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DECRETO 131 DE 2002 (Abril 15) «Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2002 con cargo al Fondo de Compensación Distrital» EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y, Ver Decreto Distrital 954 de 2001 CONSIDERANDO: Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, por el cual se compila el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones. Que con cargo al Fondo de Compensación Distrital, según el artículo 35 del Decreto 714 de 1996 se pueden atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal. Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2o., dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital, para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1o-. Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2002, la suma de Ochenta Millones de Pesos ($80.000.000) Moneda Corriente, según el siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS
ARTÍCULO 2o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de abril de dos mil dos (2002) ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor ISRAEL FAINBOIM YAKER Secretario de Hacienda Nota: Publicado en el Registro Distrital 2615 de 15-04-02 |