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PROYECTO
DE ACUERDO 227 DE 2012 "Por
medio del cual se crea el sistema distrital del primer respondiente en
situaciones de urgencias, emergencias y se dictan otras disposiciones" EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS 1.
JUSTIFICACIÓN Las ciudades
modernas han venido teniendo cambios sustanciales; en las actuales
circunstancias, todo ha sido producido por los vertiginosos cambios
tecnológicos y avance científico, pero sin lugar a dudas los cambios en el
planeta plantean retos aún más complejos relativos a prosperar en medio de la
adversidad. El cambio
climático y la reacción del planeta a los impactos que el ser humano ha
generado sobre el ambiente han propuesto desafíos aún más significativos en
donde la vida de las personas está en constante riesgo y debemos prepararnos
para estos eventos de la naturaleza y de la salud en las personas. El primer
respondiente no es aquel que solo informa sobre hechos acaecidos, ni
necesariamente un socorrista, es aquel que actúa con un conocimiento básico,
preliminar pero que puede ser decisivo para salvar una situación o una vida,
evitando desenlaces fatales y situaciones que pongan en riesgo otras vidas. Por
ello el primer respondiente debe tener la preparación suficiente -sin ser
experto en el tema- para controlar y servir de guía en una situación de riesgo
colectivo o individual. Saber lo que se
hace en determinado momento sin sobrepasar los límites de un conocimiento más
profesional puede hacer la diferencia y aunque mucho se ha hablado y realizado
en términos de situaciones de riesgo en el distrito nunca se ha hablado de
responsables o primeros respondientes en casos de urgencias o emergencias a
nivel distrital. 2. ASPECTOS
GENERALES El distrito
cuenta con el "Protocolo Distrital del Primer Respondiente"
teniendo como organismo responsable el FOPAE pero todo está dirigido a las
emergencias, no obstante el tema de urgencias (situaciones de tipo individual y
de tratamiento diferente) no están contempladas, es importante que
absolutamente todas las entidades del distrito pero muy especialmente los
colegios distritales, jardines infantiles, Transmilenio y entidades donde se
atienden personas en forma masiva tengan personas preparadas como primeros
respondientes, acciones que demandan capacitaciones y que todas las entidades
tienen la responsabilidad y los presupuestos necesarios en sus protocolos, pero
deben organizarse y por tanto deben ser normadas para evitar la dispersión de
recursos. Un ejemplo
reciente fue el caso de un estudiante del colegio María Mercedes Carranza del
sur de Bogotá, quien murió luego de haberse resbalado dentro de la institución
y no recibió atención médica oportuna, pero este no es el único caso, hay
asuntos diversos y parece que estas experiencias no nos han hecho reaccionar,
es por ello que el tema de las urgencias merecen tener un primer respondiente
que pueda eventualmente prestar alguna atención primaria no profesional o lego
(Diccionario Mosby pocket de medicina, enfermería y ciencias de la salud) que
pueda salvar una vida o generar acciones para evitar daños irremediables. 3.
ANTECEDENTES El concepto de
Urgencia y el concepto de Emergencia tienen unas similitudes y diferencias a
saber: "La
definición de urgencia según Emergencia según "El término
Urgencia refiere varias cuestiones de acuerdo al uso que se le dé al mismo y al
contexto en el cual se lo emplee… En términos generales, urgencia refiere a
aquello que ostentan carácter o cualidad de urgente. Por otro lado, urgencia es
a aquella necesidad o falta apremiante de algo o alguien". http://www.definicionabc.com/salud/urgencia.php "Se designa
con el término de emergencia al accidente o suceso que acontece de manera
absolutamente imprevista. En tanto, de
acuerdo al contexto en el cual se lo use, la palabra emergencia puede referir
diversas cuestiones. Por un lado, el
término emergencia suele ser usado por la mayoría de la gente para referirse a
una situación fuera de control que se desarrolló como consecuencia de un
desastre. Generalmente, estaremos ante una auténtica situación de emergencia
cuando un suceso determinado inesperado, eventual y muy desagradable altera la
tranquilidad reinante en una comunidad pudiendo ocasionar no solamente
importantísimos daños materiales y víctimas fatales, sino también afectar la
estructura social y económica de la sociedad en cuestión, pero sin que esta
situación exceda la capacidad de respuesta que pueda darle esa misma comunidad
para paliar o minimizar sus efectos". http://www.definicionabc.com/general/emergencia.php. 4. MARCO
JURÍDICO FUNDAMENTACIÓN
LEGAL CONSTITUCIÓN
NACIONAL ART. 2º—Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en Las
autoridades de ART. 13.—Todas las personas nacen libres e iguales ante la
ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica. El Estado
promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado
protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. ARTICULO
44.- Son derechos
fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la
seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener
una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura,
la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda
forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual,
explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los
demás derechos consagrados en La familia, la
sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos
de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. ARTÍCULO
80.- El Estado planificará el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá
prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones
legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo,
cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en
las zonas fronterizas. DECRETOS Decreto 919 del 1
de mayo de 1989 Por cual se organiza el Sistema Nacional para Decreto 332 de
2004 Por el cual se organiza el régimen y el sistema para la prevención de
emergencias del Distrito Capital Decreto 423 de
2006 adopto el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias para
Bogotá D.C. – PDPAE. ACUERDOS ACUERDO No. 341
DE 2008 DE 19 DICIEMBRE DE 2008 "POR EL CUAL SE ADICIONA EL ACUERDO No. 30
DE 2001 Y SE ESTABLECE ACUERDO 30 DE
2001 "POR EL CUAL SE ESTABLECE RESOLUCIONES Resolución 004
/09 de 5. MARCO
FISCAL Dado que el
presente proyecto tiene por finalidad brindar la capacidad de respuesta que
requiere el distrito ante eventualidades y contingencias para servir como
primer respondiente bajo el criterio de ofrecer atención primaria no
especializada aprovechando el talento humano existente en todas las entidades
del distrito lo convierte en un proyecto contemplado dentro de los planes de
capacitación de todas las entidades, con lo cual solo tendría que direccionarse
para cumplir con esas metas que se convierten en un gasto mínimo frente al
servicio prestado para el cumplimiento del presente acuerdo, toda vez que
cuentan con los recursos necesarios para la viabilidad del proyecto. De conformidad
con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no
genera impacto fiscal en la medida en que sólo busca re direccionar la
aplicación de las capacitaciones de todas las entidades distritales y se usen
para crear el programa y tener personas capacitadas en primeros auxilios y en
situaciones de riesgo y contingentes 6.
CONCLUSIONES Dada la
importancia coyuntural y hacia el futuro este proyecto debe tener un
acompañamiento del Concejo de Bogotá porque soluciona una falencia que la
ciudad debe asumir como reto de prosperidad en medio de la adversidad. Insistimos en el
proyecto dado que la misma administración reconoce que no hay un sistema
distrital de primer respondiente y que el protocolo en si es insuficiente y no
tiene mayor divulgación, solo ante la eventualidad y la preparación podríamos estar
totalmente prevenidos ante una emergencia. Citando un solo caso hace unos pocos
días se dio un movimiento telúrico en Bogotá y el edificio no solo no se evacuó
sino que los Brigadistas tardaron más de 15 minutos en llegar al sitio por ello
notamos que falta hacer visible al primer respondiente. Además de lo
anterior no se genera un gasto adicional ya que está previsto en los rubros de
capacitación de las entidades y por ello la administración no lo cita como una
limitante. Lo anterior nos lleva a pedir una reconsideración del mismo para
darle vía libre a un proyecto que entraría a solucionar un potencial problema
que establece la diferencia entre la vida y la muerte en casos de urgencia y
emergencia. En las ponencias
al proyecto 007 de 2012 el H. C. Diego García Bejarano establece ponencia
negativa en contraste el H. C, Julio Cesar Acosta advierte positivamente y por
ello el aporte al articulado se incluirá. De hecho el doctor Acosta establece
en su ponencia positiva que "Por lo anterior es importante que exista un
marco normativo que obligue a la capacitación y registro de un número plural de
personas al interior de las entidades públicas distritales que estén dispuestas
a enfrentar una emergencia o urgencia y que estén en continuo adiestramiento y
actualización para que se puedan controlar y minimizar los daños en la salud y
las pérdidas humanas. De acuerdo con el
análisis elaborado por En conclusión, si
bien existe un proceso de capacitación liderado por Aunque existe un
sistema de prevención de emergencias y está institucionalizado el tema de los
simulacros aún no se ha dado especial importancia a los primeros respondientes
que viabilizan el tema. Para concluir es de importancia resaltar la meta que se
fijó en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana 2012 – 2016 en el que se incluye la
capacitación a 36 mil personas de los sectores educación, salud y comunitarios
en temas de urgencias y emergencias, lo cual viabiliza el proyecto haciéndolo
pertinente. Cordialmente;
BANCADA
POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO PROYECTO
DE ACUERDO 227 DE 2012 "Por
medio del cual se crea el sistema distrital del primer respondiente en
situaciones de urgencias, emergencias y se dictan otras disposiciones" El
Concejo de Bogotá D.C., en
uso de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en
el decreto 1421 de 1993 ACUERDA Artículo 1º. Créase el Sistema Distrital del Primer Respondiente
al interior de todas las instituciones y entidades del distrito capital en
cabeza del Fondo de Prevención y atención de emergencias FOPAE y de Parágrafo. Los primeros respondientes deberán contar con un
registro público, responsabilidad de Artículo 2º. Todas las Entidades e Instituciones distritales
deben contar con un número plural de personas no inferior al 10% de su planta
de personal que estén capacitadas en programas de urgencias y emergencias
básicos. Igualmente deben conocer los Protocolos de Primer Respondiente creados
por el FOPAE. Artículo 3º. En las Instituciones Educativas Distritales los
protocolos deben estar en cabeza de los orientadores educativos, coordinadores,
profesores y padres de familia designados de las Instituciones para darle mayor
cobertura y atención en casos de urgencias y emergencias. Artículo 4º. En todas las entidades del distrito habrá planes de
contingencia que serán socializados desde el FOPAE y PUBLIQUESE
Y CUMPLASE Dado
en Bogotá D. C. a los del mes de de 2012 . |