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Resolución 300 de 1996 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
16/01/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RMT003001996

RESOLUCIÓN 300 DE 1996

(Enero 16)

"Por la cual se establece la instalación obligatoria de vallas de información en las obras públicas que realice el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas".

El Ministro de Transporte,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 8º del artículo 6º del Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario informar a los usuarios acerca de las obras e inversiones que en el sector transporte realiza el Gobierno Nacional,

RESUELVE:

ARTICULO 1º.De conformidad con la presente resolución, a partir de su vigencia deberán instalarse con carácter obligatorio, en cada una de las obras contratadas que se adelanten en el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas, la siguiente cantidad de vallas de información:

a) Una (1) valla, cuando se realicen obras puntuales, tales como edificaciones, áreas portuarias, plataformas, pistas y dragados de longitudes no mayores de dos (2) kilómetros, etc., y

b) Dos (2) vallas, cuando se desarrollen obras a lo largo de tramos longitudinales superiores a dos (2) kilómetros, tales como carreteras, ríos, vías férreas, etc. En este caso, las vallas se colocarán al comienzo y al final del tramo que corresponda a la ejecución total de la obra objeto del contrato.

PARÁGRAFO 1º.En las áreas en donde se realicen obras cuyo acceso al público sea restringido, la entidad contratante podrá eximir al contratista de la instalación de las vallas de información objeto de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2º.Las entidades contratantes podrán aumentar la cantidad de vallas informativas, cuando así lo requieran.

ARTICULO 2º.Se exigirá la instalación de vallas de acuerdo con las siguientes cuantías:

a) Para contratos de obra cuyas inversiones superen los mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, vallas rectangulares de diez (10) metros de ancho por cuatro (4) metros de altura;

b) Para contratos de obra cuyas inversiones estén entre seiscientos (600) y mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, vallas rectangulares de cinco (5) metros de ancho por dos (2) metros de altura, y

c) Para contratos de obras cuyas inversiones sean menores de seiscientos (600) salarios mínimos mensuales legales vigentes, vallas rectangulares de cinco (5) metros de ancho por dos (2) metros de altura. En este último caso las vallas solamente se exigirán si así lo determina la entidad contratante en los documentos que fijan las condiciones que deben cumplir los proponentes para presentar la cotización respectiva.

PARÁGRAFO .Las entidades contratantes podrán establecer excepciones a las dimensiones de las vallas, cuando así lo requieran.

ARTICULO 3º.Los mensajes informativos de las vallas se elaborarán de acuerdo con el modelo establecido en la figura 1 de la presente resolución así:

a) En la franja A, cuya altura corresponde a una cuarta parte de la altura total de la valla, su área se distribuirá de la siguiente manera.

. Al lado izquierdo se colocará el logotipo del Ministerio de Transporte sobre un fondo de color blanco. En el caso en que la entidad contratante sea el Ministerio de Transporte, su logotipo solamente se ubicará al lado izquierdo de las vallas.

En el centro, sobre un fondo del color que identificará a la entidad contratante, se escribirá:

1. El nombre "REPÚBLICA DE COLOMBIA", en color negro y letras mayúsculas. La altura de las letras será de un 35% de la altura correspondiente a la entidad contratante.

2. Debajo de éste se escribirá "MINISTERIO DE TRANSPORTE", en color negro y letras mayúsculas. La altura de las letras será de un 70% de la altura correspondiente a la entidad contratante.

3. En el último renglón de esta franja se ubicará la palabra "EJECUTA:" y el nombre completo de la entidad contratante en color blanco y letras mayúsculas. En el caso en que se requieran destacar las letras, se podrá trazar una orla o ribete de color negro, a lo largo de su contorno.

4. En el caso de que la entidad contratante sea el Ministerio de Transporte, solamente se colocará la frase "EJECUTA: MINISTERIO DE TRANSPORTE", en letras mayúsculas de color blanco, con una orla o ribete de color negro y antecedido por el título "REPÚBLICA DE COLOMBIA", letras mayúsculas de color negro, de una altura correspondiente al 50% de la altura de las letras de la frase "EJECUTA: MINISTERIO DE TRANSPORTE".

. Al lado derecho se colocará el logotipo de la entidad contratante sobre un fondo de color blanco. En el caso en que se requiera destacar este logotipo, se podrá trazar una orla o ribete de color negro, a lo largo de su contorno. En el caso en que la entidad contratante sea el Ministerio de Transporte, su logotipo solamente se ubicará al lado izquierdo de las vallas;

b) En la franja B, cuya altura corresponde la mitad de la altura total de la valla, se escribirán los siguientes datos del contrato, sobre un fondo de color blanco y letras de color negro mayúsculas (subtítulos) y minúsculas (informaciones):

1. CONTRATO Nº de (corresponde al número asignado al contrato principal y al año de suscripción del mismo).

2. OBJETO (el definido en el contrato).

3. VALOR DEL CONTRATO (es la cifra que corresponde al valor del contrato principal y contratos adicionales, si los hubiese, expresada en millones de pesos). La entidad contratante podrá eximir al contratista de esta obligación, cuando este último lo justifique.

4. PLAZO DE ENTREGA (corresponde a la fecha, mes y año, en que se prevé entregar las obras al servicio de la comunidad, de acuerdo con el plazo establecido en el contrato);

c) En la franja C, cuya altura corresponde a un octavo de la altura total de la valla, se colocará el nombre y/o logotipo de la firma o empresa contratista, sobre un fondo de color blanco. Las letras del subtítulo "CONTRATISTA" serán mayúsculas de color negro. En el caso en que el contratista sea un consorcio de dos (2) o más empresas, la franja podrá ampliarse hasta el doble de su altura, para lo cual deberán reducirse proporcionalmente las alturas de las demás franjas. La utilización de esta franja es opcional para el contratista y en el caso de que se decida no utilizarlo, su área será distribuida proporcionalmente en las demás franjas, y

d) En la franja D, cuya altura corresponde a un octavo de la altura total de la valla, se colocará con letra mayúscula de color blanco, sobre un fondo de color verde esmeralda, la frase que identifica el programa de gobierno, según lineamientos de la Presidencia de la República. En el caso en que durante el plazo del contrato se presente un cambio de gobierno, se podrá solicitar la sustitución de la citada frase, de acuerdo con las instrucciones dadas por la nueva administración de la Nación.

ARTICULO 4º.Las vallas de información y su estructura de soporte deberán fabricarse e instalarse de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Materiales de las vallas:

. Las vallas se elaborarán en lámina galvanizada de calibre 22 (mínimo) y se decorarán con pinturas especiales para soportar la intemperie. En el caso en que la entidad contratante considere pertinente destacar con materiales reflectivos algunos mensajes de las vallas, se deberán resaltar los logotipos, los nombres de la entidad contratante y del Ministerio de Transporte y el objeto del contrato, en lámina reflectiva grado técnico o ingeniería, de los colores correspondientes.

. Las vallas serán soportadas sobre torres u otros elementos rígidos que garanticen su estabilidad. Las torres se deben fabricar, preferiblemente, de cercas metálicas elaboradas en ángulo de hierro y cubiertas con pintura an-ticorrosiva, y

b) Instalación de las vallas:

. Las vallas se instalarán en sitios visibles previamente determinados por el interventor del contrato.

. Para el anclaje de las vallas, las torres serán hincadas en el terreno a una profundidad no menor de noventa (90) centímetros, sobre bases en concreto de una resistencia mínima de 150 kilogramos por centímetro cuadrado.

. La parte inferior de las vallas deberá quedar a una altura mínima sobre el nivel del terreno que garantice su visibilidad y que brinde seguridad. En ningún caso esta altura será inferior a 1.80 metros.

PARÁGRAFO.Con el objeto de disminuir el empuje del viento sobre el área de las vallas de información, se podrán hacer perforaciones sobre las láminas modulares que conforman ésta, las cuales estarán distribuidas en forma de cuadrícula, separadas 10 centímetros, de un diámetro que no exceda de 4 milímetros y que no afecte la decoración y la información de la valla.

ARTICULO 5º.En los casos en que corresponda, la presente reglamentación sobre vallas de información hará parte del texto de los contratos que suscriba el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas, en cláusula específica.

ARTICULO 6º.El Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas informarán previamente a los proponentes dentro de los documentos correspondientes, para que incluyan dentro su cotización los costos del alquiler de las vallas.

PARÁGRAFO 1º.Las vallas de información deberán instalarse por parte del contratista, en un plazo no mayor de 20 días calendario contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación de las obras.

PARÁGRAFO 2º.Las vallas de información deberán mantenerse siempre en buen estado. En el caso en que éstas se encuentran deterioradas o que no cumplan con los requisitos estipulados en la presente resolución, deberán ser retiradas y reemplazadas en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario.

PARÁGRAFO 3º.En un término no mayor de veinte (20) días calendario, después de finalizadas las obras, las vallas de información deberán ser retiradas definitivamente por parte del contratista.

ARTÍCULO 7º.Los interventores y/o supervisores de los contratos de obras públicas que realicen el Ministerio de Transporte o sus entidades adscritas y vinculadas, serán responsables, según el caso, del cumplimiento de la presente resolución.

ARTICULO 8º.La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial la número 100 del 5 de enero de 1996.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., 16 de enero de 1996.

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