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Acuerdo 2 de 2012 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Fecha de Expedición:
03/07/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/07/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5024 de diciembre 13 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 2 DE 2012

(Julio 3)

Por la cual se adiciona la Resolución de Junta Directiva No. 002 del 20 de diciembre de 2002, por la cual se fija el régimen salarial de los empleados públicos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá”.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA.,

en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del Artículo 17 del Acuerdo 01 del 1° de febrero de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6 del artículo 17 del Acuerdo 01 del 1° de febrero de 2011, dispone que es función de la Junta Directiva “Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores de la entidad de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS y las normas legales vigentes; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad”.

Que el artículo 11 del Acuerdo No. 8 de 1995 “Por la cual se establece la escala de remuneración para las series y clases de empleo en el Distrito Especial de Bogotá estableció la creación de la Prima de Antigüedad en los siguiente términos: “La Administración Distrital considerará en el proyecto de Presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1987 la creación de la prima de antigüedad para los empleados del sector central.”.

El Acuerdo Distrital 6 de 1986 “Por el cual se establece la escala de remuneración para los niveles y clases de empleos en el distrito especial de Bogotá de Bogotá, para la vigencia fiscal de 1987, en su artículo 10 estableció: “a partir del primero (1º.) de enero de mil novecientos ochenta y siete (1987) la administración distrital pagará a los empleados de las dependencia de que trata el artículo primero una prima de antigüedad así: -Más de cuatro (4) años y hasta nueve (9) años consecutivos en la Administración Central, el 3% de la asignación básica mensual. Más de nueve (9) y hasta catorce (14) años consecutivos en la Administración Central; el 5% de la asignación básica mensual, más de catorce (14) años consecutivos en la Administración Central, el 7% de la asignación mensual. Parágrafo: La Prima de que trata este artículo no excluye la aplicación de las ya existentes”.

Que mediante el Artículo 5° de Resolución 2 del 20 de diciembre de 2002, de la Junta Directiva, por la cual se fijó el régimen salarial de los empleados públicos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, estableció con relación a la prima de antigüedad que:

Las personas que a la fecha de entrar en vigencia esta resolución estén devengando la prima de antigüedad prevista en el Acta de Junta Directiva 210 del 5 de agosto de 1997, continuarán recibiendo por este concepto hasta la fecha en la cual se produzca su retiro de la Orquesta, una suma fija igual a la que a la fecha de expedición de la presente resolución recibían como prima de antigüedad, sin que haya lugar a incremento anual alguno”.

Que por lo expuesto en considerando anterior, los empleados públicos que ingresaron con posterioridad a esta fecha están excluidos del reconocimiento y pago de la prima de antigüedad.

Que mediante oficio No. 1555, de fecha 26 de junio de 2012, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para adicionar la resolución No. 002 del 20 de diciembre de 2002, en lo relacionado con la prima de antigüedad para los empleados públicos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

Que en sesión ordinaria del 26 de junio de 2012, la junta directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá aprobó la adición de la resolución No. 002 de 2002 en lo relacionado con la prima de antigüedad para los empleados de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, previo el concepto favorable por parte de la Secretaria Distrital de Hacienda.

Que mediante oficio No. 2012EE171238 del 3 de 2012, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda emitió concepto favorable para adicionar la resolución No. 002 del 20 de diciembre de 2002, en lo relacionado con la prima de antigüedad para los empleados públicos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

Que existe a la fecha apropiación presupuestal disponible en los rubros de servicios personales y aportes patronales para financiar los costos derivados por el pago de la prima de antigüedad a los empleados públicos, de acuerdo con la certificación expedida por el Profesional de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera.

Por las anteriores consideraciones,

ACUERDA:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Adicionar el artículo quinto de la Resolución 002 del 20 de diciembre de 2002 de Junta Directiva, en el sentido de incluir como concepto dentro del régimen salarial de los empleados públicos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá la prima de antigüedad.

ARTÍCULO SEGUNDO: La prima de antigüedad es el reconocimiento y pago mensual que se hace a los empleados públicos de la Entidad de acuerdo con el tiempo de servicios prestados a la Orquesta Filarmónica de Bogotá, así:

AÑOS DE ANTIGÜEDAD

RECONOCIMIENTO

Más de 4 años hasta 9 años de servicios continuos

3% de la asignación básica mensual

Más de 9 años hasta 14 años de servicios continuos

5% de la asignación básica mensual

Más de 14 años de servicios continuos

7% de la asignación básica mensual

PARÁGRAFO 1.- Este concepto es factor salarial y se reconocerá y se pagará a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, con cargo al rubro presupuestal correspondiente.

PARÁGRAFO 2.- En ningún caso se podrá percibir doble remuneración por concepto de prima de antigüedad, por lo tanto los empleados públicos que según la Resolución No. 002 del 20 de diciembre de 2002 de la Junta Directiva de la OFB, les fue reconocida una suma fija igual a la fecha de expedición de ese acto administrativo, continuará devengándola en los mismos términos, a menos que el empleado público mediante comunicación escrita manifieste que por ser más favorable, se le dé aplicación a lo previsto en el artículo segundo del presente acuerdo.

ARTÍCULO 3.- VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de julio de dos mil doce (2012).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CLARISA RUIZ CORREAL

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Presidente Junta Directiva

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5024 de diciembre 13 de 2012.