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Resolución 2784 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
12/09/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/09/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48556 del 17 de septiembre de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2784 DE 2012

(Septiembre 12)

Por medio de la cual se establece el procedimiento para la selección de los colegios profesionales del área de la salud, delegatarios de las funciones públicas de que tratan los artículos 10 y 4 de la Ley 1164 de 2007 y del Decreto número 4192 de 2010, respectivamente.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1164 de 2007, el Decreto número 4192 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 4192 de 2010 se establecieron las condiciones y requisitos para la delegación de funciones públicas en colegios profesionales del área de la salud, se reglamentó el Registro Único Nacional y la Identificación Única del Talento Humano en Salud y se regularon aspectos orientados a que este Ministerio garantice la asunción de las funciones a delegar a los mencionados colegios.

Que en el marco del mencionado decreto, por Resolución número 5549 de 2010, se fijó el procedimiento de selección de colegios profesionales para la delegación de las citadas funciones, cuyos resultados del proceso fueron dados a conocer según Resolución 4477 de 2011, quedando únicamente seleccionados los Colegios de Química Farmacéutica y Fonoaudiología.

Que el parágrafo del artículo 4° del Decreto número 4192 de 2010, establece que si surtida la convocatoria ningún colegio cumple las condiciones para la delegación de las funciones públicas de una profesión, el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social, las podrá delegar en otro colegio que esté cumpliendo funciones públicas delegadas de una disciplina afín.

Que pese a lo anterior, una vez efectuado el estudio correspondiente por parte de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, se determinó que no es posible delegar en los colegios seleccionados las funciones públicas de aquellas profesiones respecto de las cuales los colegios que se presentaron a la convocatoria no superaron el proceso de selección, dada la falta de afinidad entre las respectivas disciplinas.

Que la profesión de Bacteriología se encuentra exceptuada de los procesos de selección de Colegios Profesionales que se adelanten para efectos de delegar las funciones públicas previstas en la Ley 1164 de 2007, toda vez que el Colegio Nacional de Bacteriología cuenta con delegación expresa, concedida por la Ley 1193 de 2008.

Que en consecuencia y con miras a cumplir con el postulado legal de delegación de funciones, se hace necesario realizar un nuevo proceso para la selección de las demás profesiones y ocupaciones del área de la salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento orientado a la selección de colegios profesionales para la delegación de funciones públicas de que tratan los artículos 10 y 4 de la Ley 1164 de 2007 y del Decreto número 4192 de 2010, respectivamente.

Artículo 2°. Documentación exigida. Los Colegios Profesionales que participen en el proceso de selección para la delegación de funciones públicas establecidas en la Ley 1164 de 2007 y el Decreto número 4192 de 2010, deberán allegar la siguiente documentación suscrita por su representante legal:

1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la sede principal y de cada una de sus sucursales, donde conste la denominación o razón social y el objeto social.

2. Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal.

3. Copia del acta de la asamblea que cumpla con los estatutos, donde se aprueba la participación del Colegio en la convocatoria para la delegación de funciones públicas de que trata la Ley 1164 de 2007 y la presente resolución.

4. Copia de los estatutos vigentes donde conste que se organizó como un colegio profesional.

5. Base de datos con información de los afiliados activos del Colegio, certificada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal. Debe presentarse en medio magnético, con las características establecidas en el Anexo Técnico número 1, que forma parte de la presente resolución.

Los registros que presenten inconsistencias no serán tenidos en cuenta para la evaluación.

6. Planes, programas y proyectos, aprobados por sus organismos directivos, actuales o futuros, que propendan por el desarrollo profesional, científico e investigativo de la disciplina, donde se especifique:

a) Nombre del plan, programa, o proyecto;

b) Objetivos;

c) Beneficiados;

d) Tiempo de duración y fecha de ejecución de los mismos.

7. Organigrama estructural y funcional del Colegio, relacionando el perfil del personal actual, los manuales de funciones, procesos y procedimientos, aprobados por sus organismos directivos y adoptados formalmente por la organización.

8. Propuesta aprobada por sus órganos directivos para el manejo operativo de las funciones a delegar, que contendrá como mínimo los siguientes ítems:

a. Identificación de perfiles del personal profesional, técnico y operativo responsables de las actividades que se deriven de las funciones asumidas por el Colegio.

b. Mecanismos de trámite y respuesta de peticiones, quejas y reclamos.

c. Soporte físico y tecnológico para el cumplimiento de sus funciones que garantice la integridad, seguridad y uso debido de la información, actualización y reporte permanente.

En caso de que el soporte técnico, tecnológico y operativo sea provisto mediante la asociación con un tercero, el Colegio debe adjuntar copia de los convenios de asociación suscritos con entidades sin ánimo de lucro, en los términos señalados en el parágrafo del artículo 3° del Decreto número 4192 de 2010, que en ningún caso podrán prever la delegación de las funciones delegadas.

9. Balance General y Estado de Resultados de los dos últimos años con corte a 31 de diciembre.

Los Colegios que tengan menos de dos (2) años de constituidos, deben presentar la documentación correspondiente al período o períodos que les aplique.

Artículo 3°. Procedimiento para la selección. El proceso de selección de colegios profesionales de que trata la presente resolución, se realizará de la siguiente manera:

Convocatoria: La Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio, convocará a los colegios profesionales del área de la salud mediante aviso que será publicado a más tardar el décimo día hábil siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, en un diario de circulación nacional y en la página web institucional.

Postulación: Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, los colegios profesionales interesados en participar en el proceso, deberán presentar los documentos previstos en el artículo 2° de la presente resolución, ante la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio. La presentación de los documentos deberá acompañarse de un escrito donde se manifieste la voluntad expresa de participar en el proceso de selección a que refiere este acto administrativo.

Análisis y estudio de la documentación: Vencido el término para la postulación de los colegios profesionales, la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, analizará la documentación presentada por cada uno de ellos.

Resultados: Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, este Ministerio expedirá el acto administrativo mediante el que dará a conocer los resultados de la etapa de evaluación de las postulaciones presentadas en el proceso de convocatoria, contra el que procederá el recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Resolución: En firme el acto administrativo de que trata el inciso anterior y acordados los términos para la coordinación y entrega de la información y funciones al colegio o colegios que hayan sido seleccionados, se expedirá la resolución de delegación de funciones públicas.

Artículo 4°. Transitorio. En desarrollo de lo previsto en el parágrafo del artículo 9° del Decreto número 4192 de 2010 y hasta tanto no se deleguen las funciones al respectivo Colegio Profesional, las Direcciones Territoriales de Salud continuarán realizando la inscripción, registro y autorización del ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud. El Ministerio de Salud y Protección Social continuará expidiendo las tarjetas profesionales de los médicos, las autorizaciones para el ejercicio de la especialidad médica de Anestesiología y Reanimación en todo el territorio nacional, así como la expedición de los permisos transitorios para el personal extranjero de la salud que ingrese al país en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario.

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2012.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48556 de septiembre 17 de 2012.

ANEXO TÉCNICO NÚMERO 1

 

 

N= Campo numérico

A= Campo alfanumérico

El Representante Legal,

Firma.

El Revisor Fiscal,

Firma.

(C. F.).