RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 3552 de 2005 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
07/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46.055 de octubre 8 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3552 DE 2005

(Octubre 07)

Derogado por el Decreto Nacional 4327 de 2005

Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria de Colombia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo  1°. Funciones y facultades de la Superintendencia Bancaria de Colombia. Para el ejercicio de los objetivos señalados en el artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Bancaria tendrá, además de las funciones y facultades consagradas en el mismo Estatuto y en otras disposiciones, las siguientes:

1. Funciones de control y vigilancia. La Superintendencia Bancaria tendrá las siguientes funciones de control y vigilancia:

a). Velar por que las instituciones vigiladas suministren a los usuarios del servicio la información necesaria para lograr mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado;

b). Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las instituciones vigiladas, por parte de quienes acrediten un interés jurídico, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes. Cuando se trate de asuntos contenciosos, dará traslado de las mismas a las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar;

c). Absolver las consultas que se formulen relativas a las instituciones bajo su vigilancia y decidir las solicitudes que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición de información;

d). Coordinar con los organismos oficiales encargados de la inspección correspondiente, las actividades necesarias para el debido seguimiento de las inversiones que realicen las instituciones financieras en acciones de las sociedades cuyo objeto sea la prestación de servicios técnicos y administrativos;

e). Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Junta Directiva del Banco de la República;

f). De conformidad con el artículo 15 de la Ley 35 de 1993, la Superintendencia Bancaria vigilará dentro de su competencia legal los procesos de titularización que ejecuten las entidades sometidas a su control. En desarrollo de esta facultad la Superintendencia podrá disponer las medidas que sean indispensables para restringir las operaciones de titularización cuando las mismas puedan poner en peligro la solvencia de la institución o su estabilidad financiera, por estarse celebrando en condiciones que a su juicio no sean acordes con las del mercado, o porque impliquen la asunción de riesgos o responsabilidades que se califiquen como excesivos;

g). Vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias por parte de las instituciones financieras autorizadas por el régimen cambiario para actuar como intermediarios del mercado cambiario y las casas de cambio.

2. Funciones de certificación y publicidad. La Superintendencia Bancaria tendrá las siguientes funciones de certificación y publicidad:

a). De acuerdo con las modalidades propias de la naturaleza y estructura de las entidades sometidas a su inspección y control permanentes, expedir las certificaciones sobre su existencia y representación legal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 74 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

b). Certificar las tasas de interés bancario corriente correspondientes a las distintas modalidades de crédito que determine el Gobierno Nacional, mediante normas de carácter general.

Esta función se cumplirá con base en la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito, analizando la tasa de las operaciones activas mediante técnicas adecuadas de ponderación, y se cumplirá con la periodicidad que recomiende la Junta Directiva del Banco de la República.

Las tasas certificadas por la Superintendencia Bancaria se expresarán en términos efectivos anuales y regirán a partir de la fecha de publicación del acto. correspondiente;

c). Certificar, de conformidad con el artículo 305 del Código Penal, la tasa de interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, y

d). Publicar u ordenar la publicación de los estados financieros de las entidades sometidas a su control y vigilancia, así como de los ajustes o rectificaciones a tales estados financieros que ordene la Superintendencia Bancaria. Igualmente podrá publicar u ordenar la publicación de los indicadores de las instituciones vigiladas.

Parágrafo. La Superintendencia Bancaria asesorará al Gobierno Nacional en aquellas materias que tengan que ver con el desarrollo del sistema financiero y asegurador.

3. Facultades en relación con el Sistema General de Pensiones. La Superintendencia Bancaria ejercerá en relación con las sociedades administradoras de fondos de pensiones y con las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, además de las funciones asignadas de manera general a la entidad para el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia de las instituciones financieras, las específicas señaladas respecto de las mencionadas so ciedades administradoras.

Adicionalmente podrá verificar, cuando lo estime conveniente, que el reconocimiento de pensiones, cualquiera que fuere la causa, por parte de las entidades que administren fondos de pensiones, con independencia del régimen, y las entidades aseguradoras de vida, según el caso, se efectúen con sujeción a las disposiciones legales pertinentes, en particular cuando se afecte la garantía estatal de pensión mínima.

En relación con las entidades administradoras del régimen de prima media con prestación definida y de acuerdo con su especial naturaleza, la Superintendencia Bancaria vigilará que den cumplimiento a las obligaciones que les señalan la Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifiquen o desarrollen, para lo cual tendrá las siguientes funciones:

a). Las especiales que le atribuya la Ley 100 de 1993;

b). Las consagradas en los literales a), c), g) e i) del numeral 2; los literales a), b), y e) del numeral 3; los literales b), c), d) y e) del numeral 4; los literales a), f), g) e i) del numeral 5 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las de los literales a), b) y c) del numeral 1 y del literal d) numeral 2 del artículo 1° del presente decreto;

c). Disponer, en desarrollo de las disposiciones legales pertinentes, la liquidación de las entidades que administren pensiones, cuando se den las causales previstas en la ley; y dentro de los plazos que señale, previa delegación expresa del Presidente de la República, disponer su reordenamiento o fusión, en los términos de la Ley 51 de 1990, cuando resulte procedente;

d). Verificar que estas entidades administradoras del régimen de prima media con prestación definida den cumplimiento a sus obligaciones especiales derivadas de tal naturaleza y que, en especial:

1. Están reconociendo y pagando las pensiones de vejez, invalidez y, sobrevivencia dentro de los mismos plazos y términos establecidos para tales fines a las administradoras del régimen de ahorro individual.

2. Cuentan con mecanismos adecuados para detectar en cualquier momento las moras o incumplimientos en el pago de las cotizaciones, y para adelantar los cobros pertinentes.

3. Cuentan con mecanismos adecuados para atender oportunamente las consultas y quejas que les sean presentadas.

Artículo  2°. Organización y funcionamiento de la Superintendencia Bancaria de Colombia.

1. Estructura: La Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente estructura:

a). Despacho del Superintendente Bancario

Dirección de Supervisión

Dirección de Regulación

Oficina de Control Interno de Gestión

Oficina de Control Interno Disciplinario;

b). Despachos de los Superintendentes delegados de las áreas de supervisión

Direcciones de Superintendencia

Direcciones de control legal;

c). Dirección jurídica

Subdirección de consultas

Subdirección de protección y servicio al cliente

Subdirección de representación judicial y ediciones jurídicas;

d). Dirección técnica

Subdirección de análisis de riesgos

Subdirección de actuaria

Subdirección de análisis financiero y estadística;

e). Dirección de Informática y Planeación

División de Sistemas

División de Operaciones

División de organización y métodos;

f). Secretaría General

Subdirección Administrativa y Financiera

División Administrativa

División Financiera

Subdirección de Recursos Humanos, y

g). Organos de Asesoría y Coordinación

Consejo Asesor del Superintendente Bancario

Comité de Coordinación

Comité de Control Interno

Comité de Conciliación

Comisión de Personal

Junta de Adquisiciones y Licitaciones.

2. Organización de las áreas de supervisión. La Superintendencia Bancaria tendrá tres (3) áreas de supervisión: Intermediación financiera, seguridad social y otros servicios financieros, y seguros y capitalización, que operarán a través de cinco (5) delegaturas responsables de garantizar que las labores de supervisión se realicen ce manera eficiente y puedan ajustarse a los cambios en las prioridades de la política financiera. Será competencia del Superintendente Bancario efectuar la distribución de labores entre las áreas de supervisión.

Con el fin de que la Superintendencia Bancaria cumpla adecuadamente con las funciones que le corresponden y en desarrollo de las mismas pueda ejercer una supervisión comprensiva sobre bases consolidadas, contará con quince (15) direcciones de Superintendencia y con cinco (5) direcciones de control legal, denominadas de acuerdo con las áreas de supervisión.

Parágrafo. Corresponderá a la delegatura para la seguridad social y otros servicios financieros ejercer el control y vigilancia de las siguientes entidades:

a). El Instituto de Seguros Sociales;

b). Las demás cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes, que administren pensiones dentro del régimen de prima media con prestación definida del Sistema General de Pensiones;

c). Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía;

d). Las sociedades administradoras de fondos de cesantía;

e). Las sociedades fiduciarias;

f). Las casas de cambio.

3. Funciones de las direcciones de Superintendencia. Las direcciones de Superinten-dencia, bajo la coordinación de los superintendentes delegados, tendrán las siguientes funciones:

3.1. Funciones de carácter técnico

a). Autorizar, de manera general o individual, la apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional;

b). Aprobar, de manera general o individual, los planes de capitalización;

c). Aprobar el inventario en la liquidación voluntaria de sociedades;

d). Coordinar con los organismos oficiales encargados de la inspección correspondiente, las actividades necesarias para el debido seguimiento de las inversiones que realicen las instituciones financieras en acciones de las sociedades cuyo efecto sea la prestación de servicios técnicos y administrativos;

e). Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Junta Directiva del Banco de la República;

f). De conformidad con el artículo 15 de la Ley 35 de 1993, la Superintendencia Bancaria vigilará dentro de su competencia legal los procesos de titularización que ejecuten las entidades sometidas a su control. En desarrollo de esta facultad, la Superintendencia podrá disponer las medidas que sean indispensables para restringir las operaciones de titularización, cuando las mismas puedan poner en peligro la solvencia de la institución o su estabilidad financiera, por estarse celebrando en condiciones que a su juicio no sean acordes con las del mercado, o porque impliquen la asunción de riesgos o responsabilidades que se califiquen como excesivos;

g). Evaluar la situación de las inversiones de capital en las entidades vigiladas;

h). Vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias por parte de las instituciones financieras autorizadas por el régimen cambiarlo para actuar como intermediarios del mercado cambiario;

i). Autorizar, los ramos, pólizas o tarifas de seguros, en los casos en que a ello haya lugar conforme a la ley;

j). Dirigir y coordinar el estudio y evaluación de los planes técnicos y las tarifas de las entidades aseguradoras, cuando a ello hubiere lugar;

k). Analizar y evaluar los resultados técnicos y económicos de los diversos ramos de seguros en que operan las instituciones vigiladas a nivel individual y colectivo;

l). Implementar las políticas, métodos y procedimientos establecidos por la dirección de supervisión;

m). Elaborar estudios especiales relacionados con la actividad aseguradora;

n). Imponer a las instituciones vigiladas, a los directores, revisores fiscales o empleados de las mismas, previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las normas sobre: encajes; niveles adecuados de patrimonio o márgenes de solvencia; excesos o defectos en el nivel de inversiones obligatorias, admisibles o voluntarias; inversiones de valores de alta liquidez; colocaciones; posición propia; aceptaciones bancarias; requerido mínimo diario de inversiones de alta liquidez de los fondos comunes ordinarios; inversiones de capital de las corporaciones financieras; y aquellas sanciones pecuniarias establecidas por normas especiales, cuya cuantía se calcula utilizando la metodología indicada en estas normas;

o). Autorizar, con carácter general o individual, los programas publicitarios de l as instituciones vigiladas, con el fin de que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal;

p). Expedir los certificados acerca del monto líquido que arrojen, de conformidad con las constancias existentes en los libros y documentos de los bancos, los saldos en contra de clientes de estos por concepto de pagos de sobregiros o descubiertos en cuenta corriente, y los provenientes de cartas de crédito abiertas por entidades bancarias de Colombia por orden de sus clientes y utilizadas por los beneficiarios, los cuales prestarán mérito ejecutivo;

q). Estudiar las solicitudes para el establecimiento en Colombia de oficinas de representación de reaseguradores extranjeros, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

r). Autorizar la apertura de bodegas a los almacenes generales de depósito.

3.2. Funciones de análisis financiero

a). Efectuar un seguimiento permanente a los resultados de las evaluaciones de cartera de créditos, de inversión y de otros activos que realicen las entidades bajo su control con el propósito de adoptar las medidas generales o individuales que resulten procedentes;

b). Sugerir a la división de organización y métodos la información que deba requerirse a las instituciones para una mejor vigilancia y para la supresión de la que resulte innecesaria o superflua;

c). Efectuar un seguimiento sobre la manera como las entidades adoptan las acciones correctivas dispuestas frente a las deficiencias anotadas en los informes de inspección;

d). Efectuar un seguimiento permanente al desempeño financiero de las entidades bajo su control y vigilancia y proponer los correctivos a que haya lugar;

e). Proponer nuevos mecanismos y medidas para la recuperación de aquellas instituciones que se encuentran bajo supervisión especial;

f). Velar por que las entidades aseguradoras adopten programas de administración de riesgos que les permitan una adecuada identificación, cuantificación, control y monitoreo de los mismos;

g). Ejercer la vigilancia sobre las actividades del Banco de la República en su calidad de banco de emisión, giro, depósito y descuento y en su condición de banquero de bancos, banquero del gobierno, ejecutor de la política monetaria y cambiada, de conformidad con las leyes, estatutos y demás disposiciones legales;

h). Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre funcionamiento del Banco de la República en todas las operaciones relacionadas con divisas;

i). Ejercer control sobre las actividades del Banco de la República como administrador de las agencias, de oro establecidas, o que se establezcan en el futuro.

3.3. Funciones de control contable

a). Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las instituciones bajo su vigilancia e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados y su posterior publicación cuando a ello hubiere lugar;

b). Proyectar las observaciones sobre los estados financieros de las instituciones bajo su vigilancia;

c). Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el funcionamiento de entidades sometidas a vigilancia especial;

d). Efectuar control permanente sobre la condición financiera y económica de las instituciones sometidas a su vigilancia;

e). Verificar el cumplimiento de los controles de ley que deben cumplir las entidades vigiladas.

3.4. Funciones de inspección

a). Participar en la planeación global e individual de las visitas proporcionando la información que sirva a los inspectores en la ejecución de las mismas;

b). Determinar las características de las visitas de inspección a practicar en las entidades bajo su supervisión y coordinar con los superintendentes delegados su ejecución;

c). Practicar visitas de inspección a las entidades vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de sus negocios, o de los aspectos especiales que se requieran;

d). Mantener un contacto permanente con los inspectores durante las visitas a las instituciones bajo su control, analizar los informes rendidos por las comisiones de visita para su remisión a la institución inspeccionada y proponer las medidas a que haya lugar;

e). Coordinar con la dirección técnica el flujo de información que se requiera para llevar a cabo las inspecciones y suministrarle a dicha Dirección la información que en desarrollo de las visitas obtengan sobre la calidad de cartera, de crédito e inversiones, concentración de crédito y propiedad accionaria;

f). Adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas ajenas al sector financiero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su función de vigilancia e inspección y se cumplan las formalidades legales;

g). Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el procedimiento judicial, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones de inspección e investigación.

En desarrollo de esta facultad podrá exigir la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil;

h). Trasladar los informes de visita a las entidades inspeccionadas.

4. Funciones de las direcciones de control legal de las áreas de supervisión. Las direcciones de control legal de las áreas de supervisión, bajo la coordinación de los superintendentes delegados, tendrán las siguientes funciones:

a). Proyectar para la firma de los superintendentes delegados y de los directores de superintendencia, las sanciones que se deban imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de las mismas, previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma a que deban sujetarse, así como por inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria;

b). Proyectar para la firma de los superintendentes delegados y de los directores de superintendencia, las decisiones mediante las cuales se resuelvan los recursos y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expidan;

c). Autorizar los reglamentos de emisión y colocación de acciones y de bonos y conceptuar sobre las reformas estatutarias;

d). Verificar que las pólizas y tarifas que deban colocar las entidades aseguradoras a disposición de la Superintendencia Bancaria cumplan con los requisitos jurídicos y técnicos previstos en la ley, de lo cual deberán informar al Superintendente Delegado para que este adopte las medidas a que haya lugar;

e). Evaluar las pólizas de seguros y los planes de capitalización, así como las modificaciones a sus cláusulas, cuando hubiere lugar;

f). Llevar el depósito de pólizas;

g). Llevar el registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior;

h). Asesorar al Superintendente Delegado en los temas legales de competencia de la delegatura;

i). Implementar las políticas, métodos y procedimientos establecidos por la dirección de supervisión;

j). Apoyar jurídicamente a las direcciones de Superintendencia en los asuntos de su competencia;

k). Aprobar los reglamentos de los fondos: Comunes ordinarios, comunes especiales, de pensiones obligatorias, de cesantía, de pensiones de jubilación e invalidez;

l). Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

5. Funciones de la Dirección de Supervisión. La Dirección de Supervisión, bajo la coordinación del Superintendente Bancario, tendrá las siguientes funciones:

a). Apoyar al Superintendente Bancario y a la institución en general, en la fijación y diseño de políticas de supervisión y velar porque estas se cumplan al interior de la entidad, procurando transparencia, homogeneidad, eficiencia y razonabilidad técnica;

b). Diseñar procesos y metodologías de supervisión de riesgos, para ser aplicados por la dirección técnica y por las áreas de supervisión de la entidad;

c). Diseñar metodologías para la calificación de la gestión de las entidades vigiladas, que deben ser aplicadas por la dirección técnica y por las áreas de supervisión de la entidad;

d). Fijar criterios para la aplicación de normas de corrección temprana, basados en indicadores de comportamiento, y para la adopción de medidas cautelares, procurando su utilización uniforme;

e). Elaborar el programa anual de visitas a las entidades vigiladas en coordinación con los superintendentes delegados de las áreas de supervisión, procurando que se cumplan los objetivos de la supervisión consolidada y de riesgos, y se atiendan los aspectos sistémicos y particulares más vulnerables;

f). Diseñar criterios estándar para la elaboración y presentación de los informes de visita, los cuales deberán ser tenidos en cuenta por las áreas de supervisión;

g). Velar por la aplicación uniforme de criterios contables por parte de las delegaturas de las áreas de supervisión;

h). Planificar los programas de capacitación de la Superintendencia Bancaria en las áreas técnica y financiera;

i). Diseñar, en coordinación con las delegaturas de las áreas de supervisión y el área de comunicaciones, estrategias internas de comunicación y capacitación sobre las políticas institucionales de supervisión;

j). Diseñar el material y los cursos de inducción para los nuevos empleados de la Superintendencia Bancaria, en coordinación con la dirección de regulación, la subdirección de recursos humanos y el área de comunicaciones;

k). Coordinar la elaboración y publicación de los informes que se deban suministrar al público o a otras autoridades y asistir al Superintendente Bancario en la elaboración y publicación de documentos especiales;

l). Coordinar con las delegaturas de la entidad el diseño y contenido de los informes que se publiquen en la página de Internet de la Superintendencia Bancaria;

m). Realizar el seguimiento a los procesos sancionatorios adelantados por la entidad, con el propósito de unificar los criterios y políticas institucionales sobre la materia y recomendar las modificaciones a que haya lugar;

n). Elaborar el manual del proceso de supervisión y velar por la unidad de criterio al interior de la entidad en su aplicación;

o). Realizar estudios e investigaciones relacionados con prácticas de supervisión a nivel internacional;

p). Velar, en coordinación con las dependencias internas y otros organismos usuarios, por la racionalización de la información exigida por la Superintendencia Bancaria a las instituciones bajo su vigilancia;

q). Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

6. Funciones de la Dirección de Regulación. La Dirección de Regulación, bajo la coordinación del Superintendente Bancario, tendrá las siguientes funciones:

a). Apoyar al Superintendente Bancario y a la institución en general, en la fijación de políticas y en la elaboración de la regulación de las entidades y actividades supervisadas por la Superintendencia Bancaria, coordinando su gestión, cuando sea necesario, con la dirección de regulación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Banco de la República;

b). Evaluar las políticas o directrices impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República u otras autoridades relacionadas con la actividad de las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y presentar recomendaciones o realizar propuestas normativas para el logro de tales objetivos;

c). Proponer proyectos de disposiciones relacionados con las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria o que sean de interés para la institución, y elaborar los estudios que se requieran para el efecto;

d). Presentar para la consideración del Superintendente Bancario o de los Superint endentes Delegados, según corresponda, todos los proyectos de resoluciones, circulares externas o cartas circulares, mediante los cuales se impartan instrucciones a las instituciones vigiladas, o se adopten medidas de carácter general, adjuntando la justificación que explica o motiva su expedición;

e). Actualizar permanentemente las disposiciones expedidas por el Superintendente Bancario, en particular las circulares Básica Contable y Financiera y Básica Jurídica, velando especialmente por que las referencias efectuadas a otros regímenes consulten la normatividad vigente;

f). Realizar un seguimiento permanente a la actividad del Congreso de la República, con el objeto de determinar su incidencia directa o potencial en la actividad de la Superintendencia Bancaria o en la de las instituciones por ella vigiladas y efectuar recomendaciones o sugerir planes de acción al Superintendente Bancario en relación con el trámite de tales iniciativas legislativas;

g). Realizar seguimiento permanente de los proyectos o disposiciones emitidas por otras autoridades del Estado, cuyas funciones estén directamente vinculadas a las funciones de la Superintendencia Bancaria o a las actividades de las instituciones por ella vigiladas, con el propósito de facilitar el conocimiento oportuno al interior de la entidad;

h). Elaborar estudios de derecho comparado, para conocimiento y actualización de las demás áreas de la entidad;

i). Llevar un archivo temático sobre la regulación colombiana y de otros países, relativo a los temas que competen a la entidad;

j). Coordinar la suscripción y la ejecución de los convenios internacionales y acuerdos de cooperación internacional en los que sea parte la Superintendencia Bancaria;

k). Convocar periódicamente el Comité de Coordinación de la Superintendencia Bancaria;

l). Ejercer las funciones de Secretario del Consejo Asesor;

m). Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo  3°. De las funciones.

1. Asignación interna de funciones. Las funciones legales de la Superintendencia de que trata el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se asignan conforme a lo dispuesto en este artículo.

2. Funciones del Superintendente Bancario. Corresponderán al Superintendente Bancario las funciones contempladas en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero numeral 1, numeral 2, literales a), c) y g); numeral 3, literales a), b) y e); numeral 5, literales a), b), c), d), e), h) e i); y en el artículo 1 numeral 1 literal c) y numeral 2 literal d) del presente decreto.

3. Funciones de los Superintendentes Delegados. Corresponderán a los Superintendentes Delegados, en la órbita de sus respectivas competencias, las funciones contempladas en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero numeral 2, literales b), f), g), h) e i); numeral 3, literales a), b) y e); numeral 5, literales a), f), g) e i); y en el artículo 1° numeral 1 literal c) y numeral 2 literal d) del presente decreto.

4. Funciones del Secretario General. Corresponderá al Secretario General la función de certificación de que trata el literal a) del numeral 2 del artículo 1° del presente decreto.

5. Funciones del Director Técnico. Corresponderá al Director Técnico la función de certificación de que trata el literal b) del numeral 2 del artículo 1° del presente decreto, así como la función de certificar las demás tasas que deba expedir la Superintendencia Bancaria.

Artículo  4°. Administración interna de la Superintendencia Bancaria de Colombia.

1. Facultades administrativas del Superintendente Bancario. Corresponderán al Superintendente Bancario las siguientes facultades en relación con el funcionamiento de la Superintendencia Bancaria:

a). Nombrar, remover, encargar, distribuir y conferir comisiones al exterior a los funcionarios de la entidad, incluidos los superintendentes delegados;

b). Señalar las políticas generales de la entidad;

c). Fijar a las entidades vigiladas las contribuciones necesarias para el presupuesto de la Superintendencia Bancaria y las transferencias a su cargo;

d). Presentar en forma anual un informe de labores al Ministro de Hacienda y Crédito Público;

e). Asignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público;

f). Expedir los actos administrativos que le correspondan, los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad;

g). Conferir poderes a funcionarios y a personas externas para que representen a la Superintendencia Bancaria. Esta facultad podrá delegarse en el Secretario General y en el Director Jurídico;

h). Las demás funciones que se le asigne.

2. Asuntos a cargo de los Superintendentes Delegados y de los Directores de Superintendencia. Corresponde, al Superintendente Bancario, como jefe del organismo, en coordinación con los Superintendentes Delegados y con la cooperación de los Directores de Superintendencia, el ejercicio de las siguientes funciones:

a). Llevar a cabo la supervisión de las instituciones adscritas a su ámbito funcional, incluyendo las sucursales, subsidiarias y filiales financieras de estas en el exterior, así como las oficinas de representación de instituciones vigiladas extranjeras en Colombia;

b). Adoptar las políticas de supervisión de las áreas objeto de vigilancia;

c). Coordinar las acciones de supervisión a las instituciones vigiladas, incluyendo las sucursales, agencias, subsidiarias y filiales en el exterior desde su creación hasta su liquidación;

d). Supervisar el cumplimiento de las leyes y normas vigentes en relación con las entidades sujetas a su control;

e). Evaluar de manera permanente la situación, comportamiento y estabilidad de las instituciones bajo su supervisión, utilizando el análisis de los informes proporcionados por el sistema de vigilancia, la información recibida de las mismas instituciones, y los resultados de las visitas de inspección y demás mecanismos de control;

f). Coordinar la realización de visitas de inspección e investigaciones que se deban realizar a las entidades vigiladas y evaluar el análisis de los informes rendidos por las comisiones de visita a las entidades inspeccion adas;

g). Ejercer supervisión especial sobre las instituciones financieras cuyas dificultades financieras y administrativas lo requieran;

h). Vigilar la publicidad de las instituciones bajo su control;

i). Las demás funciones que se les asigne.

Artículo  5°. Dirección Jurídica y Subdirecciones.

1. Funciones de la Dirección Jurídica. La Dirección Jurídica tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a). Asesorar al Superintendente Bancario, a los Superintendentes Delegados, al Secretario General y a los Directores, en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia Bancaria;

b). Tramitar los recursos de reposición interpuestos contra los actos por medio de los cuales se fijen por la Superintendencia Bancaria las contribuciones a las entidades vigiladas;

c). Absolver las consultas internas de orden administrativo que tengan que ver con el funcionamiento de la Superintendencia;

d). Elaborar los informes que sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades que conciernan a la Superintendencia Bancaria deben presentarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o ante cualquier organismo o entidad;

e). Preparar los informes y estudios especiales que el Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados y Secretario General le encomienden;

f). Asesorar a la Superintendencia en asuntos contractuales;

g). Dirigir y coordinar las funciones de las Subdirecciones de Protección y Servicio al Cliente, de Consultas y de Representación Judicial y Ediciones Jurídicas;

h). Controlar el cumplimiento de los requisitos previos a la posesión de los miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las instituciones vigiladas, conceptuando si existe algún impedimento para tal acto;

i). Proyectar para la firma del Superintendente Bancario las providencias mediante las cuales se deciden los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa que le corresponda conocer, interpuestos contra los actos que expida la Superintendencia Bancaria de Colombia;

j). Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

1.1. La Subdirección de Representación Judicial y Ediciones Jurídicas, cumplirá las siguientes funciones:

a). Atender y controlar el trámite de todos los procesos en que tenga interés la Superintendencia Bancaria y mantener informado al Superintendente Bancario sobre el desarrollo de los mismos;

b). Atender el trámite oportuno de las tutelas y acciones de cumplimiento interpuestas en contra de la Superintendencia Bancaria y los requerimientos judiciales de tutela;

c). Ejercer la jurisdicción coactiva a cargo de la Superintendencia Bancaria;

d). Asesorar a la Superintendencia Bancaria de Colombia en materia contractual;

e). Recopilar las leyes, decretos y demás disposiciones legales que se relacionen con el campo de acción de la Superintendencia Bancaria y de las entidades vigiladas, para conocimiento y actualización de las demás áreas de la entidad;

f). Elaborar el "Boletín Jurídico", la recopilación de "Doctrina y Conceptos" y la de "Jurisprudencia Financiera" de la Superintendencia Bancaria, así como las demás publicaciones de índole jurídica que contribuyan a difundir y consolidar el conocimiento jurídico relativo a la actividad de las entidades vigiladas y de la Superintendencia Bancaria;

g). Velar por la permanente actualización del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus respectivas concordancias, referencias e índices y adelantar las investigaciones de temas jurídicos y legales, así como los estudios especiales necesarios, que contribuyan a la información jurídica oportuna que requieren las demás áreas de la Superintendencia en desarrollo de sus funciones;

h). La subdirección de representación judicial y ediciones jurídicas de la Superintendencia Bancaria o la dependencia que cumpla sus funciones podrá representar a los funcionarios del nivel directivo de dicha entidad que lo soliciten, cuando en relación con el ejercicio de sus funciones tengan que comparecer ante autoridades jurisdiccionales o de control de cualquier clase. La representación se realizará sólo durante el tiempo en que dichos funcionarios presten sus servicios a la Superintendencia Bancaria;

i). Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

1.2. La Subdirección de Protección y Servicio al Cliente cumplirá las siguientes funciones:

a). Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las instituciones vigiladas por parte de quienes acrediten un interés jurídico, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes;

b). Proyectar, para la firma de los superintendentes delegados, las sanciones que se deban imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, con ocasión de las reclamaciones o quejas presentadas ante la Superintendencia Bancaria;

c). Imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, y en las materias que determine el Superintendente Bancario, las medidas o sanciones que sean pertinentes, con ocasión de reclamaciones o quejas presentadas ante la Superintendencia Bancaria;

d). Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

1.3. La Subdirección de Consultas tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a). Absolver las consultas que se formulen relativas a las instituciones vigiladas y decidir las solicitudes que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición de información;

b). Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

2. Funciones de la Oficina de Control Interno de Gestión. La Oficina de Control Interno de Gestión tendrá las siguientes funciones:

a). Dar cumplimiento a las funciones que establezcan los organismos reguladores del Sistema Nacional de Control Interno;

b). Ejercer, mediante exámenes especiales y evaluaciones, un control permanente sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y políticas institucionales por parte de las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria;

c). Mantener informado al Superintendente Bancario sob re las deficiencias que se detecten en las dependencias en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales y las políticas institucionales, así como proponer los correctivos necesarios;

d). Evaluar la aplicación del sistema de control interno de la Superintendencia Bancaria;

e). Controlar el cumplimiento del reglamento interno que fija los trámites de las quejas y peticiones elevadas ante la Superintendencia Bancaria, llevando el registro correspondiente;

f). Establecer mecanismos de seguimiento y control al programa anual de actividades;

g). Evaluar con las entidades vigiladas la calidad del servicio y dar trámite a las sugerencias que sobre el particular se le presenten;

h). Efectuar una auditoría permanente a los sistemas computarizados de la Superintendencia Bancaria;

i). Verificar que se ejerza adecuadamente la función disciplinaria al interior de la Superintendencia Bancaria;

j). Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

3. Oficina de Control Interno Disciplinario: La Oficina de Control Interno Disciplinario tendrá las siguientes funciones:

a). Implementar los mecanismos necesarios para ejercer el control disciplinario asignado por el Código Disciplinario Único, tendientes al logro de los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia en la aplicación de las disposiciones disciplinarias y adelantar e instruir los procesos respecto de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria en cumplimiento del mencionado código;

b). Conocer y fallar, en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Superintendencia Bancaria;

c). Practicar las pruebas y diligencias pertinentes, tanto durante la indagación preliminar como en la investigación disciplinaria;

d). Conocer y decidir sobre la legalidad de las recusaciones e impedimentos de los funcionarios de la entidad que adelantan procesos disciplinarios;

e). Ordenar el archivo provisional o definitivo de la investigación disciplinaria de su competencia;

f). Declarar la prescripción de la acción y de la ejecución de la sanción disciplinaria;

g). Declarar la terminación del procedimiento disciplinario según las causales de orden legal;

h). Conocer y decidir sobre los recursos interpuestos durante el proceso disciplinario de única instancia, o en primera instancia;

i). Hacer efectivas las sanciones impuestas a los servidores públicos de la Superintendencia Bancaria;

j). Dar cumplimiento a los fallos proferidos por la Procuraduría General de la Nación de conformidad con lo prescrito en la Ley 734 de 2002 y demás normas que la modifiquen o adicionen;

k). Remitir el expediente al despacho del Superintendente Bancario para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja;

l). Preparar y presentar los informes que en materia disciplinaria requieran las autoridades administrativas, disciplinarias, de control o judiciales;

m). Brindar asesoría a las demás dependencias de la entidad sobre la aplicación de las normas disciplinarias;

n). Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo  6°. De las áreas de apoyo.

1. Funciones de la Secretaría General. El Secretario General tendrá las siguientes funciones:

a). Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción de las políticas o planes de acción de la Superintendencia Bancaria;

b). Asistir al Superintendente Bancario en sus relaciones con los demás organismos y mantenerlo informado de la situación de los proyectos administrativos que se relacionen con las actividades propias de la superintendencia;

c). Atender bajo la dirección del Superintendente Bancario, y por conducto de las distintas dependencias de la superintendencia, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados;

d). Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Superintendencia y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma y coordinar las actividades de sus distintas dependencias;

e). Dirigir y coordinar las funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera y de la Subdirección de Recursos Humanos;

f). Dirigir la elaboración del proyecto anual de presupuesto de la Superintendencia Bancaria;

g). Notificar los actos administrativos emanados de la Superintendencia Bancaria y designar los notificadores a que haya lugar;

h). Disponer oportunamente la publicación de los actos administrativos de carácter general, conforme lo establece la ley;

i). Mantener actualizada la base de datos sobre miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales y de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria;

j). Revisar y aceptar los poderes conferidos por las personas naturales y jurídicas vigiladas a sus apoderados;

k). Elaborar los contratos y demás documentos que esta actividad demande y mantener informado al Superintendente Bancario sobre el desarrollo de los mismos.

l). Contratar servicios de asesoría jurídica externa cuando las necesidades del servicio así lo exijan;

m). Coordinar la colaboración que pueda prestar la Superintendencia Bancaria en materia de peritos, de acuerdo con la disponibilidad de personal de la misma;

n). Expedir las certificaciones que requieran los órganos jurisdiccionales;

o). Mantener permanentemente informados a los miembros del Comité de Coordinación de la Superintendencia Bancaria de las medidas administrativas que tengan relación con la marcha de la entidad;

p). Nombrar y delegar en secretarios generales ad hoc las funciones de certificación y autenticación que competen a la Superintendencia Bancaria, en los casos en que así se requiera para un mejor desempeño de tales funciones;

q). Expedir las certificaciones que por razones de su competencia y en virtud de las disposiciones legales corresponda a la Superintendencia Bancaria y delegar dicha función en los funcionarios que él designe;

r). Las demás que le delegue o señale el Superintendente Bancario.

2. Funciones de la Dirección Técnica. La Dirección Técnica tendrá las siguientes funciones:

a). Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción y planeación de los proyectos de manejo estadístico;

b). Expedir las certificaciones que se soliciten a la Superintendencia Bancaria en relación con los sistemas de amortización y las reliquidaciones de créditos hipotecarios para vivienda;

c). Dirigir y coordinar las funciones de las subdirecciones de análisis financiero y estadística, de análisis de riesgos y de actuaría;

d). Proponer las normas técnicas para la recopilación, procesamiento y análisis de la información estadística;

e). Definir y velar por el manejo del sistema estadístico de la institución y del sector financiero, en coordinación con la dirección de informática y planeación;

f). Recomendar políticas sobre el manejo de información de las instituciones vigiladas;

g). Asesorar y realizar estudios e investigaciones sobre temas económicos y financieros de interés para el desarrollo de las funciones de la Superintendencia Bancaria;

h). Preparar, en coordinación con los superintendentes delegados y la dirección de supervisión, los boletines de índole económico y financiero que expida la Superintendencia Bancaria;

i). Efectuar análisis sobre el comportamiento del sistema financiero en el ámbito nacional y regional;

j). Efectuar los cálculos de las tasas de interés, de conformidad con las disposiciones legales;

k). Realizar estudios de carácter sectorial con destino a las dependencias internas, para los efectos de la evaluación de la cartera;

l). Realizar estudios sobre el impacto económico y financiero relacionado con la expedición de nuevas normas;

m). Efectuar recomendaciones sobre documentos preparados por la Junta Directiva del Banco de la República que tengan relación con el sistema financiero, cuando así lo solicite el Superintendente Bancario;

n). Propiciar el intercambio de información entre las entidades del Estado;

o). Preparar la liquidación de las contribuciones de las entidades vigiladas, de acuerdo con las normas vigentes y las reglamentaciones que se expidan para tal efecto;

p). Apoyar a las direcciones de supervisión y de regulación en la formulación de políticas de supervisión y en el diseño de la regulación;

q). Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

3. Funciones de la Dirección de Informática y Planeación. La Dirección de Informática y Planeación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a). Planear, diseñar, dirigir y controlar los proyectos y planes de sistematización de la entidad;

b). Sugerir al Superintendente Bancario el empleo de los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para garantizar un control eficiente de las instituciones vigiladas;

c). Propiciar la implantación de sistemas y redes de participación ciudadana que faciliten el acceso a información estatal;

d). Fomentar el uso racional y apropiado de tecnología;

e). Establecer las políticas, fijar criterios y estandarizar la aplicación de tecnologías y sistemas computarizados de la entidad, propendiendo por la actualización y homogeneización en el uso de las herramientas informáticas;

f). Realizar la planeación, análisis, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas automatizados;

g). Planificar los programas de capacitación y adiestramiento de los empleados de la Superintendencia Bancaria, para lograr el aprovechamiento óptimo de los equipos y sistemas computarizados;

h). En coordinación con el área de comunicaciones, diseñar estrategias de comunicación y capacitación internas sobre el funcionamiento de la página en internet de la superintendencia, así como de los demás recursos informáticos de acceso a los empleados y al público;

i). Apoyar a las áreas de supervisión y a la dirección de supervisión en el diseño y ejecución de actividades de auditoría de sistemas en las entidades vigiladas;

j). Evaluar y planear el desempeño operacional de la superintendencia y la disponibilidad de elementos y equipos técnicos y organizacionales necesarios para un ágil, eficiente y adecuado cumplimiento de sus funciones;

k). Velar por la seguridad y confidencialidad de la información que se procesa en forma automatizada;

l). Dirigir y supervisar la elaboración del plan estratégico de la Superintendencia Bancaria y la determinación global de los recursos;

m). Establecer y ejecutar mecanismos de seguimiento y control sobre el plan estratégico de la entidad;

n). Dirigir y coordinar la planificación, asesoría y evaluación de los procesos, así como la elaboración de los reglamentos necesarios para la ejecución de las medidas que deben aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos, procedimientos y trámites, velando por la permanente actualización de los respectivos manuales;

o). Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia Bancaria en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo y en la determinación de sus recursos, así como en su organización interna y distribución de trabajo;

p). Dirigir y coordinar las funciones de las divisiones de sistemas, de operaciones y de organización y métodos;

q). Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo  7°. Subdirección y Divisiones de las Áreas de Apoyo.

1. Direcciones de las Áreas de Apoyo:

1.1. Funciones de la Subdirección de Análisis de Riesgos. La subdirección de análisis de riesgos tendrá las siguientes funciones:

a). Identificar, medir y monitorear los riesgos de mercado, de tasa de interés, de liquidez, de tasa cambio, de concentración a nivel individual y consolidado, de conformidad con las disposiciones legales;

b). Identificar la estructura de los conglomerados económicos, financieros o mixtos y definir los vínculos accionarios entre las sociedades matrices y vinculadas que los conforman, elaborar estudios sobre los riesgos asociados a estos grupos, medición del incremento del riesgo sistémico por contagio al grupo y medir los conflictos de interés a nivel individual y consolidado;

c). Análisis y evaluación de concentración de riesgos de sectores económicos, clientes, grupos financieros, tanto para la cartera de créditos, como para el portafolio, a nivel individual y consolidado;

d). Utilizando el Sistema Integral de Sesgos, SIR, realizar la generación de los coeficientes de riesgo para la evaluación de la cartera de créditos, portafolio, vinculados entre otros, los cuales son utilizados para el cálculo del Camel (Capital, Assets, Management, Earnings, Liquidity);

e). Asesorar y realizar estudios, análisis e investigaciones sobre temas económicos de interés y evaluar los riesgos de crédito, contraparte y demás que se deriven de las operaciones activas de crédito tanto a nivel individual como consolidado;

f). Dar respuesta a los requerimientos de información de carácter contable y financiero que sean hechos por las áreas de supervisión y por el público en general;

g). Asistir a las áreas de supervisión en los procesos de análisis financiero y de riesgos de las entidades vigiladas;

h). Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

1.2. Funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera. La Subdirección Administrativa y Financiera tendrá las siguientes funciones:

a). Dirigir y coordinar las funciones de la división financiera y de la división administrativa;

b). Proponer las políticas que se deban tomar en materia de administración y ejecutar las adoptadas;

c). Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de las funciones administrativas, contables, de pagaduría, financieras, presupuestales, de servicios generales y de archivo y correspondencia de la Superintendencia Bancaria;

d). Participar en la elaboración del proyecto anual de presupuesto de la Superintendencia Bancaria, y controlar su ejecución;

e). Coordinar, con la dependencia encargada de planeación y desarrollo de la superintendencia, la actualización de manuales administrativos, procedimientos y racionalización operativa;

f). Revisar el proyecto de resolución que semestralmente fije la contribución de las instituciones financieras;

g). Controlar el oportuno recaudo de las multas impuestas a las personas naturales y jurídicas vigiladas, a sus directores, administradores y revisores fiscales, informando el pago de las mismas a las respectivas dependencias;

h). Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

1.3. Funciones de la Subdirección de Recursos Humanos. La Subdirección de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:

a). Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las áreas de reclutamiento, preselección, selección, promoción, inducción, desarrollo y desvinculación del recurso humano y velar por el cumplimiento de esa política;

b). Administrar el recurso humano de la entidad y proponer ajustes a la planta de personal, de acuerdo con las necesidades de la superintendencia y las políticas del Gobierno Nacional;

c). Planear, ejecutar y controlar las políticas de capacitación de la Superintendencia;

d). Adoptar sistemas y canales de información internos para la divulgación de los planes y programas de desarrollo y bienestar;

e). Liderar la función de servicio al empleado de la Superintendencia Bancaria que le corresponde prestar al área;

f). Asesorar a las demás dependencias de la Superintendencia Bancaria en todo lo relacionado con la administración del recurso humano;

g). Mantener contacto permanente con centros especializados en temas de interés para la Superintendencia Bancaria, tanto nacionales como internacionales y analizar el contenido de sus programas, con el fin de proponer la participación de funcionarios en los mismos;

h). Administrar los procesos de selección, ingreso, promoción y retiro de los funcionarios de la superintendencia;

i). Desarrollar y administrar programas tendientes a garantizar el bienestar social de los funcionarios y su núcleo familiar;

j). Desarrollar y mantener programas de seguridad industrial y salud ocupacional y velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia;

k). Coordinar, controlar y hacer el seguimiento al proceso de evaluación de desempeño;

l). Llevar las hojas de vida de los funcionarios de la entidad y expedir las constancias requeridas;

m). Mantener sistemas de control de¿ horario del personal de la Superintendencia Bancaria y velar por su cumplimiento;

n). Coordinar y ejecutar el programa anual de capacitación;

o). Organizar programas de capacitación y adiestramiento para las personas al servicio de la Superintendencia Bancaria y entidades vigiladas;

p). Realizar el programa de inducción a los nuevos funcionarios de la Superintendencia;

q). Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

1.4. Funciones de la Subdirección de Análisis Financiero y Estadística. La Subdirección de Análisis Financiero y Estadística tendrá las siguientes funciones:

a). Procesar y almacenar los datos suministrados periódicamente por las instituciones vigiladas para lograr un adecuado sistema de información estadística;

b). Establecer mecanismos de validación de la información reportada por las diferentes entidades;

c). Mantener actualizadas las bases de datos de series históricas;

d). Verificar la calidad y consistencia de la información contenida en las series históricas;

e). Preparar los indicadores financieros de las entidades vigiladas;

f). Preparar reportes sobre estadísticas e información económica y financiera;

g). Administrar la información reportada a la central de riesgos de la Superintendencia Bancaria;

h). Asistir a las áreas de supervisión en los procesos de análisis financiero y de riesgos de las entidades vigiladas;

i). Dar soporte al desarrollo y aplicación de modelos y metodologías estadísticas, de acuerdo con las necesidades de las áreas de supervisión;

j). Solicitar explicaciones a las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, en relación con los controles de ley de inversiones en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, títulos de reducción de deuda, encaje y posición propia;

k). Coordinar la permanente actualización del Plan Unico de Cuentas, PUC, para el sector financiero y asegurador;

l). Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

1.5. Funciones de la Subdirección de Actuaria. La Subdirección de Actuaria cumplirá las siguientes funciones:

a). Asesorar al Superintendente Bancario, a los Superintendentes Delegados, al Secretario General y a los Directores, en todo lo relacionado con la aplicación de las ciencias actuariales;

b). Realizar estudios y trabajos actuariales para las dependencias que lo requieran;

c). Revisar los cálculos actuariales efectuados por las compañías de seguros y reaseguros, para la constitución de sus reservas técnicas y matemáticas;

d). Resolver consultas sobre asuntos actuariales que le presenten las instituciones vigiladas;

e). Aprobar los estudios actuariales para pensiones de jubilación que le sean presentadas por las instituciones vigiladas;

f). Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

2. Divisiones de las Áreas de Apoyo:

2.1. Funciones de la División Financiera. La División Financiera tendrá las siguientes funciones:

a). Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las áreas de pagaduría, presupuesto y contabilidad;

b). Desarrollar los procesos de programación, formulación, ejecución y control del presupuesto, de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas establecidas por el Superintendente Bancario;

c). Registrar la correcta y oportuna contabilización de las ope raciones financieras de la Superintendencia Bancaria y elaborar sus estados financieros;

d). Controlar el manejo y custodia de los fondos de la Superintendencia Bancaria, vigilando la recepción de ingresos y control de pagos con sujeción a las normas;

e). Mantener la custodia y registros legales de los depósitos que las instituciones vigiladas deben mantener a nombre de la Superintendencia Bancaria;

f). Controlar la rendición de cuentas y los aportes prestacionales que deben realizar legalmente la Superintendencia Bancaria;

g). Planear y desarrollar el sistema de contabilidad general y de presupuesto, de conformidad con las normas establecidas por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

h). Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

2.2. Funciones de la División Administrativa. La División Administrativa tendrá las siguientes funciones:

a). Dirigir, controlar y coordinar lo relacionado con el suministro oportuno y eficiente de los elementos, materiales y servicios necesarios para el normal desempeño de las funciones de la superintendencia;

b). Adelantar los trámites correspondientes para la adquisición de bienes y contratación de servicios, de acuerdo con las normas establecidas;

c). Recibir y almacenar los elementos adquiridos por la entidad en las condiciones y calidades previamente estipuladas;

d). Manejar y controlar los inventarios devolutivos y de consumo;

e). Preparar el programa anual de compras;

f). Llevar y mantener actualizado el registro de proveedores de la Superintendencia Bancaria;

g). Proporcionar los servicios necesarios para mantener la seguridad física del edificio de la Superintendencia Bancaria;

h). Administrar los servicios de publicaciones, biblioteca, celaduría, mantenimiento de máquinas y equipos, mantenimiento y adecuación del edificio y demás servicios generales;

i). Administrar el mantenimiento y la operación de los vehículos automotores de la entidad;

j). Mantener actualizados los contratos de seguros en los que haga parte la Superintendencia Bancaria, con el apoyo de la delegatura para seguros y capitalización;

k). Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

2.3. Funciones de la División de Sistemas. La División de Sistemas tendrá las siguientes funciones:

a). Realizar el análisis, diseño, programación, documentación, implantación y mantenimiento de los sistemas de información requeridos por la entidad;

b). Asesorar a las demás dependencias de la superintendencia en la definición de los sistemas de información susceptibles de ser automatizados;

c). Investigar y fomentar la utilización de nuevas metodologías informáticas, así como velar por la mejor utilización de los recursos informáticos de la entidad;

d). Evaluar la calidad de los sistemas de información en funcionamiento, durante todo el proceso de vida, y asegurar el seguimiento de metodologías de desarrollo de sistemas de información y control de proyectos;

e). Analizar, definir y liderar en forma permanente e intensiva la actualización y orientación, tecnológica de la entidad de acuerdo a los últimos avances y nuevos requerimientos en informática;

f). Definir, diseñar e implantar las redes locales de la Superintendencia Bancaria;

g). Administrar los equipos de cómputo centrales, las redes locales y los sistemas de comunicación de la superintendencia y velar por su buen funcionamiento y desempeño;

h). Evaluar las propuestas, emitir conceptos y recomendaciones en los procesos de licitación de bienes informáticos;

i). Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

2.4. Funciones de la División de Operaciones. La División de Operaciones tendrá las siguientes funciones:

a). Coordinar el manejo de los sistemas de información de la Superintendencia Bancaria, así como también la producción de información requerida internamente o por entidades externas a la superintendencia;

b). Definir y mantener actualizado el plan de contingencias de acuerdo con la evolución tecnológica de la entidad;

c). Coordinar con las dependencias involucradas la definición de políticas para llevar a cabo una adecuada auditoría de sistemas;

d). Establecer normas mínimas de seguridad con el fin de proteger los recursos informáticos de la entidad (computadores centrales, microcomputadores, impresoras, modems y otros);

e). Definir y divulgar la política de microcomputadores de la entidad;

f). Definir y optimizar los procedimientos que sean necesarios en los diferentes sistemas de información o en las actividades desarrolladas por el área de procesamiento de datos;

g). Instalar los equipos de cómputo que se adquieran o se cambien de ubicación;

h). Controlar la ejecución de los contratos de mantenimiento correctivo y preventivo, así como la garantía de los equipos de cómputo de la entidad;

i). Capacitar a los usuarios en el manejo de equipos de cómputo y establecer responsabilidades a los administradores de los mismos;

j). Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

2.5. Funciones de la División de Organización y Métodos. La División de Organización y Métodos tendrá las siguientes funciones:

a). Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia Bancaria en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo y en la determinación de sus recursos;

b). Elaborar, con base en los planes propios de cada área, el plan estratégico de la Superintendencia Bancaria y sugerir la determinación global de los recursos;

c). Establecer metodologías que permitan la evaluación permanente de los procesos;

d). Planificar, asesorar y evaluar periódicamente los procesos, elaborando los reglamentos necesarios para la ejecución de medidas que deban aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos, procedimientos y trámites, establecer estándares y mantener los respectivos manuales actualizados;

e). Asesorar a las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria en su organización interna y distribución de trabajo;

f). Identificar aquellas áreas o procedimientos que puedan automatizarse y recomendar su inclusión en los planes de sistematización;

g). Aprobar y estandarizar los formularios preimpresos que sugieran las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria para la recolección de información de las instituciones vigiladas y para el proceso administrativo interno y diseñados cuando sea necesario;

h). Remitir al Departamento Nacional de Planeación los informes que le sean requeridos;

i). Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo  8°. Órganos de asesoría y coordinación.

1. Del Consejo Asesor. El Superintendente Bancario tendrá un Consejo Asesor integrado por cinco (5) expertos en materia económica, financiera y de legislación general, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y cuyos honorarios serán fijados por resolución ejecutiva.

El Consejo Asesor será un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones y dictámenes no obligarán al Superintendente Bancario. Este último podrá convocarlo cada vez que lo crea conveniente y será obligatorio que lo oiga en los siguientes casos:

a). Para otorgar la autorización te funcionamiento de una institución financiera o entidad aseguradora o cuando se proyecta su conversión, fusión, adquisición, transformación y escisión;

b). Para decidir si se prorrogan o no las autorizaciones vigentes a las entidades mencionadas en el literal anterior;

c). Para adoptar las medidas que deban imponerse en los casos de ejercicio ilegal de la actividad financiera y aseguradora;

d). Para resolver si se dispone o no la liquidación de una institución vigilada o se adopta cualquier otra determinación que pueda afectar sustancialmente la situación jurídica de la misma;

e). En los demás casos previstos en la ley.

Parágrafo 1°. Corresponde al Consejo Asesor dictarse su propio reglamento.

Parágrafo 2°. Cuando se trate de la adopción de una medida cautelar y no se obtenga el quórum necesario para deliberar, el Superintendente Bancario podrá proceder de conformidad, sin que se requiera del concepto previo de que trata este numeral.

Parágrafo 3°. Las actas del Consejo Asesor del Superintendente Bancario y los documentos de trabajo que les sirvan de soporte serán reservados.

2. Del Comité de Coordinación. El Comité de Coordinación General estará presidido por el Superintendente Bancario y compuesto por los superintendentes delegados y el Secretario General de la Superintendencia Bancaria y tendrá la función de asesorar al Superintendente Bancario en la adopción de las políticas y planes de acción de carácter administrativo que han de regir la actividad de la Superintendencia Bancaria.

3. De la Comisión de Personal. La composición y funciones de la Comisión de Personal de la Superintendencia Bancaria, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

4. De la Junta d e Adquisiciones y Licitaciones. La Junta de Adquisiciones y Licitaciones de la Superintendencia Bancaria asesorará en materia de compras y contratación y estará conformada por el Secretario General de la Superintendencia Bancaria, quien la presidirá, el Subdirector Administrativo y Financiero de la Superintendencia Bancaria y los demás funcionarios que para el efecto designe el Superintendente Bancario y cumplirá las funciones previstas en las normas legales y reglamentarías vigentes.

Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 8 de octubre de 2005, previa su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46.055 de octubre 8 de 2012.