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Resolución 2347 de 2012 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Fecha de Expedición:
28/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48675 de Enero 16 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2347 DE 2012

(Diciembre 28)

Por la cual se adopta de manera transitoria los procesos de entrega y reconocimiento de Ayuda Humanitaria para las víctimas del desplazamiento forzado dentro del conflicto armado.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,

en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 9º y 10 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1448 de 2011 y los Decretos 4800 y 4802 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 387 de 1997 estableció, en su artículo 15, la atención humanitaria dirigida a población en situación de desplazamiento.

Que el Decreto 2467 de 2005 estableció dentro de las funciones de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social (…) “6. Coordinar el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y ejecutar acciones de acompañamiento al retorno, prevención, protección, atención humanitaria y reubicación a favor de la población desplazada y en riesgo de desplazamiento, de conformidad con las competencias asignadas por la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios. 7. Atender a las víctimas de la violencia de acuerdo con lo establecido por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan” (...).

Que para operativizar la entrega de los componentes de ayuda humanitaria destinada a la población en situación de desplazamiento, el Director General de Acción Social, mediante Resolución 03069 del 12 de mayo de 2010, reglamentó “la entrega de Atención Humanitaria para la Población en Situación de Desplazamiento Incluida en el Registro Único de Población Desplazada – RUPD – por desplazamientos individuales”.

Que en atención a lo establecido en la Resolución 03069 de 2010, la entonces Subdirección de Atención a la Población Desplazada de Acción Social, el 27 de mayo de 2010 emitió la Circular 001 de 2010, por medio de la cual definió la “Reglamentación Valores Componentes Atención Humanitaria y otras disposiciones con ocasión de desplazamientos individuales”.

Que la Ley 1448 de 2011, en su Título III, Capítulo I y III, reguló lo concerniente a la ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas de que trata el artículo 3º de la misma ley, ofreciendo herramientas para que estas reivindiquen su dignidad y asuman su plena ciudadanía.

Que la Ley 1448 de 2011, en el artículo 18, dispuso el principio de gradualidad, que implica la “responsabilidad estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la escalonada implementación de los programas, planes y proyectos de atención, asistencia y reparación, sin desconocer la obligación de implementarlos en todo el país en un lapso determinado, respetando el principio constitucional de igualdad”.

Que la Ley 1448 de 2011, en el artículo 166, crea la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una unidad administrativa especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con el Decreto 4157 de 2011.

Que la Ley 1448 de 2011, en el artículo 168, numeral 16, estableció dentro de las fun­ciones de la Unidad: (i) “Entregar la asistencia humanitaria a las víctimas de que trata el artículo 47 de la presente ley, al igual que la ayuda humanitaria de emergencia de que trata el artículo 64, la cual podrá ser entregada directamente o a través de las entidades territo­riales y (ii) Realizar la valoración de que trata el artículo 65 para determinar la atención humanitaria de transición a la población desplazada”.

Que la Ley 1448 de 2011, en el artículo 60, establece que la atención a las víctimas del desplazamiento forzado, se regirá por lo establecido en el Capítulo III, Título III de la Ley 1448 de 2011 y se complementará con la política pública de prevención y estabilización socioeconómica de la población desplazada establecida en la Ley 387 de 1997 y demás normas que lo reglamenten.

Que el mismo artículo, en su parágrafo 2º, prevé que para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

Que la Ley 1448 de 2011, en el artículo 62, establece tres fases o etapas para la atención humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado: 1. Atención Inmediata; 2. Atención Humanitaria de Emergencia, y 3. Atención Humanitaria de Transición.

Que el Decreto 4800 de 2011, en el artículo 106, respecto de la ayuda humanitaria a las víctimas de desplazamiento forzado, señala que “las entidades territoriales del orden municipal, sin perjuicio del principio de subsidiariedad, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el marco de las competencias asignadas por ley, deben garantizar la entrega de ayuda humanitaria a las víctimas de desplazamiento forzado, a través de la implementación de parámetros de atención de acuerdo con las condiciones de vulnerabilidad producto de la afectación del hecho victimizante y las circunstancias de tiempo, modo y lugar del mismo, en las etapas de urgencia, emergencia y transición”.

Que el Decreto 4800 de 2011, en el artículo 107, establece dentro de los criterios de entrega de la ayuda humanitaria “los lineamientos de sostenibilidad, gradualidad, oportunidad, aplicación del enfoque diferencial y la articulación de la oferta institucional en el proceso de superación de la situación de emergencia”.

Que el Decreto 4800 de 2011, en el artículo 109, dispone que respecto de la entrega de la Ayuda Humanitaria de Emergencia la “Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, ya sea directamente o a través de convenios que con ocasión a la entrega de estos componentes se establezcan con organismos nacionales e internacionales, brindará los componentes de alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio a la población incluida en el Registro Único de Víctimas, cuyo hecho victimizante haya ocurrido dentro del año previo a la declaración”.

Que el Decreto 4800 de 2011, en el artículo 110, previo “que con el fin de establecer los componentes y montos a entregar en cada una de las etapas descritas, se evaluará la situa­ción particular de cada víctima y su nivel de vulnerabilidad, producto de causas endógenas y exógenas al desplazamiento forzado, según las siguientes variables: (i) Carácter de la afectación: individual o colectiva. (ii) Tipo de afectación: afectación médica y psicológica, riesgo alimentario, riesgo habitacional. (iii) Tiempo entre la ocurrencia del hecho victimizante y la solicitud de la ayuda. (iv) Análisis integral de la composición del hogar, con enfoque diferencial. (v) Hechos victimizantes sufridos además del desplazamiento forzado. Una vez analizadas estas variables, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas procederá a la programación y entrega de los componentes de ayuda humanitaria, de acuerdo con las estrategias diseñadas para este fin”.

Que el Decreto 4800 de 2011, en el artículo 111, definió que “en atención al principio de proporcionalidad, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas destinará los recursos para cubrir esta ayuda, teniendo en cuenta la etapa de atención, el tamaño y composición del grupo familiar y el resultado del análisis del nivel de vulnerabilidad producto del desplazamiento forzado, según los siguientes montos: (i) Para alojamiento transitorio, asistencia alimentaria y elementos de aseo personal hasta una suma máxima mensual equivalente a 1.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. (ii) Para utensilios de cocina, elementos de alojamiento, otorgados por una sola vez, hasta una suma máxima mensual equivalente a 0.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago”.

Que el Decreto 4800 de 2011, en el artículo 112, dispone que la “ayuda humanitaria de transición se brinda a la población víctima de desplazamiento incluida en el Registro Único de Víctimas, cuyo desplazamiento haya ocurrido en un término superior a un año contado a partir de la declaración y que, previo análisis de vulnerabilidad, evidencie la persistencia de carencias en los componentes de alimentación y alojamiento como consecuencia del desplazamiento forzado. Esta ayuda cubre los componentes de alimentación, artículos de aseo y alojamiento temporal”.

Que el citado artículo estableció, en materia de la entrega de los componentes de Atención Humanitaria de Transición, que (...) “Cuando el evento de desplazamiento forzado haya ocurrido en un término igual o superior a diez (10) años antes de la solicitud, se entenderá que la situación de emergencia en que pueda encontrarse el solicitante de ayuda humanitaria no está directamente relacionada con el desplazamiento forzado, razón por la cual estas solicitudes serán remitidas a la oferta disponible para la estabilización socioeconómica, salvo en casos de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta derivada de aspectos relacionados con grupo etario, situación de discapacidad y composición del hogar, según los criterios que determine la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas” (...).

Que el Decreto 4800 de 2011, en el artículo 114, prevé como responsables de la oferta de alimentación en la transición al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que deberá implementar “en un plazo máximo de tres meses un programa único de alimentación para los hogares en situación de desplazamiento que continúan presentando niveles de vulne­rabilidad relativos a este componente y no han logrado suplir dicha necesidad a través de sus propios medios o de su participación en el sistema de protección social, y para grupos especiales que por su alto nivel de vulnerabilidad requieren este apoyo de manera temporal”.

Que el Decreto 4800 de 2011, en el artículo 116, determinó como responsables de la oferta de alojamiento digno en la transición a “la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas y las entidades territoriales” las que deberán “implementar un programa de alojamiento temporal en condiciones dignas para los hogares víctimas del desplazamiento forzado cuyo desplazamiento haya ocurrido en un término superior a un año contado a partir de la declaración, que no cuenten con una solución de vivienda definitiva”.

Que tal y como se informa en la Circular 010 del 23 de marzo de 2012 suscrita por el Director General del ICBF, en el marco del Comité Sectorial llevado a cabo en marzo de 2012, entre el ICBF y la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas se convino que “Teniendo en cuenta la complejidad que implica el diseño e implementación del Modelo de Operación del Programa, se acordó” (…) “que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas continuará durante el 2012 entregando dicha ayuda”.

Que el Decreto 4802 de 2011, en el artículo 5º, dispuso que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas estará a cargo del Director General de la Unidad, que será su Representante Legal.

Que el Decreto 4802 de 2011, en el artículo 7º, numeral 22, se establece que son funciones de la Dirección General “ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la Unidad”.

Que el Decreto 4802 de 2011, en el artículo 18, numeral 3, se dispone dentro de las funciones de la Dirección de Gestión Social y Humanitaria “Coordinar la entrega de la asistencia y ayuda humanitaria en los términos de los artículos 47, 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011 y las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten”.

Que desde el 1º de enero al 30 de septiembre de 2012, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de la Dirección de Gestión Social Humanitaria, ha tramitado y avalado 54.804 solicitudes de ayuda humanitaria de Emergencia por un valor de $45.965.000.000 y 557.379 solicitudes de Ayuda Humanitaria de Transición por un valor de $480.818.173.700, las cuales surtieron el trámite a través de la ordenación del gasto en cabeza de la Dirección General.

Que mediante Resolución 1782 del 31 de agosto de 2012, se efectuó la delegación en materia de ordenación del gasto para el reconocimiento de Ayuda Humanitaria a las víctimas del conflicto armado en el Director Técnico u Operativo, código 0100, grado 23, de la Dirección Gestión Social y Humanitaria.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Objeto. Adoptar de forma transitoria los reglamentos que para este propósito contaba la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social, es decir el contenido de la citada Resolución 03069 del 12 de mayo de 2010 y la Circular 001 del 25 de mayo de 2010, hasta que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas reglamente el procedimiento de entrega de los componentes de ayuda humanitaria destinados a población víctima del desplazamiento forzado a la luz de lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011.

Artículo 2º. Apoyo al ICBF. Continuar brindado apoyo al ICBF, respecto de la entrega de los componentes de alimentación en la etapa de transición a las víctimas del desplazamiento forzado, hasta el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 3º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha y tendrá vigencia de seis meses contados a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2012.

La Directora General,

PAULA GAVIRIA BETANCUR.

(C. F.).

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48675 de Enero 16 de 2013.