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RESOLUCIÓN 378 DE 2012 (Mayo 28) Por la cual se deroga EL SECRETARIO DE DESPACHO DE En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las facultades conferidas por CONSIDERANDO: Que Que la enunciada resolución ha generado inquietudes y dificultades al momento de interpretar su contenido, en parte de la comunidad de personas cuya labor se encuentra ligada a la capacitación y/o manipulación higiénica de alimentos, por lo que a través de distintas peticiones han solicitado la revisión del enunciado acto administrativo y su eventual modificación, por lo que este Despacho realizó el estudio de Que de conformidad con lo anterior, En mérito de anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: Fijar el procedimiento y requisitos para la autorización de las personas naturales o jurídicas que dictarán cursos de capacitación en manipulación higiénica de alimentos en la jurisdicción del Distrito Capital. ARTÍCULO SEGUNDO: REQUISITOS PARA SER CAPACITADOR EN MANIPULACIÓN HIGIENICA DE ALIMENTOS: Podrán ser capacitadores en manipulación higiénica de alimentos y por lo mismo, ofrecer y desarrollar cursos de capacitación en el manejo higiénico de alimentos: 1. Las Empresas Sociales del Estado, adscritas al sector salud de la Administración Distrital. 2. Personas Naturales que: - Sean profesionales en áreas de conocimiento en ciencias de la salud, ciencias biológicas, ingenierías u otras cuyos programas de formación incluyan temas relacionados con higiene de los alimentos, aseguramiento de calidad de alimentos, salud pública, tecnología de alimentos, conservación de alimentos, control de calidad de alimentos e inocuidad de alimentos. -Acrediten por lo menos un (1) año de experiencia laboral relacionada y/o experiencia en docencia. 3. Personas Jurídicas que: -Cuya actividad principal sea la capacitación o dentro de su objeto social contemplen las capacitaciones en manipulación higiénica de alimentos. PARÁGRAFO 1: Las personas jurídicas deben contar con el personal profesional que cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 2 del presente artículo. ARTÍCULO TERCERO: PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN COMO CAPACITADOR: Para obtener la autorización como capacitador en manipulación higiénica de alimentos, los interesados deberán presentar ante 1. Persona Natural: -Hoja de vida, -Fotocopia de cédula de ciudadanía, -Fotocopia del diploma de grado como profesional o del acta de grado, -Certificados de experiencia laboral relacionada y/o experiencia en docencia. -Descripción detallada del curso de capacitación en manipulación higiénica de alimentos, especificando los temas a tratar, el tiempo establecido para cada uno de los temas y las ayudas a emplear (folletos, plegables, cartillas, memorias ilustradas, etc.) teniendo en cuenta que el curso debe tener una duración de mínimo seis (6) horas. 3. Persona Jurídica: -Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por -El representante legal deberá entregar para los profesionales que en nombre de PARÁGRAFO 1. PARÁGRAFO 2. De presentarse algún requerimiento posterior a la radicación de la solicitud, el solicitante tendrá un término de dos (2) meses contados a partir de la fecha de notificación o envío de requerimiento, para allegar la información solicitada. De no entregar la información en el plazo estipulado se archivará el expediente, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud. PARÁGRAFO 3. Si la persona jurídica inscrita como capacitador cambia el personal profesional que dicta las capacitaciones, deberá presentar por escrito la novedad, anexando la documentación exigida. ARTÍCULO CUARTO: OBLIGACIONES PARA -Ser dictada por el profesional autorizado. -Desarrollar en su totalidad el curso de capacitación en manipulación higiénica de alimentos presentado en la solicitud de autorización. -Informar a -El curso debe tener una duración de mínimo seis (6) horas. -Entregar certificación a quienes recibieron la capacitación. ARTÍCULO QUINTO: TÉRMINO DE VIGENCIA DE PARÁGRAFO. Al término de los dos (2) años de la vigencia de la resolución de autorización, se deberá realizar nuevamente el trámite establecido en el art. 3 de esta resolución. ARTÍCULO SEXTO: CAUSALES PARA También será causal de suspensión, la no realización de cursos de capacitación en manipulación higiénica de alimentos por un periodo continuo de un (1) año. En todos los casos la suspensión será por el término de tiempo que quede de vigencia de la resolución de autorización. ARTÍCULO SÉPTIMO: INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. El incumplimiento del presente acto administrativo por parte de los capacitadores autorizados dará lugar a la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad y preventivas, establecidas en los artículos 576 y 591 de ARTÍCULO OCTAVO: DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Secretario Distrital de Salud NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4967 de septiembre 17 de 2012. |