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PROYECTO
DE ACUERDO 270 DE 2012 "Por
medio del cual se flexibiliza el horario de trabajo para funcionarios de las
entidades del Distrito Capital, que tengan a cargo menores de dieciocho (18)
años, adultos mayores y personas en situación de discapacidad que no se pueden
valer por si mismas" OBJETO DEL
PROYECTO El presente
Proyecto de Acuerdo, que someto a consideración del Honorable Concejo de
Bogotá, D.C., propone flexibilizar en un máximo de dos (2) horas el horario de
trabajo para quienes tengan a su cargo menores de dieciocho (18) años, adultos
mayores y personas en situación de discapacidad que no se pueden valer por si
mismos. Lo anterior con arreglo a los artículos 158 y 161 del Código Sustantivo
del Trabajo que señala por un lado el carácter convencional de la fijación de
la jornada laboral y por otro, la duración máxima legal de la jornada ordinaria
de trabajo siendo de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) horas a la semana.
Por lo anterior se propone un horario de 7:00 A.M. a 3:00 P.M., sin hora de
almuerzo, el cual será de carácter facultativo, para los padres o personas que
tienen a su cargo menores, adultos mayores y personas en situación de
discapacidad que no se pueden valer por si mismos. EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS La familia
tradicional colombiana se caracterizaba por ser la unión en sagrado matrimonio
de dos adultos por el resto de sus vidas y de la cual provenían los hijos. El
padre trabajaba fuera del hogar en procura del sustento y la madre permanecía
en el mismo, donde realizaba las labores de cuidado, educación, recreación y
socialización de los niños. Por los cambios de paradigmas en el tercer milenio,
la mayoría de parejas jóvenes, actualmente, cuando toman la decisión de unirse
y conformar una familia, buscan simplemente estabilizarse económicamente para
satisfacer las necesidades básicas de sus hijos. Sin embargo, esto no es
suficiente para el total desarrollo de los pequeños, toda vez que, las labores
rutinarias de los padres (principalmente el trabajo), impiden en ocasiones una
relación cercana con los niños, pues se hace difícil separar algún tiempo para
estar con ellos. Esto también
responde a los procesos de modernización e industrialización, que han ido vinculando
laboralmente también a la mujer, lo que le permite coadyuvar en el
mantenimiento de la casa. Éste grupo cada vez es mayor, lo que diluye su papel,
dentro de las actividades tradicionales y del hogar.1 Algunos de
estos cambios están relacionados con la modificación actual del rol de la
mujer. En las sociedades más desarrolladas la mujer ya puede ingresar (o
reingresar después de haber tenido hijos) en el mercado laboral en cualquier
etapa de la vida familiar, por lo que se enfrenta a unas expectativas mayores
de satisfacción personal, ya no solo a través del matrimonio y de la familia.
Ante los cambios descritos, la familia como núcleo fundamental, ve recargado el
trabajo sobre la madre, la cual ha tenido que profesionalizarse y acceder a la
fuerza laboral, llevando al padre, a aumentar su jornada laboral. Este tipo de
unión familiar, hoy en día, sólo se presenta en un 8.8%, mostrando que ya no es
la tipología predominante y que fue desplazada por nuevas conformaciones
familiares.2 En éste sentido se presenta un nuevo modelo de familia
denominada "nuclear monoparental"3, es
decir, el conjunto formado por un progenitor (madre o padre) y uno o varios
hijos. Esto supone el hecho de enfrentar solo el cuidado de los hijos, lo que
conlleva siempre una dificultad añadida, pues habrá una sola fuente de ingresos
y lo que es aún peor, de cuidado y de tiempo. Otro aspecto
importante y de gran impacto en las familias actuales, es la distancia,
ausencia y abandono del hogar por parte del hombre. Situación que se ha venido
incrementando en forma alarmante. El 35.5% de las madres de Colombia, asumen
individualmente el sostenimiento del hogar y el 13.3% de las familias son de
aquel modelo denominado reconstituido, es decir, cuando el padre o la madre
inician una nueva relación.4 Ahora bien, dado que la mayoría de los
núcleos monoparentales están encabezados por mujeres, es mayor la probabilidad
de que la persona adulta tenga un trabajo peor retribuido, haciendo más
dificultoso emparentar, los horarios de trabajo y la atención de los menores. Como consecuencia
de todo esto, la comunicación interpersonal ha disminuido, los niños se han
instrumentalizado y tecnificado, es decir, lo vital le ha dado paso a lo
importante, generando una situación de aislamiento peligroso5. Ahora
la confianza de los hijos se ha trasladado completamente en los amigos que
finalmente tienen la misma edad mental y física. Se ha incrementado el uso de
estupefacientes, las relaciones sexuales a temprana edad, los embarazos no
deseados en menores de edad (que se ha incrementado en un 19,4%6 en
las mujeres entre los 15 y los 19 años) el consumo excesivo de alcohol, riñas
callejeras, pandillismo, delincuencia, matoneo, deserción escolar, suicidio
infantil, etc. Se ha
generalizado el uso de jardines infantiles, se ha incrementado el número de
madres con responsabilidades laborales fuera del hogar, sometiendo a los niños
a diferentes formas de cuidado dentro o fuera del mismo, es así que estamos
viendo niños que en su etapa de desarrollo están creciendo con sus abuelas, a
veces incluso con alguien que no hace parte de la familia o en hogares
comunitarios. En el tema de composición familiar en Bogotá, se resalta que se
encuentran casos en los que la custodia de los niños y niñas es asumida por una
persona de la familia extensa sin la presencia de los padres.7 Aunado a lo
anterior es importante resaltar, que en aquellos casos en donde no son los
padres quienes asumen la custodia de sus hijos, sino que son sus parientes
cercanos quienes desarrollan este rol, los pequeños también requieren atención
por parte de ellos. Las cifras de niños abandonados en Colombia, asciende a
790.000, dentro de los que se encuentran los niños que han sido abandonados por
sus padres y que están a cargo de parientes o vecinos8. Esta circunstancia
se puede presentar por diferentes eventos, por que los padres pierden la
custodia por casos de violencia intrafamiliar, porque han quedado huérfanos por
muerte o abandono, porque no pueden asumir económicamente el cuidado de sus
hijos etc. Casos en los cuales por la situación específica en la que se
encuentran reclaman aún más la atención de un adulto, por lo que sería de la
misma forma importante incluir este grupo dentro de la medida. Según En Los padres (o
personas que tienen a cargo menores) deben acompañar a los niños en su
crecimiento, no sólo en el aspecto físico, sino en todos los sentidos, como lo
son, el desarrollo de sus habilidades motrices, sus formas de razonar frente a
las diferentes situaciones que se presentan y el reconocimiento de sus
gustos y motivaciones, tal como lo asegura Amalia Jiménez, sicóloga de Lo ideal sería
darle la importancia necesaria a aquellos espacios en el día en los cuales los
niños están dedicados a desarrollar sus tareas o en las que encuentran espacios
para la recreación, esto sabiendo que los niños necesitan una asesoría permanente
y de una guía incondicional y que mejor que sea por parte de sus progenitores o
de quienes los tienen a cargo, otorgándoles mayor calidad a los momentos
compartidos. Así mismo, el progreso en todas las particularidades del niño,
debe ser registrado y de algún modo aprobado por los adultos que permanecen a
su lado, por ello, compensar el tiempo que no se dedica a los pequeños es
imposible recuperarlo en el futuro, ya que los niños se vuelven adolescentes y
entran en una etapa de rebeldía en la que prefieren tomar sus decisiones por si
sólo, sin importar la censura de los padres. Lo que se
persigue es reconocer la importancia de la familia para la sociedad, cualquiera
que sea su forma; pues es claro que ésta tiene derecho a existir y a que el
Estado le otorgue facilidades y beneficios necesarios para su pleno desarrollo,
para esto debe abstenerse de toda acción que pueda dañar o poner en peligro la
institución familiar, emprendiendo todo lo que sea necesario para el beneficio
de ellas, buscando su integración humana y social. Por lo expuesto
anteriormente, lo que se persigue con este Proyecto de Acuerdo es buscar el
fortalecimiento del núcleo familiar ofreciendo a todos y cada uno de sus
miembros una seguridad afectiva, contribuyendo principalmente a la búsqueda de
niños más sanos, más alegres, más seguros y menos vulnerables a los abusos en
el Distrito Capital. Así mismo, en el
panorama de Tomando el
concepto de [ASPECTO LEGAL "ARTICULO
5. El Estado reconoce, sin
discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y
ampara a la familia como institución básica de la sociedad. (…) ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la
misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica. El Estado
promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado
protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta14 y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. ARTICULO 42. La
familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos
naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de
contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. (…) ARTICULO
44. Son derechos
fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la
seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener
una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la
cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra
toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso
sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también
de los demás derechos consagrados en La familia, la
sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos
de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. ARTICULO
49. <Artículo
modificado por el artículo 1 del
Acto Legislativo 2 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La atención de
la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.
Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud. (…) Así mismo el
Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su
familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir
comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y,
por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas
de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en
favor de la recuperación de los adictos. ARTICULO
67. La educación es un
derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con
ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los
demás bienes y valores de la cultura. (…) El Estado, la
sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria
entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año
de preescolar y nueve de educación básica. (…)" La familia, según
Artículo 16 1. Los hombres
y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una
familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo
mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse
el matrimonio. 3. La familia
es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado. "Artículo
17. Protección a 1. La familia
es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la
sociedad y el Estado. 2. Se reconoce
el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si
tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas,
en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación
establecido en esta Convención. 3. El
matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los
contrayentes. 4. Los Estados
partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y
la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de
disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de
los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos. 5. La ley debe
reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a
los nacidos dentro del mismo." Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por el Estado colombiano
mediante Articulo 5. Los Estados Partes respetarán las
responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de
los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la
costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño
de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y
orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la
presente Convención. Articulo 6. 1. Los Estados
Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados
Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el
desarrollo del niño. Articulo 14
numeral 2 (…) 2. Los Estados
Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los
representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo
conforme a la evolución de sus facultades.(…) Articulo 18 1. Los Estados
Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio
de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respeta a la crianza
y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los
representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el
desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del
niño. 3. Los Estados
Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres
trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de
guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas. Articulo 19
1. Los Estados
Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o
abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación,
incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los
padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su
cargo. 2. Esas medidas
de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces
para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la
asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras
formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una
institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos
antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención
judicial. Articulo 27 1. Los Estados
Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 3. Los Estados
Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios,
adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas
responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario,
proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con
respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados
Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión
alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la
responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como
si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la
responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel
en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los
convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la
concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados. Articulo 33 Los Estados
Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas,
administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el
uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los
tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en
la producción y el tráfico ilícito de esas sustancias. Articulo 34 Los Estados
Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación
y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular,
todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean
necesarias para impedir: a) La
incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad
sexual ilegal; b) La
explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La
explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos. Ley 1098 de
2006 ARTÍCULO
7o. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y
adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y
cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la
seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del
interés superior. La protección
integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y
acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y
municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y
humanos. ARTÍCULO
8o. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. Se entiende por interés
superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las
personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus
Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. ARTÍCULO
9o. PREVALENCIA DE LOS DERECHOS. En todo acto, decisión o medida administrativa,
judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los
niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en
especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de
cualquier otra persona. En caso de
conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias,
se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o
adolescente. ARTÍCULO
10. CORRESPONSABILIDAD. Para los efectos de este código, se entiende por
corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar
el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La
familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y
protección. La
corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre
todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante lo
anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de
servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad
para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de
niños, niñas y adolescentes. ARTÍCULO
14. En ningún caso
el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física,
psicológica o actos que impidan el ejercicio de sus derechos. ARTÍCULO
17. DERECHO A La calidad de
vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser
humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde
la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso
a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda
segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano. PARÁGRAFO. El
Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de
la primera infancia. ARTÍCULO 22.
DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA. Los niños, las niñas y los
adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de la familia, a ser
acogidos y no ser expulsados de ella. Los niños, las
niñas y los adolescentes sólo podrán ser separados de la familia cuando esta no
garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos
conforme a lo previsto en este código. En ningún caso la condición económica de
la familia podrá dar lugar a la separación. ARTÍCULO
23. CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen
derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y
oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado
personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos
familiar, social o institucional, o a sus representantes legales. ARTÍCULO
39. OBLIGACIONES DE 1. Protegerles
contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su
integridad personal. 3. Formarles,
orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades
y en el desarrollo de su autonomía. 6. Promover el
ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con
la escuela en la educación sobre este tema. 12. Respetar
las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y
adolescentes y estimular sus expresiones artísticas y sus habilidades
científicas y tecnológicas. 13. Brindarles
las condiciones necesarias para la recreación y la participación en actividades
deportivas y culturales de su interés. 14.
Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el
consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales. ARTÍCULO
41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el
contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los
adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional,
departamental, distrital y municipal deberá: 1. Garantizar
el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes 2. Asegurar
las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o
afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre
infancia y adolescencia. 3. Garantizar
la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas
públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental,
distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos. 5. Promover la
convivencia pacífica en el orden familiar y social. 7. Resolver
con carácter prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales que
presenten los niños, las niñas y los adolescentes, su familia o la sociedad
para la protección de sus derechos. 16. Prevenir y
atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de
accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los
niños, las niñas y los adolescentes. 27. Prestar
especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren
en situación de riesgo, vulneración o emergencia. 34. Asegurar
la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que sean de
su interés o que los involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las
medidas necesarias para salvaguardar su integridad física y psicológica y
garantizar el cumplimiento de los términos señalados en la ley o en los
reglamentos frente al debido proceso. Procurar la presencia en dichas
actuaciones de sus padres, de las personas responsables o de su representante
legal. PARÁGRAFO. Esta
enumeración no es taxativa y en todo caso el Estado deberá garantizar de manera
prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes consagrados en ARTÍCULO
52. VERIFICACIÓN DE 5. El
Estudio del entorno familiar y la identificación tanto de elementos protectores
como de riesgo para la vigencia de los derechos. Código
Sustantivo del Trabajo ARTICULO
158. JORNADA ORDINARIA. La
jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de
convenio, la máxima legal. ARTICULO
161. DURACION. <Artículo
modificado por el artículo 20 de Decreto 545
del 02 de Diciembre de 2011. "Por
medio del cual se adopta la política pública para las familias de Bogotá
D.C." COMPETENCIA
DEL CONCEJO DE BOGOTÁ Constitución
Política de Colombia ARTICULO
313. Corresponde a los
concejos: 10. Las demás que En el Decreto
Ley 1421 de 1993 ARTICULO
12. ATRIBUCIONES. Corresponde
al Concejo Distrital, de conformidad con 21. Expedir las normas que autorice la ley para regular
las relaciones del Distrito con sus servidores, especialmente las de Carrera
Administrativa. En la ley 1551
de 2012, Artículo
18. El artículo 32 de Artículo
32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en Parágrafo 1°.
Los Concejos Municipales mediante acuerdo a iniciativa del alcalde establecerán
la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios,
establecidos en el inciso final del artículo 13, 46 y 368 de El
inciso final del Artículo 13 de IMPACTO FISCAL Teniendo en
cuenta lo establecido en el artículo 7° de la ley 819 de 2003, el presente
proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ni gastos en el presupuesto de la
presente o futuras vigencias. Por lo
anteriormente expuesto, presentó esta iniciativa ante el Honorable Cabildo
Distrital. Cordialmente:
PROYECTO
DE ACUERDO 270 DE 2012 "Por
medio del cual se flexibiliza el horario de trabajo para funcionarios de las
entidades del Distrito Capital, que tengan a cargo menores de dieciocho (18)
años, adultos mayores y personas en situación de discapacidad que no se pueden
valer por si mismas" El
Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,
especialmente las contenidas en el artículo 12 numeral 21 del Decreto Ley 1421
de 1993. ACUERDA ARTÍCULO
PRIMERO: Por el cual se establece la opción de horario de trabajo para
funcionarios del sector Distrital que tengan a cargo menores de dieciocho (18)
años, adultos mayores y/o personas en situación de discapacidad que no se
puedan valer por sí mismas. Los
funcionarios del sector Distrital que tengan a cargo menores de dieciocho (18)
años, adultos mayores y personas en situación de discapacidad que no se puedan
valer por sí mismas, podrán optar por el siguiente horario de trabajo: De lunes a
viernes de ARTÍCULO
SEGUNDO: Programación de horarios de trabajo. Corresponde al jefe inmediato, aprobar la programación de las
modalidades de horario, quien deberá informar a la dependencia competente de
cada entidad, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año o del
ingreso o vinculación del funcionario a la entidad. Al anterior
documento se debe anexar, el registro civil de nacimiento de los hijos, cédula
de ciudadanía del adulto mayor, certificación de la discapacidad y/o prueba que
certifique al funcionario como persona a cargo del menor(es), del adulto mayor
o de la persona discapacitada. Los jefes de cada
dependencia, deberán informar con cinco (5) días de anticipación cualquier
novedad que se presente en la modificación de las modalidades de trabajo
concertadas con los funcionarios. ARTÍCULO
TERCERO: El presente Acuerdo rige a
partir de su publicación, PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Departamento Administrativo Nacional
de Estadística DANE, Proyecciones Nacionales y Departamentales de Población
2005-2010, Criterios de 2 Servicio de Atención Terapéutica en
Centros de Integración Familia SDIS, citado por 3 Consultado el 19 de Junio, publicado
en el sitio web: http://es.wikipedia.org/wiki/Familia_monoparental. 4 Servicio de Atención Terapéutica en
Centros de Integración Familia SDIS, citado por 5 Gabriel Lago Barney, Conceptos de
Familia y de Violencia, pág 3, artículo consultado el 26 de Junio de 2012,
publicado en el sitio web: http://es.scribd.com/doc/81844804/25-31-Familia-y-Violencia. 6 Departamento Administrativo Nacional
de Estadística DANE, Proyecciones Nacionales y Departamentales de Población
2005-2010, Criterios de 7 Servicio de Atención Terapéutica en
Centros de Integración Familia SDIS, citado por 8 La cifra de niños abandonados en Colombia roza los 800.000 Muchos niños encabezan hogares cuando aún son menores de edad Consulltado el 25 de Septiembre de 2012. publicado en el sitio web: http://www.infoapadrinar.net/actualidad/la-cifra-de-ninos-abandonados-en-colombia-roza-los-800000.htm 9 Encuesta de Calidad de Vida. 10 Departamento Administrativo Nacional
de Estadística DANE, Encuesta de Calidad de Vida 2011, Personas menores de
cinco años por sitio o persona con quien permanecen la mayor parte del tiempo
entre semana, Pág. 16, consultado el 5 de Julio de 2012, publicado en el
sitio web: http://www.dane.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=1678&Itemid=66 11 POLÍTICA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Para niñas, niños y adolescentes. Bogotá Humana es así. Consulta a niños, niñas y adolescentes para la construcción del Plan de Desarrollo Bogotá Humana Consultado el 16 de Julio de 2012. Publicado en la Página Web: http://www.politicainfancia.org/pg/blog/read/18999/para-nias-nios-y-adolescentes-bogot-humana-es-as 12 El acompañamiento de los niños,
para un buen desarrollo armónico, artículo publicado el 16 de Junio de
2010, consultado el 6 de Julio de 2012, publicado en el sitio Web: http://www.paratufamilia.com/index.php?option=com_content&view=article&id=253:el
acompanamiento-de-los-ninos-para-un-buen-desarrollo-intelectual&catid=56:desarrollo&Itemid=62 13 Bogotá, una ciudad difícil para los discapacitados.
Consultado el 25 de Septiembre de 2012, publicado en el sitio Web: http://www.elespectador.com/noticias/bogota/articulo-bogota-una-ciudad-dificil-los-discapacitados 14 Subrayado fuera de texto 15 T-075 de 1996, SU-225 de 1998, T-236
de 1998, T-286 de 1998, T-453 de 1998, T-514 de 1998, T-556 de 1998, T-784 de
1998, T-796 de 1998, T-046 de 1999, T-117 de 1999, T-119 de 1999, T-093 de
2000, T-153 de 2000, T-610 de 2000, T-622 de 2000, T-1430 de 2000. |