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Resolución 326 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
21/08/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4951 de agosto 23 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCION 326 DE 2012

 

(Agosto 21)

 

 

“Por medio de la cual se adoptan los formatos para el reporte de la información a que hace referencia el Decreto Distrital 243 de 2012”

 

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

 

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que les confieren los artículos 1° y 4° del Decreto Distrital 243 de 2012 y los literales q) y w) del artículo 2° del Decreto Distrital 499 de 2009, y,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el Presidente de la República, en ejercicio de su facultad reglamentaria, expidió el Decreto Nacional 399 de 2011, mediante el cual se estableció la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSECÓN, y de los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales –FONSET, decreto éste que en su artículo 11 estableció:

 

“Artículo 11. Recursos de la contribución especial. De conformidad con el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

 

De acuerdo con el inciso 3° del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión.

 

(…) En cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, los socios, copartícipes y asociados de los consorcios y uniones temporales, que celebren los contratos a que se refiere el inciso anterior, responderán solidariamente por el pago de la contribución del cinco por ciento (5%), a prorrata de sus aportes o de su participación.

 

Para los efectos previstos en el artículo anterior, y de conformidad con el artículo 121 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley 1421 de 2010, la entidad pública contratante descontará el cinco por ciento (5%) del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele el contratista.

 

Parágrafo. Las adiciones en valor a todos los contratos a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006 están gravadas con la contribución prevista en dicha norma.”

 

Que en los términos de los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38° y el artículo 39° del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C expidió el Decreto Distrital 243 de 2012 "Por medio del cual se establece el procedimiento para el recaudo, administración, ejecución y control de los recursos a que hace referencia el artículo 120 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 37 de la Ley 782 de 2002, a su vez reformado por el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, y se dictan otras disposiciones", señalando en sus artículos 1° y 4°: “Artículo 1. Procedimiento para el recaudo y giro. (…) La oficina responsable de la contratación en las entidades de la Administración Central, en las entidades descentralizadas y los Fondos del orden distrital, remitirán a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes, una relación de todos los contratos de obra pública, así como de las adiciones al valor de los mismos, suscritos en el mes inmediatamente anterior, con la información referente al número del contrato o adición, nombre del contratista, objeto y valor total del mismo. (…)

 

Las entidades públicas y los Fondos del orden distrital contratantes que realicen el descuento de la contribución especial a través de sus Tesorerías, deberán consignar e informar el valor del descuento retenido en la cuenta bancaria que designe la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería, recursos que serán legalizados por esta Dirección en el marco de los procedimientos que para el efecto establezca.

 

Las entidades públicas del nivel central y descentralizado y los Fondos del orden distrital contratantes enviarán a las Direcciones Distritales de Impuestos y de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al del período en el cual se efectuó el descuento de la contribución especial, un informe en los formatos que se establezcan para el efecto, que incluirán el nombre del contratista, número de contrato, número de la orden de pago, junto con las copias de los comprobantes de consignación, para efectos de seguimiento, control y registros contables de la contribución especial, según su competencia. (…)”

 

Artículo 4°.- Procedimiento para el recaudo y reporte de la información. La Secretaría Distrital de Hacienda dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente Decreto, deberá diseñar e implementar en el Distrito Capital un procedimiento para el recaudo y reporte de la información remitida por las entidades públicas distritales contratantes a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto. (…)”

 

Que de conformidad con los literales q) y w) del artículo 2° del Decreto Distrital 499 de 2009, le corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda “expedir los actos administrativos que le correspondan y las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

 

Artículo 1.- Adopción de formatos.- Adóptense los siguientes formatos anexos a la presente Resolución y sus especificaciones técnicas:

 

a). Formato de reporte de información correspondiente a los contratos, concesiones y sus adiciones: Es un formato de reporte a la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB –Secretaría Distrital de Hacienda, o quien haga sus veces, de la información de todos los contratos de obras públicas, así como de las adiciones, las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos o fluviales, por parte de las oficinas responsables de la contratación de las entidades distritales de derecho público y fondos del orden distrital.

 

b). Formato de información de consignación de la contribución por contrato de obra pública, concesiones y sus adiciones: Es un formato de reporte a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, referente a la información correspondiente a la consignación realizada por las entidades distritales de derecho público y los fondos del orden distrital por concepto de la contribución especial que trata los artículos de la Ley 1106 de 2006 y 11° del Decreto Nacional 399 de 2011.

 

c) Formato de información correspondiente a los descuentos efectuados: Es un formato de reporte a la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB y a la Dirección Distrital de Contabilidad de la información correspondiente a los descuentos realizados por las entidades distritales de derecho público y los fondos del orden distrital por concepto de la contribución especial que trata los artículos 6° de la Ley 1106 de 2006 y 11° del Decreto Nacional 399 de 2011.

 

Parágrafo. Los formatos que se adoptan mediante la presente Resolución estarán a disposición de las entidades distritales de derecho público y fondos del orden distrital en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, www.shd.gov.co.

 

Artículo 2°.- Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de agosto del año 2012.

 

 

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Secretario Distrital de Hacienda

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4951 de agosto 23 de 2012.