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Resolución 4251 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
13/12/0012
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/0012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48648 de diciembre 18 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4251 DE 2012

(Diciembre 13)

Por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución número 2977 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011, el artículo 122 del Decreto-ley 19 de 2012 y el artículo 5° del Decreto número 1865 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 del Decreto-ley 19 de 2012, facultó al Ministerio de Salud y Protección Social para establecer los lineamientos o procedimientos orientados a la solución de divergencias recurrentes por las glosas aplicadas en la auditoría efectuada a los recobros radicados ante el Fosyga, para efectos de acogerse al saneamiento de cuentas por recobros y dispuso en su inciso segundo que cuando la glosa se origine en la inclusión en el POS de las tecnologías en salud recobradas al Fosyga, se aplicará el concepto que para el efecto expida la Comisión de Regulación en Salud, CRES, quien será la competente para determinar en forma definitiva si se encuentran o no incluidas, tanto para lo contenido en las normas expedidas por esa Comisión como para lo previsto en normas anteriores, y que emitido el concepto de la CRES y efectuada la auditoría integral, en caso de ser favorables, se procederá al trámite de pago.

Que la misma norma en su inciso tercero, autorizó el trámite de pago por una sola vez, dentro del año siguiente a su entrada en vigencia, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo de caducidad establecido en el Código Contencioso Administrativo para la acción de reparación directa, de aquellos recobros que a esa fecha habían surtido la auditoría integral y cuya glosa se aplicó por considerar que la tecnología se encontraba incluida en el POS.

Que el Decreto número 2560 de 2012 dispuso en el artículo 1° la supresión de la Comisión de Regulación en Salud (CRES) y en el artículo 26, la asunción por parte del Ministerio de Salud y Protección Social de las funciones que por disposición legal se hayan asignado a esa entidad.

Que para efectos de hacer viable el saneamiento de cuentas por recobros, de que trata el inciso tercero del artículo 122 del Decreto-ley 19 de 2012, se hace necesario adicionar la Resolución número 2977 de 2012, para adoptar el concepto sobre tecnologías cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud y establecer el criterio que deben tener en cuenta los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud para efectos de acogerse a dicho mecanismo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo  . Modifíquese el artículo 4° de la Resolución número 2977 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 4º. Recobros glosados por considerar que la tecnología se encontraba incluida en el POS. Teniendo en cuenta que el inciso 3° del artículo 122 del Decreto-ley 19 de 2012, dispuso la aplicación por una única vez del trámite de las divergencias recurrentes a los recobros que a su entrada en vigencia, hayan sido glosados por considerar que la tecnología se encontraba incluida en el POS, estos se podrán radicar ante el Ministerio de Salud y Protección Social - Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o la entidad que se defina para el efecto, en los períodos de radicación que establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, para realizar un nuevo proceso de auditoría integral, cuyo costo será sufragado por la entidad recobrante.

Para efectos de la aplicación del presente artículo adóptese el concepto sobre tecnologías cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, el cual deberá ser aplicado por la firma responsable de la auditoría integral, para aclarar la glosa de aquellos recobros respecto de los cuales a la fecha de entrada en vigencia del Decreto-ley 19 de 2012, ya se hubiere surtido auditoría integral y se les hubiere glosado por considerar que la tecnología se encontraba incluida en el POS, siempre y cuando no hubiera transcurrido el término de caducidad para la acción de reparación directa establecido en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

Artículo 2°. El Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), reconocerá y pagará en virtud del saneamiento de cuentas definido en el artículo 122 del Decreto número 019 de 2012, las actividades, procedimientos, intervenciones, medicamentos, insumos, materiales, equipos y dispositivos biomédicos que no están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud definido para las fechas de prestación del servicio, siempre y cuando correspondan a servicios de salud y excepcionalmente, aquellos que no son de salud, pero que se requieren para garantizar la efectividad de acceso a dichas atenciones.

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2012.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48648 de diciembre 18 de 2012.