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Decreto 693 de 2002 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
02/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/04/2002
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44770 del 10 de abril de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 693 DE 2002

(Abril 10)

Derogado por el art. 4, Decreto Nacional 3573 de 2003

Por el cual se establece el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA

Ver Acuerdo Metrovivienda 0014 de 2002,

Ver el Decreto Distrital 181 de 2002,

Ver el Decreto Distrital 182 de 2002,

Ver el Decreto Distrital 183 de 2002,

Ver el Decreto Distrital 184 de 2002,

Ver el Decreto Distrital 185 de 2002

Artículo 1°. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2002 queda determinado así:

Nivel jerárquico Límite máximo

Sistema General Asignación

Básica Mensual

Directivo

$ 5.343.919

Asesor

$ 4.976.866

Ejecutivo

$ 3.460.703

Profesional

$ 3.030.923

Técnico

$ 1.250.722

Asistencial

$ 1.237.255

Parágrafo. Los Niveles Administrativo y Operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de las entidades territoriales contemplados en el Decreto-ley 1569 de 1998, serán equivalentes al Nivel Asistencial de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Ver Circular Dpto. Administrativo del Servicio Civil 011 de 2002

Artículo 2°. Ningún empleado público de una entidad territorial podrá recibir salario mensual superior al salario mensual del respectivo Gobernador o Alcalde. Ver Circular Dpto. Administrativo del Servicio Civil 011 de 2002

Artículo 3°. De conformidad con lo establecido por el Decreto 2406 del 30 de noviembre de 1999, las prestaciones sociales de los empleados públicos del nivel territorial, así como los factores salariales para su liquidación serán determinadas por el Gobierno Nacional. Ver Circular Dpto. Administrativo del Servicio Civil 011 de 2002

Artículo 4°. Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Ver Circular Dpto. Administrativo del Servicio Civil 011 de 2002

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en especial el Decreto 2714 de 2001, las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2002.

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Armando Estrada Villa.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.