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Decreto 489 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/10/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/10/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4995 de octubre 30 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 489 DE 2012

(Octubre 29)

"Por medio del cual se determinan y articulan funciones en relación con la adquisición predial, administración, manejo y custodia de los inmuebles ubicados en suelos de protección por riesgos en Altos de la Estancia, en la localidad de Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones"

El ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial, las consagradas en el numeral 1º del artículo 315 de la Constitución Política; el artículo 56 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 5º de la Ley 2 de 1991; el artículo 35, los numerales 4º y 6º del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 121 de la Ley 388 de 1997; los artículos 187 y 188 del Acuerdo 079 de 2003, y,


Ver Decreto Distrital 574 de 2011

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado, los de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y la vigencia de un orden justo. Así mismo determina que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 51 ídem prevé que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna, correspondiendo al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Que el artículo 58 ibídem garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Igualmente, señala que: "Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. (…)".

Que la Ley 9 de 1989 en su artículo 56, modificado por el artículo 5º de la Ley 2 de 1991 establece que: "los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia levantarán y mantendrán actualizado un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la localización de asentamientos humanos por ser inundables o sujetas a derrumbes o deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. Esta función se adelantará con la asistencia y aprobación de las oficinas locales de planeación o en su defecto con la correspondiente oficina de planeación departamental, comisarial o intendencial, los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia con la colaboración de las entidades a que se refiere el Decreto 919 de 1989, adelantarán programas de reubicación de los habitantes o procederán a desarrollar las operaciones necesarias para eliminar el riesgo en los asentamientos localizados en dichas zonas.(…)"

Que el Decreto - Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá, establece en el artículo 35 y en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 38 como atribuciones del Alcalde Mayor, dictar, de conformidad con la Ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas, utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, así como hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo y distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

Que la Ley 388 de 1997 en el artículo 121, establece: "Las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos serán entregadas a las Corporaciones Autónomas Regionales o a la autoridad ambiental para su manejo y cuidado de forma tal que se evite una nueva ocupación. En todo caso el alcalde municipal o distrital respectivo será responsable de evitar que tales áreas se vuelvan a ocupar con viviendas y responderá por este hecho."

Que el artículo 63 ídem en concordancia con los literales a), j) y m) del artículo 58 de la misma ley, establece que existen condiciones de urgencia, y en consecuencia, motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando la finalidad de dicha expropiación corresponda al traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes.

Que en el artículo 76 de la Ley 1523 de 2012 establece que existen motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición mediante expropiación de los bienes indispensables para la ejecución de los planes de acción específicos para el manejo de desastres y calamidades públicas declaradas.

Que por disposición expresa del artículo 2° del Acuerdo Distrital 2 de 2001, corresponde a la Caja de la Vivienda Popular atender las necesidades de vivienda de la población capitalina, promoviendo su acceso a los servicios sociales indispensables para el bienestar general y el desarrollo de la comunidad. En ese orden de ideas, es pertinente que la Caja de la Vivienda Popular propicie y desarrolle un programa de solución de vivienda para el sector Altos de la Estancia.

Que al tenor del Decreto Distrital 230 de 2003, la Caja de la Vivienda Popular tiene la competencia para llevar a cabo el reasentamiento de aquellas familias bajo condiciones de vulnerabilidad por su ubicación en zonas de alto riesgo no mitigable.

Que el Decreto 094 de 2003 modificado por el Decreto 040 de 2011, no permite reasentar familias que se encuentran asentadas con posterioridad a la declaratoria de alto riesgo no mitigable.

Que el Plan de Ordenamiento Territorial, como Política Habitacional del Distrito frente al Reasentamiento de Población, contempló como prioritaria la población localizada en áreas de alto riesgo no mitigable identificadas por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

Que el Distrito Capital, con el ánimo de orientar la gestión del suelo de protección, precisar las competencias institucionales y crear un marco normativo para su manejo adecuado, estructuró la Política para el Manejo del Suelo de Protección en el Distrito Capital - Proteger para un Mejor Futuro, adoptada mediante el Decreto Distrital 462 de 2008, que busca lograr un equilibrio armónico entre el desarrollo de las actividades, las necesidades, las demandas y las dinámicas propias de los suelos urbano, de expansión urbana y rural, del suelo de protección existente en cada uno de ellos, y las limitaciones y afectaciones que el mismo implica.

Que mediante el Decreto Distrital 413 del 27 de septiembre de 2010 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno, suprimiendo la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, y determinando en el artículo 2° que las funciones de esa Dirección establecidas en las leyes, decretos y demás normas vigentes, serán ejercidas por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias.

Que el Decreto Distrital 511 de 2010 determina y articula funciones en relación con la adquisición de la propiedad y/o mejoras; titulación, recibo, administración, manejo y custodia, de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo a entidades distritales; sin embargo, se precisa una solución sostenible a largo plazo en materia de adquisición, reasentamiento y manejo de las áreas en alto riesgo no mitigable.

Que el artículo 1º de la norma anteriormente citada establece que corresponde a la Caja de la Vivienda Popular la función de adquirir los inmuebles y/o sus mejoras, ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable y priorizados por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, ubicados en los estratos 1 y 2, cuando ello se requiera, y su parágrafo 1° estipula que en los casos en que los predios de que trata el presente artículo se requieran para adelantar obras de mitigación en la zona, la adquisición de los mismos estará a cargo de la entidad que pretenda llevar a cabo tales obras.

Que por disposición expresa de la Ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo debe ser incorporada como una determinante ambiental, en los planes de desarrollo, en los proyecto de inversión pública y en los planes de ordenamiento territorial y del desarrollo; por lo cual se precisa la incorporación de las partidas presupuestales necesarias para la realización de las tareas que le competen en materia de conocimiento y reducción de riesgos y de manejo de desastres por parte de todas las entidades del orden distrital.

Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012 "Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá 2012-2016 Bogotá Humana" establece como uno de sus objetivos "Destacar los principios de igualdad, equidad y diversidad como derroteros de las acciones de la administración distrital, centradas en el bienestar de las personas como titulares de derechos y obligaciones, con un énfasis en la no discriminación y no exclusión, asociadas a identidades étnicas, culturales, de género o por orientación sexual, considerando la realización de los derechos como un imperativo ético y legal"

Que en el artículo 29 ídem establece el "Programa gestión integral de riesgos" incluyendo como proyecto prioritario el de "Territorios menos vulnerables frente a riesgos y cambio climático a través de acciones integrales."

Que en cumplimiento del Acuerdo Distrital 489 de 2012, el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias FOPAE, incluyó el proyecto "Recuperación de la zona declarada suelo de protección por riesgo en el sector Altos de la Estancia de la Localidad de Ciudad Bolívar".

Que considerando el estado de vulnerabilidad y el riesgo al que se someten las familias asentadas en zonas de alto riesgo no mitigable, en gran parte familias desplazadas, que enfrentan una grave e inminente amenaza para sus vidas y que se constituyen en una población susceptible de reubicación prioritaria, se precisa dotar al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias- FOPAE de los instrumentos necesarios para adelantar las acciones tendientes a la adquisición de los predios ubicados en zonas de riesgo y alto riesgo no mitigable.

Que para la ejecución en forma ágil y oportuna de las acciones a que se refiere el considerando anterior, se requiere facultar al Fondo de Prevención y Atención de Emergencia de Bogotá – FOPAE – para la celebración de los contratos y/o convenios interadministrativos necesarios en el marco del proceso de adquisición predial, bien sea por enajenación voluntaria y/o expropiación administrativa o judicial.

Que se hace necesario implementar políticas distritales encaminadas a superar las condiciones de riesgo de los habitantes de la zona denominada Altos de la Estancia.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Adecuar las acciones administrativas, institucionales, técnicas y financieras de las entidades distritales que tienen competencia en la implementación y/o ejecución de las acciones establecidas en este Decreto, para la gobernabilidad e intervención integral de la zona de protección por riesgo ubicada dentro del polígono delimitado por la Resolución 2199 de 2010 de la Secretaría Distrital de Planeación, denominada ALTOS DE LA ESTANCIA, que incluye el saneamiento predial, administración, custodia, asignación de usos, mitigación de riesgos, reasentamientos y relocalización de familias y recuperación ambiental, y demás acciones contempladas en este articulado.

Artículo 2º.-  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 249 de 2015. El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá –FOPAE-, con base en la información de los predios ubicados dentro del polígono de suelo de protección por riesgo suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Zona Sur- el registro de la Resolución 2199 de 2010 y la restricción en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios localizados en dichos suelos.

Articulo  - Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 249 de 2015. La Secretaría Distrital de Planeación –SDP – en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, adelantará ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la creación de un código tipo informativo que permita el registro en los folios de matrícula de los predios ubicados en el sector Altos de la Estancia y demás declarados como Suelo de Protección por Riesgo.

Artículo .- Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 249 de 2015. Una vez esté inscrita la resolución de que trata el artículo anterior en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios ubicados dentro del polígono definido como suelo de protección por riesgo denominado ALTOS DE LA ESTANCIA, corresponderá a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAEDC, realizar los avalúos comerciales de los mismos, tendientes al trámite de adquisición predial teniendo en cuenta las condiciones especiales por ser suelo de protección por riesgo y la generación de riesgo público.

Parágrafo 1.- Una vez sean asignados los usos para la zona de Altos de la Estancia, la Secretaría Distrital de Planeación, adelantará las correspondientes reglamentaciones de acuerdo a los procedimientos establecidos y las normas vigentes en la materia, con el fin de destinarlo como espacio público para el uso y disfrute colectivo.

Parágrafo 2.- El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP, incorporará los predios adquiridos por alto riesgo no mitigable en el sector denominado como Altos de la Estancia, como espacio público dentro del Inventario General de Patrimonio Inmobiliario Distrital.

Artículo 5°. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 249 de 2015. Corresponderá al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá – FOPAE -, teniendo en cuenta los pasivos existentes, adquirir los inmuebles ubicados en la zona declarada de protección por riesgo, ubicados dentro del polígono delimitado por la Resolución 2199 de 2010 de la Secretaría Distrital de Planeación y sus adendas, y adelantar las actividades que permitan el saneamiento predial, mediante el trámite de enajenación voluntaria directa y /o mediante procesos de expropiación judicial y/o administrativa, en los términos de la Ley 9 de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, el Decreto Reglamentario 1420 de 1998, y demás normas concordantes, o aquellas que las modifiquen o complementen.

Parágrafo - Las entidades distritales que hayan adquirido derechos de posesión sobre los predios ubicados en el polígono de Altos de la Estancia iniciarán las acciones de pertenencia sobre los que fueron declarados como suelo de protección por riesgo mediante Resolución 2199 del 14 de diciembre de 2010 proferida por la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 6º.- Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 249 de 2015. La Caja de Vivienda Popular –CVP-, adelantará el reasentamiento de los habitantes ubicados dentro del polígono definido como suelo de protección por riesgo denominado ALTOS DE LA ESTANCIA, a través de la creación de un programa específico de solución de vivienda o alternativa financiera con acompañamiento técnico, social y jurídico, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Parágrafo 1. Las familias a reasentar deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Que sus predios estén ubicados dentro del polígono definido como suelo de protección por riesgo de ALTOS DE LA ESTANCIA y que sus habitantes hayan sido objeto de caracterización e identificación; información que será administrada por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social; además que el predio objeto del programa de solución de vivienda esté distinguido en la aerofotografía del 3 de octubre de 2012.

2. Que las familias habitantes de los predios objeto de este Decreto se encuentren ocupándolos, en calidad de propietarios o poseedores.

Parágrafo 2. La Caja de Vivienda Popular adoptará el Marco Técnico, Social y Jurídico del Programa de solución de vivienda de Altos de la Estancia y establecerá el proceso y los procedimientos que permitan determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto dentro del mes siguiente a su expedición.

Parágrafo 3Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 546 de 2013. El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias elaborará los diagnósticos técnicos mediante los cuales recomendará y priorizará la evacuación de las familias localizadas en el sector de Altos de la Estancia y dispondrá los mecanismos necesarios para el traslado inmediato y provisional así:

El primer mes será asumido por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias y los cinco (5) meses restantes por la Caja de la Vivienda Popular, de forma que la Caja de Vivienda Popular no podrá exceder el término de seis meses (6) meses para realizar el traslado definitivo de las familias.

Artículo 7º.- Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 249 de 2015. Con el objeto de realizar una recuperación progresiva del polígono denominado Altos de la Estancia, la Secretaría Distrital de Ambiente recibirá los predios e inmuebles adquiridos por parte del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá -FOPAE-, que los reportará y entregará a esa entidad, a la cual corresponde el recibo, manejo, custodia y administración de los mismos.

Corresponde igualmente a esa Secretaría, recibir los predios en el referenciado polígono, sobre los cuales las entidades distritales hayan adquirido derechos de posesión e iniciado procesos de pertenencia con el respectivo auto admisorio de la demanda. Para acreditar esos derechos, las entidades entregarán la georreferenciación del predio y el contrato de compra y/o la cesión de derechos de posesión a favor de ellas.

Parágrafo.- Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 366 de 2013.

Artículo 8º.- Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 249 de 2015.  La Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, que tiene la función de realizar un estricto control urbano sobre los predios de alto riesgo no mitigable, coordinará el control de ocupación ilegal, seguridad, convivencia, participación y derechos humanos, en relación con los predios adquiridos por parte del Distrito, con el fin de evitar nuevas ocupaciones, utilizando las competencias policivas que en materia de control urbano le otorga el artículo 86 del Decreto-Ley 1421 de 1993, el Decreto Distrital 038 de 2007, el Acuerdo Distrital No.79 de 2003 y demás normas aplicables en la materia.

Parágrafo.- Se establecen como medidas complementarias para fortalecer el control urbano las siguientes:

1. La Secretaría Distrital del Hábitat –SDHT-, a través de la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, realizará el monitoreo permanente de las eventuales ocupaciones que existan o se pretendan consolidar, mediante reportes cada quince (15) días a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y a las demás autoridades que sean competentes para adelantar las acciones administrativas y/o judiciales a que haya lugar en relación con los inmuebles adquiridos.

2. La Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana elaborará e implementará una estrategia en materia de prevención y control de seguridad ciudadana en el sector Altos de la Estancia, en los términos establecidos en el plan de acción a que se hace referencia en el artículo 10 de este decreto.

Artículo 9º.- Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 249 de 2015. Las entidades distritales responsables de ejecutar las acciones destinadas para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, deberán priorizar dentro de sus respectivos presupuestos los recursos necesarios para tal fin.

Artículo 10º.- Las entidades que hacen parte de las actividades establecidas en el presente Decreto, a más tardar dentro del mes siguiente a su expedición, deberán elaborar un plan de acción para su implementación en donde se contemple, según corresponda a sus funciones, los siguientes temas: reasentamiento de las familias, participación ciudadana, control de la ocupación, recuperación integral del suelo, ejecución de las obras de la mitigación, mejoramiento del entorno y las demás que se requieran.

Parágrafo. Modificado por el art, 9, Decreto Distrital 365 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Se conformará un comité de seguimiento a las acciones, el cual estará integrado por las entidades Distritales que deben implementar acciones cii el marco de dicho Decreto Distrital, y en el que la Secretaría Técnica será ejercida por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER.

El texto original era el siguiente:

Parágrafo. Se conformará un comité de seguimiento a las acciones, el cual estará integrado por las entidades Distritales que deben implementar acciones en el marco de este Decreto, y en el que la Secretaría Técnica será ejercida por Fondo de Prevención y Atención de Emergencias- FOPAE, con el apoyo de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 11º.- Las acciones planteadas en este decreto serán tenidas en cuenta dentro de los noventa (90) días siguientes a su expedición para la adopción de la estrategia encaminada al manejo integral de suelos de protección por riesgo a que hace referencia el artículo 10 del Decreto Distrital 511 de 2010.

Artículo 12°.- La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación del Distrito Capital, verificará dentro del universo de familias involucradas en el polígono de Altos de la Estancia, cuáles tienen la condición de víctimas del conflicto armado interno colombiano, en los términos de lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, con el fin de determinar las medidas de asistencia, atención y reparación integral de acuerdo a sus competencias.

Parágrafo 1. Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 546 de 2013.

Artículo 13°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y deroga las disposiciones que le resulten contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C. a los 29 días del mes octubre del año 2012.

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

GUILLERMO ASPRILLA CORONADO

Secretario Distrital de Gobierno

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Secretario Distrital de Ambiente

MARÍA MERCEDES MALDONADO COPELLO

Secretaria Distrital del Hábitat

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Secretario Distrital de Hacienda

GERARDO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación

TERESA MUÑOZ LOPERA

Secretaria Distrital de Integración Social

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4995 de octubre 30 de 2012.