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Concepto 18182 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

MEMORANDO

Código Dependencia

2214200

Para

DOCTOR JUAN MANUEL RODRÍGUEZ PARRA

Subdirector de Talento Humano

De

DIRECTOR JURÍDICO DISTRITAL

SUBDIRECTORA DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS

Asunto

Proyecto de Resolución, "Por la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C."

No. de radicación

3-2012-9714

Trámite

Firma del Secretario General

Actividad

Revisión de legalidad

3-2012-18182 – 19/06/2012

Respetado doctor Rodríguez:

Esta Dirección recibió el memorando de la referencia, en el que se remitió para revisión y fines pertinentes el proyecto de resolución "Por el cual se adopta el reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá".

Al respecto es necesario precisar lo siguiente:

I. MARCO NORMATIVO:

El Decreto Nacional 1295 de 1994 determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, así:

"Artículo 1º. Definición. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.(…)

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este Decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales."

"Artículo 2º. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales.

El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:

a) Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad. (…)

d) Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales."

"Artículo 3º. Campo de aplicación.

El Sistema General de Riesgos Profesionales, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la ley 100 de 1993, se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general."

"Artículo 21. Obligaciones del Empleador.

El empleador será responsable: (…)

c) Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo;

d) Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación;

g) Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional, y

Parágrafo. Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud ocupacional y que no sean contrarias a este Decreto."

"Artículo 22. Obligaciones de los trabajadores.

Son deberes de los trabajadores:

a) Procurar el cuidado integral de su salud;(…)

c) Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este Decreto;

d) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa;

e) Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales;(…)"

"Artículo 59º. Actividades de prevención de las administradoras de riesgos profesionales.

Toda entidad administradora de riesgos profesionales está obligada a realizar actividades de prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, en las empresas afiliadas. Para este efecto, deberá contar con una organización idónea estable, propia o contratada."

"Artículo 60º. Informe de actividades de riesgo.

Los informes y estudios sobre actividades de riesgo adelantados por las entidades administradoras de riesgos profesionales son de conocimiento público, así versen sobre temas específicos de una determinada actividad o empresa.

Además de hacerlos conocer al empleador interesado, deberán informarlo a los trabajadores de la respectiva empresa, de conformidad con lo que para tal fin disponga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social."

"Artículo 80. Funciones de las entidades administradoras de riesgos profesionales. (…).

f) Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales;

g) Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial;

h) Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades de asesoría de que trata el artículo 39 de este Decreto;"

Parágrafo 1º. Las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán contratar o conformar equipos de prevención de riesgos profesionales, para la planeación, organización, ejecución y supervisión de las actividades de que tratan los numeral 6º y 7º del presente artículo.(…)" (Entiéndase literales f y g).

La Resolución 1016 de 1989 (vigente) de los Ministerios del Trabajo, y Seguridad Social y Salud establece:

"Artículo 1º Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución."

"Artículo 4º El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina de trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control."

"Artículo 5º El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, será de funcionamiento permanente y estará constituido por:

a) Subprograma de Medicina Preventiva

b) Subprograma de Medicina del Trabajo

c) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

d) Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente."

"Artículo 11º. El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.

Las principales actividades del subprograma de Higiene y seguridad Industrial son:

1. Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación de los mismos, así como el conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos.

2. Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general. (…).

23. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa para su aprobación el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial y ejecutar el plan aprobado."

II CONSIDERACIONES

Conforme la normativa citada, es obligatorio para todas las empresas del territorio nacional, incluido el sector público, formar parte y acatar lo establecido por el Sistema General de Riesgos Profesionales, el cual se compone, entre otros, del Programa de Salud Ocupacional, que a su vez se compone de las actividades o subprogramas de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial.

De manera que, el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial se desarrolla en el marco del programa de Salud Ocupacional, el cual conforme lo ordenado por el literal f) del artículo 21 del Decreto Ley 1295 de 1994, ya se encuentra implementado en esta Secretaría General, con la conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional, encargado de velar por la adopción y ejecución de los Programas de Salud Ocupacional.

Y si bien, como lo ordena el artículo 14 de la Resolución 1016 de 1989, el Programa de Salud Ocupacional debe actualizarse periódicamente, dicha actualización no implica la expedición de un Acto Administrativo o Reglamento en dicho sentido, pues entre las obligaciones para el empleador del sector público, que establece el artículo 21 del Decreto Nacional 1295 de 1994, antes transcrito, no se encuentra estipulada la de elaborar Reglamento alguno, mas si procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores, del ambiente de trabajo, programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional y procurar su financiación, entre otras.

Además, de conformidad con lo señalado por el artículo 4º de la Resolución 1016 de 1989, el programa de Salud Ocupacional de las empresas debe estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y por el encargado de desarrollarlo, es decir por la Aseguradora de Riesgos Profesionales, de acuerdo con las funciones previstas por el artículo 80º del Decreto Nacional 1295 de 1994, antes transcrito.

Por lo tanto, y en atención a lo establecido por los artículos 59º y 60º del Decreto Nacional 1295 de 1994 antes transcritos, los informes y estudios sobre actividades de riesgo adelantados por la Administradora de Riesgos Profesionales, y las instrucciones y medidas para prevenirlos, resultado del dicho estudio, deben ser de conocimiento público e informadas a los trabajadores de la respectiva empresa.

Por su parte, la Dirección la Dirección de Gestión Corporativa, a través de la Subdirección de Talento Humano, en cumplimento de las obligaciones indicadas en el artículo 21 ibídem, podrá dar a conocer dichos estudios y actividades mediante la publicación de la información en una cartelera destinada a tal fin, en virtud de las funciones previstas en el numeral 8º del artículo 31 de la Resolución 338 de 2004 y el literal a) del artículo 122 del Decreto Distrital 267 de 2007.

De otra parte, cabe anotar que el artículo 349 del Capítulo I del Título XI del Código Sustantivo del Trabajo, establece la obligación para los empleadores que tengan a su servicio más de 10 trabajadores, de elaborar un Reglamento de Higiene y Seguridad, norma que es imperativa únicamente para las empresas del sector privado.

Al respecto, cabe precisar que conforme lo consagran el artículos 633 y 1234 de Constitución Política, los servidores públicos y por consiguiente las entidades públicas no deben extralimitarse en el ejercicio de sus atribuciones, y ejercen sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la Ley y el reglamento, de tal forma que al no existir una norma que contemple de manera taxativa la obligación de elaborar un Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial para las entidades del sector público se estima que no es procedente su expedición; en tal sentido es pertinente dejar sin efectos la Resolución 234 de 2007.

No obstante como ya se anotó, la no expedición del citado Reglamento mediante Acto Administrativo no significa que las normas del Sistema General de Riesgos Profesionales no se cumplan, todo lo contrario, por supuesto sí deben cumplirse, tal como lo contempla la normativa transcrita de manera explícita, en cuanto a la participación y obligatoriedad de las entidades públicas en este Sistema.

III CONCLUSIÓN

En el orden normativo enunciado esta Dirección conceptúa sobre la no viabilidad de expedir el proyecto de Reglamento allegado, y somete a su consideración el trámite de la Resolución, por la cual se deje sin efectos la Resolución 234 de 2007.

Sobre el particular esta Dirección queda atenta a prestar la asesoría que se requiera.

Cordialmente,

JORGE ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Artículo Tercero.- Delegar en el Director de Gestión Corporativa las siguientes atribuciones relacionadas con el manejo de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá:

8. Desarrollar las funciones respecto a los Comités Paritarios de Salud Ocupacional

2 Artículo 12º. Dirección de Gestión Corporativa. Son funciones de la Dirección de Gestión Corporativa, las siguientes:

a. Orientar y coordinar la ejecución de los planes, programas y actividades de administración de personal y carrera administrativa, salud ocupacional, capacitación, bienestar social, seguridad industrial, evaluación del desempeño e incentivos en la entidad, así como el proceso de elaboración, liquidación y pago de la nómina de sus servidores/as;

3 Artículo 6º. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

4 Artículo 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.

 

c.c.

N.A.

Anexo:

N.A

Proyectó:

Clara Pachón Salazar

Revisó:

Amparo León Salcedo