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Decreto 2884 de 2001 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
24/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44663 de diciembre 31 de 2001.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2884 DE 2001

(Diciembre 24)

Derogado por el art. 13, Decreto Nacional 1124 de 2008

Por el cual se reglamenta el fondo de apoyo financiero para la energizacion de las zonas no interconectadas -FAZNI-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

CAPITULO I.

Del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas -FAZNI- y de sus recursos

Artículo 1º. Naturaleza del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas -FAZNI-. El Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas creado por el artículo 82 de la Ley 633 de 2000, es un fondo cuenta especial del Ministerio de Minas y Energía sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política de Colombia, el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y demás normas vigentes aplicables.

De conformidad con la ley, a este Fondo ingresará el valor contribución establecida en el artículo 81 de la Ley 633 de 2000 y también podrán ingresar los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación y los recursos que canalice el Gobierno Nacional de diferentes fuentes públicas y privadas, nacionales e internacionales.

Artículo 2º. Recaudo de la contribución. La liquidación y el recaudo de la contribución establecida en el artículo 81 de la Ley 633 de 2000 estará a cargo del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC-, quien recaudará de los agentes generadores del mercado mayorista de energía el valor correspondiente y entregará las sumas recaudadas, dentro de los tres (3) días siguientes a su recibo, en la cuenta del Ministerio de Minas y Energía que para tal propósito determine este Ministerio. 

El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC- presentará mensualmente al Ministerio de Minas y Energía una relación de las sumas liquidadas y las recaudadas, en la forma que determine este Ministerio, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos pasivos de la contribución y de su recaudador. 

Artículo 3º. Destinación de los recursos. Los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas -FAZNI- y los rendimientos que genere la inversión temporal de sus recursos se utilizarán, de acuerdo con la ley y con las políticas de energización que para las zonas no interconectadas determine el Ministerio de Minas y Energía conforme con los lineamientos de política establecidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social-Documento Conpes 3108 de 2001, para financiar planes, programas y proyectos priorizados de inversión para la construcción e instalación de la nueva infraestructura eléctrica y para la reposición o la rehabilitación de la existente, con el propósito de ampliar la cobertura y procurar la satisfacción de la demanda de energía en las zonas no interconectadas.

CAPITULO II.

De la administración de los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas -FAZNI-

Artículo 4º.Comité de Administración. El Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas -FAZNI-, tendrá un Comité de Administración, que estará integrado de la siguiente manera:

1. Por el Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien lo presidirá.

2. Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

3. Por el Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

El Comité de Administración aprobará, objetará e impartirá instrucciones y recomendaciones sobre los planes, programas y proyectos que por intermedio de su Secretario le hayan sido presentados para financiación con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas -FAZNI-.

Parágrafo 1º. El Comité de Administración tendrá como Secretario a un funcionario del Ministerio de Minas y Energía, que no tendrá voz ni voto en dicho Comité.

Parágrafo 2º. El Comité de Administración podrá invitar a sus reuniones a funcionarios del Instituto de Planificación, y Promoción de Soluciones Energéticas -IPSE-, de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME- o de cualquier entidad que considere pertinente o necesario para analizar asuntos de su competencia.

Artículo 5º. Distribución de los recursos entre los planes, programas y proyectos elegibles. La distribución de los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas -FAZNI- se hará con base en los siguientes criterios:

1. Las necesidades básicas insatisfechas del servicio público domiciliario de energía eléctrica de la población.

2. La contribución del respectivo plan, programa o proyecto a una solución institucional y empresarial integral de prestación del servicio y las mejoras en la cobertura y confiabilidad de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

3. El impacto ambiental, social y económico de los planes, programas y proyectos.

Artículo 6º. Inversión temporal de los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas -FAZNI-. Los recursos y rendimientos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas -FAZNI- sólo se podrán invertir en forma temporal en Títulos de Tesorería TES Clase B primarios convenidos con la Dirección General del Tesoro Nacional y en Títulos de Tesorería TES Clase B ofrecidos en las subastas de Títulos de Tesorería TES Clase B de mercado primario, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería. 

CAPITULO III.

De los proyectos financiables y de su presentación al comité de administración

Artículo 7º. Elegibilidad de los planes, programas y proyectos. Los planes, programas y proyectos, que se presentarán ante el Comité de Administración por su Secretario, deberán estar definidos como inversiones prioritarias en los planes de desarrollo territorial y en los programas de energización del Ministerio de Minas y Energía para las zonas no interconectadas elaborados conforme con los lineamientos de política establecidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes.

Para la elegibilidad de los planes, programas y proyectos se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) Los planes de inversión estarán conformados por programas y proyectos priorizados de inversión en nueva infraestructura eléctrica, de reposición o la rehabilitación de la existente;

b) Dentro de los proyectos de inversión se incluirán la construcción, instalación, reposición y rehabilitación de activos aptos para la prestación del servicio de energía, así como las interventorias a que haya lugar;

c) Los proyectos de rehabilitación de plantas de generación o de redes de subtransmisión o de distribución serán financiados solamente si se demuestra que el costo de rehabilitarlos es inferior al costo de realizar la inversión en activos nuevos, tomando como referencia su vida útil;

d) Los planes, programas y proyectos deberán contar con las fuentes de financiación suficientes para asegurar su ejecución y terminación, así como para la interventoria, la auditoria, la administración, la operación y el mantenimiento de los mismos;

e) Los planes, programas y proyectos deberán formar parte de la solución institucional y empresarial adecuada para la prestación del servicio de energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero de este decreto;

f) El esquema empresarial e institucional deberá incluir como metas el cumplimiento de indicadores de cobertura, calidad de servicio, recaudo y medición en la prestación del servicio de energía eléctrica. 

Artículo 8º. Presentación de los planes, programas y proyectos. Los planes, programas y proyectos serán presentados ante el Secretario del Comité de Administración por iniciativa de las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica, de los alcaldes y del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas -IPSE-. Los gobernadores tendrán iniciativa para presentar proyectos ante el Secretario cuando se trate de redes de subtransmisión. 

Para la presentación de los planes, programas y proyectos ante el Secretario se requerirá en cada caso: 

1. Que el respectivo plan, programa o proyecto se encuentre registrado en el Banco de Proyectos de Inversión -BPIN-. 

2. Estudio que incluya el análisis del impacto social, económico y ambiental del plan, programa o proyecto presentado, las fuentes de financiación y el esquema institucional que garantice su administración, operación y mantenimiento. Este estudio deberá incluir como metas el cumplimiento de indicadores de cobertura, calidad de servicio, recaudo y medición. 

3. Estudio de la viabilidad técnica y financiera otorgadas la primera por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas -IPSE- y la segunda por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-. En los proyectos presentados por el IPSE la viabilidad técnica y financiera será determinada por la UPME.

Artículo 9º.Ejecución de los recursos. Los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la energización de las Zonas no Interconectadas -FAZNI- se ejecutarán por parte del Ministerio de Minas y Energía, conforme a la política de energización a que se refiere el artículo tercero del presente decreto. 

En todo caso, las inversiones con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas -FAZNI- en los planes, programas y proyectos tendrán como titular a la Nación - Ministerio de Minas y Energía.

CAPITULO IV.

Del control de los recursos del FAZNI

Artículo 10. Control Fiscal. El control fiscal de los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas -FAZNI- se ejercerá por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto por las normas que rijan la materia.

Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía solicitará al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC- la información que requiera con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones como organismo encargado del recaudo de la contribución creada por el artículo 81 de la Ley 633 de 2000 y de las obligaciones de los agentes generadores de energía.

Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos Calderón.

La Ministra de Minas y Energía,

Luisa Fernanda Lafaurie Rivera.

Principio del formulario

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44663 de diciembre 31 de 2001.

Final del formulario