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Decreto 194 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/05/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2637 del 17 de mayo de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM01942002

DECRETO 194 DE 2002

(Mayo 17)

"Por el cual se modifican transitoriamente los artículos 1o. y 2o. del Decreto 126 de 2002."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2o. del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los Códigos Nacionales de Tránsito y de Policía, y

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia la vida, honra, bienes, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía y de tránsito en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la reglamentación de las autoridades para la garantía de la seguridad de los habitantes en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1o. del Código Nacional de Tránsito.

Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y mantener el orden público interno, previniendo y controlando las perturbaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadana.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar transitoriamente, desde la fecha de publicación de este Decreto y hasta el 29 de mayo del presente año inclusive, el horario de restricción para la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) en todo el territorio del Distrito Capital, establecido en el artículo 1o. del Decreto 126 de 2002, el cual será desde las ocho de la noche (8:00 p.m.) hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día siguiente. Ver Decreto Distrital 346 de 2002

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar transitoriamente, por el período de tiempo establecido en el artículo anterior, el horario de restricción para la circulación de los vehículos que transporten escombros y/o cilindros de gas en todo el territorio del Distrito Capital, establecido en el artículo 2o. del Decreto 126 de 2002, el cual será desde las cinco de la tarde (5:00 p.m.) hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día siguiente.

Modificado transitoriamente por el Decreto Distrital 205 de 2002 Ver Decreto Distrital 346 de 2002

ARTÍCULO TERCERO.- A partir del 30 de mayo del presente año el horario de restricción para la circulación de los vehículos mencionados en los artículos anteriores será el establecido en los artículos 1o. y 2o. del Decreto 126 de 2002.

ARTÍCULO TERCERO.- La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargará del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO.- El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en la Ley.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil dos (2002).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ

Secretaria de Gobierno

CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHÁN

Secretaria de Tránsito y Transporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2634 del 17 de Mayo de 2002.