizadas, Empresas Sociales del orden distrital, incluidas las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Oficiales y Mixtas; Rector/a del Ente Universitario Autónomo, Alcaldes/as Locales.

DE:

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

ASUNTO:

Directrices en materia contractual para el Distrito Capital.

Ver el Decreto Distrital 317 de 2012

En observancia del mandato Constitucional que impone a las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, y después de la derogatoria del Capítulo Doce del Decreto Distrital 654 de 2011 "Sobre la Contratación", se hace un llamado a las entidades y organismos del Distrito Capital para que a través de la contratación estatal, como mecanismo más importante de ejecución presupuestal, se garantice el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente presentación de los servicios públicos y la efectividad de derechos e intereses ciudadanos.

A este efecto, los servidores públicos que participan en la actividad contractual, y en especial aquellos con funciones de ordenación de gasto en el Distrito Capital, deben:

I- Establecer los controles necesarios para asegurar que en todos los procesos de selección contractuales se cumplan los más estrictos parámetros de transparencia, asegurando la selección objetiva y la igualdad de los participantes en los mismos, en observancia de lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993; 2, 3 y 5 de la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios.

II- En materia de valoración del riesgo contractual tener en cuenta las disposiciones del artículo 27 de la Ley 80 de 1993, el artículo 4º de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.1.2 del Decreto Nacional 734 de 2012.

Así mismo, lo previsto en el documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES, No. 3714 de 2011, elaborado por el Departamento Nacional de Planeación, y en el cual se determinan los lineamientos básicos para el manejo del riesgo previsible en los contratos sometidos al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, así como la propuesta de política para su tipificación, estimación y asignación en el marco de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 1150 de 2007.

III- En lo que hace a la prevención y combate a la corrupción en la contratación pública, dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo VII de la Ley 1474 de 2011.

IV- Para el trámite de convenios interadministrativos ante el Despacho del Alcalde Mayor, el Secretario General o sus delegados, se formulan las siguientes directrices:

a) Atendiendo a la capacidad contractual señalada en el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, y a la calidad de representantes de la Administración Distrital otorgada en el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde a las Secretarías de Despacho y a los Jefes de entidad que conformen una sección en el Presupuesto del Distrito Capital, suscribir los convenios interadministrativos directamente relacionados con el sector al cual pertenecen.

b) La remisión de un convenio interadministrativo que deba ser suscrito por el Alcalde Mayor y/o el Secretario General, deberá realizarse de manera escrita por la entidad o la dependencia que haya efectuado el estudio técnico y jurídico del mismo, con ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha en que deba suscribirse. Se anexarán los antecedentes y estudios previos necesarios para su celebración, así como la correspondiente refrendación del/la jefe/a de la respectiva entidad u organismo y del/la jefe/a o director/a de la Oficina Jurídica, la cual deberá constar por escrito.

c) Cuando el convenio interadministrativo deba ser suscrito por el Alcalde Mayor en los términos del literal b), o por el Secretario General, la comunicación mediante la cual se remita el documento deberá contener el resultado de la revisión jurídica, técnica y de conveniencia de la entidad que lo envía y estar acompañada de los siguientes anexos:

*Copia de los estudios previos, técnicos, jurídicos y económicos que soporten la contratación, y demás documentos y requisitos que sirvan de fundamento al proyecto de convenio, en el marco del artículo 95 de la Ley 489 de 1998.

*Copia de los documentos soporte donde se acredite que las personas naturales que suscriben el respectivo convenio tienen la calidad de representante legal de la entidad pública contratante y cita de las normas que las autorizan para contratar en nombre de la entidad que representan. Entre los documentos que deben aportarse se encuentran:

- Fotocopia legible de la Cédula de Ciudadanía.

- Fotocopia del Decreto de Nombramiento.

- Fotocopia del Acta de Posesión.

* Minuta del convenio interadministrativo debidamente suscrita por las demás partes que participan en el mismo, salvo que la suscripción se realice en acto público, caso en el cual se deberá remitir la minuta aprobada técnica y jurídicamente.

* La minuta deberá incluir una cláusula en la cual se determine la dependencia, organismo o entidad responsable de su ejecución y los pie de firma de las personas que realizaron el estudio técnico y jurídico en la entidad que remite el documento para suscripción, y la información de la persona dentro de la misma que servirá como contacto en caso de realizar correcciones al documento remitido para firma.

* La versión definitiva de la minuta del convenio interadministrativo en medio magnético.

d) Corresponderá a la entidad encargada de elaborar la minuta del convenio interadministrativo, verificar que las obligaciones del mismo guarden relación directa con el objeto de la entidad ejecutora del convenio, y realizar la evaluación de su conveniencia y oportunidad.

e) Sin perjuicio de los trámites operativos que se realicen al interior de cada entidad y que deben preceder a la suscripción de todo convenio interadministrativo, aquella realizará la solicitud contractual correspondiente, para que una vez se suscriba el Convenio, pueda anunciarse y comunicarse a quienes deban ejercer la supervisión.

Es importante señalar que, en lo que hace a los Convenios de Asociación, Contratos de Apoyo y Convenios y Contratos Interadministrativos la Directiva 23 de 2011, expedida por este Despacho contiene directrices que deben ser igualmente acatadas.

V- Los/as Secretarios/as de Despacho, cabeza de Sector Administrativo de Coordinación, autorizan la celebración de los contratos de apoyo y los convenios de asociación, a los cuales se refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, que las entidades adscritas y vinculadas a su respectivo Sector, requieran, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 358 de 2012.

VI- Todas las entidades y organismos distritales deben incorporar la información de los contratos y convenios que hayan celebrado con las personas jurídicas sin ánimo de lucro en el aparte correspondiente a "Aportes" del Sistema de Información de Personas Jurídicas –SIPEJ-. Los reportes de información incluirán los siguientes datos: entidad contratante, número y fecha del contrato, tipo de contrato, fecha del inicio, fecha de finalización, valor del contrato, y en las observaciones se diligenciará el objeto contractual y el plazo de ejecución.

VII- Se recuerda que el único medio de publicación de la información de los procesos contractuales a través del cual se materializa la publicidad de esta actividad es el SECOP, instrumento de apoyo a la gestión contractual de las entidades estatales, que permite la interacción de éstas con los proponentes, los contratistas, la comunidad y los órganos de control.

Lo anterior sin perjuicio de continuar incorporando la información contractual en el portal de "Contratación a la Vista", instrumento de control y seguimiento al interior del Distrito Capital, y herramienta para la toma de decisiones y respuestas a solicitudes de información, sin que ello permita obviar la obligación legal de publicar la información de los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación en el SECOP, de manera completa, oportuna y actualizada. La información incorporada en el SECOP debe ser consistente con la que se incorpore en el portal "Contratación a la Vista".

VIII- Igualmente, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 028 del 8 de noviembre de 2011, de la Contraloría de Bogotá, mediante la cual modificó las Resoluciones No. 034 del 21 de diciembre de 2009 y 013 de mayo 4 de 2011, respecto al contenido y término de la rendición de la información contractual que se presenta a través del SIVICOF (Sistema de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C.)

IX- Por último, se reiteran los lineamientos contenidos en la Directiva 1 de 2011 de este Despacho sobre "Democratización de las oportunidades económicas en el distrito capital y promoción de estrategias para la participación real y efectiva de las personas naturales vulnerables, marginadas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad", y la Circular No. 01 del 13 de enero de 2012 de la Veeduría Distrital sobre la implementación de acciones afirmativas que favorezcan a la población en situación de discapacidad dentro de los criterios de desempate de proponentes.

Conocedor de su decidido compromiso con la Bogotá Humana, cuento con el estricto acatamiento de estas directrices, a efecto de garantizar las buenas prácticas y correcta marcha de los procesos contractuales en el Distrito Capital.

Cordialmente,

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Alcalde Mayor (E)

Anexos: N.A

c.c.: N.A

Proyectó: Amparo León Salcedo

Secretaria Técnica - CIAC

Fernando Pachón Piñeros

Apoyo a la Secretaría Técnica - CIAC

Comisión Distrital de Apoyo a la Contratación- CIAC.

Revisó/ Aprobó: Jorge Ramírez Hernández

Presidente CIAC