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Resolución 280 de 2012 Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
03/10/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4980 de octubre 5 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 280

RESOLUCIÓN 280 DE 2012

(Octubre 3)

"Por la cual se definen los criterios objetivos para la selección en sorteo público de las empresas habilitadas en el modo de transporte terrestre automotor individual en el Distrito Capital que estén interesadas en participar en la operación piloto autorizada en los Decretos Distritales 677 de 2011 y 407 de 2012".

LAS SECRETARIAS DISTRITALES DE MOVILIDAD Y DE AMBIENTE

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, y el Decreto Distrital 567 de 2006 Articulo 2 y 4; el Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009; el Decreto 677 de 2011 modificado por el Decreto Distrital 407 de 2012; y,

CONSIDERANDO QUE:

1. Desde la expedición de la Ley 105 de 1993, el ingreso de automotores de transporte público individual puede realizarse por dos vías: por incremento y por reposición. El incremento es cuando el ingreso implica aumento en el número de vehículos de esa modalidad que opera; y la reposición es cuando la vinculación se realiza para sustituir otro vehículo que se encuentre matriculado en el servicio público.

2. En la ciudad de Bogotá, por considerar que existía sobreoferta en el servicio, en ese mismo año de 1993 el Distrito Capital decidió suspender el ingreso por incremento y desde esta época el ingreso de automotores a servicio público individual sólo se produce por reposición.

3. El inciso 2 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993 establece que "Las autoridades competentes del orden Metropolitano, Distrital y Municipal, podrán incentivar la reposición de los vehículos, mediante el establecimiento de los niveles de servicio diferentes al corriente, que serán prestados con vehículos provenientes de la reposición. Así mismo podrán suspender transitoriamente el ingreso de vehículos nuevos al servicio público de transporte de pasajeros, de acuerdo con las necesidades de su localidad, supeditando la entrada de un vehículo nuevo al retiro del servicio público de uno que deba ser transformado o haya cumplido el máximo de su vida útil…"1

4. En atención a la facultad normativa de suspensión transitoria de ingreso de vehículos nuevos al servicio público, el Distrito Capital adoptó el Decreto 613 de 1993, y dispuso que el ingreso de automotores de transporte público individual sólo podía realizarse por reposición. Para ello, deben cumplirse dos condiciones: i) el interesado debe acreditar el retiro simultáneo del servicio en la ciudad de un vehículo clase taxi que haya sido registrado por lo menos cinco años antes; y ii) el vehículo nuevo que se registre debe estar dotado, de equipo y aditamentos que aseguren el mínimo posible de contaminación.

5. Las medidas adoptadas por el Decreto 613 de 1993 son una respuesta al incremento de vehículos tipo taxi, toda vez que en sus considerandos se sustentó "que en lo transcurrido de 1993 han ingresado al servicio más de 8.400 taxis, cifra que supera con amplitud los requerimientos por el incremento de la demanda" (Negrilla y Subrayado fuera de texto). Situación que tenía como solución "…promover y estimular la reposición de vehículos clase taxi mediante el cambio de equipo viejo por nuevo, sin que ello conlleve aumento o incremento en el número de vehículos que ahora están al servicio de la ciudad."

6. En concordancia con el Decreto 613 de 1993, el Distrito expidió el Decreto 716 de 1994, que en su artículo 4 amplió el plazo de suspensión transitoria de ingreso por incremento de vehículos clase taxi al servicio público de pasajeros y mixto en la ciudad de Bogotá hasta el 31 de diciembre de 1999.

7. El Decreto 519 de 2003, prorrogó indefinidamente la suspensión del ingreso de vehículos por incremento para el servicio público colectivo e individual de pasajeros al Distrito Capital.

8. La Resolución No. 381 de 2007 "Por la cual se establece el proceso de desintegración física total de vehículos de transporte de servicio público individual, colectivo y masivo en el Distrito Capital", establece el proceso de desintegración física total, para efectos de reposición de los vehículos de servicio público de transporte individual, colectivo y masivo; y la desintegración física total por la compra de vehículos con los recursos correspondientes al factor de calidad del servicio, en el Distrito Capital.

9. El Ministerio de Transporte expidió el 01 de octubre de 2009 la Resolución No. 4775 estableciendo como requisito para la matrícula de vehículos de servicio público de pasajeros el requisito de "Concepto de Ingreso" expedido por la autoridad de transporte.

10. Decreto Distrital 677 de 2011 "Por medio del cual se adoptan medidas para incentivar el uso del vehículo eléctrico en el Distrito Capital, se autoriza una operación piloto y se dictan otras disposiciones" estableció en su artículo 3, la operación de 50 vehículos automotores de transporte terrestre público individual de propulsión exclusivamente eléctrica, con una temporalidad de tres (3) años.

11. El Decreto Distrital 407 de 2012 modificó el Decreto Distrital 677 de 2011 en el sentido de ampliar la operación piloto a una temporalidad de cinco (5) años. De la misma manera, el Decreto 407 de 2012 en su artículo tercero establece que "las Secretarías Distritales de Ambiente y Movilidad definirán los criterios objetivos para la selección en sorteo público de las empresas habilitadas en el modo de transporte individual en el Distrito Capital, que estén interesadas en participar en la operación piloto, efecto para el cual se tendrán en cuenta las normas vigentes, los requerimientos y estudios técnicos para la implementación, seguimiento y sistematización de la misma."

12. El Decreto Nacional 172 de 2001 "Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi", en su Artículo 38, establece que: "La asignación de nuevas matrículas por parte de la autoridad de transporte competente se hará por sorteo público de modo que se garantice el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones. La omisión de este procedimiento constituirá causal de mala conducta por parte del servidor público."

13. Es política de Ciudad la de propender por establecer alternativas tecnológicas que beneficien la calidad de vida de los pobladores y propicien el bienestar mediante un ambiente más sano. El desarrollo de la operación piloto permitirá hacer seguimiento y analizar objetivamente la medida implementada, consolidándose en un instrumento de decisión para aprovechar los beneficios ambientales y demás asociados que las tecnologías de motorización eléctrica y de cero emisiones en ruta ofrecen.

14. Para garantizar los límites mínimos de potencia o energía mensuales para que un usuario pueda contratar el suministro de energía en el mercado competitivo, según lo dispuesto por la Comisión Reguladora de Energía y Gas, CREG mediante Resolución 131 de 1998, para hacer más eficiente la prestación del servicio de energía, minimizar las inversiones en infraestructura y facilitar el seguimiento al desempeño vehicular, es pertinente que la recarga de los vehículos del piloto se realice en un mismo lugar.

15. Es necesario definir los criterios objetivos y el procedimiento para la adjudicación de matrículas, en sorteo público, para las empresas habilitadas en el modo de transporte público individual en el Distrito Capital, que estén interesadas en participar en la operación piloto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto definir los criterios objetivos y el procedimiento para la selección, en sorteo público, de las empresas habilitadas en el modo trasporte público individual en el Distrito Capital, que estén interesadas en participar en la operación piloto de cincuenta vehículos automotores de propulsión exclusivamente eléctrica y de cero emisiones en ruta por un término de cinco años.

ARTÍCUILO 2°. Principios. La selección en sorteo público de las empresas habilitadas en el modo trasporte público individual en el Distrito Capital, que participarán en la operación piloto de vehículos automotores tipo taxi de propulsión exclusivamente eléctrica y de cero emisiones en ruta, se desarrollará con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

ARTÍCULO 3°. Procedimiento. El procedimiento para el sorteo público para la operación piloto de cincuenta vehículos automotores tipo taxi de propulsión exclusivamente eléctrica y de cero emisiones en ruta, tendrá las siguientes etapas: i.Pblicidad de la convocatoria a sorteo público; ii. Verificación de requisitos solicitados; iii. Sorteo y adjudicación; iv. Selección de beneficiarios; v. Interposición de recursos y resolución de los mismos.

i. Publicidad de la convocatoria a sorteo público.

Con una antelación suficiente para abordar las etapas previas al sorteo y por un plazo no menor de cinco (5) días calendario, las Secretarías Distritales de Ambiente y de Movilidad, publicarán en un diario de amplia circulación, así como en las páginas web de ambas entidades y de la Alcaldía Mayor de Bogotá la convocatoria dirigida a las empresas habilitadas en el modo transporte público individual en el Distrito Capital, interesados en participar en la operación piloto de cincuenta (50) vehículos automotores de trasporte público individual con propulsión exclusivamente eléctrica y de cero emisiones en ruta.

El aviso de convocatoria deberá contener como mínimo la siguiente información: Los requisitos y condiciones de participación, documentos requeridos, condiciones generales del plan piloto, de la recepción y entrega de documentos para participar, el procedimiento y etapas del sorteo público.

ii. Verificación de Requisitos solicitados.

Para participar en el sorteo público para la operación piloto de cincuenta vehículos automotores de propulsión exclusivamente eléctrica, las empresas interesadas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Ser persona jurídica habilitada en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros tipo taxi en la ciudad de Bogotá, D.C.

2) Presentar Carta de Intención para la adquisición de por lo menos uno (1) y máximo cincuenta (50) vehículos de servicio público individual tipo taxi, propulsados exclusivamente por energía eléctrica y de cero emisiones en ruta, completamente diligenciada en formato de modelo anexo a la presente resolución y firmada por el representante legal de la empresa proponente, a la que se deben adjuntar Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa habilitada en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros tipo taxi.

Las empresas que no posean al menos cincuenta (50) vehículos con tarjeta de operación vigente a la fecha del inicio de la convocatoria, no podrán hacer parte del proceso de selección.

3) Presentar manifiesto en el que la empresa interesada se obliga a facilitar sin ningún tipo de restricción la información relacionada con los consumos eléctricos y todas las variables de desempeño del vehículo que establezcan para este piloto de manera conjunta las Secretarías Distritales de Movilidad y de Ambiente, incluida la totalidad de los costos de mantenimiento y operación, así como las condiciones para llevar a cabo el proceso de monitoreo y seguimiento de la operación piloto.

4) Las empresas habilitadas en la modalidad individual en vehículos taxi dentro del Distrito Capital presentarán para el sorteo, un listado de cincuenta (50) aspirantes a propietarios, la cual debe conformarse con veinticinco (25) propietarios, personas naturales afiliadas a la empresa que figuren en el Registro Distrital Automotor y veinticinco (25) conductores registrados en el último reporte mensual de conductores realizado por la empresa a la Secretaría Distrital de Movilidad a la fecha de expedición de este acto administrativo. Se hará una única lista con ambos, en orden alfabético describiendo:

a. Número de Orden

b. Nombre completo

c. Documento de identidad

d. Indicación de ser propietario o conductor

Los postulados no deben poseer multas ni otras sanciones a cargo al momento de la presentación de los documentos. La Secretaría Distrital de Movilidad, verificará tal circunstancia en su sistema de información contravencional y en el nacional señalado en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002. Si existieren multas a cargo al momento de la comprobación, el aspirante no será considerado en el sorteo.

Los documentos de que tratan los numerales 2), 3) y 4) deberán ser radicados ante la Secretaría Distrital de Movilidad, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la publicación de la convocatoria a sorteo público de que trata el literal i del presente artículo.

La entrega irregular o incompleta de cualquiera de los requisitos solicitados será causal insubsanable de rechazo.

iii. Sorteo y adjudicación.

Las empresas que alleguen la documentación requerida se deben presentar en la fecha, hora y lugar señalados por las Secretarías Distritales de Movilidad y de Ambiente, mediante la publicación en un diario de amplia circulación, así como en las páginas web de ambas entidades y de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Las Secretarías Distritales de Movilidad y de Ambiente dispondrán de un sistema de sorteo con balotas de numeración diferente, previamente avalado por entidad competente, para la adjudicación mediante sorteo público de las cincuenta (50) matrículas temporales de vehículos.

El procedimiento a seguir dependerá del número de empresas participantes en el sorteo público de que trata la presente resolución y estará enmarcado dentro de los siguientes escenarios.

ESCENARIO A.- Si el número de empresas participantes en el sorteo público fuese mayor a uno (1) se procederá así:

- El representante de cada una de las empresas participantes, tomará una balota. El número de la balota identificará en el sorteo a la empresa que la haya tomado. Los nombres de las empresas con su respectivo número de balota que le identifica en el sorteo serán consignados en el Acta que se levante del sorteo público.

- Se hará el sorteo de una matrícula temporal a la vez, en el cual participarán todas las empresas aspirantes, así: Se seleccionará una balota y se consignará en acta la empresa adjudicataria de la matricula temporal, posteriormente se introducirá de nuevo la balota ganadora en la balotera y se procederá a asignar la siguiente matricula repitiendo el procedimiento hasta completar la asignación de las cincuenta (50) matriculas temporales.

ESCENARIO B.- Si sólo se presenta una empresa como aspirante, no habrá lugar a sorteo y se procederá a la adjudicación de las 50 matrículas a esta.

iv. Selección de los beneficiarios.

Determinadas las empresas y el número de matrículas disponibles para cada una, se seleccionará a continuación a los propietarios y conductores, como sigue:

- Se hará el sorteo una empresa a la vez así:

* Con la lista de los 50 propietarios y conductores postulados, los cuales ya tienen asignado un número de orden del 1 al 50, se realizará el sorteo. La copia del listado presentado por la empresa con el número de orden se adjuntará al acta del sorteo.

* El número de propietarios y/o conductores que adquirirán el derecho de matrícula del vehículo, será igual al número de matrículas que se haya adjudicado a la empresa.

* El sorteo se realizará sacando tantas balotas como número de matrículas se haya adjudicado a la empresa y serán los propietarios y/o conductores correspondientes a estos números los beneficiarios de los derechos de matrícula temporal.

De todo el proceso de sorteo público se dejará constancia en registro fílmico y en acta firmada por la totalidad de los asistentes, en la que se procederá a consignar el resultado final de la adjudicación de matrículas de vehículos de servicio público individual tipo taxi, propulsados exclusivamente por energía eléctrica y de cero emisiones en ruta.

Las matrículas adjudicadas no podrán cederse o transferirse de ninguna forma y si no pudieren ser efectuadas por el beneficiario dentro de los seis (6) meses siguientes al sorteo, se celebrará nueva ronda, a la que podrán acceder todos los aspirantes inscritos por la empresa a la que pertenece el beneficiario que no ejerció el derecho a la matrícula.

Todo sorteo será abierto al público y serán invitados un delegado de la Secretaría Distrital de Gobierno, de la Veeduría Distrital, anunciando además su realización por medios masivos de comunicación.

v. Interposición de recursos y resolución de los mismos.

La asignación de los derechos de matrícula a los beneficiados del sorteo, se hará a través de acto administrativo. Contra la decisión de adjudicación de ganadores sólo procederá el recurso de reposición por parte de los postulados no favorecidos, el cual deberá ser interpuesto y resuelto en los términos establecidos por el Código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4°. Obligaciones de las empresas adjudicatarias

Las empresas habilitadas en el modo transporte público individual en el Distrito Capital, así como sus propietarios y/o conductores, que resulten adjudicatarios del sorteo público para la operación piloto de cincuenta vehículos automotores de propulsión exclusivamente eléctrica y de cero emisiones en ruta, deberán prestar el servicio de conformidad con la normatividad de servicio público individual vigente, así como en cumplimiento de las normas especiales del plan piloto.

ARTÍCULO 5°. El sorteo de matrículas de que trata la presente resolución no incluye el pago del valor de derechos de matrícula, el valor deberá ser cubierto por el beneficiario.

ARTÍCULO 6°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de octubre del año 2012.

ANA LUISA FLECHAS CAMACHO

Secretaria Distrital de Movilidad

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Secretaria Distrital de Ambiente

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4980 de octubre 5 de 2012.