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Resolución 2509 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
29/08/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48538 del 30 de agosto de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN NÚMERO 0002509 DE 2012

RESOLUCIÓN 2509 DE 2012

(Agosto 29)

Por medio de la cual se define la metodología para la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial y se efectúa la categorización del riesgo para la vigencia 2012

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 80 y 81 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, corresponde al hoy Ministerio de Salud y Protección Social, determinar y comunicar anualmente a las direcciones departamentales, municipales y distritales de salud, el riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, las que atendiendo a su situación financiera, se clasificarán de acuerdo con la reglamentación que le compete expedir a este Ministerio, teniendo en cuenta sus condiciones de mercado, de equilibrio y viabilidad financiera, a partir de sus indicadores financieros, sin perjuicio de la evaluación por indicadores de salud.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario a través de la presente resolución, definir la metodología para la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial y efectuar la categorización para la vigencia 2012.

Que para la categorización de las Empresas Sociales del Estado, se cuenta con la información presupuestal y financiera reportada por las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir la metodología para la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, y efectuar la categorización para la vigencia 2012.

Artículo 2°. Categorización del riesgo. Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial se podrán categorizar en riesgo alto, medio, bajo, o sin riesgo, teniendo en cuenta la capacidad de financiar las obligaciones operacionales corrientes y no corrientes de las instituciones, frente a los ingresos operacionales corrientes, y será diferencial para aquellas Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que operan en condiciones de mercado especiales.

Artículo 3°. Condiciones de mercado especiales. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se considerará que operan en condiciones de mercado especiales, las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que cumplan uno de los siguientes criterios:

3.1. Estar ubicada en un municipio dentro del quintil más alto de dispersión poblacional, y ser la única opción en el municipio para la prestación de los servicios de urgencias o partos o no contar con estos servicios.

Cuando se trate de una Empresa Social del Estado con sedes en más de un municipio, se considerará que cuenta con condiciones de mercado especiales, si el cincuenta por ciento (50%) o más de las sedes cumple con los dos aspectos definidos en el numeral anterior.

3.2. Prestar servicios de internación destinados exclusivamente a pacientes con patologías de salud mental.

Artículo 4°. Información para la categorización del riesgo. La categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, se efectuará de acuerdo con la metodología establecida en la presente resolución utilizando las siguientes fuentes de información

4.1. Información presupuestal y financiera. La metodología de categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial se soportará en la información presupuestal y financiera reportada por estas con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior al año en que se realiza la categorización, en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y que se encuentre incluida en el reporte anual que establece dicha norma.

Para la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que se realice en el año 2012, se tendrá en cuenta la información anual consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud al 16 de agosto de 2012. Con la anterior información, el Ministerio de Salud y Protección Social, comunicará a las direcciones departamentales, municipales y distritales de salud, la categorización del riesgo de dichas Empresas Sociales del Estado.

Las Empresas Sociales del Estado que al 16 de agosto de 2012 no tuvieran información consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud, se categorizarán en riesgo alto y deberán adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero. Lo anterior sin perjuicio del reporte por el no cumplimiento de los términos establecidos en el Decreto 2193 de 2004 a los organismos de vigilancia y control correspondientes para que se adelanten las acciones a que haya lugar.

4.2. Información para identificar Empresas Sociales del Estado con condiciones de mercado especiales. La información de dispersión poblacional será tomada de las proyecciones del censo DANE para la vigencia sobre la que se realice la categorización y la información de prestación de servicios de urgencias o partos será tomada del Registro Especial de Prestadores.

Parágrafo. Cuando no se reciba la información definida en el numeral 4.1 del presente artículo o se detecte alguna imprecisión en esta y no sea corregida o entregada oportunamente, dicha Empresa quedará categorizada en riesgo alto y deberá adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero, sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control.

Artículo 5°. Metodología para la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado. Para la categorización anual del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, se seguirá la siguiente metodología:

5.1. Se estima el superávit o déficit de la operación corriente, teniendo en cuenta los ingresos operacionales corrientes recaudados, entendidos como la sumatoria de ingresos por concepto de venta de servicios de salud y otros ingresos corrientes, efectivamente recaudados durante la vigencia, más la proyección de recaudo de cartera radicada de corto plazo, ajustada de acuerdo con el nivel de atención de la institución, menos los gastos de la operación corriente comprometidos durante la vigencia, que incluyen los gastos de funcionamiento y los gastos de operación comercial y prestación de servicios de salud. En el caso de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial con condiciones de mercado especiales, se sumarán a los ingresos operacionales corrientes recaudados, los ingresos recaudados por aportes no ligados a ventas de servicios.

5.4. El superávit o déficit total obtenido en aplicación del numeral 5.3 se divide por el valor de los ingresos operacionales totales recaudados, entendidos como la sumatoria de ingresos por concepto de venta de servicios de salud y otros ingresos corrientes, efectivamente recaudados durante la vigencia, más la proyección de recaudo de cartera radicada de corto plazo, ajustada de acuerdo con el nivel de atención de la institución, en el caso de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial con condiciones de mercado especiales, se sumarán a los ingresos corrientes, los ingresos recaudados por aportes no ligados a ventas de servicios, y la proyección de recaudo de cartera radicada de largo plazo ajustada de acuerdo con el nivel de atención de la institución, generando el índice de riego así:

Cuando una Empresa Social del Estado quede categorizada: sin riesgo (a), en riesgo bajo (b) o riesgo medio (c), y simultáneamente en riesgo alto por reportar ingresos reconocidos inferiores a los gastos comprometidos (e), se categorizará en riesgo alto.

Artículo 6°. Categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado para la vigencia 2012. La categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2012, que con corte al 16 de agosto de 2012 tenían información consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud, se encuentra contenida en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución.

En cumplimiento del inciso 3° del numeral 4.1 del artículo 4° de la presente resolución se categorizan en riesgo alto las Empresas Sociales del Estado que al 16 de agosto de 2012 no tenían información consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud, el listado de estas instituciones se encuentra contenido en el Anexo Técnico No. 2 que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 7°. Comunicación de la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado. La categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado, se comunicará por el Ministerio de Salud y Protección Social a las direcciones departamentales, municipales y distritales de salud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo que la determine.

Artículo 8°. Adopción del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. Una vez comunicada por el Ministerio de Salud y Protección Social a las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Salud, la información de categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario a dicha comunicación, las Empresas categorizadas en riesgo medio o alto, deberán adoptar el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, a que se refiere el artículo 81 de la Ley 1438 de 2011.

Artículo 9°. No adopción del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. La no adopción del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, por parte de una Empresa Social del Estado del nivel territorial, será causal de intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1438 de 2011.

Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 29 dias del mes de agosto del año 2012.

La Ministra de Salud y Protección Social,

BEATRIZ LONDOÑO SOTO.

NOTA: En Documentos encontrará Anexo Técnico de Categorización de la Empresas Sociales del Estado del Nivel Territorial.